Consultorio de derecho laboral.


Sí, tienes razón. Con la reforma del art. 274.4 de la LGSS el año pasado, uno de los requisitos es tener cotizaciones suficientes para la jubilación: tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.
 
Hola todos:
De un tiempo a esta parte ha pasado lo que me suponía que tarde o temprano iba a pasar.: No puedo atender como se debiera este humilde consultorio de derecho laboral.
Estoy teletrabajando, algunos días más de lo que debiera, y cuando acabo lo último que me apetece es ponerme a serguir trabajando aquí.
Hubo momentos que pude llevar el consultorio desde el trabajo, lo cual ayudaba bastante, porque en situaciones de baja carga de trabajo antes que estar sin hacer nada, respondía vuestras dudas y me servía como aprendizaje. Ahora tengo que robarle tiempo a mi vida personal para atender vuestras consultas.
Son más de 5 años atendiendoos de manera altruista, pero ya no puedo dedicaros todo el tiempo que debiera.
Además, sabeis que los pasos por los foros suelen ser temporales, y yo, a pesar de mis 12 años aquí, cada vez entro menos. Sigo entrando, pero cada vez escribo menos y leo más. Creo que hubo épocas que si no hubiese sido por los post de @AYN RANDiano2 me hubiese ido del foro... Si es que en 12 años ni @querido líder me ha dado un thanks. sonrisa:.
Agradecimiento expreso a @Eshpañavabien por haberme ayudado tanto y con buen critero.
Dejo el consultorio pero no me voy. Volveré a contestar cuando pueda, pero no debeis de esperar una respuesta por mi parte como sucedía antes.
Vuestras consultas me han enseñado mucho, al igual espero que os hayan enseñado mis respuestas.
Y por último deciros lo de siempre: No preguntéis en foros si es urgente, ante la duda acudid a un abogado laboralista. 50€ hoy os pueden hacer ganar 50000€ mañana. Si no escatimáis para ir al médico, no escatimeis para ir a un letrado.
Un saludo a todos los foreros.
 
Muy buenas. Iba a abrir un hilo pero he visto este y voy a probar suerte a ver si un alma caritativa me saca de dudas.

Mi mujer trabaja en una empresa donde el periodo vacacional se divide en verano e invierno, y en este caso tiene sus vacaciones (supuestamente) del 9 al 19 de noviembre. Ahora bien, el 9 es festivo en Madrid (la Almudena). La duda es evidente: ¿puede empezar el periodo vacacional ese dia?

He estado informandome y aun asi me quedo con dudas. Expongo todo lo que he recabado:

1. por un lado el convenio colectivo habla de vacaciones en dias naturales, no hábiles ni laborables.
2. el convenio tambien especifica que si las vacaciones de verano coinciden con algun festivo, estos se devolverán posteriormente previo acuerdo con la empresa. Por tanto entiendo que al especificar que eso ocurre en las de verano, no aplica a las de invierno, de lo contrario diría "vacaciones" simplemente.
3. La norma general es que los dias festivos que coincidan con tus vacaciones se te devolverán siempre y cuando tu convenio hable de dias hábiles, pero no si habla de dias naturales.

Se de buena tinta que por ejemplo, no pueden ponerte a empezar tus vacaciones un domingo, porque como trabajador tienes derecho al estipulado descanso semanal, y ese domingo de vacaciones se solaparía con dicho descanso. Pero claro, este caso es diferente, porque el dia festivo es LUNES, por tanto no hay solapamiento con el descanso semanal pues este pertenece a la semana anterior.

Por lógica, ya que ningun trabajador de la empresa trabaja ese dia, las vacaciones deberian computar desde el martes y no desde el lunes, pero por lo que he estado leyendo, nada impide que las vacaciones empiecen en un dia festivo.

¿Alguien puede aportar algo mas de luz a esto?

Gracias.

Pregunta respondida en el post #214
 
Una cosa por si alguien sabio y/o intuitivo quiere contestar...

El jefe supremo de mi empresa, tengo el convencimiento (70% creo) de que no se entera bien de lo que hacen los jefes intermedios.

Creéis, que antes de juicio, sería interesante mandarle un correo/burofax/carta explicándole lo que me han hecho y lo que hacen (sin meterme en líos por difamación) de cara a la negociación??

Lo digo porque no he tenido oportunidad de contrargumentar las mentiras que ha vertido sobre mi y si se ha creído o le han contado una milonga no querrá negociar (de forma aceptable) e igual el Nulo no lo gano...

Qué creéis?

Ni de coña. Si no sabe lo que pasa en su empresa es su problema. Además en el juicio no se va a discutir el honor de nadie, si ganas te pagarán y punto, la empresa ya debería haber echado las cuentas antes de despedirte.
Un saludo
 
Duda

Supongamos que el primo de un amigo tiene por convenio un derecho consolidado que consiste en que la empresa suscriba un plan de jubilación de aportación definida para la plantilla. Como primera aportación al plan en favor del primo del amigo deben calcular el 1,9% de la tabla salarial desde que empezó a trabajar en la empresa.

La empresa no ha constituido el plan de aportación definida pero tiene provisionadas unas cantidades en su balance aunque no ha informado a cada empleado de a cuánto ascienden sus derechos de primera aportación al plan.

El primo del amigo decide cambiar de empresa ¿Puede reclamar dinero por renunciar a ese plan o necesariamente lo único que puede percibir es un plan de aportación definida que no cobrará hasta que se jubile y que puede mover a la nueva empresa?

