¿Soy iluso? ¿Se puede desgravar el 50% del IVA de la gasolina y de los gastos de mantenimiento si usas el coche para ir a trabajar?

Si , pero además es un gasto, tienes que meterlo como tal.

No veas la cara del gasolinero cuando le pedí que me hiciera la factura de 1€ por inflar las ruedas, si eres tan cabrón y me cobras 1€ por el aire, o me das factura o te meto hoja de reclamaciones, llamo a la central y me la mando Por correo.


Bien hecho, shishi.

Qué huevones es eso de robar 1€ por un poco de aire. Hay que ser ralea, jorobar.

Lo mejor es cuando te dicen que si quieres algo de la tienda. Les contesto que desde que cobran por hinchar las ruedas, no compro absolutamente nada más que la gasolina.

A ver si se joroban y revientan. Los muy cerdos.
 
Bien hecho, shishi.

Qué huevones es eso de robar 1€ por un poco de aire. Hay que ser ralea, jorobar.

Lo mejor es cuando te dicen que si quieres algo de la tienda. Les contesto que desde que cobran por hinchar las ruedas, no compro absolutamente nada más que la gasolina.

A ver si se joroban y revientan. Los muy cerdos.

Eso debería ser un servicio gratuito y punto. Es por seguridad.

¿No obligan a poner agua gratis, de grifo, en restaurantes?
 
Actividad profesional, esto es si trabajas por cuenta propia no ajena.
 
¿Es esto verdad?
¿Llevo haciendo el besugo 20 años?



El combustible y el mantenimiento

Quienes cuenten con un coche en propiedad y lo utilicen para su actividad profesional tienen derecho a desgravarse parte o el total del IVA del combustible y del mantenimiento.

Por norma general, quien utilice su coche para ir a trabajar puede desgravarse el 50% del IVA del combustible y de los gastos asociados al mantenimiento y, para quienes sea una herramienta de trabajo, pueden desgravarse el 100% del mismo. Las profesiones contempladas que pueden acogerse a este último caso son las siguientes:

  • tras*porte industrial o de mercancías.
  • Prestación de servicios de tras*porte de viajeros mediante contraprestación.
  • Prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Realización de pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas por parte de los fabricantes.
  • Desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. Realización de servicios de vigilancia.
Coche nuevo

En el caso de los trabajadores por cuenta propia que se hayan comprado un coche nuevo durante el año pasado, hay dos desgravaciones que se deben tener en cuenta. La primera de ellas son las cuotas de amortización e intereses pagados durante el año pasado. De ellas pueden desgravarse un 50%.

Lo mismo sucede con el IVA del vehículo, que también es deducible en un 50%. Pero, además, quienes trabajen en una profesión de las anteriormente mencionadas también podrán deducirse la totalidad del IVA de la compra de los automóviles adquiridos.

Además, las personas con alguna discapacidad podrán deducirse también el 50% del IVA pagado en la compra de un vehículo. A la hora de reflejar este concepto, hay que tener en cuenta que durante la adquisición ya se pagó un IVA reducido al 4% en lugar del habitual 21%.

En los hogares de familias numerosas donde se haya adquirido un vehículo nuevo, se podrán desgravar el 50% del IVA pagado siempre que se hayan inscrito previamente en la Federación Española de Familias Numerosas.

También los arrendatarios

La gran novedad de esta campaña de la declaración de la Renta está en la posibilidad de desgravarse el IVA del combustible y el mantenimiento del coche sin ser el propietario del vehículo.

Hasta ahora, esta posibilidad sólo estaba disponible para aquellos que contaban con un vehículo en propiedad pero ahora también se podrá acceder a esta posibilidad si se demuestra el arrendamiento del automóvil con una factura en la que quede demostrado el uso del coche por aquella persona que esté presentando la Declaración de la Renta.
Vamos a ver, es una novedad, ¿entiendes ese concepto? ¿Cómo vas a llevar 20 años haciendo el canelo si esa norma no existía entonces?
 
Volver