Para su información, fui el pasado martes a la central de la Ertzaina (vivo en el país Vasco). Me pasaron directamente con el jefe de la brigada. Concluyó lo siguiente.
- Recursos humanos NO me puede exigir justificante si yo me niego a presentarlo. Debe de realizarlo bajo DICTAMEN JUDICIAL. Y en caso de amenazarme con despedirme (primero , sería imposible, pues soy socio) , MULTAZO a la empresa y readmisión inmediata
- Conductor de Autobús o tras*porte público. NO es autoridad. Denuncia por mi parte y riesgo de que el susodicho pierda su puesto de trabajo por ATRIBUIRSE derechos de autoridad.
- Segurata o empleado de tienda que no me deje entrar, ÍDEM de ÍDEM. Denuncia por mi parte y MULTAZO para el centro y riesgo de perder su puesto de trabajo asimismo por atribuciones de autoridad
-El único colectivo que, temporalmente, tiene atribuciones de autoridad, son los PROFESORES.
Como puedes ver, si que me otorga unos cuantos derechos. Y lo que más les penaliza, expuesto claramente por el Ertzaina , es la ATRIBUCIÓN de una autoridad que esa gente NO tiene. Ese es el detalle que los destrozaría en un juicio.
Ósea que ya sabes .., no me dejes entrar e igual en breve estás en la fruta calle...
La ertzaina, esos especialistas consumados en derecho laboral.
¿multazo por no dejarte entrar en base a qué artículo de qué ley? Es por curiosidad, yo no soy administrativista. Lo que si soy es abogado laboralista. Y me encantaría saber en qué artículo de la LPRL viene que el encargado de la prevención, sin ser autoridad, no puede pedirte que muestres el justificante, porque yo si puedo mostrarte unos cuantos en los que se indica que si estás obligado a cumplir las normas de prevención.
Eso de readmisión inmediata quiero yo verlo si no hay vulneración de derechos fundamentales.
Respecto a las tiendas, voy a ilustrar un poquito al jefe de la ertzaina, que le veo muy pez:
¿Qué es el Derecho de Admisión?
Lo primero que tenemos que hacer definir a este derecho. El derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares de cualquier establecimiento abierto al público, los organizadores de espectáculos y las actividades recreativas de limitar y determinar las condiciones de acceso a su establecimiento.
Por lo que cualquier establecimiento de este tipo puede prohibir la entrada a su recinto a determinadas personas que no cumplan sus indicaciones, así lo recoge también el Artículo 59.1 párrafo e) del Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas:“ El público no podrá: Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”
Me encantaría saber qué ley regula el multazo que le van a poner el día que topes con alguien que no te deje pasar y las cuantías, me encantaría mucho.
Respecto a los profesores hay diferencia entre protección como autoridad y funciones de autoridad, pero eso que te lo explique la ertzaina.
Y en un juico nadie se atribuiría el caracter de autoridad, porque sus abogados no son fulastres, se ampararian en el resto de derechos que ya te he explicado.
Ah, si claro, es causa de despido el no dejarte entrar sin mascarilla, por supuesto.
Un saludo y suerte en la vida, yo no respondo más.