Paraísos fiscales y sociedades offshore

Hola Cusbel11. Registrar una compañia offshore y manejarla no es ilegal en ningún País. La parte que le concierne a los gobiernos es la de los impuestos. Como por ejemplo la situación de los ciudadanos de Estados Unidos. Su ley fiscal dice que ellos pagan impuestos en su "global income", no importa cual sea la fuente del dinero. Aún así, muchas personas optan por manejar sus compañías en línea en otras jurisdicciones por distintas razones: banca, deferir impuestos, privacia o protección de su patrimonio en caso de demanda legal o divorcio en su país. Alfinaldelaño pagan sus impuestos.
Otros simplemente operan fuera de su país y no pagan impuestos (considerado evasión). Registran su compañía en Panamá por ejemplo, con oficinas físicas o virtuales, banca y se pagan ellos mismos. En lugares como Panamá y Nueva Zelanda, hay estructuras en donde el nombre del verdadero dueño de la compañía no es parte de ningun record público.
Países como USA, UK y muchos otros pueden buscar banderas rojas al nivel bancario,como cartas de referencia para bancos offshore, tras*ferencias directas a cuentas fuera del país o utilizar sus tratados tributarios con otros países.
ESpaña tiene intercambio de información con: San Marino, Bahamas, Andorra, Aruba, Antillas Nerlandesas.
 
Xarnego

Una aclaración, la palabra 'xarnego' viene de la guerra del francés i, un xarnego es, el hijo de un catalan o catalana i un francés o francesa.

Posteriormente, en el siglo XX, se le dió otro significado más general... todo aquel que viene de fuera, pero es incorrecto. Para ser xarnego unos de los padres tiene que ser catalán.

Saludos!
 
Por poder, la empresa puede estar en el país que te dé la gana. Pero una cosa es el país donde inscribas la sociedad mercantil, y otra cosa el domicilio fiscal de la actividad que realices. Para Hacienda, si tú creas una sociedad en Irlanda, pero vives en España y gestionas la sociedad irlandesa desde tu casa, entonces el domicilio fiscal es España, no Irlanda.

Ya lo dije al principio de este topic, llevar actividades económicas desde España con empresas en el extranjero tributando de acuerdo a ese país es ilegal SIEMPRE ya para Hacienda tu domicilio fiscal es España, dado que la toma de decisiones de la sociedad se realiza en jurisdicción española. Ahora bien, una cosa es eso, y otra distinta es lo fácil o difícil que sea para la AEAT detectar el esquema que te has montado y empapelarte.

Hay muchos traficantes de drojas a los que no les han pillado y andan conduciendo superdeportivos, pero eso no quiere decir que lo que hacen sea legal y que no les puedan pillar en algún momento. Cada caso particular es un mundo, y es difícil generalizar.

Ahora bien, ponte que te montas una sociedad en las Caimán para llevar a cabo una actividad económica. ¿Quién va a tratar con los clientes? ¿Quién va a figurar en los contratos? ¿A nombre de quién va a estar casi todo? ¿De verdad vas a mandar todos los papeles que tengas que firmar a las Islas Caimán para que, un mes más tarde, lleguen a tu casa firmados por el director nominativo al que pagas 300 dólares al año? ¿De verdad tus clientes van a tener tanta paciencia? ¿Se van a sentir cómodos tratando con una empresa en las Islas Caimán y haciendo tras*ferencias de dinero que pueden estar gravadas con tasas, que pueden levantar sospechas para Hacienda y que generan incertidumbre con respecto a la identidad real de con quién tratan? ¿De verdad que Hacienda no va a sospechar de que recibas sueldo y/o dividendos de una sociedad en las Islas Caimán? Imagina que te investigan, ¿qué les vas a decir, considerando que tu nombre es muy posible que esté en muchos sitios, como antes dije? Y recuerda que, cuando Hacienda te investiga, ellos no son los que deben demostrar que eres culpable, sino tú el que debe justificar que no haces nada malo.

La verdad aquí es que tienes tres alternativas: pagas tus elevados impuestos españoles, duermes intranquilo temiendo a los inspectores de Hacienda o te vas a vivir a un paraíso fiscal y, ahí sí, haces lo que te salga de las narices.

Saludos.

Eso no es del todo cierto y voy a poner dos ejemplos:

1.- Tenemos al CEO de una gran empresa de USA, español, cuya sede está en N.Y. y cotiza en el dow Jones, es decir muchas acciones y free float, sin delegaciones en España, el CEO es el accionista mayoritario. Pero como a este señor le gusta la playa y la paella quiere trabajar desde España. Entonces en su mansión junto a la costa tiene todo un completo y avanzado equipo de telecomunicaciones que le permite dirigir la empresa desde su casa. De vez en cuando ha de firmar papeles pero se coge un vuelo a N.Y. ida y vuelta.

