Casi_expepito
Madmaxista
- Desde
- 11 Dic 2008
- Mensajes
- 992
- Reputación
- 939
La ertzaina, esos especialistas consumados en derecho laboral.
¿multazo por no dejarte entrar en base a qué artículo de qué ley? Es por curiosidad, yo no soy administrativista. Lo que si soy es abogado laboralista. Y me encantaría saber en qué artículo de la LPRL viene que el encargado de la prevención, sin ser autoridad, no puede pedirte que muestres el justificante, porque yo si puedo mostrarte unos cuantos en los que se indica que si estás obligado a cumplir las normas de prevención.
Eso de readmisión inmediata quiero yo verlo si no hay vulneración de derechos fundamentales.
Respecto a las tiendas, voy a ilustrar un poquito al jefe de la ertzaina, que le veo muy pez:
¿Qué es el Derecho de Admisión?
Lo primero que tenemos que hacer definir a este derecho. El derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares de cualquier establecimiento abierto al público, los organizadores de espectáculos y las actividades recreativas de limitar y determinar las condiciones de acceso a su establecimiento. Por lo que cualquier establecimiento de este tipo puede prohibir la entrada a su recinto a determinadas personas que no cumplan sus indicaciones, así lo recoge también el Artículo 59.1 párrafo e) del Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas:“ El público no podrá: Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”
Me encantaría saber qué ley regula el multazo que le van a poner el día que topes con alguien que no te deje pasar y las cuantías, me encantaría mucho.
Respecto a los profesores hay diferencia entre protección como autoridad y funciones de autoridad, pero eso que te lo explique la ertzaina.
Y en un juico nadie se atribuiría el caracter de autoridad, porque sus abogados no son fulastres, se ampararian en el resto de derechos que ya te he explicado.
Ah, si claro, es causa de despido el no dejarte entrar sin mascarilla, por supuesto.
Un saludo y suerte en la vida, yo no respondo más.
Muchas gracias por su respuesta.
Sobre su texto marcadito en rojo, habla explícitamente de espectáculos públicosy actividades recreativas. Créame que no hablo de entrar en ningún local de estos. Hablo de tiendas de alimentación y supermercados ... o productos esenciales.
O es que si todos los establecimientos de alimentación se pusiesen de acuerdo en prohibir la entrada a personas mayores de 50 años o de menos de 1.90 no iba a poder entrar y morirme de hambre? ... diría que concordará conmigo que eso es totalmente ILEGAL y vulnera los derechos básicos, verdad? ... pues con la mascarilla es exactamente igual ... ¿o es que debería dejar morirme de hambre por el hecho de no PODER llevar mascarilla y los establecimientos haberse puesto de acuerdo en impedir el acceso a ese tipo de personas? ... reitero que eso no es legal...
Ahora sí... restaurantes, prostibulos, titiriteros y demás... obviamente podrán dejar entrar a quien les dé la gana .... pero ya le digo yo que cualquier establecimiento de productos básicos y/o imprescindibles eso no es así...
¿O según usted me pueden impedir el acceso a un hospital , aún indicando que se requiere mascarilla?