Paraísos fiscales y sociedades offshore

Hay un hilo muy majo al respecto, con chincheta y todo, en el subforo emprendedores.

Parece mentira que todo un moderador, tan rápido el a la hora de sancionar mis intervenciones, como ransomraff no os lo haya recordado en su valiosísima intervención que os ha hecho unos cuantos posts más atrás.

Muy destacables las intervenciones de cusbe en aquel hilo.

Anda, mira en que fecha escribí yo aquello.

:tragatochos:

Y ahora lo fusiono al hilo del subforo de emprendedores.
 
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¿como puede crearse una sociedad offshore desde españa?
¿existen asesorias en españa que las hacen?
gracias
Offshore Company Setup

---------- Post added 07-ago-2013 at 11:23 ----------

HSBC HK y la mayoria de bancos ya te hacen ir para una entrevista face-to-face... si no, no hay cuenta...
Nosotros lo hacemos remotamente con gente en HK y el HSBC en donde reside el cliente

---------- Post added 07-ago-2013 at 11:34 ----------



---------- Post added 07-ago-2013 at 11:38 ----------

El gobierno ha ejecutado varios cambios para animar la mayor inversión en Nueva Zelanda. Con los incentivos fiscales totales destacando la actitud positiva del gobierno para colocar a Nueva Zelanda entre los mejores centros financieros internacionales. El funcionamiento a través de una compañía de responsabilidad limitada tiene varias ventajas sobre otras alternativas, tales como único comerciante o sociedad.

Aquí están algunas de las ventajas principales resumidas para usted:

Responsabilidad limitada (Limited Companies o LTD)

La ventaja principal de una compañía es separar el riesgo del negocio y los activos personales de un accionista y una posibilidad para limitar la cantidad de dinero que un propietario del negocio debe personalmente.
La compañía también puede ser una compañía LTC (Look through company) Libre de impuestos
LLP o Limited Partnerships. Utilizadas para comercio, guardar patrimonio o como vehículo de manejo de inversiones, Las LLP requieren mínimo de un General Partner y un Limited Partner. Ambos pueden ser sociedades offshore en una jurisdicción libre de impuestos. Bajo reglas de NZ, El nombre del dueño de la LLP no es un asunto de conocimiento público y tiene tras*parencia fiscal.
FSP (Financial Service provider) Las reglas han cambiado para esta entidad que permite ofrecer servicios bancarios y ahora el gobierno de NZ requiere que la FSP tenga un local físico en NZ y ciudadanos de NZ atendiendo las operaciones aunque todas sean offshore.
 
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En caso de que tú, por ejemplo, vivas en España todo el año y montes una empresa en las Islas Caimán para realizar una actividad económica, seas o no trabajador de la misma, la toma de decisiones se realiza en España, al margen de dónde se encuentre la empresa, por lo que el domicilio fiscal es España, y las leyes tributarias (entre otras) a aplicar son las de España. Tal y como se ha dicho miles de veces, lo importante no es dónde se cree la empresa, lo importante es dónde se toman las decisiones.

Aunque más importante aún es si, ante una posible inspección de Hacienda, serás capaz de explicarle al funcionario de turno que esos pagos que recibes de las Islas Caimán periódicamente por una actividad en la que tú firmas todos los contratos, tú te ves y tratas con todos los clientes, y tú realizas la actividad a la que se supone que se dedica la empresa... Tal y como decía, lo relevante es si ante ese escenario tan obvio serás capaz de convencer al funcionario de turno, que se las sabe todas, de que esa empresa no es lo que realmente es. Y es que tienes que recordar que, ante la Agencia Tributaria, eres culpable mientras no demuestres lo contrario.

La alternativa que no te dará ningún problema fiscal es irte a vivir a las Islas Caimán, en cuyo caso lo que quieres hacer es 100% legal, porque la toma de decisiones se realizará donde la empresa tiene su domicilio.



y si tienes un socio en las caiman y tomais las decisiones consensuadas ?

y las firmas de los contratos son un sello digital de la empresa no de una persona fisica.? donde esta entonces el centro de decision? a medio camino en el atlantico? te hacen pagar la mitad?

---------- Post added 10-sep-2013 at 09:15 ----------

A efectos fiscales, es muy sencillo: vives en un país extranjero durante más de medio año al año, y te aseguras de poder demostrarlo mediante cualquier documento oficial, factura de servicios, etc.

Los que quieran tributar en el extranjero tienen muy fácil este tema. Pero claro, tributar en las Seychelles y vivir en Alicante, es timar al resto de la sociedad.

Saludos.

si tu te pagas tu sanidad privada por que es timar al resto de la sociedad ?

un jovenlandés que llega en patera contribuye 0 a la sociedad eso no es timar a la sociedad?
 
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y si tienes un socio en las caiman y tomais las decisiones consensuadas ?

Según lo que he estado leyendo yo, en un caso así no habría problema. Aunque claro, conoces a alguien que esté allí y sea de absoluta confianza?

---------- Post added 10-sep-2013 at 09:15 ----------

si tu te pagas tu sanidad privada por que es timar al resto de la sociedad ?

