Hilo de los multinicks y Mortadelines varios del foro (III)

Estado
No está abierto para más respuestas.
A mi me parece genuino...y es hamijo de IPC. Cuéntanos más wapa!

No creo que sea multi y tampoco amigo mío, dejemoslo en "conocido". Le gusta hacer poles pero cuando escribe es normal, que no trollea vamos. Por lo que he leído en algún hilo y ha confesado, es un tipo que vive solo, trabaja y su hobby son hacer poles, mientras estén en los juegos, de oro claro.
 
Última edición:
Me autocito, ya he estado cotilleando y lo prometido es deuda Octubre.

Aunque compres por debajo de valor de mercado nunca será una donación
porque vas a tributar por tras*misiones patrimoniales, en dicha liquidación tendrás que poner el valor al que adquiriste el bien en subasta.

Si la AEAT considera que dicho valor no se adecua al de mercado te la administración lo va a revisar (RITP art. 37.2) y te va a girar liquidación complementaria.

Como la administración va a a ser esa revisión sí o sí ya estás pagando el de impuesto de trasmisiones patrimoniales por el total y por lo tanto no tienes que tributar por la diferencia entre valor de mercado y tras*acción vía impuesto de donaciones.

Y ya está aclarado :D, la verdad que nunca me había visto un caso de esos, todos los días se aprende algo nuevo.

Editado: Para redondear la faena, ya hay sentencias sobre cual es la base imponible en caso de subastas judiciales, según del sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Castilla y León, de 7 de diciembre de 2009, la base imponible debe coincidir con el valor de subasta sin que se deba revisar el valor del bien.

Gracias Suso. Se nota que no te ha dejado dormir el tema!

Así que a sabemos como comprar algo por debajo del valor sin que te toque las narices Hacienda :D

Un corolario es que si compras ganga en subasta tienes más seguridad jurídica que si lo haces directamente a un vendedor.

Por cierto, el caso que más me preocuparía es en el que compras por cuatro euros un bien costoso con cargas. Ejemplo que daba el Secre una nave industrial de 3 millones con otros tres millones de cargas y lo compras por 10.000 euros. Suponiendo que la carga es una hipoteca bancaria y negocias una quita del 50%...entonces te has ahorrado un 50% de ITP? Los chanchullos pueden ser infinitos...
 
Depende de cuando se produzca esa quita, si es antes o después de la adjudicación que es cuando se produce el hecho imponible.

Si es antes seguro que te ahorras ese 50%, si es después no.

Por cierto hay la tira de sentencias sobre la base imponible a considerar en caso de subastas y todas dicen que coincide con el valor de adjudicación en la subasta: TS 3-11-97, Rec 532/95, TSJ Asturias 26-2-10, Rec 44/08

¿Si es después no? ¿Hacienda controla realmente eso? La hipoteca no está a tu nombre. Sólo eres proprietario del bien que la avala. Y si te haces cargo de la carga...¿conforme te hagas cargo tienes que ir pagando la parte correspondiente de ITP?

Y a cuento de esto...¿Cual es el tratamiento fiscal de una quita? :confused:
 
En el momento que tu adquieres el bien, en el ejemplo que pusiste, la base imponible sería los 10.000,00 que pagas más los tres millones de hipoteca porque adquieres el bien con cargas a las que te subrogas.

Si he entendido correctamente al Secre no te subrogas a las cargas. Ese es el truco. Según decía el Secre al ser tú el tercer proprietario, no eres responsable de las deudas. Sólo el bien adquirido sigue respaldándolas.

En cuanto a la quita de una deuda hipotecaria tributa vía actos jurídicos documentados pero está exenta al igual que las cancelaciones de hipoteca.

En esto me huelo que hay tema para la "ser creativos" ...

La única manera de ahorrar pasta sería que la quita del préstamos se realizara al dueño original de la nave, el no pagaría nada por eso al estar exenta dicha operación y el adjudicatario de la finca obtendría una disminución de la base imponible equivalente a la quita.

En cuanto a si hacienda está al tanto de eso, por supuesto todo acto notarial se notifica a hacienda.

Entonces, si entiendo bien, cada vez que se modifican las cargas que pesan sobre un bien, Hacienda debería reclamar la parte correspondiente de ITP al actual proprietario. ¿Es eso así? Igual hay que preguntarle al Secre porque de otra manera el tipo de pelotazo que proponía es mucho menos rentable.
 
