The Hellion
Madmaxista
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A ver,
El artículo 666 de la ley de ENJUICIAMIENTO criminal a lo que se está refiriendo es a las excepciones que requieren previo pronunciamiento: si usted está demandado por un delito cometido en 1970 (que supongamos que no hubiera prescrito) que pudiera acogerse a la ley de amnistía, y usted presenta una EXCEPCIÓN de amnistía, lo que está haciendo es decir que el delito ha sido amnistiado, y eso es sobre lo que debe pronunciarse con carácter previo el tribunal.
No tiene nada que ver con que se puedan o no promulgar leyes de amnistía.
Vamos a ver.La Constitución ni impide ni permite la amnistía. Lo del debate constitucional es una consigna o moda mediático-política, lanzada por el GOBIERNO Y LOS INDEPENDENTISTAS, para enredar en un sinsentido y que no se mire la realidad.
LEY DE ENJUICIAMENTO CRIMINAL de 14/09/1882
Última modificación: 29 de junio de 2023
TÍTULO II
De los artículos de previo pronunciamiento
Artículo 666.
Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:
1.ª La de declinatoria de jurisdicción.
2.ª La de cosa juzgada.
3.ª La de prescripción del delito.
4.ª La de amnistía o indulto.
5.ª La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.
RAE
previo pronunciamiento:
Proc. Cuestión procesal que ha de examinarse de forma preliminar, con anterioridad a la iniciación del juicio, para resolverla antes de conocer el fondo.
El artículo 666 de la ley de ENJUICIAMIENTO criminal a lo que se está refiriendo es a las excepciones que requieren previo pronunciamiento: si usted está demandado por un delito cometido en 1970 (que supongamos que no hubiera prescrito) que pudiera acogerse a la ley de amnistía, y usted presenta una EXCEPCIÓN de amnistía, lo que está haciendo es decir que el delito ha sido amnistiado, y eso es sobre lo que debe pronunciarse con carácter previo el tribunal.
No tiene nada que ver con que se puedan o no promulgar leyes de amnistía.