Artículo 7. LOPD
LOPD – Artículo 7. Datos especialmente protegidos
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al...bittemple.es
Una búsqueda en google y aparece fácil. Ya ves que dice "datos especialmente protegidos". No dice siquiera datos protegidos, sino especialmente protegidos.
Es lógico que el hecho de que uno haya estado internado en un psiquiátrico, por ejemplo, sea de carácter reservado, pero no creo que se pueda extender ese secreto a algo que interés público, como la banderilla. En todo caso, si así fuera, basta una ley para permitir que se acceda a ese dato, y una ley la puede promulgar una autonomía. Como parece que es la intención en Galicia y Cantabria...
La conveniencia individual está subordinada al interés colectivo, especialmente en los tiempos en que vivimos...