Validez de contratos por teléfono

Aksturiax

Madmaxista
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Se supone que en cualquier contrato debes conocer todas las cláusulas y condiciones, y en muchos casos por teléfono no leen la totalidad del contrato, por ello lo envían luego por escrito, con toda la letra pequeña, para devolver firmado. En los últimos contratos (de móvil) que he tenido, o bien no enviaban la copia en papel o bien seguí operando sin enviar la copia firmada.

Mi pregunta es, aún con grabación del contrato, si éste no relata todas las cláusulas, ¿es válido?
 
Se supone que en cualquier contrato debes conocer todas las cláusulas y condiciones, y en muchos casos por teléfono no leen la totalidad del contrato, por ello lo envían luego por escrito, con toda la letra pequeña, para devolver firmado. En los últimos contratos (de móvil) que he tenido, o bien no enviaban la copia en papel o bien seguí operando sin enviar la copia firmada.

Mi pregunta es, aún con grabación del contrato, si éste no relata todas las cláusulas, ¿es válido?

Es práctica habitual en muchas compañías, me imagino que si ambas partes están de acuerdo será totalmente válido.
 
No sé si es verdad pero me dijeron que una vez que pagas el primer recibo y no lo devuelves estás aceptando el contrato con todas las consecuencias, el problema es ¿Qué contrato? Si muchas veces no te lo envían en papel aunque lo pidas, o llega después de haber pagado...
 
Se supone que en cualquier contrato debes conocer todas las cláusulas y condiciones, y en muchos casos por teléfono no leen la totalidad del contrato, por ello lo envían luego por escrito, con toda la letra pequeña, para devolver firmado. En los últimos contratos (de móvil) que he tenido, o bien no enviaban la copia en papel o bien seguí operando sin enviar la copia firmada.

Mi pregunta es, aún con grabación del contrato, si éste no relata todas las cláusulas, ¿es válido?
A mí nunca me han mandado por carta contratos hechos por teléfono, ni cambios de modalidades, etc...Todo eso lo han hecho con mi consentimiento a distancia,nº de DNI y sin mi firma.

Se supone que durante la grabación del contrato deben decirte los puntos importantes(tarifas, si hay permanencia,etc...)
Si no lo cumplen y te das por mal informado puedes rescindir el contrato, pero entonces entras en la dinámica con la que al final se cansa mucha gente a medio camino:
-llamadas y más llamadas con teleoperadores que en vez de español parece que entendiesen chino.
-cuando te han dicho "te paso con el agente especializado" ...pues no, no era ese, que te vuelve a pasar con otro "especializado" y así hasta el infinito(me refiero a llamadas en las que reclames algo mal cobrado, y no llames para dar la baja directamente)
-Y encima si pides que te pongan la grabación en la que deberían haberte informado de tal condición FUNDAMENTAL para ese tipo de contrato un tanto "especial"(que por no saber eso en vez de facturas de 6 euros fueron de 50 al mes.)..pues no hay manera.
Te dicen que solo las puede escuchar un juez, pero que ellos lo han comprobado y que sí, que informaron de eso(¡y una cosa!)

En fin, y encima llamas y a veces ni anotan la reclamación:ouch: hayq ue pedir siempre el nº de dicha gestión.
Avisar al empezar:"te voy a pedir el nº de gestión, y de paso me repites tu nombre, ese que has dicho a toda prisa que no hay quien lo entienda, que lo estoy anotando, ¡por favor!" -educación que no falte, que ellos sí que son educados-, para que hagan la gestión, o si no los pillas in fraganti como una vez que lo pedí al final y se tuvo que poner a hacerlo a toda prisa porque no había hecho nada de nada.
 
A mí nunca me han mandado por carta contratos hechos por teléfono, ni cambios de modalidades, etc...Todo eso lo han hecho con mi consentimiento a distancia,nº de DNI y sin mi firma.

