Nuevo sistema de cotización autónomos

En el caso de respuesta afirmativa hay que tener en cuenta que, curiosamente, la existencia de distintos tipos de cotización (contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y FP) coincide con este planteamiento.

Hay una cobertura mínima a la que se van añadiendo coberturas adicionales que se financian con un incremento de la cuota.

Pues vamos con las similitudes entre las mutualidades y la SS y por qué no son compañías de seguros.

De hecho las mutualidades no compiten con las compañías de seguros sino que operan a través de las mismas (igualico igualico que MUFACE y compañía)

A
 
Siguiendo el post anterior.

Así, p.e., un beneficiario del subsidio +52 años cotiza por jubilación, y punto (cobertura básica)

¿Qué hay de la incapacidad permanente, la viudedad y la orfandad que sí cotizaba en la prestación por desempleo?

Pues que son coberturas complementarias no cubiertas por el subsidio +52 años y que tiene que pagarse aparte de su bolsillo la cotización por incapacidad, gloria y supervivencia suscribiendo el convenio de su propio bolsillo)

¿Es el caso o puedes elegir en la Mutualidad si quieres pagar solo por la viudedad, p.e., sin cubrir la jubilación?

Dicho de otro modo:

¿Puedes ejercer como profesional colegiado con una póliza de seguro de vida de la mutualidad (como cualquier compañía de seguros) sin haber formalizado el plan de pensiones complementario a las cotizaciones a Régimen General?

¿Te vale este seguro de vida para no darte de alta en autónomos en los términos de la DA 15 LGSS?

Sí la respuesta es SÍ me como mi owned como un campeón.
 
La sentencia gira sobre el concepto de habitualidad establecido en el Decreto 2530/1970 por el que se crea el Régimen de Autónomos (que continúa vigente en aquellas disposiciones no derogadas por el Estatuto del Trabajo Autónomo, de 2007, o las sucesivas Leyes Generales de Seguridad Social de 1974, 1994 y 2015 sin olvidar las disposiciones) el RD 84/1996

media españa en economia sumergida...

dile tu a un profesor de apoyo que da clases por 200 al mes que pague autonomos...
 
El nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032.

Es decir, que como poco este "nuevo" sistema va a cambiar 2 veces... una cada 4 años...
 
Siguiendo el post #124

Si henos establecido que la mutualidad no es una compañía de seguros como parecéis creer si no más bien una auténtica alternativa a la Seguridad social (de hecho ya he explicado que en realidad es la antecesora) pues resulta que la acción protectora de la SS comprende prestaciones en especie y prestaciones económicas

Las prestaciones económicas sin problema: jubilación, incapacidad temporal y permanente, viudedad, etc etc

Conforme vas aumentando la cobertura obligatoria o voluntariamente vas aumentando la cuota.

Cabe comentar las coberturas de régimen general han sido y son obligatorias de siempre, desde la creación del régimen

En cambio para los autónomos esto no era así. Los autónomos tenían una cobertura mínima a la que iban añadiendo coberturas complementarias voluntarias que aumentaban la cuota (incapacidad temporal, accidentes de trabajo, cese de actividad...)

Como muy bien sabéis todas estas coberturas han pasado de voluntarias a obligatorias.

No siempre ha sido así. Los autónomos vienen de cotizar por la jubilación obligatoriamente debiendo pagar la cuota adicional por la asistencia sanitaria (antes de los Pactos de Toledo) otra más por la incapacidad temporal, otra más por los accidentes de trabajo y otra más (cuando se creó) por el cese de actividad.

¿No tiene esto cierta similitud a lo de la mutualidad?

Por su parte la asistencia sanitaria es una prestación en especie que a raíz de los Pactos de Toledo se sacó de la gestión de la SS

Anteriormente a los Pactos de Toledo la sanidad se financiaba con cotizaciones (de ahí la cuota aparte) encontrándose el mutualismo administrativo y profesional con que lo que era normal pasó a ser extraordinario (cotizar una cuota específica por la sanidad en la cotización general) hasta 2012 para el mutualismo profesional y lo continúe siendo para el mutualismo administrativo.

Así que, al fin y al cabo, no parecen ser tan diferentes de MUFACE, no?
 
Es decir, que como poco este "nuevo" sistema va a cambiar 2 veces... una cada 4 años...

De entrada ya no salen las cuentas. La primera revisión es en 2026 y se decidirá si continuar con las pruebas o ir con todo. Se puede adelantar o recortar la fecha final si se considera adecuado.
 
