Me autocito, ya he estado cotilleando y lo prometido es deuda Octubre.
Aunque compres por debajo de valor de mercado nunca será una donación
porque vas a tributar por tras*misiones patrimoniales, en dicha liquidación tendrás que poner el valor al que adquiriste el bien en subasta.
Si la AEAT considera que dicho valor no se adecua al de mercado te la administración lo va a revisar (RITP art. 37.2) y te va a girar liquidación complementaria.
Como la administración va a a ser esa revisión sí o sí ya estás pagando el de impuesto de trasmisiones patrimoniales por el total y por lo tanto no tienes que tributar por la diferencia entre valor de mercado y tras*acción vía impuesto de donaciones.
Y ya está aclarado
, la verdad que nunca me había visto un caso de esos, todos los días se aprende algo nuevo.
Editado: Para redondear la faena, ya hay sentencias sobre cual es la base imponible en caso de subastas judiciales, según del sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Castilla y León, de 7 de diciembre de 2009, la base imponible debe coincidir con el valor de subasta sin que se deba revisar el valor del bien.