La usura en las tarjetas revolving

Gorgojo Rojo

Madmaxista
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En estos momentos hay firmas de abogados que se están ofreciendo a titulares de tarjetas revolving para gestionar reclamaciones ante las entidades de crédito concedentes basadas en la Ley de "Represión de la Usura" (ampliación en LA USURA EN LAS TARJETAS DE CREDITO).

Se ha llegado a esta situación porque la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo es que, a la hora de establecer si un tipo de interés debe considerarse usurario, hay que tener en cuenta que:

"Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de interés normal del dinero, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura".

En base a lo anterior, el Tribunal Supremo consideró usurario una TAE del 26,82% en una tarjeta revolving cuando la referencia (tipo de interés medio de estos créditos publicado. por el Banco de España) era algo superior al 20%.

Tras el auto de TJUE, admitiendo como compatible con el derecho de la UE la posibilidad de limitar por el derecho nacional los tipos interés de las operaciones de crédito, nos encontramos con las siguientes dudas para el caso concreto de las tarjetas revolving

a) ¿Serían usurarios los tipos estipulados que superaran la media publicada para estos créditos por el Banco de España y por tanto los contratos nulos?

b) Dado que las tarjetas revolving son créditos de corta duración y de renovación automática, ¿hay que modificar el tipo si el fijado queda por encima de la TAE media publicada por el Banco de España?
 
¿Y quiénes están detrás de los chiringuitos financieros de las más escandalosas tarjetas revolving?
 
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