Hilo Oficial de ¿qué puede valer esto?

Vaya puñado de despropósitos....
Antes de rellenar el hilo de opiniones infundadas, sería bueno que la gente aclarase si sabe de lo que habla o suelta lo primero que se le pasa por la cabeza, porque no es lo mismo atender a los consejos de un experto que a cosas como estas...



Suposición que ni tiene por qué ser correcta, ni tiene especial trascendencia. Habrá que atender a la certificación de cargas para ver a cuánto asciende la deuda hipotecaria, que es lo que realmente importa, pues logicamente el hipotecado va a dejar de pagar cuando piedra la propiedad.



OMFG :8: ¡Sobre el piso recae una hipoteca anterior! El banco puede ejecutar esa gareantía si hay impago del préstamo.




No interesan... o sí. Depende.



Continuamos para bingo.... Leete la LAU. El máximo que se puede obligar a soportar de ese contrato de alquiler al nuevo propietario es hasta que cumpla 5 años de duración el arrendamiento. Y es factible (y probable) conseguir anular el contrato por simulación (más fácil será cuanto más descabellado sea).



:rolleye:


El único que considero un experto en este hilo es a El Secretario, quien, además de ser el creador del hilo, ha demostrado con creces ser un experto en el tema subastas. Tú, plakaplaka, no se quién eres, ni recuerdo un solo mensaje tuyo que valga la pena en este hilo.

Yo soy un novato en el mundo subastero. Sólo he dado mi opinión en este hilo tras leerlo completamente dos veces (una online y la otra impreso y subrayando). Quizá debiese haberme presentado en el hilo como novato en el tema. Cierto.

Sin embargo, no creo que intentar aclarar con un ejemplo el tema de las quitas (basándome en lo que he ido aprendiendo de Secretario, que no de ti, plakaplaka), merezca una respuesta tan llena de descalificaciones.

Este es un hilo para que aprendamos todos.

Buenos días.
 
En el último paso de la operativa online (adjudicación directa) me pide un "NRC", y cuando pone algo así como "pidiendo autorización a la entidad bancaria" se me queda esperando horas y horas...
¿Es que tengo que notificar antes a mi banco que Hacienda va a hacer un cargo en mi cuenta?
¿Cómo has conseguido solventar el tema del NRC?
Gracias.

Edito:
* Solicitud de contitucion de depositos a traves de la AEAT
** ( https://www1.agenciatributaria.gob.es/pymes1/padeposf.html?mov=01&mod=960 )
*
** Espere, Por favor
** Conectando con la Entidad Financiera (ahi se queda)

Creo que es lo normal a mi me paso lo mismo.
Y pruebas varios dias, hasta que un dia por vete tu a saber el motivo, Bingo!!! se conecta.
 
El único que considero un experto en este hilo es a El Secretario, quien, además de ser el creador del hilo, ha demostrado con creces ser un experto en el tema subastas. Tú, plakaplaka, no se quién eres, ni recuerdo un solo mensaje tuyo que valga la pena en este hilo.

Yo soy un novato en el mundo subastero. Sólo he dado mi opinión en este hilo tras leerlo completamente dos veces (una online y la otra impreso y subrayando). Quizá debiese haberme presentado en el hilo como novato en el tema. Cierto.

Sin embargo, no creo que intentar aclarar con un ejemplo el tema de las quitas (basándome en lo que he ido aprendiendo de Secretario, que no de ti, plakaplaka), merezca una respuesta tan llena de descalificaciones.

Este es un hilo para que aprendamos todos.

Buenos días.

Totalmente de acuerdo.

Suponiendo que fuera un disparate, para mí, novato también, el hecho de que de forma altruista alguien se preste a dar su opinión con sus mejores intenciones se agradece.

El hilo ha llegado tan lejos por las inquitetudes de muchos foreros, y ahí radica su éxito.
 
LA VIRGEN!!!! :8:

1.- Ni puñetera idea, sin todos los datos de la Nota es un poco complicado saberlo, y aun así no te garantizo nada.
2.- Tendrías que preguntar en las respectivas cajas si están vigentes o no. Si están canceladas pendientes de cancelación registral o qué.
3.- Si, las cargas posteriores a la que origina la subasta quedan extintas, peeeeero, esa anotación con letra D que actualiza la letra anotación con letra A, que es anterior al embargo de Hacienda no se si queda extinta.

A ver si aparece alguien que sepa más y arrojamos luz al asunto.

Bueno despues de hacer las oportunas comprobaciones llegue a este resultado
( gracias a Tristan ) .
1-Las cargas posteriores a la subasta de hacienda quedan canceladas registralmente tras la subasta
2-Hay que hacerse cargo de las cargas anteriores a la de hacienda
3-La carga que muestra Hacienda es la sumade las deudas vivas de dichas hipotecas.

Ahora bien si te quedas con el bien puede que ejecuten cualquiera de las 3 hipotecas , si lo hicieran por la primera las otras quedarian canceladas y si lo hace la ultima y queda sobrante se retendria para los acreedores posteriores.
 
Bueno despues de hacer las oportunas comprobaciones llegue a este resultado
( gracias a Tristan ) .
1-Las cargas posteriores a la subasta de hacienda quedan canceladas registralmente tras la subasta
2-Hay que hacerse cargo de las cargas anteriores a la de hacienda
3-La carga que muestra Hacienda es la sumade las deudas vivas de dichas hipotecas.

