El criterio interpretativo de la constitucionalidad de las normas es que prevalece la interpretación constitucional. O sea, que si se puede entender que una norma es constitucional o que no, prevalece que sí. Las ideas que defiende en el artículo Manuel Aragón son anti jurídicas. Para empezar que la Constitución prohíba al Gobierno los indultos generales no implica que se los prohíba al Parlamento sino justo lo contrario. Significa que para un perdón amplió de delitos se debe ir al Parlamento y hacer una Ley con las garantías que eso supone.
Opiniones podemos tener las que queramos. Yo, por ejemplo, no puedo entender de qué manera el TC ha interpretado que la Ley de violencia de género es constitucional. Pero ahí la tenemos, Ley que contradice no ya la igualdad de los ciudadanos, que eso está permitido por discriminación positiva, sino la presunción de inocencia. Ahí es nada, pero es constitucional porque el TC lo dice.