Sentencia absolutoria para los policías de la patada en la puerta

Si negarse a obedecer una orden de la Policía basta para constituir el "delito flagrante" que habilita para derribar una puerta, entonces la inviolabilidad del domicilio no existe, así de simple.

Esto NO puede ser legal de ninguna manera y habrá que llegar a Estrasburgo si es preciso.
Has oído hablar de la ley de viogen. Te sorprenderia XD
 
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Auto de la AP de Madrid de 2021 me remito.

Auto que sabes de sobra que no crea jurisprudencia, por lo que todo son opiniones más o menos fundadas. Incluida la mía.

En todo este embrollo, yo soy de la opinión de que no existía una urgente necesidad de entrar al domicilio. Pero todo lo demás se cumplía: delito flagrante por la negativa a la obligación de identificarse.
Interesante...



Pues le estaremos muy agradecidos...

 
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