Según lo que se comenta en este hilo este señor está de facto haciendo algo ilegal frente a Hacienda puesto que dirige una empresa en USA desde España. Pero resulta que Hacienda no puede hacer inspecciones en domicilios particulares, con lo cual, aunque teóricamente infrinja la ley, el Estado no puede hacerle nada.

2.- Imaginemos que la misma situación que la anterior pero con una diferencia, la empresa tiene delegación en España, esta paga sus impuestos al fisco español por sus operaciones en España, sin embargo nuestro empresario sigue viviendo en España y dirigiendo su empresa que sigue teniendo sede en N.Y.

Nos ponemos en el caso más grave posible. Llega Hacienda y dice que este señor está dirigiendo su empresa en USA desde España y que por lo tanto la empresa debe pagar impuestos en España. Hacienda impone una cuantiosa multa ¿a quien? ¿a la empresa? entonces como la empresa está en USA dice que Hacienda se meta el dedo por donde amargan los pepinos que no le da la gana de pagar la multa...cierra la delegación española y nuestro señor directivo sigue trabajando desde su casa española.

Lo que quiero decir con esto es que la ley no es tan clara sino que es bastante interpretable, sobre todo la española que es bastante barroca. Quien define las cosas no es un inspector facistilla sino la propia empresa y entonces los inspectores tendrán que interpretar lo que la empresa diga porque son ellos quienes han montado el tinglado a su medida, que ellos no quieren defraudar a nadie pero aprovechan que la legislación es así.

Aun así Hacienda podría empeñarse en multar, pero luego saldrían recursos y finalmente un juez podría dictaminar que hay una laguna legal (o que va contra el espíritu de la ley) que permite que las cosas se hagan así. Las cosas alegales no son delito ni son punibles, son simplemente lagunas legislativas que no fueron previstas, este tipo de lagunas son ampliamente aprovechadas por empresas y mafias de todo tipo para diseñar sus tinglados fiscales y poder escabullirse sin problemas.
 
El domicilio fiscal de ese señor está en España, porque según lo que dices vive en España continuamente. Y vivir continuamente implica vivir más de 183 días anuales. Está totalmente claro:

Agencia Tributaria - Cuestiones sobre residencia

Por otro lado no sé qué tiene que ver el que Hacienda pueda o no hacer inspecciones en domicilios particulares con el hecho de poder o no acusar a alguien de delitos fiscales.

Claro, el como persona paga sus impuestos en España, pero ¿y la empresa? la empresa se está dirigiendo desde España ¿implica esto que la empresa sea española y tenga que pagar sus impuestos en España? aunque la sede y todo lo demás esté en otro país, recuerda que el señor de nuestro ejemplo es el accionista mayoritario de la empresa y que además su nacionalidad es española y el es residente en España.


Bueno, me temo que no soy ningún experto en fiscalidad de grandes empresas multinacionales, pero hasta donde yo sé, la sede de una empresa en otro país es fiscalmente una entidad diferente de la "original". La sede española tiene domicilio fiscal en España y paga impuestos aquí. La original en USA tiene su domicilio fiscal en USA y paga sus impuestos allí. Luego habrá acuerdos para evitar doble imposición y demás, pero creo que la cosa en este sentido es muy sencilla. En lo que respecta al directivo que vive en España, como dije antes tiene su domicilio fiscal en España y paga sus impuestos aquí. Son tres personas jurídicas diferentes, cada una con un domicilio fiscal y unas obligaciones fiscales propias.

Un saludo.

Por esta razón he sacado el tema, si ahora en vez de referirnos a una multinacional nos referimos a una pequeña empresa offshore entonces ¿también hablamos de personas jurídicas diferentes? según lo que dicen algunos en este hilo no es así, la empresa tendrá que pagar impuestos en España porque se dirige desde España, aunque la sede y toda la infraestructura esté fuera del país.

Otra cosa que quiero poner de relieve es que las normas pueden decir una cosa, pero los 'conceptos' pueden ser libremente definidos por cada uno con mucha manga ancha, por ejemplo si una empresa fabrica en un país, vende en otro, se dirige desde otro distinto e incluso el dueño cobra dividendos desde otro país, se puede definir libremente que la dirección está aquí o allí, se puede crear un entramado totalmente independiente donde todas las empresas se facturen unas a otras con precios totalmente aleatorios, aunque sean de la misma empresa y que al final la contabilidad diga algo que puede estar totalmente fuera de la realidad.

Y un inspector de hacienda no podrá hacer mucho frente a esto, aunque sea alegal o incluso ilegal, en parte porque excede bastante de sus competencias y en parte porque se puede cumplir con la ley redefiniendo lo que dice.
 
