Hilo Oficial de ¿qué puede valer esto?

https://www2.agenciatributaria.gob..../subastaBienes.faces?idLiclote=51750&idBien=0
1-RELOJ CABALLERO PIAGET ORO.2-COLLAR PERLAS CULTIVADAS (123 PERLAS) Y BROCHEORO BLANCO CON 5 DIAMANTES.3-ANILLO ORO CON BRILLANTE.4-DOS MONEDAS ORO. 5-CADENA ORO.6-PULSERA ORO CON TRES MONEDAS ORO.7-PULSERA ORO.8-GEMELOS Y ALFILER CORBATA ORO.9-BROCHE ORO CON MONEDA ORO.10-PLUMA Y BOLíGRAFO ORO. 11- 7 ENCENDEDORES (DUPONT,CARTIER,DUNHILL,ETC.).


Esta me parece guapa de jugar a echar cálculos, las monedas, por ejemplo, aunque no sea entendido se identifican más o menos bien y buscando por la red te haces una idea de lo que puedn valer. Lo mismo para el reloj.
 
https://www2.agenciatributaria.gob..../subastaBienes.faces?idLiclote=51750&idBien=0
1-RELOJ CABALLERO PIAGET ORO.2-COLLAR PERLAS CULTIVADAS (123 PERLAS) Y BROCHEORO BLANCO CON 5 DIAMANTES.3-ANILLO ORO CON BRILLANTE.4-DOS MONEDAS ORO. 5-CADENA ORO.6-PULSERA ORO CON TRES MONEDAS ORO.7-PULSERA ORO.8-GEMELOS Y ALFILER CORBATA ORO.9-BROCHE ORO CON MONEDA ORO.10-PLUMA Y BOLíGRAFO ORO. 11- 7 ENCENDEDORES (DUPONT,CARTIER,DUNHILL,ETC.).


Esta me parece guapa de jugar a echar cálculos, las monedas, por ejemplo, aunque no sea entendido se identifican más o menos bien y buscando por la red te haces una idea de lo que puedn valer. Lo mismo para el reloj.

Por esta habran palos, si algo tengo claro desde que sigo este hilo esque las joyas nunca quedan DESIERTO ;)
PD: gran y altruista hilo Sr. Secretario
 
A ver quien me puede echar una mano con esta nota simple, en la subasta ponía que no había cargas y en la nota simple lo siguiente:

RELACIÓN DE CARGAS


OTRAS CARGAS


Por razón de procedencia de la finca 937 de Sant Pol de Mar: Mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona, Don Alberto Campos Porrata, el día 8 de mayo de 1.959, al folio 228, del tomo 220 del archivo, libro 10 de Sant Pol de Mar, que motivó la inscripción 1ª de fecha 12 de noviembre de 1.960, se Pactó que el comprador o la persona que le sustituya se comprometen y obligan a no destinar a usos industriales el terreno ni las edificaciones que en su día pudiera construir.


OTRAS CARGAS


Por razón de procedencia de la finca 937- de Sant Pol de Mar. Mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona Don Josep Maria Valls Xufré el día doce de febrero de dos mil dos, inscrita en el Registro con fecha veintidós de julio de dos mil dos, según la inscripción 13ª al folio 63 del tomo 1979 del archivo, libro 133 de Sant Pol de Mar, se constituyó la siguiente Servidumbre Recíproca de Paso para Personas y Vehículos sobre la finca de este número, como predio sirviente y las fincas 6938 y 6939, como predios dominantes. Contenido: paso para personas y vehículos, el ámbito superficial del cual es una porción de terreno sobre el que se halla construido el total edificio, porción, ésta sobre la que se constituye la servidumbre, que está libre de edificación. La parte de terreno sobre la que se constituye la referida servidumbre consta totalmente delimitada y acotada en el plano que las partes entregan. Dicha servidumbre se constituye para que, a través de esta finca, puedan acceder personas y vehículos desde la carretera Nacional II a las parcelas veintiuno y veintitres -registrales 6938 y 6939- y desde dichas parcelas veintiuno y veintitres a la Carretera Nacional II, dado que la finca de este número, posee derecho de paso desde la nacional II y hacia ésta. La descrita servidumbre se constituye por mientras desde la carretera Nacional II se pueda acceder a esta finca, de manera que si en algún momento dicho acceso se perdiera, se procederá a cancelar la servidumbre constituida a instancia de cualquiera de las partes o propietarios de los predios.


