España se llena de estelas de aviones que se expanden y no dejan pasar de forma clara la luz solar

Ya tardaba en salir el artículo 3 de ley de aguas que todo magufo de pro debe tener.
 
Echo de menos los hilos del MMS o del terraplanismo. Se ve que el magufismo y los iluso se mueven por modas.
 
Digamos que tus cálculos son correctos. Y digamos que eso no es vapor de agua sino químicos malignos que lleva el avión. ¿Me estás diciendo que han cargado con 179 millones de toneladas de químicos los 4 aviones que han hecho esas estelas sobre Mallorca?

Cuatro dices?

Varias docenas y siguiendo la costa. Confirmado por grupo de wasap desde Castellon hasta Murcia.

Unas rayas muy ordenaditas y cielo brumoso con el sol fuera y buenas temperaturas.

Lo que mas me rayo fue ver desde una terraza toda la linea de costa hasta Sagunto con las estelas arriba y una capa tipo boina sobre todos los pueblos hasta Puzol como si fuese la contaminacion de Madrid en zona de huertas.

Buena cosa nos echan.
 
20240127_135606.jpg
 
Es que si no alteran la sensación térmica (aparte de otras razones) no te pueden convencer de su timo cambiatico. A los ecologistas ESO TAN NOTABLE, VISIBLE y ANALIZABLE no les llama la atención, los cual los pone como colaboradores y parte del problema.

Lo que se ve en el cielo es una bruma despues de las estelas.

Tiene toda la pinta de que deja pasar el sol y retiene la radiacion del terreno. Lo que es un efecto invernadero de toda la vida y bien diseñado.
 
pues que se decidan si lo mantienen hasta verano o no, para meter ya los tomates en enero en el invernadero, que si vuelven a dejar las heladas me joroban la planta en una noche.
 
EL ESTADO HA LEGISLADO, DONDE ESTA LA MAGUFO? B.O.E.

EL ESTADO ESPAÑOL YA LEGISLO PARA QUE LO HICIERAN EN 1986.



Ver archivo adjunto 1757826 Ver archivo adjunto 1757827

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, vigente desde el día 1 de enero de 1986, autoriza al Gobierno en su disposición final segunda para dictar, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, las disposiciones reglamentarias necesarias para su cumplimiento


Artículo 3.
1. La fase atmosférica del ciclo hidrológico sólo podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice (art. 3 del TR de la LA).

Toda actuación pública o privada tendente a modificar el régimen de lluvias deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Organismo de cuenca.

3. Cuando la modificación de la fase atmosférica del ciclo hidrológico tenga por finalidad evitar precipitaciones en forma de granizo o pedrisco, la autorización se otorgará por el Organismo de cuenca por un plazo de doce meses, renovables por periodos idénticos


4. Cuando los procedimientos empleados a los efectos de este artículo impliquen la utilización de productos o formas de energía con propiedades potencialmente adversas para la salud, se requerirá el informe favorable de la Administración Sanitaria para el otorgamiento de la autorización.








sucnor, vakuñado con pauta completa y tres dosis de refuerzo mas 4 de la gripe.
El magufo medio no tiene nada más a lo
que agarrarse el artículo 3 de la ley de aguas y guarda como oro en paño el PDF y como no sabe hacer nada más por su cuenta, ni siquiera es capaz de descubrir por sí mismo que ese artículo se refiere básicamente a esto.


El magufo medio más petulante también se cree el más listo pensando que quien le debate tiene todas la banderillas de el bichito y resulta que el que te debate tiene 0 banderillas contra el el bichito y 0 aplausos durante el confinamiento.
 
Ósea que los mismos que te metieron la ponzoña y legislaron para modificar el ciclo hidráulico es de megufos hablar de que lo estén haciendo.
Es que no falla, el magufo medio y el magufo más lerdo siempre acusan de estar medicado al que le debate cuando el artículo 3 de la ley de aguas ya lo les sirve como argumento.
 
Ya tardaba en salir el artículo 3 de ley de aguas que todo magufo de pro debe tener.


