Consultorio de derecho laboral.

Tienes un año para reclamar cantidades debidas.
Muchas gracias por tu respuesta. ¿Sabes si en las condiciones que comentaba (contrato temporal, 9 meses en la empresa, fin de contrato y extinción) tendría derecho a alguna indemnización o similar?

Gracias de nuevo.
 
Muchas gracias por tu respuesta. ¿Sabes si en las condiciones que comentaba (contrato temporal, 9 meses en la empresa, fin de contrato y extinción) tendría derecho a alguna indemnización o similar?

Gracias de nuevo.

Contrato temporal por ccas. de la producción o de obra/servicio, entiendo.... sí: 12 días por año -> 9 días de salario por indemnización de finalización de contrato temporal.

Si dices que cobrabas SMI y estabas a jornada completa, son unos 327 euros menos el 2% IRPF, salvo mejor opinión.
 
Contrato temporal por ccas. de la producción o de obra/servicio, entiendo.... sí: 12 días por año -> 9 días de salario por indemnización de finalización de contrato temporal.

Si dices que cobrabas SMI y estabas a jornada completa, son unos 327 euros menos el 2% IRPF, salvo mejor opinión.
Vale, estupendo. Pues sabiendo eso y los plazos, ya sé por dónde puedo ir tirando. Muchísimas gracias por tu guía :)
 
Hola, en primer lugar gracias por la iniciativa.

Mi consulta es si una empresa que ha solicitado un ERTE de fuerza mayor y este está aprobado por silencio administrativo puede incorporar a los trabajadores cuando le de la gana o por ejemplo hacerles trabajar días concretos.

Tenía entendido que lo anterior se puede hacer en un ERTE de causas económicas, organizativas, etc pero que en un ERTE de fuerza mayor, hasta que no acabe en este caso el estado de alarma no pueden obligarte a trabajar.

Entiendo que de hacerlo, la empresa cotizaría por el empleado esos días, pero repito con ERTE de fuerza mayor.

Tema aparte es que realmente creo que únicamente se ha llegado a parar 1 día y se siguió trabajando después con poca plantilla pero se ha seguido.

Creo que esto es por un permiso dado por industria por motivos de tener contratos internacionales y seguramente ni proceda dicho ERTE de fuerza mayor y vengan posibles sanciones en el futuro.

Gracias.
 
Hola, en primer lugar gracias por la iniciativa.

Mi consulta es si una empresa que ha solicitado un ERTE de fuerza mayor y este está aprobado por silencio administrativo puede incorporar a los trabajadores cuando le de la gana o por ejemplo hacerles trabajar días concretos.

Tenía entendido que lo anterior se puede hacer en un ERTE de causas económicas, organizativas, etc pero que en un ERTE de fuerza mayor, hasta que no acabe en este caso el estado de alarma no pueden obligarte a trabajar.

Entiendo que de hacerlo, la empresa cotizaría por el empleado esos días, pero repito con ERTE de fuerza mayor.

Tema aparte es que realmente creo que únicamente se ha llegado a parar 1 día y se siguió trabajando después con poca plantilla pero se ha seguido.

Creo que esto es por un permiso dado por industria por motivos de tener contratos internacionales y seguramente ni proceda dicho ERTE de fuerza mayor y vengan posibles sanciones en el futuro.

Gracias.

Sé de casos que han presentado solicitud de desistimiento de ERTE FM por tener mantenimiento con algunos trabajadores y no era un fuerza mayor del todo claro, y se ponen la tirita antes de la herida. Porque cualquier ERTE es revisable en un futuro en base a la ley 39/2015, y te pueden abrir expediente de lesividad si se carecía de requisitos esenciales para el mismo.
 
Sé de casos que han presentado solicitud de desistimiento de ERTE FM por tener mantenimiento con algunos trabajadores y no era un fuerza mayor del todo claro, y se ponen la tirita antes de la herida. Porque cualquier ERTE es revisable en un futuro en base a la ley 39/2015, y te pueden abrir expediente de lesividad si se carecía de requisitos esenciales para el mismo.
Gracias por tu respuesta. En este caso se supone que está aprobado por silencio administrativo. Si lo revisan en un futuro ya se verá.

Pero mi duda es si la empresa puede obligar a que los trabajadores acudan al puesto de trabajo, ya sea de manera continuada o a voluntad del empresario por días concretos.

O hasta que finalice el estado de alarma, y por tanto la fuerza mayor motivo del ERTE, no pueden obligar a acudir al puesto de trabajo.

Gracias!
 
Gracias por tu respuesta. En este caso se supone que está aprobado por silencio administrativo. Si lo revisan en un futuro ya se verá.