Hay mucha gente que aporta la leche al foro...

Lo que pasa es que no se les reconoce...

Todo depende de qué busques, desde luego, y de qué aprecies más...

Ese tipo de hilos, para alguien que tenga posibilidades economicas le puede venir muy bien para andar en ese mundillo...

El que no, solo le vale para adquirir más conocimientos del medio...

Otros hablan de como hacerse uno mismo el pan, y habrá gente que le venga muy bien y habrá otra que pase de largo...

En cualquier caso, aportes lo que aportes, no puede justificar que seas un borde, un zafio, y un desagradable en el 90% de tus mensajes...

Y si no es el 90 lo dejamos en la mitad, en el 50 me da igual...

A mí eso no me vale...Como a tí no te vale el estilo de otros...

Son formas distintas de ver las cosas...

Vamos a ver:

Yo tuve un problema con él y lo zanje de raiz en su día...

Le dije lo que pensaba en su cara, él contestó y ahí quedó la cosa...

Al día siguiente pidió disculpas en otro hilo y hasta hoy...Un hilo en el que yo ni participaba por cierto...

Si le tengo que dar un zans, se lo doy...Y si tuviera que tomarme una caña me lo tomaría sin dudarlo...Sólo digo que sus modales y sus formas son muy cuestionables...Es mi opinión

Aquí se ha hablado en docenas de hilos de este y de aquél sin mayor problema...

Ahora te pregunto yo a tí: ¿qué es lo que tanto os sorprende? ¿creeis que tiene mejor catadura jovenlandesal este señor que otros personajes a los que hemos puesto de vuelta y media?

Es posible que esté en un error, pero veo mucho seguidor suyo aquí por lo que parece (visto lo que se le justifica) y cuando se ha hablado de un amigo mio -o de otro personaje- yo no he hecho a nadie ese tipo de preguntas como la que tú me haces, amijou...

Ojo y por mi parte ningún problema con eso que todos tenemos foreros que nos encantan y otros que para nada...Es sólo que me extraña tu pregunta


Pero qué guapo te pones cuando te pones serio (valga la redundancia) :D

 
Me extraña mucho que puedas adquirir un bien en subasta sin subrogarte a las cargas, hipoteca y bien no creo que sean divisibles. Date cuenta de que entonces en caso de impago el banco no podría embargar el bien porque no pertenece al titular del bien, a no ser que pases a ser avalista que sería muy mal negocio.

Pues eso es lo que dice el Secre y parece un punto fundamental de la operativa.

Lo bueno cuando compras una cosa que no es tuya, si tiene una carga, tendrás que pagarla, pero no eres el responsable final de la deuda. No te reclamarán por ella, como mucho irán contra la finca, pero no pueden ir contra ti. Tú eres un tercer poseedor. .

Y según explica más adelante (temis también participó en la discusión), si pueden embargarte el bien aunque la deuda no sea tuya, porque ese bien es el aval de la hipoteca.



No, vamos por partes.

Tu compras el bien, que tiene cargas por "x" a las que te subrogas y además pagas "y" en metálico, en ese caso el valor de ese bien es x+y que se corresponde con la base imponible de cara a tras*misiones patrimoniales.

Luego con esa hipoteca pueden pasar dos cosas, que hagas una cancelación total o parcial, en cuyo caso presentarías impuesto de actos jurídicos documentales ante hacienda autonómica como exento.

O que realices una ampliación del préstamo, en ese caso tendrías que hacer lo mismo que para cancelación pero esta vez no estaría exento, a no ser que sea como consecuencia de la modificación de tipo de interés y plazo de amortización, que en ese caso si estaría exenta la ampliación.

Esa última matización la introduce la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, para evitar que se pague actos jurídicos en el caso de refinanciaciones de deuda.

Creo que esto que describes debe ser lo que ocurre habitualmente cuando compras directamente y eres el segundo poseedor. Fíjate que el Secre insiste sobre lo de "tercer poseedor".

Lo que parece claro en el tema de subastas es que sobre todo hay mucho que rascar en los entresijos de la legislación...
 
Estado
No está abierto para más respuestas.
Volver