Estoy de acuerdo con esto. No entiendo por qué tienes que estar obligado a aportar a la SS. No digo que quien quiera lo haga, pero si yo quiero encarar algo y necesito reducir mis gastos al máximo (al menos por un tiempo) pues debería tener la opción de poder elegir esa vía. Aquí esto es imposible. Y que conste que no tengo problema en correr con el riesgo, y si luego necesitara atención pues me las tendré que apañar yo solito, ya sea con un seguro privado o pagando de mi bolsillo. Pero esta obligatoriedad de tener que aportar sí o sí es algo sin sentido.
 
En caso de que tú, por ejemplo, vivas en España todo el año y montes una empresa en las Islas Caimán para realizar una actividad económica, seas o no trabajador de la misma, la toma de decisiones se realiza en España, al margen de dónde se encuentre la empresa, por lo que el domicilio fiscal es España, y las leyes tributarias (entre otras) a aplicar son las de España. Tal y como se ha dicho miles de veces, lo importante no es dónde se cree la empresa, lo importante es dónde se toman las decisiones.

Aunque más importante aún es si, ante una posible inspección de Hacienda, serás capaz de explicarle al funcionario de turno que esos pagos que recibes de las Islas Caimán periódicamente por una actividad en la que tú firmas todos los contratos, tú te ves y tratas con todos los clientes, y tú realizas la actividad a la que se supone que se dedica la empresa... Tal y como decía, lo relevante es si ante ese escenario tan obvio serás capaz de convencer al funcionario de turno, que se las sabe todas, de que esa empresa no es lo que realmente es. Y es que tienes que recordar que, ante la Agencia Tributaria, eres culpable mientras no demuestres lo contrario.

La alternativa que no te dará ningún problema fiscal es irte a vivir a las Islas Caimán, en cuyo caso lo que quieres hacer es 100% legal, porque la toma de decisiones se realizará donde la empresa tiene su domicilio.

Supongamos que vives 4 meses en Francia, 4 meses en Italia y 4 meses en España, y que tus empresas están en ... . En tal caso ni la AT francesa, ni la italiana ni la española podrían dar por supuesto que la toma de decisiones la has tomado en su jurisdicción, pues has pasado 8 meses fuera...
 
Supongamos que vives 4 meses en Francia, 4 meses en Italia y 4 meses en España, y que tus empresas están en ... . En tal caso ni la AT francesa, ni la italiana ni la española podrían dar por supuesto que la toma de decisiones la has tomado en su jurisdicción, pues has pasado 8 meses fuera...

Hace tiempo leí alguna cosa alrededor del concepto de "nómada fiscal" o "itinerante fiscal", creo que es posible, pero práctico unicamente si no tienes familia (Hacienda española te considera fiscalizable si tu mujer e hijos viven en España independientemente que tu vivas todo el año en otro país, nucleo familiar).
 
Por poder, la empresa puede estar en el país que te dé la gana. Pero una cosa es el país donde inscribas la sociedad mercantil, y otra cosa el domicilio fiscal de la actividad que realices. Para Hacienda, si tú creas una sociedad en Irlanda, pero vives en España y gestionas la sociedad irlandesa desde tu casa, entonces el domicilio fiscal es España, no Irlanda.

Ya lo dije al principio de este topic, llevar actividades económicas desde España con empresas en el extranjero tributando de acuerdo a ese país es ilegal SIEMPRE ya para Hacienda tu domicilio fiscal es España, dado que la toma de decisiones de la sociedad se realiza en jurisdicción española. Ahora bien, una cosa es eso, y otra distinta es lo fácil o difícil que sea para la AEAT detectar el esquema que te has montado y empapelarte.

Hay muchos traficantes de drojas a los que no les han pillado y andan conduciendo superdeportivos, pero eso no quiere decir que lo que hacen sea legal y que no les puedan pillar en algún momento. Cada caso particular es un mundo, y es difícil generalizar.

Ahora bien, ponte que te montas una sociedad en las Caimán para llevar a cabo una actividad económica. ¿Quién va a tratar con los clientes? ¿Quién va a figurar en los contratos? ¿A nombre de quién va a estar casi todo? ¿De verdad vas a mandar todos los papeles que tengas que firmar a las Islas Caimán para que, un mes más tarde, lleguen a tu casa firmados por el director nominativo al que pagas 300 dólares al año? ¿De verdad tus clientes van a tener tanta paciencia? ¿Se van a sentir cómodos tratando con una empresa en las Islas Caimán y haciendo tras*ferencias de dinero que pueden estar gravadas con tasas, que pueden levantar sospechas para Hacienda y que generan incertidumbre con respecto a la identidad real de con quién tratan? ¿De verdad que Hacienda no va a sospechar de que recibas sueldo y/o dividendos de una sociedad en las Islas Caimán? Imagina que te investigan, ¿qué les vas a decir, considerando que tu nombre es muy posible que esté en muchos sitios, como antes dije? Y recuerda que, cuando Hacienda te investiga, ellos no son los que deben demostrar que eres culpable, sino tú el que debe justificar que no haces nada malo.

