El debate jurídico sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía.

NO caballero; es constitucional por las razones que se verbalizan en el siguiente vídeo:

Lo que no podemos, como Estado, es llegar al punto de asumir cosas como las de ese vídeo.

Y aceptar que una amnistía, no pólitica sino para incitadores políticos, encaja dentro de la Constitución de 1978 es hacer, de nuevo, la misma triquiñuela legal que hizo constitucional la LIVdG.


No podemos como Estado asumir...

Sujéteme el cubata.
 
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