Se supone que durante la grabación del contrato deben decirte los puntos importantes(tarifas, si hay permanencia,etc...)
Si no lo cumplen y te das por mal informado puedes rescindir el contrato, pero entonces entras en la dinámica con la que al final se cansa mucha gente a medio camino:
-llamadas y más llamadas con teleoperadores que en vez de español parece que entendiesen chino.
-cuando te han dicho "te paso con el agente especializado" ...pues no, no era ese, que te vuelve a pasar con otro "especializado" y así hasta el infinito(me refiero a llamadas en las que reclames algo mal cobrado, y no llames para dar la baja directamente)
-Y encima si pides que te pongan la grabación en la que deberían haberte informado de tal condición FUNDAMENTAL para ese tipo de contrato un tanto "especial"(que por no saber eso en vez de facturas de 6 euros fueron de 50 al mes.)..pues no hay manera.
Te dicen que solo las puede escuchar un juez, pero que ellos lo han comprobado y que sí, que informaron de eso(¡y una cosa!)

En fin, y encima llamas y a veces ni anotan la reclamación:ouch: hayq ue pedir siempre el nº de dicha gestión.
Avisar al empezar:"te voy a pedir el nº de gestión, y de paso me repites tu nombre, ese que has dicho a toda prisa que no hay quien lo entienda, que lo estoy anotando, ¡por favor!" -educación que no falte, que ellos sí que son educados-, para que hagan la gestión, o si no los pillas in fraganti como una vez que lo pedí al final y se tuvo que poner a hacerlo a toda prisa porque no había hecho nada de nada.

Si, la teoría es muy bonita, pero luego la realidad es bastante peor :roto2:
 
Pues yo todas los contratos, reclamaciones y demas lo pido siempre por escrito. De hecho estoy cansado de recibir emails diciendome, llame al XXXXX sobre su reclamacion, y mi respuesta es: Ustedes establecen que se puede realizar esto por email a tal direccion. Quiero respuesta por escrito.

Y cuando me han llamado para algun contrato les digo, tu enviame el contrato para leerlo y me lo pensare. Si no, nada de nada, que lo firme su progenitora
 
La venta a distancia se regula por la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, que fue modificada por la Ley 47/2002 para adaptarla a la Directiva Europea 97/7/CE.

Son ventas a distancia las que se celebran sin la presencia física simultanea del comprador y del vendedor, siempre y cuando su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva mediante una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.

Estos contratos se desarrollan en tres fases:

El consumidor recibe una oferta de un producto o servicio
Sobre esta base el consumidor efectúa el pedido
Recibe el producto
Son contratos a distancia los siguientes:

Contratos por correo, que puede adoptar diferentes formas como el catálogo, ofertas hechas mediante publicidad postal, anuncios en prensa

Contratos por teléfono

Contratos por televisión

Contratos por radio La propuesta de contratación

En las comunicaciones telefónicas es necesario concretar, al principio de la comunicación con el comprador, los siguientes datos:

La identidad del vendedor

La finalidad comercial de la llamada

En todas las propuestas de contratación ha de constar que se trata de una oferta comercial y ha de contener la información siguiente:

Identidad y dirección del vendedor

Características esenciales del producto

Precio e impuestos

Gastos de entrega y trasporte

Forma de pago y modalidades de entrega

Derecho de desistimiento

Coste de utilización de la técnica de comunicación a distancia (si la tarifa es diferente a la básica)

Plazo de validez de la oferta y del precio

Duración mínima del contrato (en el caso de contratos de suministro)

Circunstancias en que el vendedor puede suministrar un producto equivalente en condiciones y precio en sustitución del solicitado

Indicación de si el vendedor está adherido a un sistema extrajudicial de solución de conflictos

Esta información se ha de dar de manera clara, comprensible e inequívoca respetando los principios de buena fe y de protección de los consumidores.

