Os cuento, mi progenitora hizo seguros de vida a nombre mio y de mi hermano. La cuestión es que no nos merece la pena seguir teniéndolo, no tenemos previsiones de morir..., y aunque lo hiciésemos hemos visto que en pocos años se puede llegar a pagar varias veces el entierro, la incineración o lo que sea...La compensación económica tampoco merece la pena.
Una vez acabado el periodo de contrato (1 año), se supone que se renueva automáticamente. Se supone que ante el deseo de no renovación se debiera hacer constar por escrito. Bueno, se intenta hacer y siempre se ponen pegas, que si falta esto, lo otro, etc. La solución es clara, como en otras cosas, se devuelven recibos y punto.
Pero me gustaría saber con fidelidad, a ver si hay algún entendido que pueda remitirme algún enlace, qué es lo que se estipula legalmente en este tipo de contratos con respecto a este tema.
Muchas gracias.
Una vez acabado el periodo de contrato (1 año), se supone que se renueva automáticamente. Se supone que ante el deseo de no renovación se debiera hacer constar por escrito. Bueno, se intenta hacer y siempre se ponen pegas, que si falta esto, lo otro, etc. La solución es clara, como en otras cosas, se devuelven recibos y punto.
Pero me gustaría saber con fidelidad, a ver si hay algún entendido que pueda remitirme algún enlace, qué es lo que se estipula legalmente en este tipo de contratos con respecto a este tema.
Muchas gracias.