nesio
Madmaxista
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DD1: para aperturas, modificaciones o cancelaciones de cuentas.No he tenido tiempo de leerme la normativa, pero entonces debería entender que aparte de comunicar la apertura de la cuenta (DD1), cada vez que realice un movimiento superior a esa cantidad, habría que comunicarlo a la Hacienda española?. Tambien si esos movimientos son entre cuentas que tenga en el extranjero?. Si es así como se procede?.
DD2: para movimientos de capital superiores a 3.000.000 € mensuales o 600.000 € anuales.