Si tú metes la pasta en banco francés, ¿no te pueden embargar una multa española?

Asi que más que tras*ferencia, lo mejor sería ingresar en efectivo en ese banco extranjero. Llevarles los billetes, vamos
Hombre, si no recuerdo mal, usted dijo que tenía mucho dinero, una opción, para evitar problemas, porque llevar más de 10000 euros en efectivo puede ser una faena (posibles robos, pérdida de equipaje en caso de usarlo, descuidos, registros en fronteras o cualquier otra índole) quizas podría ser interesante comprar criptos, si le urge, en binance se puede hacer una gran tras*ferencia (también coinbase, pero es menos versátil) y le depositan en su cuenta, en la cripto que usted quiera, por ejemplo USDT mantiene su valor estable, de ahí se puede pasar a una billetera física (cold wallet) o una billetera en su móvil (en este caso recomendaría comprar un telefono nuevo y conectarlo a redes wifi ajenas a su hogar, con tal de perder posible trazabilidad. Luego, en países como El Salvador, donde el BTC es de curso legal, podría usted probar a abrirse una cuenta bancaria. También en los emiratos árabes hay cierta libertad para operar con criptos. Si usted pierde su móvil, siempre puede volver a acceder a su billetera con una clave de recuperación.
Y nada más, solo desearle suerte
 
Pregunta a aquel que sepa de estos asuntos.

Tú abres cuenta en un banco francés, portugués (o de cualquier país europeo).
La pasta que tienes en tu banco español la tras*fieres a ese banco. Cierras luego la cuenta bancaria española.

En España por el tema que sea, te ponen una multa. Tú no la pagas. ¿Puede el juzgado embargarte el importe de la sanción en tu cuenta bancaria francesa, portuguesa...?

Al ser bancos de la UE, ¿te libras o no?

Teniendo en cuenta que a un twittero le han puesto 3500 de multa por criticar la oleada turística del sur muy sur, estaría bien saberlo.

Los juzgados tiran de averiguación patrimonial a través del Punto Neutro Judicial, en el que las consultas son a entidades financieras y registros nacionales. C.G.P.J | Temas | e-Justicia | Punto neutro judicial
Ahí no van a aparecer las cuentas que tenga en Francia o Portugal, así que no van a poder embargarlas. Otro tema será que tenga bienes o rentas en España (coche, inmueble, salario...), y puedan embargarle por ahí.
 
Existen sistemas donde metes un nombre y te aparecen todas las cuentas de banco a nivel internacional. Los tienen los servicios secretos y haciendas de todos los países occidentales.

Si quieren robarte, lo harán. Depende de cuanto ahínco tengan

¿Bloque del este y Asia también? pensando:
 
Los juzgados tiran de averiguación patrimonial a través del Punto Neutro Judicial, en el que las consultas son a entidades financieras y registros nacionales. C.G.P.J | Temas | e-Justicia | Punto neutro judicial
Ahí no van a aparecer las cuentas que tenga en Francia o Portugal, así que no van a poder embargarlas. Otro tema será que tenga bienes o rentas en España (coche, inmueble, salario...), y puedan embargarle por ahí.

Cada forero dice una cosa distinta. Unos dicen que sí pueden embargar si está en banco extranjero, otros dicen que no. Menudo lío
 
Desde la más absoluta ignorancia pregunto:

Teniendo en cuenta a quienes se les suele dar paguitas porque no se sabe lo que tienen en sus países y se da por hecho que no tienen nada, ¿puede que la opción para que no te embarguen la pasta sea tener el dinero en un banco jovenlandés?

Y lo pregunto desde tal nivel de ignorancia que busco banco jovenlandes en Google porque no tengo ni idea y me sale esto:
IMG_20240131_140237.jpg
roto2 ya le podían poner un respaldo o algo...

No sé si sería colaborar con el enemigo, o si sería devolvérsela al gobierno con los mismos con los que nos putean.
Abro paraguas por si acaso...
 