La verdad aquí es que tienes tres alternativas: pagas tus elevados impuestos españoles, duermes intranquilo temiendo a los inspectores de Hacienda o te vas a vivir a un paraíso fiscal y, ahí sí, haces lo que te salga de las narices.

Saludos.


Se puede saber porque el foro ha llegado a conclusiones como estas que implican que si Warren Buffet, o Mitt Romney fuesen espanyoles, serian ilegales?

Hay algun precedente de Hacienda que aclara que si se es socio mayoritario de una sociedad en el extranjero, da igual donde tenga su actividad, si el socio mayoritario es residente espanyol tiene que pagar por la actividad economica que tenga esa sociedad, incluso con declaraciones trimestrales y todo ese ***on? Y que a contrario que Buffett o Romney, que solamente declaran por los dividendos, en Espanya se tiene que declarar como actividad economica, incluso quiza dandose de alta en la SS?

O estais interpretando las directrices que hablan de simulacion fiscal, porque la ambiguedad que les caracteriza a Hacienda os da inseguridad juridica y lo decis para poder dormir las noches? Por ejemplo, ya s'e que dicen que si se administra desde Espanya, pero de verdad interpretan que es actividad economica solamente porque eres accionista mayoritario, se pasan por el forro si el director es nominee pero extranjero?

No me sorprender'ia que fuese asi de mal, solo busco que me lo confirme alguien. En Espanya, todo parece paraiso, como Romney hablando de ese 47% de estadounidenses que no pagan impuestos cuando en Espanya, gracias a la SS los impuestos son brutalmente antiprogresivos.
 
Mas o menos, pero como no la reconoce Rajoy no va a ver intercambio de informacion... :bla:
 
Iniciado por cusbe11 Ver Mensaje

Por poder, la empresa puede estar en el país que te dé la gana. Pero una cosa es el país donde inscribas la sociedad mercantil, y otra cosa el domicilio fiscal de la actividad que realices. Para Hacienda, si tú creas una sociedad en Irlanda, pero vives en España y gestionas la sociedad irlandesa desde tu casa, entonces el domicilio fiscal es España, no Irlanda.

Ya lo dije al principio de este topic, llevar actividades económicas desde España con empresas en el extranjero tributando de acuerdo a ese país es ilegal SIEMPRE ya para Hacienda tu domicilio fiscal es España, dado que la toma de decisiones de la sociedad se realiza en jurisdicción española. Ahora bien, una cosa es eso, y otra distinta es lo fácil o difícil que sea para la AEAT detectar el esquema que te has montado y empapelarte.

Hay muchos traficantes de drojas a los que no les han pillado y andan conduciendo superdeportivos, pero eso no quiere decir que lo que hacen sea legal y que no les puedan pillar en algún momento. Cada caso particular es un mundo, y es difícil generalizar.

Ahora bien, ponte que te montas una sociedad en las Caimán para llevar a cabo una actividad económica. ¿Quién va a tratar con los clientes? ¿Quién va a figurar en los contratos? ¿A nombre de quién va a estar casi todo? ¿De verdad vas a mandar todos los papeles que tengas que firmar a las Islas Caimán para que, un mes más tarde, lleguen a tu casa firmados por el director nominativo al que pagas 300 dólares al año? ¿De verdad tus clientes van a tener tanta paciencia? ¿Se van a sentir cómodos tratando con una empresa en las Islas Caimán y haciendo tras*ferencias de dinero que pueden estar gravadas con tasas, que pueden levantar sospechas para Hacienda y que generan incertidumbre con respecto a la identidad real de con quién tratan? ¿De verdad que Hacienda no va a sospechar de que recibas sueldo y/o dividendos de una sociedad en las Islas Caimán? Imagina que te investigan, ¿qué les vas a decir, considerando que tu nombre es muy posible que esté en muchos sitios, como antes dije? Y recuerda que, cuando Hacienda te investiga, ellos no son los que deben demostrar que eres culpable, sino tú el que debe justificar que no haces nada malo.

La verdad aquí es que tienes tres alternativas: pagas tus elevados impuestos españoles, duermes intranquilo temiendo a los inspectores de Hacienda o te vas a vivir a un paraíso fiscal y, ahí sí, haces lo que te salga de las narices.

Saludos.




hay mucho mas de lo que dices no es tan simple ...por ejmplo el tipo de sociedad extranjera que tengas no es exactamente como aqui...la propiedad de la empresa se puede ocultar incluso sin testaferros..

por supuesto que estos hdgp querran sacarte el tuetano ..otra cosa es que legalmente puedan..

lo que necesitamos es un minicursillo sobre derecho fiscal apañol basico..
para saber hasta donde te pueden sacar..
 
Última edición:
Me parece un buen ejemplo para analizar esto el CASO MESSI, pongo la QUERELLA DE FISCALÍA QUE INICIO TODO, donde se puede entender bastante bien el funcionamiento de este tipo de sociedades.