ANOTACIÓN


Anotación preventiva de embargo tomada sobre esta finca a favor de AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, en virtud de diversas providencias, siendo la última de ellas de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, en reclamación de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS Y VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EURO de principal, de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO de intereses, DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS Y SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO de costas, que hace un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO, en virtud de mandamiento de fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete, expedido por la Unidad de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Barcelona, que motivó la anotación letra B, de fecha once de octubre de dos mil siete al folio 36 del tomo 2030 del archivo, libro 137 de Sant Pol de Mar, PRORROGADA con fecha 28 de junio de 2011 por la letra D, en virtut de providencia y mandamiento de fecha 20 de junio de 2011.


CON NOTA A SU MARGEN DE HABERSE EXPEDIDO CERTIFICACIÓN.


ANOTACIÓN


Anotación preventiva de embargo tomada sobre esta finca a favor de ELENA MORENO NOGUE, en virtud de providencia de fecha cuatro de junio de dos mil ocho en reclamación de veintinueve mil quinientos veintidós euros de principal; ocho mil ochocientos cincuenta y seis euros de intereses y costas, en virtud de mandamiento de fecha cuatro de junio de dos mil ocho expedido por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Arenys de Mar, en relación al procedimiento de Ejecución de títulos hebre*ciales 706/2007 Sección, que motivó la anotación letra C, de fecha cuatro de septiembre de dos mil ocho, al folio 36, tomo 2030 del archivo, libro 137 de Sant Pol de Mar.



AFECCIÓN


AUTOLIQUIDACIÓN. Autoliquidado el impuesto por 191,89 euros, quedando afecta esta finca durante 5 años a la liquidación definitiva, según resulta de nota de fecha cuatro de septiembre de dos mil ocho, al margen de la anotación C, al folio 36 del tomo 2030 del archivo, libro 137 de Sant Pol de Mar.
 
Última edición:
A mi entender la única anotación que aparece es la que origina que se subaste, por lo que no afectaría al que se la quedara, a ver que dicen los foreros más entendidos.

Yo me daría una vuelta a ver de que forma afecta la servidumbre de paso.
 
A mi entender la única anotación que aparece es la que origina que se subaste, por lo que no afectaría al que se la quedara, a ver que dicen los foreros más entendidos.

Yo me daría una vuelta a ver de que forma afecta la servidumbre de paso.

Perdona mi torpeza, ¿pero qué anotación origina que se subaste?
 
Ups, me he colado, lo he leido con el móvil y no había visto la última anotación. En este caso el embargo de hacienda es anterior al otro del 2008 y este último desaparecería, pero pone que el de hacienda se actualiza en 2011, luego creo que la carga del 2008 pasaría a ser anterior y habría que pagarla.

Además ya se ha iniciado el proceso de embargo de la deuda del 2008 por parte del juzgado, por lo que podría darse el caso de que hacienda se lo adjudicase a un postor y el juzgado a otro, un ***ón.

A ver si el Sr. Secretario o alguien con mas conocimientos nos aclara el tema ya que considero que el saber interpretar el contenido de las notas simples es fundamental para evitar disgustos.
 
Pues si que nos lo aclare alguien, porque parece que la letra A no sale por ningún sitio...¿será la servidumbre??

la letra B... ahora pasa a ser la D, con lo que tiene pinta de que a saber con certeza quién es el propietario de la A, es la C la que insta la subasta y si no hay carga hipotecaria parece un bowlingzo.
 
Pues si que nos lo aclare alguien, porque parece que la letra A no sale por ningún sitio...¿será la servidumbre??

la letra B... ahora pasa a ser la D, con lo que tiene pinta de que a saber con certeza quién es el propietario de la A, es la C la que insta la subasta y si no hay carga hipotecaria parece un bowlingzo.

