Darse de baja en seguro.

BUMBUM

Madmaxista
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4 Jul 2006
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Os cuento, mi progenitora hizo seguros de vida a nombre mio y de mi hermano. La cuestión es que no nos merece la pena seguir teniéndolo, no tenemos previsiones de morir...:D, y aunque lo hiciésemos hemos visto que en pocos años se puede llegar a pagar varias veces el entierro, la incineración o lo que sea...La compensación económica tampoco merece la pena.

Una vez acabado el periodo de contrato (1 año), se supone que se renueva automáticamente. Se supone que ante el deseo de no renovación se debiera hacer constar por escrito. Bueno, se intenta hacer y siempre se ponen pegas, que si falta esto, lo otro, etc. La solución es clara, como en otras cosas, se devuelven recibos y punto.

Pero me gustaría saber con fidelidad, a ver si hay algún entendido que pueda remitirme algún enlace, qué es lo que se estipula legalmente en este tipo de contratos con respecto a este tema.

Muchas gracias.
 
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No, no tengo nada que ver con hipotecas...:D

Sobre el enlace, sólo son opiniones, y algunas equivocadas. Para devolver un recibo, por ejemplo, el plazo es mayor de 1 semana. Tal vez dependa de la entidad, pero con las que yo lo he hecho, eran 2 semanas o 15 días o por ahí.
Hay una opinión que dice:
"En ningún caso es obligatorio avisar al seguro. Basta con no pagar y ellos te dan la baja automáticamente."

Eso es lo que me gustaría confirmar, si la ley dice algo sobre ello.

No te molestes mucho en averiguarlo PEPITO, es simple curiosidad. Muchas gracias.
 
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