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2013/06/12/messi.pdf

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN FUNCIONES
DE GUARDIA DE GAVÁ
LA FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, 105 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal así como en los artículos 1 y 3.4º de la Ley 50/81 de 30 de diciembre reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, formula QUERELLA por TRES presuntos DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA previstos en el artículo 305 del Código Penal y referidos al IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, expresando los siguientes extremos a tenor del artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
I – La querella se presenta ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de GAVÁ para que en cumplimiento de las vigentes normas de reparto la remita al Juzgado que corresponda, por radicar en dicha localidad el domicilio fiscal de LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI, sujeto pasivo de las obligaciones tributarias cuya presunta defraudación constituye el objeto de la querella.
II – Es querellante el MINISTERIO FISCAL.
III – La querella se dirige contra:
-LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI (como responsable penal y civil),
-JORGE HORACIO MESSI PÉREZ (como responsable penal y civil),
-Y todas aquellas otras personas cuya identidad se revele en el curso de la instrucción de la causa como posibles partícipes en los hechos delictivos por inducción, cooperación necesaria o complicidad.
IV – La relación circunstanciada de los hechos que motivan la querella es la que sigue:
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1º) El querellado LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI, nacido el 24 de junio de 1987 en Argentina, reside en España desde el año 2000 y tiene la nacionalidad española desde septiembre de 2005.
En los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009 dicho querellado obtuvo importantes ingresos derivados de la cesión a terceros de los derechos de explotación de su propia imagen, ingresos por los que debía tributar en sus declaraciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con la finalidad de burlar esa obligada tributación, la obtención de tales ingresos por Lionel A. Messi fue ocultada a la Hacienda Pública mediante una estrategia que, en síntesis y sin perjuicio de su posterior detalle, consistió en simular la cesión de sus derechos de imagen a sociedades puramente instrumentales radicadas en paraísos fiscales (Belice, Uruguay) y, complementariamente, formalizar contratos de licencia, agencia o prestación de servicios entre aquellas sociedades y otras también instrumentales domiciliadas en jurisdicciones de conveniencia (Reino Unido, Suiza), realizándose todo ello en condiciones tales que la consecuencia buscada y lograda fue que los ingresos tras*itaron desde los países donde radicaban las empresas o entidades pagadoras hasta las sociedades instrumentales domiciliadas en los paraísos fiscales sin someterse prácticamente a tributación alguna y, además, con total opacidad frente a la Hacienda Pública española de la titularidad del real destinatario y beneficiario de los ingresos, que no fue otro que el querellado Lionel A. Messi.
Tal estrategia de ocultación de los ingresos por explotación de sus derechos de imagen obtenidos por el querellado Lionel Andrés Messi determinó en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 la defraudación de cuotas de IRPF muy superiores a 120.000 €; en concreto, el importe de las cuotas defraudadas ascendió a 1.059.398,71 € en el ejercicio 2007, 1.572.183,38 € en el ejercicio 2008 y 1.533.092,87 € en el ejercicio 2009.
2º) La iniciativa para defraudar partió del querellado JORGE HORACIO MESSI PÉREZ, padre del obligado tributario Lionel A. Messi. Fue aquél quien a principios del 2005, siendo éste todavía menor de edad y existiendo fundadas expectativas sobre el elevado valor económico, presente y futuro,
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de sus derechos de imagen, encomendó al llamado RODOLFO SCHINOCCA que le procurase un montaje para poder eludir la obligada tributación por los previsibles y seguros ingresos derivados de la explotación de los mismos. Urdida la estrategia defraudatoria (basada en la simulación y en la estructura societaria opaca que más adelante se describirá) el propio Rodolfo Schinocca participó activamente en la misma, en su propio beneficio, pero lo hizo únicamente hasta el 2006 ya que en este año se produjeron desavenencias económicas entre él y la familia Messi que determinaron su apartamiento de la gestión de los derechos de imagen de Lionel Andrés y la utilización a partir de entonces, también por iniciativa del querellado Jorge Horacio Messi Pérez, de una segunda estructura societaria opaca similar a la primera, a la que sustituyó y en la que ya no tuvo intervención alguna el citado Rodolfo Schinocca.
No obstante lo que acaba de indicarse, después de que el querellado LIONEL A. MESSI alcanzase la mayoría de edad conforme a la legislación española que le era aplicable (lo que ocurrió al cumplir los 18 años el 24 de junio de 2005 y obtener la nacionalidad española en septiembre de 2005), el mismo ratificó con su proceder la iniciativa defraudatoria de su padre y consintió la ejecución de la misma a lo largo de los años 2006, 2007, 2008 y 2009 a sabiendas de que en los ejercicios fiscales correspondientes a dichos años no pagaba impuesto alguno por los cuantiosos ingresos derivados de la cesión y explotación de sus derechos de imagen.
