Mi empresa se prepara para echar a los no medicados. Triquiñuelas legales.

Yo veo posible un despido objetivo que sea declarado procedente. La empresa puede alegar motivos de higiene. Como el ambiente general es favorable a la banderillación y contrario a los 'negacionistas', si en la negociación que precede a la vista, la empresa ofrece retirar el despido si el demandante se banderilla, y el despedido se ratifica en su negativa, lo más probable es que el despido se declare procedente...
Confundes una intervención médica con higiene.

Las intervenciones médicas están sujetas a consentimiento informado porque son intrusivas y por tanto conllevan riesgos para la salud que una simple cuestión "higiénica" no tiene.

Por otro lado solo un médico puede recomendar una intervención médica, y solo de forma individual bajo su plena responsabilidad civil. No es atribución de cualquier chiringuito palillero.
 
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"Nos enseña la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de mayo de 2016 que “según el párrafo segundo del art. 1.267 CC, hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes. Es decir, la intimidación consiste en un estado de temor de sufrir un mal, injustamente provocado, que determina una declaración de voluntad, como medio de evitar el mal temido. De tal manera que al sujeto intimidado se le coloca en la tesitura de tener que elegir entre dos males: el mal con el que se le amenaza o el mal que supone concluir el contrato (que no se quiere, o no en esas condiciones). A su vez, la actuación de quien inspira el temor ha de ser ilícita, por contravenir las normas jurídicas o ejercerse abusivamente el propio derecho.”

Añade el alto Tribunal que “conforme a tal caracterización, la jurisprudencia de esta Sala considera que hay intimidación cuando concurren los siguientes requisitos: 1) un contratante presta el consentimiento en un estado de temor racional y fundado; 2) este temor deriva de una amenaza de un mal cualificado; 3) nexo causal entre la amenaza y el consentimiento prestado; 4) la amenaza ha de ser dolosa o culposa; 5) la amenaza tiene carácter injusto; 6) ha de ser provocada por el otro contratante o por un tercero (sentencias de 25 de mayo de 1944, 27 de febrero de 1964, 31 de diciembre de 1979, 22 de abril de 1991, 21 de julio de 1993, 4 de octubre de 2002, 21 de octubre de 2005 y 20 de febrero de 2012, entre otras muchas).”

Según el párrafo segundo del artículo 1.267 del Código Civil ¿cuándo hay intimidación - Whitman Abogados
 
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