Señor Morales
Madmaxista
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Artículo 1905 del Código Civil. Si vas por vía civil. Si, en cambio, vas por vía penal se aplica el Derecho Penal, y eso yo no lo domino.
Artículo 1905
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
si he comprendido bien, el Codigo Civil me da la razon no? o sea que si tu perro manda al hospital al agresor tienes menor probabilidad de tener problemas con la justicia que si eres tu el que causas daño al agresor. Y si causas daño al agresor con un objeto, es un agravante, no?