¿Soy iluso? ¿Se puede desgravar el 50% del IVA de la gasolina y de los gastos de mantenimiento si usas el coche para ir a trabajar?

Donnie

Madmaxista
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¿Es esto verdad?
¿Llevo haciendo el besugo 20 años?



El combustible y el mantenimiento

Quienes cuenten con un coche en propiedad y lo utilicen para su actividad profesional tienen derecho a desgravarse parte o el total del IVA del combustible y del mantenimiento.

Por norma general, quien utilice su coche para ir a trabajar puede desgravarse el 50% del IVA del combustible y de los gastos asociados al mantenimiento y, para quienes sea una herramienta de trabajo, pueden desgravarse el 100% del mismo. Las profesiones contempladas que pueden acogerse a este último caso son las siguientes:

  • tras*porte industrial o de mercancías.
  • Prestación de servicios de tras*porte de viajeros mediante contraprestación.
  • Prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Realización de pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas por parte de los fabricantes.
  • Desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. Realización de servicios de vigilancia.
Coche nuevo

En el caso de los trabajadores por cuenta propia que se hayan comprado un coche nuevo durante el año pasado, hay dos desgravaciones que se deben tener en cuenta. La primera de ellas son las cuotas de amortización e intereses pagados durante el año pasado. De ellas pueden desgravarse un 50%.

Lo mismo sucede con el IVA del vehículo, que también es deducible en un 50%. Pero, además, quienes trabajen en una profesión de las anteriormente mencionadas también podrán deducirse la totalidad del IVA de la compra de los automóviles adquiridos.

Además, las personas con alguna discapacidad podrán deducirse también el 50% del IVA pagado en la compra de un vehículo. A la hora de reflejar este concepto, hay que tener en cuenta que durante la adquisición ya se pagó un IVA reducido al 4% en lugar del habitual 21%.

En los hogares de familias numerosas donde se haya adquirido un vehículo nuevo, se podrán desgravar el 50% del IVA pagado siempre que se hayan inscrito previamente en la Federación Española de Familias Numerosas.

También los arrendatarios

La gran novedad de esta campaña de la declaración de la Renta está en la posibilidad de desgravarse el IVA del combustible y el mantenimiento del coche sin ser el propietario del vehículo.

Hasta ahora, esta posibilidad sólo estaba disponible para aquellos que contaban con un vehículo en propiedad pero ahora también se podrá acceder a esta posibilidad si se demuestra el arrendamiento del automóvil con una factura en la que quede demostrado el uso del coche por aquella persona que esté presentando la Declaración de la Renta.
 
Ya podria ser, pero no creo.

Este es otro de los grandes timos de los que dicen que "pagamos pocos impuestos". Ganas 2500, pero te gastas 500 en desplazamientos y comidas laborales, a tributar sobre 2500. Perfecto.
 
¿Es esto verdad?
¿Llevo haciendo el besugo 20 años?



El combustible y el mantenimiento

Quienes cuenten con un coche en propiedad y lo utilicen para su actividad profesional tienen derecho a desgravarse parte o el total del IVA del combustible y del mantenimiento.

Por norma general, quien utilice su coche para ir a trabajar puede desgravarse el 50% del IVA del combustible y de los gastos asociados al mantenimiento y, para quienes sea una herramienta de trabajo, pueden desgravarse el 100% del mismo. Las profesiones contempladas que pueden acogerse a este último caso son las siguientes:

  • tras*porte industrial o de mercancías.
  • Prestación de servicios de tras*porte de viajeros mediante contraprestación.
  • Prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Realización de pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas por parte de los fabricantes.
  • Desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. Realización de servicios de vigilancia.
Coche nuevo

En el caso de los trabajadores por cuenta propia que se hayan comprado un coche nuevo durante el año pasado, hay dos desgravaciones que se deben tener en cuenta. La primera de ellas son las cuotas de amortización e intereses pagados durante el año pasado. De ellas pueden desgravarse un 50%.

Lo mismo sucede con el IVA del vehículo, que también es deducible en un 50%. Pero, además, quienes trabajen en una profesión de las anteriormente mencionadas también podrán deducirse la totalidad del IVA de la compra de los automóviles adquiridos.

Además, las personas con alguna discapacidad podrán deducirse también el 50% del IVA pagado en la compra de un vehículo. A la hora de reflejar este concepto, hay que tener en cuenta que durante la adquisición ya se pagó un IVA reducido al 4% en lugar del habitual 21%.

En los hogares de familias numerosas donde se haya adquirido un vehículo nuevo, se podrán desgravar el 50% del IVA pagado siempre que se hayan inscrito previamente en la Federación Española de Familias Numerosas.

También los arrendatarios

La gran novedad de esta campaña de la declaración de la Renta está en la posibilidad de desgravarse el IVA del combustible y el mantenimiento del coche sin ser el propietario del vehículo.

Hasta ahora, esta posibilidad sólo estaba disponible para aquellos que contaban con un vehículo en propiedad pero ahora también se podrá acceder a esta posibilidad si se demuestra el arrendamiento del automóvil con una factura en la que quede demostrado el uso del coche por aquella persona que esté presentando la Declaración de la Renta.
Para ir a trabajar no, que seas autónomo por ejemplo y uses tu vehículo para trabajar, no para desplazamientos de casa a trabajo
 
Para ir a trabajar no, que seas autónomo por ejemplo y uses tu vehículo para trabajar, no para desplazamientos de casa a trabajo
EXACTO es sólo para furgonetas cargadas hasta las trancas de cosas de trabajo, si ven que te has ido a la playa con la furgona ese IVA no te lo descuentan...... caso real.
y como dice el compañero, teniendo que justificar hasta el ultimo litro.... al final te lo deniegan, así que ahorraros el tiempo, el disgusto y el dinero.
 
Pues ir y venir del trabajo son 300 km semanales... al precio actual unos 30€/semana... son 5€ en IVA cada semana. El 50%, por todo un año, unos 120€.

Si me los desgravara, los metería a la bonoloto roto2
 
el 50?
yo meto el 100%
anda y que los joroben. Mi furgo es una herramienta mas de trabajo!! y sus componentes idem.
Meto folios, ropa etc etc etc
 
¿Ves a toda esa gente que pide factura de IVA cada vez que entra a pagar en la gasolinera?
Pues es porque lo hacen. Son autónomos o empresarios. Y se desgravan también el 50% de los gastos del coche. O el 100% si está rotulado y/o es imprescindible y demostrable para la actividad profesional.

Tú por ir a galeras a remar en tu oficina no podrás hacerlo.
 
Ya somos dos, y las dietas, no se te olvide.
Si estoy currando fuera el 10% de iva del bocata, del cafe o del menu desde luego. Ya me sangran a impuestos!! este mes toca pagos trimestrales
 
Si estoy currando fuera el 10% de iva del bocata, del cafe o del menu desde luego. Ya me sangran a impuestos!! este mes toca pagos trimestrales
Si , pero además es un gasto, tienes que meterlo como tal.

No veas la cara del gasolinero cuando le pedí que me hiciera la factura de 1€ por inflar las ruedas, si eres tan cabrón y me cobras 1€ por el aire, o me das factura o te meto hoja de reclamaciones, llamo a la central y me la mando Por correo.
 
hay que ser perversos para cobrar el aire de las ruedas.
 
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