Ahora bien si te quedas con el bien puede que ejecuten cualquiera de las 3 hipotecas , si lo hicieran por la primera las otras quedarian canceladas y si lo hace la ultima y queda sobrante se retendria para los acreedores posteriores.

Si pero en tu caso.
Al pedir la nota simple. Esta que trae.
1-La deuda total.
2-O lo que falta por pagar.
Entiendo que es lo primero.

Y la segunda duda. Como sabes en tu nota simple que es lo que queda delante o detras.
Porque por lo que pones La letra B es la de hacienda por lo que todo quedaria detras, menos los 4800 (letra A) de la seguridad social que seria los unicos que quedan pendientes.
No los 84000 que dice Hacienda que hay de cargas.
 
Si pero en tu caso.
Al pedir la nota simple. Esta que trae.
1-La deuda total.
2-O lo que falta por pagar.
Entiendo que es lo primero.

Y la segunda duda. Como sabes en tu nota simple que es lo que queda delante o detras.
Porque por lo que pones La letra B es la de hacienda por lo que todo quedaria detras, menos los 4800 (letra A) de la seguridad social que seria los unicos que quedan pendientes.
No los 84000 que dice Hacienda que hay de cargas.

No sé si no lo termino de entender bien pero, segun lo veo, todas serían anteriores no?... con lo que las cantidades podrían encajar perfectamente.
 
Inscripcion 2ª ...... hipoteca caja rural 88000 eur
Inscripcion 4ª....... hipoteca caja rural 17300 eur
inscripcion 6ª ...... hipoteca cajamar 50000 eur

23/nov/2009 ... Anotacion preventiva de embargo letra A Seguridad social 4800eur

4/ dic /2009 .... " " " " letra B Hacienda 30358,47 eur

1/jun/2010 ...... " " " " letra C B.Santander 93955,83 eur

9/jun/2010....... " " " " letra D actualizacion de la anotacion A , seguridad social 28696 eur

24/jun/2010...... " " " " letra E fontaneria y calefaccion 8210 embargo de

La anotacion de embargo de hacienda es del dia 4/dic/2009 todas las anotaciones siguientes son posteriores en fecha salvo la de la seguridad social que es anterior a la de hacienda .
La nota simple no te da el valor que queda de pagar de las hipotecas , en este caso , solo pone el valor cuando se formaliza la hipoteca .
Si el banco hubieran ejecutado la hipoteca apareceria una anotacion en la nota simple con lo que se debe.
 
Última edición:
Inscripcion 2ª ...... hipoteca caja rural 88000 eur
Inscripcion 4ª....... hipoteca caja rural 17300 eur
inscripcion 6ª ...... hipoteca cajamar 50000 eur

23/nov/2009 ... Anotacion preventiva de embargo letra A Seguridad social 4800eur

4/ dic /2010 .... " " " " letra B Hacienda 30358,47 eur

1/jun/2010 ...... " " " " letra C B.Santander 93955,83 eur

9/jun/2010....... " " " " letra D actualizacion de la anotacion A , seguridad social 28696 eur

24/jun/2010...... " " " " letra E fontaneria y calefaccion 8210 embargo de

La anotacion de embargo de hacienda es del dia 4/dic/2010 todas las anotaciones siguientes son posteriores en fecha salvo la de la seguridad social que es anterior a la de hacienda .
La nota simple no te da el valor que queda de pagar de las hipotecas , en este caso , solo pone el valor cuando se formaliza la hipoteca .
Si el banco hubieran ejecutado la hipoteca apareceria una anotacion en la nota simple con lo que se debe.

Creo que ya se a que se refiere Reilly-Minkoff, astuti es que la fecha de hacienda pones que es de dic del 2010 no sera dic del 2009.

Pero yo aun sigo sin entender la nota simple. Que es lo que realmente se debe.
 
Hinka tienes razon me confundi en el año del embargo de hacienda que es 2009 , ahora ya cuadran las cosas jjj
 
Creo que es lo normal a mi me paso lo mismo.
Y pruebas varios dias, hasta que un dia por vete tu a saber el motivo, Bingo!!! se conecta.


Tras cuatro dias de intentos, he cambiado de Firefox a Internet Explorer y me ha funcionado!
Gracias Hinka por tu aportación!
 
Buenas noches, sigo con mi estudio particular.

Os expongo una duda.

Garaje, no hay cargas anteriores.

Pido nota simple y sale un embargo con hacienda de por ejemplo 20.000 euros.

Si hubiera cargas posteriores (entiendo que es como si no existieran).

Supongamos que valora AEAT el garaje en 12.000 euros.

¿qué ocurre? ¿que debería hacer la mesa ante la postura máxima que imaginemos sea 6000?

Si nos lo llevaramos por 6000 ¿la diferencia con los 20.000 las pierde AEAT si esta persona no tuviera más bienes?
 
Buenas noches, sigo con mi estudio particular.

Os expongo una duda.

Garaje, no hay cargas anteriores.

Pido nota simple y sale un embargo con hacienda de por ejemplo 20.000 euros.

Si hubiera cargas posteriores (entiendo que es como si no existieran).

Supongamos que valora AEAT el garaje en 12.000 euros.

¿qué ocurre? ¿que debería hacer la mesa ante la postura máxima que imaginemos sea 6000?

Si nos lo llevaramos por 6000 ¿la diferencia con los 20.000 las pierde AEAT si esta persona no tuviera más bienes?

¿Alguna vez has visto a Hacienda pública soltar su presa cuando la tiene trincada?
 
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