3º) Antes de describir el detalle y evolución cronológica de la concreta operativa defraudatoria empleada es preciso referir, siquiera brevemente, las repercusiones tributarias de la utilización de sociedades domiciliadas en paraisos fiscales y en las llamadas “jurisdicciones de conveniencia”, y ello por cuanto fue la combinación de ambas lo que, unido al mecanismo de la simulación, posibilitó la ocultación a la Hacienda Pública española del hecho imponible consistente en la obtención por Lionel A. Messi, en los ejercicios 2006 a 2009, de ingresos de obligada tributación en el IRPF:
-Los paraísos fiscales, incluidos los que como Belice y Uruguay lo son de hecho y en sentido técnico aunque no en sentido normativo (por no figurar en el RD 1080/1991 que contiene la lista española de paraísos fiscales), son países que: a) permiten residenciar en ellos sociedades con total opacidad
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de sus propietarios y rentas; y b) eximen de tributación a las rentas obtenidas por las mismas fuera de su territorio.
-Las llamadas “jurisdicciones de conveniencia”, como Reino Unido y Suiza, son países que: a) tienen suscritos múltiples convenios de doble imposición para evitar la tributación en el país donde se satisfagan las rentas; b) cuentan con una legislación particularmente permisiva respecto de las operaciones realizadas con sociedades radicadas en paraísos fiscales (permiten el reenvío a las mismas, sin tributación en origen, de la práctica totalidad de los ingresos); y c) permiten la existencia de sociedades de titularidad opaca.
-Si una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal realiza directamente operaciones con sociedades ubicadas en países que, como España y otros (la mayoría), no sean “jurisdicciones de conveniencia”, los ingresos estarían sometidos a tributación en origen (en el país de la entidad pagadora) al tipo de gravamen aplicable a las rentas de no residentes. Por ello, con la interposición -entre la sociedad pagadora y la sociedad domiciliada en el paraíso fiscal- de una sociedad ubicada en una “jurisdicción de conveniencia” (a modo de licenciataria, comisionista, intermediaria en definitiva) se consigue trasladar la mayor parte de los ingresos obtenidos sin tributación alguna a la sociedad domiciliada en el paraíso fiscal y se evita que las Administraciones tributarias de otros países puedan conocer la identidad de los reales y últimos beneficiarios de tales ingresos.
4º) Detalle y evolución cronológica de la operativa defraudatoria:
**El punto de partida fue la cesión puramente simulada, sin verdadera voluntad de llevarla a cabo, de los derechos de imagen de Lionel Andrés Messi, para todo el mundo, a la sociedad SPORT CONSULTANTS LTD, domiciliada en Belice (paraíso fiscal en sentido técnico). Tal cesión se formalizó en contrato de 3 de marzo de 2005 por los cónyuges JORGE HORACIO MESSI y Celia Maria Cuccittini (ésta siguiendo indicaciones de su esposo) en el ejercicio de la patria potestad que detentaban sobre su hijo, entonces menor de edad. La cesión se acordó por un período de diez años prorrogable a voluntad del cesionario y por una contraprestación única de 50.000 dólares americanos (38.040 €); además, en el contrato se otorgó
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a la cesionaria (Sports Consultants Ltd) la facultad de ceder a terceros la totalidad de los derechos adquiridos con la única condición de informar al cedente.
La sociedad SPORTS CONSULTANTS LTD había sido constituida en Belice en fecha 14 de diciembre de 2004 por el grupo o trust “Sovereign” (despacho profesional británico especializado en la “planificación” fiscal internacional) y había sido facilitada por dicho grupo o trust en fecha 14 de febrero de 2005 a Celia Cuccittini, progenitora de Lionel Andrés Messi, previa solicitud de la misma. Las acciones eran al portador y únicamente en documento interno de depósito suscrito por el trust “Sovereign” se reconocía que la beneficiaria efectiva de las mismas y administradora era Celia Cuccittini.
Ese contrato de cesión a SPORTS CONSULTANTS LTD de los derechos de imagen de Lionel Andrés Messi (quien lo ratificaría formalmente en fecha 27 de enero de 2006, siendo ya mayor de edad y nacional español, compareciendo a tal efecto ante un notario de Barcelona) supuso: a) desvincular al jugador, formalmente y sólo en apariencia, de los ingresos que la posterior explotación de sus derechos de imagen generase; b) residenciar la titularidad de sus derechos de imagen y de sus rendimientos en una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal en sentido técnico.
**Por contrato de agencia de fecha 4 de marzo de 2005 SPORTS CONSULTANTS LTD licenció con efectos desde el 1 de febrero de 2005 a la sociedad SPORT ENTERPRISES LTD, domiciliada en el Reino Unido (jurisdicción de conveniencia), como agente exclusivo para la explotación comercial y publicitaria de los derechos de imagen de Lionel Andrés Messi en todo el mundo con la única salvedad del propio Reino Unido. En el contrato se estableció que la licenciataria SPORT ENTERPRISES LTD percibiría una comisión en general del 10 %.
La sociedad SPORT ENTERPRISES LTD también había sido constituida en fecha 14-12-2004 por el grupo o trust “Sovereign” y facilitada en 14-2-2005 a Rodolfo Schinocca y a la sociedad GOODSHIRE SA, domiciliada en Uruguay y cuyo beneficiario último era el querellado Jorge Horacio Messi Pérez, quienes figuraban como socios al 50 % y el primero, además, como administrador.
