Donnie
Madmaxista
- Desde
- 27 Nov 2017
- Mensajes
- 2.781
- Reputación
- 6.066
¿Es esto verdad?
¿Llevo haciendo el besugo 20 años?
El combustible y el mantenimiento
Quienes cuenten con un coche en propiedad y lo utilicen para su actividad profesional tienen derecho a desgravarse parte o el total del IVA del combustible y del mantenimiento.
Por norma general, quien utilice su coche para ir a trabajar puede desgravarse el 50% del IVA del combustible y de los gastos asociados al mantenimiento y, para quienes sea una herramienta de trabajo, pueden desgravarse el 100% del mismo. Las profesiones contempladas que pueden acogerse a este último caso son las siguientes:
En el caso de los trabajadores por cuenta propia que se hayan comprado un coche nuevo durante el año pasado, hay dos desgravaciones que se deben tener en cuenta. La primera de ellas son las cuotas de amortización e intereses pagados durante el año pasado. De ellas pueden desgravarse un 50%.
Lo mismo sucede con el IVA del vehículo, que también es deducible en un 50%. Pero, además, quienes trabajen en una profesión de las anteriormente mencionadas también podrán deducirse la totalidad del IVA de la compra de los automóviles adquiridos.
Además, las personas con alguna discapacidad podrán deducirse también el 50% del IVA pagado en la compra de un vehículo. A la hora de reflejar este concepto, hay que tener en cuenta que durante la adquisición ya se pagó un IVA reducido al 4% en lugar del habitual 21%.
En los hogares de familias numerosas donde se haya adquirido un vehículo nuevo, se podrán desgravar el 50% del IVA pagado siempre que se hayan inscrito previamente en la Federación Española de Familias Numerosas.
También los arrendatarios
La gran novedad de esta campaña de la declaración de la Renta está en la posibilidad de desgravarse el IVA del combustible y el mantenimiento del coche sin ser el propietario del vehículo.
Hasta ahora, esta posibilidad sólo estaba disponible para aquellos que contaban con un vehículo en propiedad pero ahora también se podrá acceder a esta posibilidad si se demuestra el arrendamiento del automóvil con una factura en la que quede demostrado el uso del coche por aquella persona que esté presentando la Declaración de la Renta.
¿Llevo haciendo el besugo 20 años?
La campaña de la Renta 2021 incluye una novedad sobre algo crucial para los conductores: el combustible
Aquí está, un año más, la llamada de Hacienda. Desde el 6 de abril se abre el periodo para presentar la Declaración de la Renta 2021, el momento para saldar...
www.xataka.com
El combustible y el mantenimiento
Quienes cuenten con un coche en propiedad y lo utilicen para su actividad profesional tienen derecho a desgravarse parte o el total del IVA del combustible y del mantenimiento.
Por norma general, quien utilice su coche para ir a trabajar puede desgravarse el 50% del IVA del combustible y de los gastos asociados al mantenimiento y, para quienes sea una herramienta de trabajo, pueden desgravarse el 100% del mismo. Las profesiones contempladas que pueden acogerse a este último caso son las siguientes:
- tras*porte industrial o de mercancías.
- Prestación de servicios de tras*porte de viajeros mediante contraprestación.
- Prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Realización de pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas por parte de los fabricantes.
- Desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. Realización de servicios de vigilancia.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia que se hayan comprado un coche nuevo durante el año pasado, hay dos desgravaciones que se deben tener en cuenta. La primera de ellas son las cuotas de amortización e intereses pagados durante el año pasado. De ellas pueden desgravarse un 50%.
Lo mismo sucede con el IVA del vehículo, que también es deducible en un 50%. Pero, además, quienes trabajen en una profesión de las anteriormente mencionadas también podrán deducirse la totalidad del IVA de la compra de los automóviles adquiridos.
Además, las personas con alguna discapacidad podrán deducirse también el 50% del IVA pagado en la compra de un vehículo. A la hora de reflejar este concepto, hay que tener en cuenta que durante la adquisición ya se pagó un IVA reducido al 4% en lugar del habitual 21%.
En los hogares de familias numerosas donde se haya adquirido un vehículo nuevo, se podrán desgravar el 50% del IVA pagado siempre que se hayan inscrito previamente en la Federación Española de Familias Numerosas.
También los arrendatarios
La gran novedad de esta campaña de la declaración de la Renta está en la posibilidad de desgravarse el IVA del combustible y el mantenimiento del coche sin ser el propietario del vehículo.
Hasta ahora, esta posibilidad sólo estaba disponible para aquellos que contaban con un vehículo en propiedad pero ahora también se podrá acceder a esta posibilidad si se demuestra el arrendamiento del automóvil con una factura en la que quede demostrado el uso del coche por aquella persona que esté presentando la Declaración de la Renta.