La hipoteca no es sobre esta finca, así que no me preocupa. La finca no tiene hipoteca.
El tema es que la carga C, si no me equivoco es deuda de comunidad (se han hecho varias reformas en la finca), y esto si que me preocupa porque si ejecuta la subasta la hipoteca como carga B y la C se elimina, como propietario a mi me exigirán año en curso y anterior de la comunidad, y me veo que van a poner importe de reformas dentro de ese año.

Es decir, a mi lo que me interesa es que ejecute la C, con la adjudicación se pague la deuda de comunidad, y la hipoteca me da igual porque no es de esta finca.
 
La hipoteca no es sobre esta finca, así que no me preocupa. La finca no tiene hipoteca.
El tema es que la carga C, si no me equivoco es deuda de comunidad (se han hecho varias reformas en la finca), y esto si que me preocupa porque si ejecuta la subasta la hipoteca como carga B y la C se elimina, como propietario a mi me exigirán año en curso y anterior de la comunidad, y me veo que van a poner importe de reformas dentro de ese año.

Es decir, a mi lo que me interesa es que ejecute la C, con la adjudicación se pague la deuda de comunidad, y la hipoteca me da igual porque no es de esta finca.

no me entero de nada... entonces lo que has posteado no es del auto de ejecución... que es de una nota simple??

no dices que no tiene hipoteca?? ¿quién tiene la letra A?
 
En el anuncio de hacienda pone que no tiene cargas.

Lo que he puesto es de la nota simple. La letra A como han dicho anteriormente podría ser la servidumbre ya que aparece como carga.
 
En el anuncio de hacienda pone que no tiene cargas.

Lo que he puesto es de la nota simple. La letra A como han dicho anteriormente podría ser la servidumbre ya que aparece como carga.

Lo de la letra A lo he dicho yo... pero lo he chutado, en la nota simple tiene que aparecer claramente quién es la A.... y aquí ya me pierdo pero tiene toda la pinta de que la letra C tiene que mover ficha rápidamente ya que la carga de hacienda ahora está marcada como la D por lo que iría por detrás... no sé si esto entra en el terreno de las tercerías...

A ver si viene el Secre y te lo aclara... suerte
 
Ups, me he colado, lo he leido con el móvil y no había visto la última anotación. En este caso el embargo de hacienda es anterior al otro del 2008 y este último desaparecería, pero pone que el de hacienda se actualiza en 2011, luego creo que la carga del 2008 pasaría a ser anterior y habría que pagarla.

Además ya se ha iniciado el proceso de embargo de la deuda del 2008 por parte del juzgado, por lo que podría darse el caso de que hacienda se lo adjudicase a un postor y el juzgado a otro, un ***ón.

A ver si el Sr. Secretario o alguien con mas conocimientos nos aclara el tema ya que considero que el saber interpretar el contenido de las notas simples es fundamental para evitar disgustos.

Lo de la letra A lo he dicho yo... pero lo he chutado, en la nota simple tiene que aparecer claramente quién es la A.... y aquí ya me pierdo pero tiene toda la pinta de que la letra C tiene que mover ficha rápidamente ya que la carga de hacienda ahora está marcada como la D por lo que iría por detrás... no sé si esto entra en el terreno de las tercerías...

A ver si viene el Secre y te lo aclara... suerte

Muy buenas a todos amigos!!

A ver si para el fin de semana que viene me pongo más y os pego un tocho que os sirva a todos para conocer un poco más este mundillo.

Gracias a todos los que habéis intervenido, ya haré mención particular en otro momento a los que han posteado. Tengo a mis hijos con fiebre y gripe, pero van los tíos y como tenían torneo de bádminton han querido ir,:rolleyes: así que estoy de enfermero todo el día porque han venido peor. No me gustaría irme son responder a los que habéis posteado, así que lo haré en otro momento más propicio.

Sobre la carga en cuestión. ¿Dónde está el problema?.

La B es prorrogada por la D, pero sigue siendo una prórroga, una extensión, sigue estando delante.

La C es de un particular. No sé de dónde viene que sea de la Comunidad de Propietarios. Además con las diferentes providencias de Hacienda, subiendo la cuantías hasta más de 500.000 euros de deuda, para mí que la letra C está condenada. Por muchos motivos y no me extenderé, pero es que encima no se ha pedido certificación en el juzgado y si miras la fecha...es del 2008.