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**Por contrato de servicios de 15 de septiembre de 2005 SPORTS CONSULTANTS LTD encomendó a la sociedad LAZARIO GMBH, domiciliada en Suiza (jurisdicción de conveniencia), la prestación de servicios relativos a la conclusión de contratos de patrocinio, sponsorización, merchandising, etc. a cambio de una comisión de entre el 5 y el 8 % de los pagos netos que se derivasen de dichos contratos.
El capital de la sociedad LAZARIO GMBH pertenecía a la entidad “Vitop Consulting AG”, también domiciliada en Suiza, accionista de una treintena de sociedades y cuya actividad declarada comprende la realización de funciones fiduciarias.
Previamente a dicho contrato de servicios, mediante contrato de cesión de fecha 5 de septiembre de 2005 SPORTS CONSULTANTS LTD, representada por SPORT ENTERPRISES LTD, ya había cedido parcialmente a LAZARIO GMBH, a cambio de una comisión del 6 %, los derechos para suscribir un contrato de imagen con el FC Barcelona, contrato que sería suscrito en fecha 16 de septiembre de 2005.
**El 27 de enero de 2006 el querellado LIONEL ANDRÉS MESSI, ya mayor de edad, ratificó formalmente (en escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona D. Gonzalo Veciana García-Boente) el contrato de fecha 3 de marzo de 2005 por el que se cedían sus derechos de imagen para todo el mundo por diez años prorrogables a SPORTS CONSULTANTS LTD a cambio de 50.000 dólares (38.040 €). Sólo cuatro días después, el 31 de enero de 2.006, se suscribiría por SPORTS CONSULTANTS LTD (representada por SPORTS ENTERPRISE LTD) un contrato con ADIDAS en el que, por la cesión de la imagen de Lionel Andrés Messi para la promoción de los productos de dicha marca, se establecieron unas retribuciones fijas de 1.500.000 € para cada uno de los seis años de vigencia del contrato (9.000.000 € en total)
**A raíz de las desavenencias económicas surgidas durante el año 2006 entre la familia Messi y Rodolfo Schinocca éste fue apartado de la gestión económica de los derechos de imagen de Lionel Andrés y por ello se procedió a sustituir la estructura societaria conformada por SPORTS CONSULTANTS LTD, SPORT ENTERPRISES LTD y LAZARIO
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GMBH por otra similar e igualmente opaca conformada por JENBRIL, SA, SIDEFLOOR LTD y TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH, a través de las cuales se realizó la explotación económica de los derechos de imagen de Lionel Andrés Messi a partir de 2.007 conforme se detalla seguidamente.
**Mediante contrato de 12 de marzo de 2007, expresamente consentido por el querellado Lionel Andrés Messi, se formalizó la cesión por parte de “Sports Consultants Ltd” a JENBRIL, SA, domiciliada en Uruguay (paraíso fiscal en sentido técnico), de todos los derechos y beneficios derivados del inicial contrato de 3 de marzo de 2005. Esa cesión se llevó a efecto sin ninguna contraprestación, ello a pesar de que en esa fecha el jugador era ya titular indiscutible tanto del FC Barcelona como de la selección absoluta argentina y de que tan sólo por el contrato de patrocinio firmado con ADIDAS restaba por percibir una retribución fija garantizada, sin contar la variable, de 7.500.000 €.
Aunque el capital y la administración de JENBRIL SA correspondían al propio Lionel Andrés Messi, éste continuó aparentemente desvinculado de los ingresos generados por la explotación de sus derechos de imagen ya que la titularidad de tales derechos pasó a corresponder formalmente a dicha sociedad (al igual que hasta entonces había correspondido formalmente a “Sports Consultants Ltd”)
**Por contrato de 22 de marzo de 2007 la sociedad JENBRIL SA encomendó a la sociedad SIDEFLOOR LTD, domiciliada en el Reino Unido (jurisdicción de conveniencia) la prestación de los servicios relativos a la conclusión de contratos de patrocinio, sponsorización, merchandising, etc., pactándose una comisión a percibir por la misma de entre el 5 y el 8 % de los pagos netos derivados de los contratos concluidos.
El capital de la sociedad SIDEFLOOR LTD correspondía a “Bedford Nomines (UK) Ltd”, el de la cual pertenecía a su vez a “Jordans Limited”, cuyo capital pertenecía a su vez a “West England Trust Limited”, trust integrado por numerosas sociedades con funciones fiduciarias vinculadas a la planificación fiscal internacional.
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**Por contrato de 26 de marzo de 2007 la sociedad JENBRIL SA encomendó también a la sociedad TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH, domiciliada en Suiza (jurisdicción de conveniencia) la prestación de servicios relativos a la conclusión de contratos de patrocinio, sponsorización, merchandising, etc., pactándose igualmente una comisión a percibir por la misma de entre el 5 y el 8 % de los pagos netos derivados de los contratos concluidos. La sociedad TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH vino a sustituir en la prestación de los servicios a la sociedad LAZARIO GMBH, con la que previamente había contratado JENBRIL SA en fecha 18 de diciembre de 2006.
