Hilo oficial del Bitcoin (III)

Estado
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Yo es que soy muy avaricioso :D

Satoshi pensaría "vale, acabo de generar el primer bloque de la blockchain, lo llamaré el genesis block, ahora ire a por el segund.... ¿pero qué huevones pasa aquí? ¿quien es el pavo que se me acaba de conectar, ha minado los siguientes 10.000 bloques y me ha plantado la dificultad en dos millones?" :XX:

Y entonces diría... algo he hecho mal... Empezaría otra vez y vete a saber como habría acabado el invento. Quita quita... no viajes con tecnología al pasado, que eso sabes como empieza pero no como acaba :XX:
 
Los de ASICMiner van a sacar un ASIC para scrypt (Litecoin, etc)

Alpha Technology – New Scrypt ASIC Miner Announced | CryptoNerd

El argumento principal de Litecoin poco menos que desaparece.

Si funciona y entregan a tiempo (jalapeños?)... pues si, el argumento se irá al garete.

Aun así habrá que ver si la "falta de argumentos" lleva a su extinción o no. Yo hace ya un tiempo que recuperé la inversión litecoinera. Ahora habrá que ver si siguen depreciándose hasta no valer nada o al final dan beneficios los que quedan por ahí :)

En este caso si hay que reconocer que los amigos de Gox han hecho un flaco favor al litecoin.
 
¿Y el gustazo que es ver los toros desde la barrera? :D

Nuevamente, gracias foro.
 
Visualizando documentos

Edito: Solo he copiado la primera hoja. Para el que le interese, en el enlace está la respuesta completa. Lo he sacado, trasteando por twitter.


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.EN NUM-CONSULTA (V2228-13)

NUM-CONSULTA V2228-13
ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
FECHA-SALIDA 08/07/2013
NORMATIVA LIVA / Ley 37/92, art: 4, 5, 11, 20 Y 69
TRLIS / RD Leg 4/2004, arts: 10.3, 19
DESCRIPCION-HECHOS Desde hace algún tiempo han surgido en Internet las denominadas "monedas virtuales" emitidas por diversas organizaciones y empresas, y que son aceptadas en algunos sitios web como medio de pago.

De forma paralela ha surgido la figura del "exchanger", persona o empresa que se dedica a la compra-venta e intercambio de esas "monedas", percibiendo por sus servicios una comisión. Su forma de trabajar es similar a las empresas dedicadas al cambio de divisas, con la peculiaridad de que las tras*acciones se realizan, generalmente por medios telemáticos.

También se ha desarrollado un mercado de venta de tarjetas virtuales de crédito con saldo precargado tanto de un solo uso como recargables.

Las operaciones señaladas se realizan habitualmente con particulares residentes tanto en la Unión Europea como fuera de ella.

Es la intención del consultante el crear una empresa, residente en España, que realice la prestación de servicios que realiza habitualmente un exchanger.

CUESTION-PLANTEADA Se plantea la forma de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y Actos Jurídicos Documentados, de diversas operaciones de compra y venta de monedas virtuales y tarjetas de crédito virtuales, tanto de un solo uso como recargables.

CONTESTACION-COMPLETA Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, establece lo siguiente:

“(..).

3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

Por su parte, el artículo 19 del TRLIS establece lo siguiente:

“1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

2. (…)

3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

(…)”.

Por su parte, el artículo 36.2.a) del Código de Comercio define los ingresos como los “incrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones de los socios o propietarios.”

En desarrollo de lo anterior, el apartado 4 del Marco Conceptual de la Contabilidad, recogido en la Primera Parte del Plan General de Contabilidad (en adelante PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, señala que, son ingresos “los incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios. (…) Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el estado de cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad o en una norma que lo desarrolle.”

Por su parte, la Norma de Registro y Valoración 14ª del PGC establece que:

“1. Aspectos comunes
Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
Los impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los ingresos.
Los créditos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
No se reconocerá ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de similar naturaleza y valor.
Con el fin de contabilizar los ingresos atendiendo al fondo económico de las operaciones, puede ocurrir que los componentes identificables de una misma tras*acción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos; a la inversa, tras*acciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta.
Cuando existan dudas relativas al cobro de un importe previamente reconocido como ingresos por venta o prestación de servicios, la cantidad cuyo cobro se estime como improbable se registrará como un gasto por corrección de valor por deterioro y no como un menor ingreso.
2. Ingresos por ventas.
Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
 
Última edición:
Si funciona y entregan a tiempo (jalapeños?)... pues si, el argumento se irá al garete.