Consentimiento expreso

Es necesario que exista el consentimiento expreso del cliente para aceptar la oferta, por tanto:

La falta de respuesta NO se puede considerar como una aceptación

Si el vendedor envía el producto sin aceptación explícita, se aplicará el hecho de que el receptor no está obligado a la devolución del producto, ni a su pago


Además del producto, el consumidor ha de recibir la siguiente información:

La que se incluye en el apartado relativo a la "Propuesta de contratación"

Información por escrito sobre las condiciones y modalidades del ejercicio del derecho de desistimiento y resolución, así como un documento identificado claramente como de desistimiento o revocación donde conste el nombre y la dirección de la persona a quien se ha de enviar, y los datos de identificación del contrato y de los contrayentes

Dirección del establecimiento del vendedor donde el consumidor pueda presentar las reclamaciones

Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes

En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o superior a 1 año, las condiciones para rescindir el contrato

Esta información se dará por escrito, o mediante un soporte duradero adecuado a la técnica de comunicación que se haya empleado y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación.

Derecho de desistimiento

El comprador dispone de 7 días hábiles para revocar el contrato sin penalización ni necesidad de indicar los motivos.

Una vez efectuado el derecho de desistimiento, el vendedor ha de devolver las sumas abonadas en un periodo máximo de 30 días, sino, el comprador podrá reclamarlas duplicadas. También podrá solicitar daños y perjuicios.

Excepciones al derecho de desistimiento:

Contratos de suministro de bienes que su precio este sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar

Contratos de suministros de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados que, por su naturaleza no se puedan devolver o se puedan deteriorar con rapidez

Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de videos, de discos y de programas informáticos que hayan sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato

Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas
Contratos mediante uso de instrumentos informáticos
 
Es práctica habitual en muchas compañías, me imagino que si ambas partes están de acuerdo será totalmente válido.

Básicamente: las cláusulas no leídas (y esto tiene fácil prueba, puesto que las compañías suelen grabar estas llamadas) son nulas. Incluso se puede alegar mala fe, dado que no hay motivo para sospechar que estas existen y la empresa las oculta deliberadamente.
 
A mí nunca me han mandado por carta contratos hechos por teléfono, ni cambios de modalidades, etc...Todo eso lo han hecho con mi consentimiento a distancia,nº de DNI y sin mi firma.

Se supone que durante la grabación del contrato deben decirte los puntos importantes(tarifas, si hay permanencia,etc...)
Si no lo cumplen y te das por mal informado puedes rescindir el contrato, pero entonces entras en la dinámica con la que al final se cansa mucha gente a medio camino:
-llamadas y más llamadas con teleoperadores que en vez de español parece que entendiesen chino.
-cuando te han dicho "te paso con el agente especializado" ...pues no, no era ese, que te vuelve a pasar con otro "especializado" y así hasta el infinito(me refiero a llamadas en las que reclames algo mal cobrado, y no llames para dar la baja directamente)
-Y encima si pides que te pongan la grabación en la que deberían haberte informado de tal condición FUNDAMENTAL para ese tipo de contrato un tanto "especial"(que por no saber eso en vez de facturas de 6 euros fueron de 50 al mes.)..pues no hay manera.
Te dicen que solo las puede escuchar un juez, pero que ellos lo han comprobado y que sí, que informaron de eso(¡y una cosa!)

En fin, y encima llamas y a veces ni anotan la reclamación:ouch: hayq ue pedir siempre el nº de dicha gestión.
Avisar al empezar:"te voy a pedir el nº de gestión, y de paso me repites tu nombre, ese que has dicho a toda prisa que no hay quien lo entienda, que lo estoy anotando, ¡por favor!" -educación que no falte, que ellos sí que son educados-, para que hagan la gestión, o si no los pillas in fraganti como una vez que lo pedí al final y se tuvo que poner a hacerlo a toda prisa porque no había hecho nada de nada.

A mi me ha pasado eso de pensar que la factura sería de 6 euros y al final de 50, al realizar el contrato por telefono te dan unas condiciones distintas de las que al final vienen en la factura,
solución: ir al banco a devolver las facturas y para que no te pasen mas pagos, intentar darte de baja y solucionado.

lo "malo" es que te meten en una lista de jovenlandesesos :XX: que por lo que tengo entendido no tiene mucha importancia al haber entrado por problemas con las compañias de telefono, al ser una práctica habitual de ellas realizar este tipo de engaños.
 
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