Claro, el como persona paga sus impuestos en España, pero ¿y la empresa? la empresa se está dirigiendo desde España ¿implica esto que la empresa sea española y tenga que pagar sus impuestos en España? aunque la sede y todo lo demás esté en otro país, recuerda que el señor de nuestro ejemplo es el accionista mayoritario de la empresa y que además su nacionalidad es española y el es residente en España.

Artículo 48. Domicilio fiscal.

1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

2. El domicilio fiscal será:

Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

[...]

4. Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente.


El problema es que si ellos consideran que tienes el centro de operaciones en España vas a tributar por sociedades y además por rendimientos del capital en IRPF cuando recibas los famosos dividendos de accionista.

Podrás recurrir, pero la carga de la prueba corre de tu parte cuando tengas que demostrar ante el económico-administrativo que efectivamente no estabas dirigiendo tus negocios desde España, lo que no te va a eximir en caso de que ganaras de seguir tributando sobre esos rendimientos del capital y del trabajo.

No digo que no se pueda, se puede y se hace, pero no funciona para todo el mundo ni todo modelo de negocio.
 
Al respecto de sociedades offshore.

Si firmo un contrato con una empresa de un paraiso fiscal para proporcionarle una seris de productos, puede hacienda tocarme los bemoles de alguna forma? Entiendo que no, ya que se trata de traer dinero, no de sacarlo, pero con hacienda nunca se sabe. Sabeis lo que pasaria o teneis alguna experiencia parecida?
 
Al respecto de sociedades offshore.

Si firmo un contrato con una empresa de un paraiso fiscal para proporcionarle una seris de productos, puede hacienda tocarme los bemoles de alguna forma? Entiendo que no, ya que se trata de traer dinero, no de sacarlo, pero con hacienda nunca se sabe. Sabeis lo que pasaria o teneis alguna experiencia parecida?

Las malas lenguas dicen que cualquier factura pagada/cobrada con una empresa situada en un paraiso fiscal, es una señal que dispara la alarma para posibles inspecciones. Por eso lo habitual es hacer un trust con una empresa inglesa o holandesa.
 
Las malas lenguas dicen que cualquier factura pagada/cobrada con una empresa situada en un paraiso fiscal, es una señal que dispara la alarma para posibles inspecciones. Por eso lo habitual es hacer un trust con una empresa inglesa o holandesa.

Gracias.

España es un sitio raro y complicado.

O sea que el cliente que tiene pasta en paraisos fiscales firme el contrato con una empresa mia que yo monto en UK, y esta subcontrata a la española.

Serian independientes la empresa UK y la española, o la española seria filial de la de UK?
 
Gracias.

España es un sitio raro y complicado.

O sea que el cliente que tiene pasta en paraisos fiscales firme el contrato con una empresa mia que yo monto en UK, y esta subcontrata a la española.

Serian independientes la empresa UK y la española, o la española seria filial de la de UK?

España es rara, cierto, pero las empresas en paraísos fiscales tienen muchos problemas para operar con normalidad en muchos países del mundo, tanto por motivos fiscales como a la hora de hacer tras*ferencias que los bancos ponen barreras por la legislación antiblanqueo de dinero.

El trust permite que una empresa inglesa/holandesa opere en nombre de la del paraiso fiscal, pero es cosa de la empresa no tuya. Quiero decir que normalmente es la empresa off-shore la que se busca la vida para poder operar con normalidad con empresas "normales".

Si realmente es un cliente (es decir, no eres tu) y no quieres perder el negocio, tira millas si el volumen es importante y, sobretodo, no tienes nada que ocultar a hacienda. Como todo el mundo tiene alguna facturilla de gastos discutible, cada uno tiene que decidir lo que le vale la pena.
 
España es rara, cierto, pero las empresas en paraísos fiscales tienen muchos problemas para operar con normalidad en muchos países del mundo, tanto por motivos fiscales como a la hora de hacer tras*ferencias que los bancos ponen barreras por la legislación antiblanqueo de dinero.

El trust permite que una empresa inglesa/holandesa opere en nombre de la del paraiso fiscal, pero es cosa de la empresa no tuya. Quiero decir que normalmente es la empresa off-shore la que se busca la vida para poder operar con normalidad con empresas "normales".

Si realmente es un cliente (es decir, no eres tu) y no quieres perder el negocio, tira millas si el volumen es importante y, sobretodo, no tienes nada que ocultar a hacienda. Como todo el mundo tiene alguna facturilla de gastos discutible, cada uno tiene que decidir lo que le vale la pena.


Si, es un cliente de verdad y el contrato seria muy grande. Por eso me resulta chocante que se pongan problemas en hacienda, para sacar el dinero a paraiso fiscal tiene sentido pero para recibirlo?? En esos sitios tambien necesitan comprar infraestructuras que no se fabrican alli.
 
