Bueno, pues me auto-contesto.
Sobre esto he preguntado al Banco de España y a ING Lux y os cuento sus respuestas.
Pregunta mía al BdE: Tengo una duda con respecto a la declaración al Banco de España de una cuenta, un tanto peculiar, en el extranjero. En principio se trata de una mera cuenta de pago, al estilo de paypal, ya que el número corresponde a una tarjeta virtual de VISA para realizar y recibir pagos. El mismo banco extranjero en cuestión, en el tipo de cuenta, la denomina como Cuenta VISA. Esta cuenta tiene un número completo, incluyendo el IBAN y todo, pero según me indican del banco extranjero, ese número de cuenta no puede ser utilizado para las tras*acciones habituales, ni sacar efectivo en cajero, o comprar presencialmente en establecimientos. ¿Tendría por tanto que declararla con el formulario DD1 como si de una cuenta normal se tratase?
Respuesta del BdE Si se trata de una cuenta corriente ligada a la tarjeta visa que le permite realizar de una manera segura compras a través de internet, debe declararla conforme a lo establecido en la Circular 3/2006.
Mi pregunta a ING Lux: Another question is if ING consider that the virtual VISA card is like a normal account, because it has a full account number itself, right? Can VISA Account have a use similar to any other account?
Respuesta de ING Lux: About the visa account, you can use it like a usuel account.
Yo con esta información, creo que voy a declararla al BdE. En el fondo creo que no sería necesario por las características de la cuenta, pero por la ambigüedad que genera, no me voy a pillar los dedos... DD1 al canto.
Sobre esto, por si a alguien le interesa, ING Lux me ha dicho que su dirección oficial es:
BANQUE ING SA
52 Route d'Esch
L-2965 LUXEMBOURG