El Punto Neutro Judicial ya te digo yo que no informa de cuentas internacionales. Otra cosa es que sepas que D. Fulano tiene cuenta en el Banco tal y se libre oficio ordenando el embargo sobre esa cuenta concreta. Suerte!.
 
No es cierto



Más que librarte, el tema está en que no se "sepa" que tienes una cuenta bancaria en x lugar.
Si haces una tras*ferencia ya queda reflejado. Si no hay "constancia" de ningún tipo, es muy poco probable que te pesquen.
El tema está en que los organismos (hacienda, gobiernos taifas, acreedores, juzgados, etc...) hacen consultas a las entidades periódicamente y estas deben responder... o embargar.
Si la pasta la tienes en una entidad remota, minúscula, irrelevante... las posibilidades son nimias. Ya puestos hay algunas que protegen descaradamente al cliente y ante cualquier "errata" o letra incorrecta pues deniegan conocimiento

Yo conocí a un tal Guan Carlos...
 
En Francia para abrir una cuenta bancaria no es como España, a mí en su día me pidieron un montón de documentos, incluso hasta la partida de nacimiento (imagino que para verificar que fuera una persona física real), además de un aval de un francés o entidad jurídica francesa (ésto último lo hizo la empresa para la que trabajaba allí).

Entiendo que es muy complicado que te embarguen o te decuenten automáticamente una multa de otro país, aunque imagino que no imposible.

En España los bancos son como pilinguiclubs, casi literalmente, tanto para lo bueno como para lo malo.
 
Cada forero dice una cosa distinta. Unos dicen que sí pueden embargar si está en banco extranjero, otros dicen que no. Menudo lío

Tampoco das muchos datos.
Estás hablando de una multa y de que te embargue un juzgado. Eso viene a implicar que la multa te la haya impuesto un juzgado, y no la administración.
Los juzgados hacen la averiguación por el PNJ, y ahí no se obtienen las cuentas en el extranjero (al menos, por ahora), por lo que el juzgado no puede embargarla.
Otro tema es que la multa del juzgado suele tener responsabilidad penal subsidiaria de un día de prisión por cada dos días de multa no pagada, con lo que después del auto de insolvencia cuando no te encuntren nada te puede venir un problema diferente.
 
Tampoco das muchos datos.
Estás hablando de una multa y de que te embargue un juzgado. Eso viene a implicar que la multa te la haya impuesto un juzgado, y no la administración.
Los juzgados hacen la averiguación por el PNJ, y ahí no se obtienen las cuentas en el extranjero (al menos, por ahora), por lo que el juzgado no puede embargarla.
Otro tema es que la multa del juzgado suele tener responsabilidad penal subsidiaria de un día de prisión por cada dos días de multa no pagada, con lo que después del auto de insolvencia cuando no te encuntren nada te puede venir un problema diferente.

No hay más datos que dar, porque no es una multa real. Hablamos de un caso hipotético.

Si es de la administración (Estado o comunidad autónoma), entonces sí pueden embargártela de banco extranjero?
 
Pregunta a aquel que sepa de estos asuntos.

Tú abres cuenta en un banco francés, portugués (o de cualquier país europeo).
La pasta que tienes en tu banco español la tras*fieres a ese banco. Cierras luego la cuenta bancaria española.

En España por el tema que sea, te ponen una multa. Tú no la pagas. ¿Puede el juzgado embargarte el importe de la sanción en tu cuenta bancaria francesa, portuguesa...?

Al ser bancos de la UE, ¿te libras o no?

Teniendo en cuenta que a un twittero le han puesto 3500 de multa por criticar la oleada turística del sur muy sur, estaría bien saberlo.
Así no se hacen las cosas. La cuenta de banco en el extranjero no tiene que tener ningún rastro de bancos españoles, si abren una investigación te lo van a mirar y tú les has dado la pista.
Si tienes nomina y la llevas a un banco extranjero, que es totalmente legal, lo mismo que te he dicho antes.
 
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