Al respecto de sociedades offshore.

Si firmo un contrato con una empresa de un paraiso fiscal para proporcionarle una seris de productos, puede hacienda tocarme los bemoles de alguna forma? Entiendo que no, ya que se trata de traer dinero, no de sacarlo, pero con hacienda nunca se sabe. Sabeis lo que pasaria o teneis alguna experiencia parecida?

Si cumples con todo no tienen porque tocarte los ******** sea paraíso fiscal o no lo sea, y si te los tocaran es facilísimo demostrar que todo está en regla.

Otra cosa distinta sería que estuvieras jugando a las operaciones vinculadas con empresas tuyas en el exterior.
 
Buenas..

Soy nuevo en el foro pero el otro dia trasteando un poco por google llegue aquí y al hilo de estrategias offshore...
El caso es que desde hace un tiempo tengo unas ideas pero antes me surgen muchas dudas

idea poco innovadora: venta online de productos españoles (fabricados aquí) para venderlos a toda europa

Haciendo referencia a este comentario sacado de otro hilo:
"Si resides legalmente en España de forma regular, te va a afectar todo el marco legal español de comercio electrónico y fiscal personal tuyo, montes donde montes la tienda." http://www.burbuja.info/inmobiliaria/4332343-post2.html


Pregunto: hay alguna forma LEGAL de operar con un IVA y quizas tb un I/S de otro pais europeo¿?

ateniendo a esta tabla de wikipedia hay paises europeos con un IVA MUCHO MENOR que el español Impuesto al valor agregado - Wikipedia, la enciclopedia libre


la cosa sería:
al residir en españa entiendo que es inviable jugar con las reglas de juego de otro país, pero podría "abrir" una nueva sede o como quiera que se llame para que la compra de bienes vayan a contablemente a ese otro país y toda la contabilidad se organice desde allí.
Sin embargo el negocio operativo envío pago y cobro de mercaderias se haga en territorio español¿?
o al menos para las ventas europeas a excepcion de España

no se si se me ha entendido...
 
Última edición:
Si el domicilio fiscal de la actividad económica está en España, es ilegal usar una empresa offshore para declarar los beneficios. Monte donde monte la empresa, debe declararlos en España. Y por domicilio fiscal me refiero al lugar donde se administra y se gestiona la empresa, que por lo que comenta es España.

Un saludo.

ya veo..

gracias por responder

entonces ya me ahorro el preguntar si las ventas a españa pueden tributar en España y las ventas a paises europeos, a otro pais europeo con menor I/s
 
Estamos siempre en el mismo;
Los offshore son válidos por personas quien gana dinero de verdad, mientras uno es simplemente un autónomo o micro empresa ganando unos pocos miles de € al mes tiene que aguantar el inseguridad fiscal / legal en España y pasar por el aro de Hacienda.
Asi, para quedarse en España uno puede ser autónomo en módulos o ser defraudador, los honrados rara vez logran levantar cabeza, desde luego en un depresión como el actual ni en broma.

Como ejercicio/trabajo manual mental se puede mirar las opciones de crear una sociedad “offshore” pero pocos van a poder justificar los gastos de constitución, disolución y sobre todo de manteamiento.
En internet hay montones de empresas quien te montara una empresa en un paraíso fiscal, la gran mayoría hasta pone en su web él información que tenías que cumplir para no pagar impuestos por la sociedad. Normalmente son siempre los mismos; no ejercer de actividad donde está localizada la empresa, contratar los servicios de una empresa para levar la dirección y gestión de la empresa. Apartar de ahí recibirás el dinero en forma de dividendo.
Si ya tenías todo esto, lo mejor es ya no ser residente en España (u otro país del EU) porque cada día que pasa se inventa nuevas normativas para que paguéis en tu país de residencia dinero que ganáis en otro país.
Lo que sí está claro, si la empresa o tú mismo ejerce en un país, habitualmente tenías que pagar impuestos en esta país. Asi si realmente uno reside en España, trabaja en España, tendrás que pagar en España. EN esencia todos esto sociedades en paraísos fiscales existen para personas quien operen en varios países pero sin tener local en estos países. Eg Venta por internet, si el material es electrónico es muy fácil, si el material es físico, es un poco más complejo.
Eg;
SL en Hong Kong con secretaria y administrador, vende por internet mercancía mandado desde India a todos países EXCEPTO India y Hong Kong. No paga impuestos en Hong Kong por no tener actividad física en Hong Kong, la empresa en India manda al cliente final en Europa, la empresa en Hong Kong factura al cliente Europea, paga a la empresa india…… todo sin impuestos ni IVA en el EU.
Obviamente, esto no es para todo el mundo, especialmente al pobre pardillo dado de alta en España vendiendo en España.
 
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