EL ESTADO HA LEGISLADO, DONDE ESTA LA MAGUFO? B.O.E.

EL ESTADO ESPAÑOL YA LEGISLO PARA QUE LO HICIERAN EN 1986.


Ministerio de la Presidencia
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado


Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, vigente desde el día 1 de enero de 1986, autoriza al Gobierno en su disposición final segunda para dictar, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, las disposiciones reglamentarias necesarias para su cumplimiento


Artículo 3.
1. La fase atmosférica del ciclo hidrológico sólo podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice (art. 3 del TR de la LA).

Toda actuación pública o privada tendente a modificar el régimen de lluvias deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Organismo de cuenca.

3. Cuando la modificación de la fase atmosférica del ciclo hidrológico tenga por finalidad evitar precipitaciones en forma de granizo o pedrisco, la autorización se otorgará por el Organismo de cuenca por un plazo de doce meses, renovables por periodos idénticos


4. Cuando los procedimientos empleados a los efectos de este artículo impliquen la utilización de productos o formas de energía con propiedades potencialmente adversas para la salud, se requerirá el informe favorable de la Administración Sanitaria para el otorgamiento de la autorización.




Echo de menos los hilos del MMS o del terraplanismo. Se ve que el magufismo y los iluso se mueven por modas.


sucnor, vakuñado con pauta completa y tres dosis de refuerzo mas 4 de la gripe.

El magufo medio no tiene nada más a lo
que agarrarse el artículo 3 de la ley de aguas y guarda como oro en paño el PDF y como no sabe hacer nada más por su cuenta, ni siquiera es capaz de descubrir por sí mismo que ese artículo se refiere básicamente a esto.


El magufo medio más petulante también se cree el más listo pensando que quien le debate tiene todas la banderillas de el bichito y resulta que el que te debate tiene 0 banderillas y 0 aplausos durante el confinamiento.

Ósea que los mismos que te metieron la ponzoña y legislaron para modificar el ciclo hidráulico es de megufos hablar de que lo estén haciendo.

ERES UN SUCNOR Y GILLIPOLLAS.


Nos fumigan con MMS desde el cielo plano.


Plano es tu cerebro


Es que no falla, el magufo medio y el magufo más lerdo siempre acusan de estar medicado al que le debate cuando el artículo 3 de la ley de aguas ya lo les sirve como argumento.


Clarooo han legislado para no hacer NADA.
 
EL ESTADO HA LEGISLADO, DONDE ESTA LA MAGUFO? B.O.E.

EL ESTADO ESPAÑOL YA LEGISLO PARA QUE LO HICIERAN EN 1986.


Ver archivo adjunto 1757860 Ver archivo adjunto 1757861

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, vigente desde el día 1 de enero de 1986, autoriza al Gobierno en su disposición final segunda para dictar, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, las disposiciones reglamentarias necesarias para su cumplimiento


Artículo 3.
1. La fase atmosférica del ciclo hidrológico sólo podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice (art. 3 del TR de la LA).

Toda actuación pública o privada tendente a modificar el régimen de lluvias deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Organismo de cuenca.

3. Cuando la modificación de la fase atmosférica del ciclo hidrológico tenga por finalidad evitar precipitaciones en forma de granizo o pedrisco, la autorización se otorgará por el Organismo de cuenca por un plazo de doce meses, renovables por periodos idénticos


4. Cuando los procedimientos empleados a los efectos de este artículo impliquen la utilización de productos o formas de energía con propiedades potencialmente adversas para la salud, se requerirá el informe favorable de la Administración Sanitaria para el otorgamiento de la autorización.








sucnor, vakuñado con pauta completa y tres dosis de refuerzo mas 4 de la gripe.



Ósea que los mismos que te metieron la ponzoña y legislaron para modificar el ciclo hidráulico es de megufos hablar de que lo estén haciendo.


ERES UN SUCNOR Y GILLIPOLLAS.





Plano es tu cerebro





Clarooo han legislado para no hacer NADA.
Han legislado para lo que te puse más arriba, pero como tienes los ojos inyectados en sangre pues no lo habrás visto.
 
Volver