Sentencia Tribunal Constitucional 147/1986, declarando inconstitucional la Amnistia.

Hay y ha habido leyes en vigor muy anteriores a la CE78.
Por tanto tu "argumento", que se resume en año 1977 es anterior a 1978 no vale, sin más.

La amnistía no vale, pero no por eso. Sino porque está específicamente prohibida en la CE78 y posteriormente ha habido además una sentencia del TC aclarando el tema.

En 1977 no se aplicaba una Constitución que ni siquiera estaba redactada. Mi argumento es que los humanos vivimos el tiempo de forma lineal y sólo en una dirección. Que oye, lo mismo la Constitución de 2099 permite hacer amnistías pero todavía no está en vigor.
 
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Por cierto que tan delirante Ley le da otras cuantas patadas al Derecho más elemental, cuestiones que ya se han planteado aquí con buen tino, como el hecho de que la Ley de Amnistía del 77 por ser anterior a la Constitución no entra en conflicto con ella, pues esta barbaridad dice:
Parece razonable entender que el constituyente de 1978 no prohibió la institución de la amnistía porque, entre otras razones, ello hubiera implicado la derogación del ya mencionado Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio, y la Ley 46/1977, de 15 de octubre, que constituyeron el punto de partida del pacto constitucional y sin las cuales no hubiera sido posible la tras*ición Democrática ni el amplio consenso parlamentario y social que avalaron e hicieron posible que la Constitución española de 1978 viera la luz.

Que la CE derogue o no amnistías anteriores es irrelevante porque al tratarse de delitos anteriores no pueden juzgarse retroactivamente.

Pero el problema principal no es ese, sino que con estos párrafos lo que están poniendo de manifiesto estos legisladores es la fin total de los principios más elementales del Derecho
Pero es que además es ignorar las Disposiciones Derogatorias, comunes e todos los niveles del Ordenamiento.
El "quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan etc etc", que con más motivo concurre cuando se trata de una Constitución.
Si en la CE se prohíben las amnistías es innecesario un decreto que expresamente las prohíba. Y si hay controversia posterior para eso está el TC.
Y aquí todavía algunos mirando el dedo del año de esto o de lo otro mientras ignoran la luna.
 
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