Donación (dinero o inmueble) a una tercera persona habiendo hijos.

jolu

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27 Ene 2009
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La cuestión es sencilla.

Imaginemos a un padre propietario de un inmueble (ya pagado) o con 500 mil euros en C.C, o las dos cosas.
Este padre tiene una única hija que hasta donde conozco sería su heredera "forzosa" al menos en la legítima.

Pero este padre, por el motivo que fuere, no quiere dejar nada a su hija.

¿Puede este padre donar (iba a escribir en vida, pero es que sólo se dona en vida) a una tercera persona (por ejemplo una hermana, o una prima) su casa (quedándose el usufructo), y que en el futuro su hija no pueda reclamar la casa como parte del caudal hereditario?

He oído que si se hace ante notario y declarando que los bienes donados no son COLACIONABLES (desconocía este término), no hay posibilidad de que el heredero (en este caso la hija) pueda reclamar la casa...

Mi duda es si esto es así, si funciona igual en todas las taifas o si hay otra manera de eludir dejar herencia a una hija.

Antes de abrir el tema, me he estado leyendo cosas y antes de hacer nada, entiendo que lo ideal es acudir a un profesional que te asesore.
A veces, en este foro, te vas informando poquito a poco de cosas, y así vas un poco mas enterado cuando te dirijas al profesional. (claro que hay que saber filtrar y separar las fantasmadas de los datos comprobables).

No es un tema personal mío, no tengo una sola hija y no dejaría a mis 6 hijos sin herencia. (Por si alguien me pide mas información)
 
Claro que puede, mientras este con vida y con su uso pleno de las facultades mentales, puede hacer lo que quiera con sus propiedades

Pero lo mejor, para evitar posibles problemas, es "malvenderlos"

¿Que tiene un Ferrari? Se lo vende a su amante (por decir algo) por 3000 euros, por decir algo, luego ese dinero se lo da en mano a la amante.

Si lo sabe hacer bien la heredera no llegaria a ver ni un lapiz, pero hay que saber gestionarlo, para eso mejor un abogado en el tema que le asesore.
 
hombre, claro, uno puede hacer con su dinero lo que quiera.

En el caso que pones le da la nuda propiedad a esa persona (eso sí, hay que tributar impuesto de donaciones + plusvalía ayuntamiento + impuesto renta), la otra persona se queda la nuda propiedad y el señor el usufructo vitalicio.

Cuando este fallece, el nudo propietario que recibió la donación consolida dominio y se queda la plena propiedad del inmueble, pagando impuestos de nuevo, ahora por el usufructo.
 
¿Puede este padre donar (iba a escribir en vida, pero es que sólo se dona en vida) a una tercera persona (por ejemplo una hermana, o una prima) su casa (quedándose el usufructo), y que en el futuro su hija no pueda reclamar la casa como parte del caudal hereditario?

Se puede hacer perfectamente.
 
Se puede hacer perfectamente: en vida, como si quiere venderlo todo y luego donar la pasta a una Mezquita
 
La cuestión es sencilla.

Imaginemos a un padre propietario de un inmueble (ya pagado) o con 500 mil euros en C.C, o las dos cosas.
Este padre tiene una única hija que hasta donde conozco sería su heredera "forzosa" al menos en la legítima.

Pero este padre, por el motivo que fuere, no quiere dejar nada a su hija.

¿Puede este padre donar (iba a escribir en vida, pero es que sólo se dona en vida) a una tercera persona (por ejemplo una hermana, o una prima) su casa (quedándose el usufructo), y que en el futuro su hija no pueda reclamar la casa como parte del caudal hereditario?

He oído que si se hace ante notario y declarando que los bienes donados no son COLACIONABLES (desconocía este término), no hay posibilidad de que el heredero (en este caso la hija) pueda reclamar la casa...

Mi duda es si esto es así, si funciona igual en todas las taifas o si hay otra manera de eludir dejar herencia a una hija.

Antes de abrir el tema, me he estado leyendo cosas y antes de hacer nada, entiendo que lo ideal es acudir a un profesional que te asesore.
A veces, en este foro, te vas informando poquito a poco de cosas, y así vas un poco mas enterado cuando te dirijas al profesional. (claro que hay que saber filtrar y separar las fantasmadas de los datos comprobables).

No es un tema personal mío, no tengo una sola hija y no dejaría a mis 6 hijos sin herencia. (Por si alguien me pide mas información)
Es mucho más fácil y más seguro hacer una compraventa que una donación.

Con la donación, si por lo que sea el padre se muere pronto, la hija puede reclamar esa casa al donatario como donación colacionable, al menos el 66% de su valor (33% por herencia legítima y 33% por la parte de mejora).

Con la compraventa no puede reclamar nada salvo el dinero recibido por la compraventa, pero el dinero puede volar antes de que se muera, o haberse hecho por una cantidad simbólica.

En todo caso, ese hombre tendrá que dejar testamento para quitarle a su hija al menos el 33% de libre disposición, y nadie le puede asesorar mejor que el propio notario.


Se puede hacer perfectamente: en vida, como si quiere venderlo todo y luego donar la pasta a una Mezquita
No, no es tan fácil.

Si las donaciones en vida perjudican al caudal de la herencia, los herederos pueden reclamarlas por ser donaciones colacionables.
 
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