Entiendo que la anotación de haber pedido certificación es de Hacienda. No tenemos el original, pero por lo puesto es así.

Si contamos, estamos en el 2013, así que en teoría o está caducada o se ha prorrogado.

En el peor de los casos, que es mucho suponer y yo no lo veo: imaginemos que se subastan a la vez, pero tú te quedas la finca por Hacienda. ¿Dónde está el problema? El que ha comprado detrás se queda sin finca.

Si Hacienda es la que ejecuta tranquilo, que esa carga no te la comes seguro.

Tiene razón Hacienda en no poner la carga como tal porque no le afecta a un tercero si se la queda en subasta.

Pues nada, un saludo amigos y lo dicho, cuando pueda, me extenderá más, machacaremos un poco más las cargas y os introduciré en las tercerías de dominio. Es importante para cuando hagáis tratos y así poder distinguir entre contratos privados y públicos. Importante también para cuando queráis hacer tratos con terceros, que los haréis seguro si os metéis en este mundillo.

Saludos cordiales!!
 
Hola! Estoy buscando un vehículo estilo Renault Kangoo en Barcelona, y en la web de embargos no salen vehículos de Catalunya... podría ser que los embargos de Catalunya vayan por separado? Lo que he encontrado son vehículos embargados por la grúa: sin llaves ni papeles, y de eso paso bastante, veo mucho marrón y leuros entre la llave y los papeles...

Gracias de antebrazo.
 
Hola a todos.
Me leo y releo a menudo este post que es muy interesante y siempre he tenido curiosidad.

Ahora tengo una duda un poco "¿sencilla?" porque he visto una cosa que no me cuadra demasiado y seguro que tiene que tener algo escondido pero no soy capaz de verlo y no es que esté interesado ni nada por el estilo pero creo que es algo que aún no hemos visto por aquí:

Os pongo la url: https://www2.agenciatributaria.gob....judicacionDirectaBienes.faces?idLiclote=52703

Según lo que yo veo de este caso:

La valoran en unos 12.000 euros y solo tiene 150 euros de carga y es pleno dominio. Mi pregunta es la siguiente: ¿Esto quiere decir que el deudor solo le falta por pagar 150 euros de la deuda? Si es así, ¿cómo es eso posible?

Edito: Después de pensar un poco creo que me he dado cuenta del problema, no es que deba solo 150 euros y se lo hayan quitado, es que deberá por otros sitios y a ese terreno le faltaba ese dinero por pagar y por eso aparece esa carga, ¿es así verdad? Ya que hay otras que no tienen cargas y las subastan, perdonad pero ha sido una pregunta sencilla.

También dice:
"Aporta contrato arrendamiento a favor del cónyuge del deudor por un importe de 300 euros de renta anual, por un periodo de 25 años.Fecha del contrato 1 de febrero de 2.007."
Entiendo que quien se la adjudique tiene que tenerlo arrendado por esa cantidad y duración del arrendamiento, hasta ahí bien. Mi pregunta sería: ¿es posible arrendarlo a un cónyuge del deudor?

Tengo muchas más preguntas de otros casos pero iré exponiéndolas poquito a poco mientras me hago mi tutorial del post.

Saludos y muchísimas gracias a todos.

PD: Begginer, ¿cómo sabes el resultado final de la adjudicación de esos pisos? porque parece ser que en la web no lo ponen, ¿te pasas directamente por la delegación a preguntar?


PD2: Una cosa que no me queda claro es que si se subasta algo y es por adjudicación directa y no tiene cargas, ¿cuánto es lo mínimo (más o menos) para que te lo acepten?. Es decir, podría ofrecer el 10% de 12000 euros y quedarme con ello si nadie puja más alto? o hay alguna regla no escrita (o escrita) del mínimo aceptado? (Tendré que releer de nuevo porque no se si alguien dijo que el mínimo era el 25 ó 30%).
Aunque también dicen que no hay precio mínimo de adjudicación.

PD: Dios mío!!!! pensaba que tenía alguna cosas claras y ahora que estoy escribiendo todo son dudas!!! No me lo puedo creer, os pido perdón a todos!!!

Saludos
 
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