Siguiendo el post anterior.

Así, p.e., un beneficiario del subsidio +52 años cotiza por jubilación, y punto (cobertura básica)

¿Qué hay de la incapacidad permanente, la viudedad y la orfandad que sí cotizaba en la prestación por desempleo?

Pues que son coberturas complementarias no cubiertas por el subsidio +52 años y que tiene que pagarse aparte de su bolsillo la cotización por incapacidad, gloria y supervivencia suscribiendo el convenio de su propio bolsillo)

¿Es el caso o puedes elegir en la Mutualidad si quieres pagar solo por la viudedad, p.e., sin cubrir la jubilación?

Dicho de otro modo:

¿Puedes ejercer como profesional colegiado con una póliza de seguro de vida de la mutualidad (como cualquier compañía de seguros) sin haber formalizado el plan de pensiones complementario a las cotizaciones a Régimen General?

¿Te vale este seguro de vida para no darte de alta en autónomos en los términos de la DA 15 LGSS?

Sí la respuesta es SÍ me como mi owned como un campeón.

Creo que no se puede. La aportación mínima al plan de pensiones es obligatoria.

Las incapacidades se contratan aparte y funcionan como un seguro normal y corriente.

El de vida es un pago único sujeto a sistema de capitalización por el que se aporta una cantidad determinada al mes. Si mueres joven, tu familia recibe una miércoles porque has aportado poco. No es un seguro al uso.

Seguro médico no tiene. Te buscas la vida con la aseguradora que quieras. Con el de vida, lo mismo.

Al plan de pensiones se aporta un mínimo en función de la edad y, a partir del 2023, cantidades adicionales obligatorias si los ingresos superan determinados umbrales.

Al PP puedes hacer las aportaciones adicionales que quieras, aunque la gente lo hace engañada pensando que va a posponer el pago de impuestos.

A modo de resumen, la gente lo paga porque no tiene más corazones que tragarse el plan de la mutua con un rendimiento de miércoles; viendo como la inflación volatiliza sus ahorros y por el que, cuando lo rescate, además tendrá que pagar IRPF a tipos confiscatorios.

Vamos, lo que se dice "un plan sin fisuras". Sigue siendo un robo por el que la mutua se forra a costa de los mutualistas pero por el que al menos recibes algo en vez de tirarlo directamente al retrete.

Si por mí fuera, no aportaba una fruta miércoles.

La única solución inteligente para rescatar el plan sin que te la clave hacienda es, una vez pasados 15 o 20 años, pillar una excedencia, que trabaje su querida progenitora mientras te pasas un par de años sabáticos tocándote los cigotos a dos manos y rescatando el plan a tipos se IRPF más normales.

Otra opción es pillar de vez en cuando permisos sin sueldo e ir sacándolo del PP a partir de los 10 años. Así ganas lo mismo sin trabajar y sin que parte de tus ahorros se hayan esfumado.

Si te conceden el permiso es lo ideal, porque la empresa sigue cotizando por ti en el régimen general y no pierdes tiempo de cotización.

Teniendo en cuenta que muchos moriremos antes de los 70, lo suyo es ir puliéndose la pasta y tener la pensión pública como rescate por si acaso duramos algo más.

Ojo, que hablo de los médicos que combinan pública y privada. Para quienes sólo trabajan en la privada (una minoría) tienen que ampliar mucho las aportaciones y coberturas o irse directamente al RETA. De lo contrario se quedan con el pandero al aire.
 
Última edición:
Leo todo lo que se escribe en este hilo porque me parece muy interesante.

Pero, en honor a la verdad, no entiendo casi nada.
 
media españa en economia sumergida...

dile tu a un profesor de apoyo que da clases por 200 al mes que pague autonomos...
Pues eso, en ese caso economía sumergida quien pueda o "va a pagar por trabajar" su querida progenitora.
 
Soy autónomo y tenia bastante miedo con este tema de que me pegaran la gran clavada.

Pero mi sorpresa ha sido que las bases mínimas de los tramos te dan cotizaciones incluso ligeramente más bajas que las actuales, para unos 2800€ mes que declaro. Si quieres pagar más en la base máxima de tu tramo puedes hacerlo, pero nadie te obliga.

De hecho estoy muy contento y es la primera vez en mi vida que veo una cosa económica de la psoe medianamente bien hecha ( el resultado, no la propuesta inicial)
 
Soy autónomo y tenia bastante miedo con este tema de que me pegaran la gran clavada.