Aun así habrá que ver si la "falta de argumentos" lleva a su extinción o no. Yo hace ya un tiempo que recuperé la inversión litecoinera. Ahora habrá que ver si siguen depreciándose hasta no valer nada o al final dan beneficios los que quedan por ahí :)

En este caso si hay que reconocer que los amigos de Gox han hecho un flaco favor al litecoin.

ASICMiner siempre entrega puntual, nada que ver con BFL. De hecho no admiten "preorder".

---------- Post added 22-oct-2013 at 23:29 ----------

Últimos 6 meses, dejada atrás la escalada a $266.

5CpAeiA.png
 
Pá qué quieres un block erupter? En los inicios, con una CPU fresca incluso una GPU te podias haber hecho el amo. Nada de llevar tecnología del futuro al pasado!

Con haber empezado a minar un par de años antes y haber comprado una pila cuando estaba por debajo de 10 pavos (pasó... y durante mucho tiempo) ahora ya tendrías que estarte planteando donde comprar la mansión previo pago de la mordida a Hacienda por haber ido convirtiendo las chapas en fiat :)

Minando desde 2011 aqui un servidor, desde la época en la que se vendían bitcoñas a 10€ y con menos de 0.5Ghash/s sacabas unos 4Btc al mes :)
 
Ya andamos por más de 150€ y de 208$ en MtGox...y GenIdiiotista ha desaparecido...nuevo multi en 1,2,3,... jajajaja

El movimiento al alza está siendo brutal. Es posible que algunos de los grandes dealers de SR estén cambiando todo a btc que son inconfiscables...esto sólo sería otra versión más de la ley de Gresham...
 
ASICMiner siempre entrega puntual, nada que ver con BFL. De hecho no admiten "preorder".

---------- Post added 22-oct-2013 at 23:29 ----------

Últimos 6 meses, dejada atrás la escalada a $266.

5CpAeiA.png

Pero seguro que eso lo hace Asiminer? No lo vi en ningún comunicado oficial de Friedcat ni en el hilo oficial de asicminer.
 
No seré yo el que lo eche de menos 8:

Aunque el testigo porculero parece que lo ha tomado idiocracia y sus idioteces.

Es el mismo individuo...

Por cierto, espero que pronto puedas recuperarte del susto que tuviste en Abril... fuiste un valiente! :Aplauso: A estas cosas sólo hay que darlas tiempo, en 2 años nos reiremos de los precios de este año... :D

¿Cómo evoluciona Ripple? Hace tiempo que no leo nada sobre él.

Pués no lo sé pero yo diría que está abocado al fracaso...
 
Última edición:
Es el mismo individuo...

¿Seguro? En cualquier caso yo tengo a ambos en el ignore. No aportan nada, o la proporción aportación entre tanta desinformación es muy inferior.

Por cierto, espero que pronto puedas recuperarte del susto que tuviste en Abril... fuiste un valiente! :Aplauso: A estas cosas sólo hay que darlas tiempo, en 2 años nos reiremos de los precios de este año... :D

Náh, como diría Lemmy en Ace of Spades (el cantante de Motorhead), "The plasure is to play". Esos lerelios los metí consciente de que podían volar, si bien confieso que el flashcrash justo al día siguiente de recibir mis BTCs me dejó una cara de WTF épica. Ahora estoy a 312€ de la inversión inicial... Pero es cotización MTGox, y no voy a pasar por el aro de esa ralea que te pide hasta la talla del gayumbo, y cerrado mi querido BTC-24 sólo me convence bitstamp, y eso hace que esté a 456€, ¡144€ más de cuesta arriba! Quién tenga cuenta en MTGox (y le funcione bien, no con 15 días de retraso), tiene una oportunidad de oro para arbitrar, quién la pillase...

En cualquier caso, yo ya cambié de táctica del recuperar y salir más bien indemne (el virgencita que me quede como estoy de toda la vida), a la del largo plazo y ya cuando me hagan falta o me dé la gana los retiraré todos, o de a poco.

Ahora lo que me preocupa más es sí me acordaré de cómo se utilizaba Armory y de todo el cifrado que monté detrás para las contraseñas :roto2:, verás el risión si se me olvida o pierdo el back up... En ese sentido sí me parece un invento huevonudo el Trezor, pero todavía está muy caro.
 
Por cierto, espero que pronto puedas recuperarte del susto que tuviste en Abril... fuiste un valiente! :Aplauso: A estas cosas sólo hay que darlas tiempo, en 2 años nos reiremos de los precios de este año... :D

Déjame cuotearte para la posteridad. ;)
 
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