Al igual que en el caso de LAZARIO GMBH, el accionista de la sociedad TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH era la sociedad con actividad fiduciaria declarada “Vitop Consulting AG”.
**En esta segunda estructura societaria también se incardinó una sociedad uruguaya controlada por el querellado Jorge Horacio Messi Pérez (FORSY CORPORATION) que facturaba a SIDEFLOOR LTD y TUBAL SOCCER MANAGEMENT una comisión por la prestación de servicios en relación con los contratos suscritos por una y otra.
***En ambas estructuras societarias el esquema general configurado por las facultades, formas de facturación y procedimientos de pago establecidos en los contratos suscritos entre las diferentes sociedades del entramado abocó al mismo funcionamiento, que en esencia fue el siguiente: las empresas interesadas en la explotación comercial de la imagen de Lionel Andrés Messi debían contratar sus servicios a través de sociedades (SPORT ENTERPRISES LTD y LAZARIO GMBH en la primera estructura; SIDEFLOOR LTD y TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH en la segunda estructura) domiciliadas en un país con numerosos convenios suscritos para evitar la doble imposición (Reino Unido, Suiza) y cuya legislación permitía además que las rentas obtenidas fuera de su territorio se canalizasen hacia el paraíso fiscal (Belice, Uruguay) donde se encontraban domiciliadas las sociedades cesionarias de los derechos de imagen del jugador (SPORT CONSULTANTS LTD en la primera estructura; JENBRIL SA en la segunda estructura)
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Así, mediante tal entramado societario, con formas y sedes jurídicas elegidas con extremada precisión, se conseguía que de la totalidad de la renta satisfecha por la empresa contratante del servicio únicamente tributase de manera efectiva la comisión que por su supuesta labor de intermediación percibía la sociedad con la que según los casos se contrataba el servicio (las domiciliadas en Reino Unido y Suiza) y, además, se conseguía la total opacidad de la titularidad del beneficiario último de los ingresos generados frente a la Hacienda Pública española, que no podía asociar las sociedades de la estructura y sus ingresos con el querellado Lionel Andrés Messi.
****En definitiva, la operativa defraudatoria pivotó sobre: a) la simulación absoluta –sin causa ni voluntad real de llevarla a cabo- de la cesión de los derechos de imagen del jugador a sociedades domiciliadas en paraísos fiscales; y b) la intermediación, en los contratos suscritos con terceros, de sociedades de naturaleza o características fiduciarias ubicadas en jurisdicciones de conveniencia, a los únicos o principales efectos de dar cobertura formal a unos servicios y lugares de realización de los mismos que permitiesen eludir la tributación de los ingresos por el querellado Lionel Andrés Messi, su auténtico beneficiario.
5º) La finalidad defraudatoria perseguida con la operativa descrita se consumó en el momento en que el querellado LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI presentó las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sin incluir en las mismas los ingresos obtenidos por la cesión de sus derechos de imagen, generándose en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 cuotas defraudadas superiores a ciento veinte mil euros.
Por otro lado, se omitieron determinados datos relevantes en otras declaraciones tributarias con la finalidad de impedir que la Administración Tributaria tuviera conocimiento de la cesión de los derechos a sociedades residentes en el extranjero. Así, al igual que en la declaración de IRPF de Lionel Andrés Messi del ejercicio 2005 no se había incluido con dicha finalidad la contraprestación de 50.000 dólares (38.040 €) fijada en el contrato de cesión de sus derechos de imagen a la sociedad SPORTS CONSULTANTS LTD de 3-4-05, el querellado tampoco reflejó en su
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declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2007 su participación –del 100 %- en la sociedad JENBRIL SA; y, finalmente, ni SPORT CONSULTANTS LTD ni JENBRIL SA presentaron las liquidaciones por el Impuesto sobre tras*misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondientes a la formal y aparente adquisición de los derechos de imagen del jugador.
6º) Las actuaciones inspectoras de la Agencia Tributaria han permitido detectar la operativa defraudatoria descrita, cuantificar los rendimientos netos obtenidos por el querellado Lionel Andrés Messi por la explotación económica de sus derechos de imagen y, previa integración de los mismos en la base imponible del IRPF, determinar las cuotas defraudadas en los ejercicios 2007, 2008 y 2009.
Ya sea en todos o en algunos de los referidos ejercicios, los ingresos obtenidos derivaron de diferentes contratos de cesión de imagen suscritos con las siguientes entidades: FC BARCELONA (España), BANCO DE SABADELL (España), DANONE SA (España), GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL SA (España), FIN.ESSE SRL (Italia), PVA EVENTS LLP (Reino Unido), ADIDAS INTERNATIONAL MARKETING BV (Holanda), KONAMI DIGITAL ENTERTAINMENT GMBH (Alemania), PROCTE & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS SA (Suiza), ASPIRE ACADEMY FOR SPORTS EXCELLENCE (Qatar), KUWAIT FOODS COMPANY LLC (Kuwait), CARVAJAL SA (Perú), PRODUCTOS EL CID SA (Colombia), BICO INTERNACIONAL (Colombia), PEPSI-COLA INTERNATIONAL CORK (Irlanda) y PEPSI-COLA ADVERTISING AND MARKETING INCL (USA) / PLAYERS IMAGE SA (Uruguay), TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A.U/PLAYERS IMAGE SA (Uruguay). A los ingresos derivados de los contratos con las referidas entidades se suman en el ejercicio 2008 los ingresos derivados de viaje promocional a UZBEKISTÁN con otros jugadores del FC Barcelona.
