jacklalanne
Pompero
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(esta respuesta viene del "Hilo para la compra y venta de oro y plata entre foreros (IV)", puse mi 1er mensaje el 3.11.23 a las 7:32pm, por si alguien quiere saber de qué va el asunto. He trasladado aquí porque algún forero de allí se ha molestado al tratarse de un tema ajeno a la compraventa entre foreros)
Volviendo al tema, como sugerí en uno de mis últimos mensajes, quizás lo mejor sería conseguir una factura de compra a mi nombre, de un retailer extranjero que aceptase mi efectivo cumpliendo con sus límites locales. No estaría haciendo nada ilegal y pasados 5-10-20 años si vendiese declarando la operación en España , si hurgan pues diría que compré en efectivo en el extranjero, tampoco creo que se acabase el mundo por ello. Mi aspiración es tener un máximo de 50-60.000€ en oro físico a medio plazo, es decir no hablamos de millones y por tanto no creo que la AEAT se ponga nerviosa por ello.
(por cierto en Suiza y Alemania he anotado estos retailers como los mejores para mis fines: Etchgeld, Degussa, Philoro, ProAurum, Geiger y Orobel... si alguien tiene referencias buenas o malas, son bienvenidas)
La pregunta del millón es si el retailer extranjero está obligado a presentar algún tipo de modelo 347 a su Hacienda estatal en caso de emitir esa hipotética factura de 9.500€ a nombre de un cliente español. Mucho mejor si no tuviesen esa obligación, estoy tratando de enterarme. Y si la tuviesen, descartada en tal caso la factura nominativa, estoy viendo también cual sería la "mejor" documentación a la que podría optar, que entiendo sería un simple recibo y quizás un certificado de autenticidad del producto.
Otro tema a estudiar es si al salir de Suiza o Alemania, si en el arco de seguridad te "pillan" 5 bullions valorados en 9500€, si te tocarían mucho o poco las narices. Yo entiendo que mostrando tu recibo de compra <10.000€ no hay mayor problema dado que allí tienen mucha mayor cultura del oro y sus gobiernos son mucho más "amigables" que el nuestro con este tipo de operaciones. Y al llegar a España, entiendo que saldría del avión y luego del aeropuerto con mi equipaje de mano, sin nada que declarar, y a mi casa tan contento con mis bullion.
Comprar medias onzas a retailers españoles (<1000€/operación y por tanto admitirían efectivo) lo he descartado pues las primas respecto a spot no bajan del 20% y me parecen un verdadero robo.
De modo que la única alternativa a comprar en cash en el extranjero, sería comprar en cash a particulares en España. Hoy le he preguntado en plan espía a un tipo en Wallapop que vende una onza de lince por 2,5k... que qué documentación me daría y me ha dicho que me da la factura original (a su nombre), lo que en principio no me convence. Pero si encontrase un particular fiable que me vendiese bullion en efectivo a un 4-6% más del spot y haciéndome una factura (de particular a particular), pues entiendo que sería otra buena opción que me evitaría coger aviones. Pero no sé si esta opción tiene sentido, es demasiado arriesgada o es directamente una quimera...
Volviendo al tema, como sugerí en uno de mis últimos mensajes, quizás lo mejor sería conseguir una factura de compra a mi nombre, de un retailer extranjero que aceptase mi efectivo cumpliendo con sus límites locales. No estaría haciendo nada ilegal y pasados 5-10-20 años si vendiese declarando la operación en España , si hurgan pues diría que compré en efectivo en el extranjero, tampoco creo que se acabase el mundo por ello. Mi aspiración es tener un máximo de 50-60.000€ en oro físico a medio plazo, es decir no hablamos de millones y por tanto no creo que la AEAT se ponga nerviosa por ello.
(por cierto en Suiza y Alemania he anotado estos retailers como los mejores para mis fines: Etchgeld, Degussa, Philoro, ProAurum, Geiger y Orobel... si alguien tiene referencias buenas o malas, son bienvenidas)
La pregunta del millón es si el retailer extranjero está obligado a presentar algún tipo de modelo 347 a su Hacienda estatal en caso de emitir esa hipotética factura de 9.500€ a nombre de un cliente español. Mucho mejor si no tuviesen esa obligación, estoy tratando de enterarme. Y si la tuviesen, descartada en tal caso la factura nominativa, estoy viendo también cual sería la "mejor" documentación a la que podría optar, que entiendo sería un simple recibo y quizás un certificado de autenticidad del producto.
Otro tema a estudiar es si al salir de Suiza o Alemania, si en el arco de seguridad te "pillan" 5 bullions valorados en 9500€, si te tocarían mucho o poco las narices. Yo entiendo que mostrando tu recibo de compra <10.000€ no hay mayor problema dado que allí tienen mucha mayor cultura del oro y sus gobiernos son mucho más "amigables" que el nuestro con este tipo de operaciones. Y al llegar a España, entiendo que saldría del avión y luego del aeropuerto con mi equipaje de mano, sin nada que declarar, y a mi casa tan contento con mis bullion.
Comprar medias onzas a retailers españoles (<1000€/operación y por tanto admitirían efectivo) lo he descartado pues las primas respecto a spot no bajan del 20% y me parecen un verdadero robo.
De modo que la única alternativa a comprar en cash en el extranjero, sería comprar en cash a particulares en España. Hoy le he preguntado en plan espía a un tipo en Wallapop que vende una onza de lince por 2,5k... que qué documentación me daría y me ha dicho que me da la factura original (a su nombre), lo que en principio no me convence. Pero si encontrase un particular fiable que me vendiese bullion en efectivo a un 4-6% más del spot y haciéndome una factura (de particular a particular), pues entiendo que sería otra buena opción que me evitaría coger aviones. Pero no sé si esta opción tiene sentido, es demasiado arriesgada o es directamente una quimera...