Gracias

Sin respnder a tu pregunta: Si el coste del letrado es muy inferior a la posible ganancia ¿Qué hace que no recurre?
 

Como ya te han dicho, estropeado.
Ahora bien, ¿cuando llegó la inspección, la amiga que le daba palica al pedirle la documentacion no le supo decir a la inspectora que ella no trabajaba allí y que por eso no le daba la documentacion? O haber al menos tratado de razonar con ella... no sé.
 
Expongo caso de familiar cercano: persona que lleva años trabajando en una empresa (régimen general). Por distintas razones renuncia y se va.

De seguido consigue trabajo en el campo y lo dan de alta como eventual/temporal en el campo. La duda de esta persona es que si, por alguna razón, no renuevan el contrato temporal (ya sea de unas semanas o bien unos meses, lo que sea)...La pregunta: ¿Esta persona pasaría a ser desempleada y tiene derecho a paro? (tiene >30 años cotizados y nunca ha estado en paro).

La pregunta viene por si hay alguna salvedad o pega de que su último contrato haya sido en el campo(régimen agrario).

Gracias de antemano

Efectivamente, tendrá derecho a paro si trabaja 3 meses. Lo hacen así para evitar el fraude.
 
Buenas, tengo una duda de una persona cercana. Intento explicarlo medio bien por si alguien, no sólo el OP, puede iluminarnos, muchas gracias!

Esta persona está trabajando de docente interina en una comunidad A, pero esta en varias bolsas. Por el tema del el bichito es posible que en navidad la llamen para trabajar de su comunidad autonoma B por primera vez en su vida, lo cual sería genial porque con que la llamen una unica vez le permitiría acercarse a su familia en futuros llamamientos pero al mismo tiempo no quiere dejarsu trabajo actual porque eso supondría que la echasen de la bolsa en la que se encuentra actualmente (y de la que la llaman seguro todos los años, pero lejos de su familia) Es decir, se busca una alternativa que permita coger un nuevo puesto, dejando el actual de una forma que no la penalicen.

Buscando por internet he visto que para los docentes de su comunidad existe la posibilidad de pedir una excedencia por prestación de servicios en el sector público, y la situación encaja con la suya y permitiría salvar el tipo. El problema es que no tengo ni idea de como se gestionan las excedencias, es decir:

-Para pedir la excedencia, necesita tener el nuevo contrato de docente que lo justifique, pero hasta donde yo se, ella no puede firmar nuevos contratos teniendo ya uno vigente con la administración, por eso de la exclusividad de los funcionarios y tal. ¿cierto?

-Además de esto, una vez que firme el nuevo contrato, tendría la obligación de incorporarse a su nuevo puesto en cuestión de dias, mientras que la excedencia tiene un plazo de resolución de un mes. Entonces, ¿que ocurriría con su anterior empleo? ¿tendría que ir, no tendria que ir mientras se resuelve...?

Gracias y un saludo

Edit: vaya, veo que he pillado al OP en mal momento. En cualquier caso, esta posible situación se daría en Navidad mas o menos, por lo que no hace falta que la ayuda sea ahora. Si cualquier persona se ha encontrado en una situación similar o puede aportar algo que me lo diga.
 
Última edición:
Buenas, tengo una duda de una persona cercana. Intento explicarlo medio bien por si alguien, no sólo el OP, puede iluminarnos, muchas gracias!

Esta persona está trabajando de docente interina en una comunidad A, pero esta en varias bolsas. Por el tema del el bichito es posible que en navidad la llamen para trabajar de su comunidad autonoma B por primera vez en su vida, lo cual sería genial porque con que la llamen una unica vez le permitiría acercarse a su familia en futuros llamamientos pero al mismo tiempo no quiere dejarsu trabajo actual porque eso supondría que la echasen de la bolsa en la que se encuentra actualmente (y de la que la llaman seguro todos los años, pero lejos de su familia) Es decir, se busca una alternativa que permita coger un nuevo puesto, dejando el actual de una forma que no la penalicen.

Buscando por internet he visto que para los docentes de su comunidad existe la posibilidad de pedir una excedencia por prestación de servicios en el sector público, y la situación encaja con la suya y permitiría salvar el tipo. El problema es que no tengo ni idea de como se gestionan las excedencias, es decir:

-Para pedir la excedencia, necesita tener el nuevo contrato de docente que lo justifique, pero hasta donde yo se, ella no puede firmar nuevos contratos teniendo ya uno vigente con la administración, por eso de la exclusividad de los funcionarios y tal. ¿cierto?

-Además de esto, una vez que firme el nuevo contrato, tendría la obligación de incorporarse a su nuevo puesto en cuestión de dias, mientras que la excedencia tiene un plazo de resolución de un mes. Entonces, ¿que ocurriría con su anterior empleo? ¿tendría que ir, no tendria que ir mientras se resuelve...?

Gracias y un saludo

Edit: vaya, veo que he pillado al OP en mal momento. En cualquier caso, esta posible situación se daría en Navidad mas o menos, por lo que no hace falta que la ayuda sea ahora. Si cualquier persona se ha encontrado en una situación similar o puede aportar algo que me lo diga.
No creo que un interino pueda pedir esa excedencia.
 
¿Te puede obligar la empresa a llevar mascarilla FFP2 en tu sitio de trabajo?

Trabajamos en oficina, con separación entre mesas según la Ley. Cataluña. La normativa indica que solo es necesaria para moverse por la oficina y zonas comunes.

Así era hasta hace nada, pues la empresa ha decidido que hay que llevar OBLIGATORIA la mascarilla y además FFP2.

Gracias de antebrazo.
 
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