7º) Los importes que se detallan seguidamente son rendimientos netos, esto es, obtenidos tras minorar los ingresos íntegros en las cantidades satisfechas por comisiones de intermediación y restantes gastos necesarios para su obtención.
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EJERCICIO 2007
-Los ingresos netos que obtuvo el querellado Lionel Andrés Messi por la explotación económica de sus derechos de imagen ascendieron a 2.558.571,06 €, suma de lo obtenido en dicho ejercicio por razón de los contratos suscritos con ADIDAS (1.365.412,21 €), FC BARCELONA (589.459,89 €), FIN.ESSE (291.240 €), BANCO DE SABADELL (143.950 €), PEPSI/PLAYERS (103.319,77 €), PVA EVENTS (54.521,35 €), CARVAJAL (3.063,27 €) y EL CID (7.604,57 €).
-La ocultación a la Hacienda Pública de tales ingresos y su no inclusión en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2007 determinaron una cuota defraudada de 1.059.398,71 €.
EJERCICIO 2008
-Los ingresos netos que obtuvo el querellado Lionel Andrés Messi por la explotación económica de sus derechos de imagen ascendieron a 3.817.733,83 €, suma de lo obtenido en dicho ejercicio por razón de los contratos suscritos con ADIDAS (1.236.571,36 €), FC BARCELONA (1.027.700 €), KONAMI (419.552,08 €), ASPIRE (192.183,05 €), DANONE (164.000 €), BANCO DE SABADELL (161.600 €), TELEFÓNICA/PLAYERS (143.660,92 €), PROCTER & GAMBLE (125.389,92 €), PEPSI/PLAYERS (121.303,24 €), BICO (9.115,02 €), EL CID (8.040,94 €), CARVAJAL (3.157,32 €) y GLOBALIA (459,98 €), así como de lo obtenido por razón de viaje promocional en 12/08 a UZBEKISTÁN (205.000 €).
-La ocultación a la Hacienda Pública de tales ingresos y su no inclusión en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2008 determinaron una cuota defraudada de 1.572.183,38 €.
EJERCICIO 2009
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-Los ingresos netos que obtuvo el querellado Lionel Andrés Messi por la explotación económica de sus derechos de imagen ascendieron a 3.798.181,10 €, suma de lo obtenido en dicho ejercicio por razón de los contratos suscritos con FC BARCELONA (1.685.812,50 €), ADIDAS (1.365.802,35 €), KONAMI (214.082,76 €), BANCO DE SABADELL (164.921 €), PEPSI/PLAYERS (122.667 €), TELEFÓNICA/PLAYERS (121.670,56 €), KUWAIT (81.927,72 €) y GLOBALIA (41.297,21 €).
-La ocultación a la Hacienda Pública de tales ingresos y su no inclusión en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2009 determinaron una cuota defraudada de 1.533.092,87 €.
V – A fin de comprobar los hechos relatados, la Fiscal solicita la práctica de las siguientes DILIGENCIAS:
1ª) Que se reciba declaración a los querellados con observancia de los requisitos establecidos en los artículos 118 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2ª) Que se efectúe el ofrecimiento de acciones previsto en el artículo 109 de la LECriminal a la Abogacía del Estado en representación y defensa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. .
3ª) QUE SE UNA A LA CAUSA el expediente relativo al obligado tributario LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI remitido a esta Fiscalía por la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria, el cual incluye la documentación que consta en el CD aportado con la querella.
4ª) Que se reclame del Registro Central de Penados y Rebeldes la hoja histórico-penal de los querellados.
5ª) Las demás diligencias que resulten de las anteriores y se estimen pertinentes para la comprobación de los hechos delictivos y la
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determinación e imputación judicial de las personas responsables de los mismos.
En virtud de todo lo expuesto, se solicita del Juzgado de Instrucción:
Que, por presentado el escrito de querella y el expediente y documentación que se acompañan, se admita a trámite la querella formulada contra LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI y JORGE HORACIO MESSI PÉREZ y cuantas otras personas aparezcan en el curso de la instrucción como posibles partícipes en los hechos, admisión que deberá realizarse mediante resolución judicial motivada a los efectos previstos en el artículo 132.2 del C.P.
En Barcelona, a 12 de junio de 2013
FDO.:La Fiscal RAQUEL AMADO.

---------- Post added 14-nov-2013 at 17:26 ----------

Seria genial para entenderlo perfectamente que alguien se animara a hacer un esquema donde se pueda ver fácilmente que empresas dependen de otras y así interpretar los datos de manera mucho más fácil.
Perdón por el tochaco :tragatochos::tragatochos:
 
es distinto porque messi es una persona fisica y aqui la evasion eran sus derechos de imagen.
 
Pero el sistema vendría a ser el mismo, con sociedades pantalla, y diferentes tipos de "paraíso fiscal"

Enviado desde un tablet.
 
el sistema mas o menos si , pero al ser solo la tras*ferencia de derechos de imagen es mas facil pillarlo
que si son sociedades que reciprocamente se compran y venden cosas..
 
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