Hay y ha habido leyes en vigor muy anteriores a la CE78.Pues que aquí el tema es sí la Constitución permite declarar una amnistía y no tiene sentido hablar de una amnistía anterior a la Constitución.
Por tanto tu "argumento", que se resume en año 1977 es anterior a 1978 no vale, sin más.
La amnistía no vale, pero no por eso. Sino porque está específicamente prohibida en la CE78 y posteriormente ha habido además una sentencia del TC aclarando el tema.