Consultorio de derecho laboral.


Yo no soy experto en esto, pero creo, sin estar seguro, que todos los establecimientos hoteleros tienen obligación de registrar los documentos de identidad de todas las personas que se alojen mayores de 14 años. Y si no lo hace, tal vez la multa sea peor que el tema de esa tjdora.
 

Mucho cuidado con estas cosas.

Conozco un caso muy parecido de un pequeño establecimiento y no se ganó en vía judicial por la presunción de veracidad del funcionario (por lo visto de nada sirvió toda la prueba que se aportó para desvirtuar lo recogido en la escueta acta de inspección).
Me comentaron que la consecuencia de ello fue que hubo alta de oficio y cotización por ese único día de "trabajo" y sancion de unos 10.000 euros.
 
Expongo caso de familiar cercano: persona que lleva años trabajando en una empresa (régimen general). Por distintas razones renuncia y se va.

De seguido consigue trabajo en el campo y lo dan de alta como eventual/temporal en el campo. La duda de esta persona es que si, por alguna razón, no renuevan el contrato temporal (ya sea de unas semanas o bien unos meses, lo que sea)...La pregunta: ¿Esta persona pasaría a ser desempleada y tiene derecho a paro? (tiene >30 años cotizados y nunca ha estado en paro).

La pregunta viene por si hay alguna salvedad o pega de que su último contrato haya sido en el campo(régimen agrario).

Gracias de antemano
 
Expongo caso de familiar cercano: persona que lleva años trabajando en una empresa (régimen general). Por distintas razones renuncia y se va.

De seguido consigue trabajo en el campo y lo dan de alta como eventual/temporal en el campo. La duda de esta persona es que si, por alguna razón, no renuevan el contrato temporal (ya sea de unas semanas o bien unos meses, lo que sea)...La pregunta: ¿Esta persona pasaría a ser desempleada y tiene derecho a paro? (tiene >30 años cotizados y nunca ha estado en paro).

La pregunta viene por si hay alguna salvedad o pega de que su último contrato haya sido en el campo(régimen agrario).

Gracias de antemano

Pienso que en principio sí, si el contrato eventual dura más de 3 meses. No obstante el SEPE revisa estos casos y los analiza minuciosamente: baja voluntaria de una relación laboral de larga duración y un contrato temporal posterior de 3 meses o poco más.
 
Pienso que en principio sí, si el contrato eventual dura más de 3 meses. No obstante el SEPE revisa estos casos y los analiza minuciosamente: baja voluntaria de una relación laboral de larga duración y un contrato temporal posterior de 3 meses o poco más.

Muchas gracias por la respuesta! Dos dudas:
por qué lo de "si dura más de 3 meses"?
que quiere decir que el SEPE analiza esos casos? qué buscan? puede ser el caso que pierda su derecho a prestación?
 
Muchas gracias por la respuesta! Dos dudas:
por qué lo de "si dura más de 3 meses"?
que quiere decir que el SEPE analiza esos casos? qué buscan? puede ser el caso que pierda su derecho a prestación?

Obviamente pasar de una relación laboral de años a una baja voluntaria, un contrato de 3 meses* y solicitar el paro, el SEPE puede denegarlo de oficio perfectamente como hace en multitud de casos, entendiendo un intento de fraude en prestaciones, y ahí habría que meterse en pleitos judiciales.

* 3 meses es la referencia del SEPE para considerar situación legal de desempleo en situaciones en las que se pasa de una baja voluntaria a otra empresa, y dan de baja ej. período de prueba antes de que pasen esos 3 meses.
 
Obviamente pasar de una relación laboral de años a una baja voluntaria, un contrato de 3 meses* y solicitar el paro, el SEPE puede denegarlo de oficio perfectamente como hace en multitud de casos, entendiendo un intento de fraude en prestaciones, y ahí habría que meterse en pleitos judiciales.

* 3 meses es la referencia del SEPE para considerar situación legal de desempleo en situaciones en las que se pasa de una baja voluntaria a otra empresa, y dan de baja ej. período de prueba antes de que pasen esos 3 meses.

Muchas gracias por la respuesta
 


Yo creo que sí, si cumple los requisitos y además la situación, pero ¿porqué no se interesa directamente en el SEPE y la pide?

Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Tengo 54 años, hace casi un año terminé de cobrar un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y desde entonces no he trabajado. ¿Tengo derecho al subsidio para trabajadores mayores de 52 años?

Si cumple los requisitos de cotización exigidos para ello y sus rentas mensuales no superan el 75% del SMI, podrá percibir el subsidio para mayores de 52 años siempre que desde que accedió al subsidio anterior, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad.
 
Yo creo que sí, si cumple los requisitos y además la situación, pero ¿porqué no se interesa directamente en el SEPE y la pide?

Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Tengo 54 años, hace casi un año terminé de cobrar un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y desde entonces no he trabajado. ¿Tengo derecho al subsidio para trabajadores mayores de 52 años?

Si cumple los requisitos de cotización exigidos para ello y sus rentas mensuales no superan el 75% del SMI, podrá percibir el subsidio para mayores de 52 años siempre que desde que accedió al subsidio anterior, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad.
para la de 52 años hay que cotizar 15 años no?
 
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