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Por que me pondrían a mi en uno de los examenes de Derecho..que respondiera sobre la influencia del cristianismo en el Derecho?...Si lo llego a saber, me levanto de la mesa y le tiro el examen al profesor en la cara....Mecachis!!!!!!!
No deberías haberle tirado ese examen a la cara, porque nunca se debió haber realizado. La inclusión de planteamientos religiosos en carreras universitarias que no sean contemplados dentro de un campo filosófico o teológico, sólo persigue el adoctrinamiento del estudiante.
Resulta, cuanto menos curioso, que en los planes de estudio de las facultades de Derecho, se imparta la asignatura de Derecho Canonico (ahora llamada Derecho Eclesiástico) y sin embargo, asignaturas como Derecho Penal Juvenil, Derecho Medioambiental, Derecho Procesal Laboral, etc, tenga el carácter de optativas, no son consideradas asignaturas de formación obligatoria.
Si bien el Estado es quien posee el monopolio de la violencia, en caso de no actuar de una determinada manera, el sujeto será castigado por la administración. La Iglesia se ha hecho dueña del monopolio de la salvación absoluta por medio del terror, si no se practica su doctrina, no serás castigado en este mundo terrenal, lo serás por lo siglos de los siglos y mientras dure la eternidad. Pero claro, el perdón, se puede evitar, tan sólo hay que pasar por caja, para las JMJ de Rio 2013, se pudieron comprar indulgencias online a la Penitencíaria Apostólica del Vaticano, y es que con dinero, al menos el perdón del Papa, se concede. Muy coherente....
En caso de que la Iglesia no consiga sus objetivos de adoctrinamiento, reclama auxilio a un órgano de poder parejo, el Estado, quien utilizando diversos métodos facilitara el camino. Al final no deja de ser fuente de poder, uno terrenal, otro divino, y ya sabemos que entre bomberos no se pisan la manguera.
De qué manera influyó el Cristianismo en el Derecho? Pues de una manera anecdótica, el primer cuerpo legislativo (escrito) que emplearon los Romanos fue allá por el s.V ANTES de cristo, quinientos años antes del nacimiento de Jesús de Nazaret. Cuestiones como ésta no dejan de ser sospechosas de adoctrinamiento, ya que la influencia el del todo subjetiva, y los sentimientos, o juicios de valor, deben estar ausentes la impartir determinadas disciplinas, se debe ser lo más objetivo posible, y tratar las cuestiones con hechos palpables.
Si asimilo Cristianismo a Iglesia, al fin y al cabo el negocio de la segunda está basado en la fundación del primero, puedo ver de qué manera ha influido el Derecho en el Cristianismo, Iglesia.
No hace falta irse a un periodo muy lejano, no tenemos que retroceder dos mil años, giremos al pasado reciente y como muchos sabemos la Constitución Española entró en vigor el 29 – 12 – 1978. El 03 –01 – 1979 ( cuatro días después) se firma el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos. Benditas y Divinas casualidades.... no voy a entrar en el fondo de dicho acuerdo económico, pero la sustentación de dicho acuerdo tenía carácter temporal, como era de suponer, la temporalidad, a no ser que se encuentre bien definida, suele ser sinónimo de eternidad.
Únicamente voy a señalar el
Artículo IV
1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las órdenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
a) Exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles:
1) Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
2) La residencia de los Obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas.
3) Los locales destinados a oficinas, la curia diocesana y a oficinas parroquiales.
4) Los seminarios destinados a la formación del Clero diocesano y religioso y las universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.
5) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las órdenes, congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada.
b) Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.
c) Exención total de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales, siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del Clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.
En 1992 se suscriben Acuerdos de Cooperación con las distintas confesiones religiosas reconocidas en España, y ten por seguro que no alcanzan los términos que se plasmaron en el celabrado con el Vaticano, es más, se recuerda la “temporalidad” del mismo, y hasta la fecha.
Siempre me pareció cuanto menos curioso que los curas (estudié en un colegio religioso) utilizaran frases como “rebaño de Dios” “el trabajo del Pastor”, etc etc, No se utilizaban términos como enjambre, jauría, vacada, potrada, recua... no, se utilizaba rebaño, ¿de qué?, pues ganado lanar, ovejas, corderos (persona dócil y humilde), borregos (persona que se somete fácilmente a la voluntad de otra sin rebelarse ni protestar) ...
En fin, tampoco pretendo explayarme, más de lo que ya hice, pero considero que religión y Derecho no deberían ir de la mano ya que da lugar a aplicar el segundo no por mandato del hombre, sino por causa Divina, que al fin y a la postre, no deja de ser una interpretación subjetiva del hombre.