begginer
Madmaxista
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Hola a todos.
Me leo y releo a menudo este post que es muy interesante y siempre he tenido curiosidad.
Ahora tengo una duda un poco "¿sencilla?" porque he visto una cosa que no me cuadra demasiado y seguro que tiene que tener algo escondido pero no soy capaz de verlo y no es que esté interesado ni nada por el estilo pero creo que es algo que aún no hemos visto por aquí:
Os pongo la url: https://www2.agenciatributaria.gob....judicacionDirectaBienes.faces?idLiclote=52703
Según lo que yo veo de este caso:
La valoran en unos 12.000 euros y solo tiene 150 euros de carga y es pleno dominio. Mi pregunta es la siguiente: ¿Esto quiere decir que el deudor solo le falta por pagar 150 euros de la deuda? Si es así, ¿cómo es eso posible?
Edito: Después de pensar un poco creo que me he dado cuenta del problema, no es que deba solo 150 euros y se lo hayan quitado, es que deberá por otros sitios y a ese terreno le faltaba ese dinero por pagar y por eso aparece esa carga, ¿es así verdad? Ya que hay otras que no tienen cargas y las subastan, perdonad pero ha sido una pregunta sencilla.
También dice:
"Aporta contrato arrendamiento a favor del cónyuge del deudor por un importe de 300 euros de renta anual, por un periodo de 25 años.Fecha del contrato 1 de febrero de 2.007."
Entiendo que quien se la adjudique tiene que tenerlo arrendado por esa cantidad y duración del arrendamiento, hasta ahí bien. Mi pregunta sería: ¿es posible arrendarlo a un cónyuge del deudor?
Tengo muchas más preguntas de otros casos pero iré exponiéndolas poquito a poco mientras me hago mi tutorial del post.
Saludos y muchísimas gracias a todos.
PD: Benigger, ¿cómo sabes el resultado final de la adjudicación de esos pisos? porque parece ser que en la web no lo ponen, ¿te pasas directamente por la delegación a preguntar?
PD2: Una cosa que no me queda claro es que si se subasta algo y es por adjudicación directa y no tiene cargas, ¿cuánto es lo mínimo (más o menos) para que te lo acepten?. Es decir, podría ofrecer el 10% de 12000 euros y quedarme con ello si nadie puja más alto? o hay alguna regla no escrita (o escrita) del mínimo aceptado? (Tendré que releer de nuevo porque no se si alguien dijo que el mínimo era el 25 ó 30%):
Saludos
Buenas geógrafo,
La carga de 150 € es anterior al embargo de aeat y por lo tanto queda subsistente. Puede ser de cualquier cosa, un crédito, multas, etc....
En cuanto al contrato al cónyuge no tengo ni idea si es legal o se puede considerar un alzamiento de bienes. En cualquier caso por lo que he leído por aquí, al haber un nuevo propietario el máximo del contrato que tiene que respetar son 5 años.
El resultado de las adjudicaciones lo puedes preguntar llamando por teléfono a aeat y dando el número de expediente. Unos 15 días después de la fecha fin de plazo abren los sobres. No lo actualizan inmediatamente pero si llamas te lo dicen amablemente.
La cantidad mínima para adjudicarte un bien no se sabe. Depende de diversos factores: deudas, necesidad de liquidez de quién embarga el bien, tasaciones, etc....
Espero haberte ayudado. Saludos