Pero mi sorpresa ha sido que las bases mínimas de los tramos te dan cotizaciones incluso ligeramente más bajas que las actuales, para unos 2800€ mes que declaro. Si quieres pagar más en la base máxima de tu tramo puedes hacerlo, pero nadie te obliga.

De hecho estoy muy contento y es la primera vez en mi vida que veo una cosa económica de la psoe medianamente bien hecha ( el resultado, no la propuesta inicial)
Este primer año pagas 60 pavos más, por nada. Los siguientes el rejón seguirá entrando poco a poco.
Pero nada tú tan feliz. vota psohez

Con esos 60 pavos , y 9 remeros más, un mena tiene su paguita para segarros de la resa, nikes, y machetes.
 
Este primer año pagas 60 pavos más, por nada. Los siguientes el rejón seguirá entrando poco a poco.
Pero nada tú tan feliz. vota psohez

Con esos 60 pavos , y 9 remeros más, un mena tiene su paguita para segarros de la resa, nikes, y machetes.

No.

No tienes ni fruta idea.

Son 60 pavos más que yo como administrador de SL YA ESTOY PAGANDO PORQUE LOS SOCIETARIOS COTIZAMOS MÁS, 360€ mes este año, por lo que no me sube, pero descuentas el coste del cupón de autónomos y en mi caso autónomo societario un 3%, a lo que se aplica el 30,6% como ahora, con lo cual te puede llegar a salir hasta más barato ( seguridad social estima que al 70% de los autónomos societarios la base mínima le sale más barata) Y la amenaza eran 200 o 300 euros más al mes.

Por cierto que si quieres recordamos cuando el PP para 2018 lo subió 30€ de una tacada.

Cuando hables a ver si estudias antes.
 
Última edición:
No.

No tienes ni fruta idea.

Son 60 pavos más que yo como administrador de SL YA ESTOY PAGANDO PORQUE LOS SOCIETARIOS COTIZAMOS MÁS, 360€ mes este año, por lo que no me sube, pero descuentas el coste del cupón de autónomos y en mi caso autónomo societario un 3%, a lo que se aplica el 30,6% como ahora, con lo cual te puede llegar a salir hasta más barato ( seguridad social estima que al 70% de los autónomos societarios la base mínima le sale más barata) Y la amenaza eran 200 o 300 euros más al mes.

Por cierto que si quieres recordamos cuando el PP para 2018 lo subió 30€ de una tacada.

Cuando hables a ver si estudias antes.


Si pones que eres autónomo y no pones que eres societario, adivino todavía no soy.


El rejón te lo van a meter igual poco a poco cada año. Esto está "estudiao"


Yo me acuerdo de el puro pp igual que en el psoe, la misma fruta miércoles son

Dicho esto, sacándome el "ytumás" del partido podrido sobre la guano sociata se te ve bien el plumero.

Yo sí soy autónomo, pero ya estoy mirando alternativas para intentar pagar menos a estos HDLGP
 
Con el nuevo sistema no se elige base de cotización, se cotiza por los beneficios declarados en hacienda
. Si ganas menos del SMI vas a cotizar por esa cantidad y no más. Si te sacas un pastizal pues ya no vas a poder pagar el mínimo y echarte a la saca el resto. Vas a ser europeo para lo bueno y para lo malo.

Mientras tanto, en el sitio web oficial de la seguridad social...

Anualmente se establecerán unas tablas, divididas en
tramos consecutivos de rendimientos netos, que
llevarán asociado un rango entre un mínimo y un
máximo de bases de cotización.
A la base que elijas conforme a tu previsión de
rendimientos se aplicarán los tipos de cotización para
obtener tu cuota.

La cuota que elijas determinará la base de cotización y la cuantía de tus futuras prestaciones.

Como tantas veces se ha repetido en burbuja y en otros sitios en los que se aplica el sentido común, lo que han impuesto, y las cifras de las que se habla, son cifras mínimas. Sigue siendo posible cotizar por encima de las cifras indicadas, y dudo mucho que vayan a imponer una actualización a fin de año atendiendo a los ingresos reales, en tanto en cuanto esos ingresos reales estén dentro del abanico establecido en las tablas publicadas para la base elegida.

O sea, que alguien que tenga unos ingresos de 4040 euros podrá cotizar sobre una base de entre 1372,55 y 4040 euros, que será la que determine sus cuotas y sus percepciones.

Alternativamente, los redactores de los ametos y de las páginas explicativas de la SS estaban hasta las orejas de ácido lisérgico.
 
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