Pero mi duda es si la empresa puede obligar a que los trabajadores acudan al puesto de trabajo, ya sea de manera continuada o a voluntad del empresario por días concretos.

O hasta que finalice el estado de alarma, y por tanto la fuerza mayor motivo del ERTE, no pueden obligar a acudir al puesto de trabajo.

Gracias!

Seguramente lo van a revisar. ¿Hay riesgo para los trabajadores en base a esta guía?

https://www.lamoncloa.gob.es/servic...Documents/2020/GUIACENTROSTRABAJOCOVID19b.pdf

Por ejemplo, en caso de riesgo para la salud se puede abandonar el puesto de trabajo por su "derecho de resistencia", conforme a la Ley de Prevención de RRLL. Además, ojo el empresario, que corre con las responsabilidades.

Ah, no se deja de cotizar por parte de la empresa, otra cosa es que esté bonificada en FM.
 
Última edición:
Seguramente lo van a revisar. ¿Hay riesgo para los trabajadores en base a esta guía?

https://www.lamoncloa.gob.es/servic...Documents/2020/GUIACENTROSTRABAJOCOVID19b.pdf

Por ejemplo, en caso de riesgo para la salud se puede abandonar el puesto de trabajo por su "derecho de resistencia", conforme a la Ley de Prevención de RRLL. Además,, ojo el empresario, que corre con las responsabilidades.

Ah, no se deja de cotizar por parte de la empresa, otra cosa es que esté exonerada en FM.
No lo comento por haber riesgo o no a los empleados. Mi duda es si al ser un ERTE de fuerza mayor, si deben incorporarse al trabajo los empleados cuando la empresa quiera y a su antojo (sin haber finalizado el estado de alarma, que es en lo que se ha basado para solicitar el ERTE de FM).

O para retomar la actividad primero se debería cumplir la condición de que finalizase el estado de alarma.

O dicho de otro modo, una empresa puede retomar su actividad (o parte de ella) si tiene aprobado un ERTE de fuerza mayor estando activo el estado de alarma ??

Gracias.
 
No lo comento por haber riesgo o no a los empleados. Mi duda es si al ser un ERTE de fuerza mayor, si deben incorporarse al trabajo los empleados cuando la empresa quiera y a su antojo (sin haber finalizado el estado de alarma, que es en lo que se ha basado para solicitar el ERTE de FM).

O para retomar la actividad primero se debería cumplir la condición de que finalizase el estado de alarma.

O dicho de otro modo, una empresa puede retomar su actividad (o parte de ella) si tiene aprobado un ERTE de fuerza mayor estando activo el estado de alarma ??

Gracias.

Cuando se presentó el ERTE se supone que estaba fundado en base a ccas. que obligaban a paralizar la actividad. No sé si eres empresa, si lo eres has de atenerte a justificar, ante quien y cuando corresponda, hacer esas reincorporaciones, como que sea personal de mantenimiento, limpieza de instalaciones, etc. Es casuístico y ha de poder ser justificado en base al ERTE.

Si eres trabajador, tal vez sea lo que quieres preguntar, pues como norma general se ha de obedecer al empresario en la presunción de legalidad de su orden y que está legitimado para darla. Hay casos en que la resistencia del trabajador a obedecer se acepta por determinadas situaciones:

a) órdenes atentatorias a la dignidad del trabajador, vida privada, intimidad, propia imagen o sus derechos fundamentales.
b) órdenes no relacionadas con el trabajo
c) órdenes manifiestamente abusivas
d) órdenes ilegales o manifiestamente atentatorias al Código Penal
e) evidentemente, como se dijo antes, las que pueden afectar a la seguridad y salud

Vamos, que aparte de esos casos la obligación del trabajador es obedecer una orden de la empresa, sin perjuicio de reclamaciones posteriores que pueda hacer si considera lesionado algún derecho (principio "solve et repete").
 
Buenas a todos

Buen hilo, llevo aquí varios años y a pesar de la chincheta, no lo había descubierto hasta hoy. Gran iniciativa

Quizá sea offtpic, pero estoy empezando a buscar trabajo en el extranjero (países de la UE), y no sé si actualmente, con un contrato de trabajo en firme, y a corto plazo, de aquí a mediados de abril, podría salir de España, en mitad del lío del cobi19. Imagino que tendría que hacer cuarentena de dos semanas en hotel o similares, eso lo doy por hecho.

SI alguien tiene alguna idea al respecto, si es viable o no, le agradecería la info por aquí o por privado
 
Buenas noches y gracis por el foro
Explico mi sitiacion:

Recepcionista en hotel fija discontinua el hotel no ha abierto por el bichito. El hotel ha pedido un erte hara un par de semanas
Este dia 3 de abril cobre el ultimo mes de paro
Estoy embarazada de mellizos de unos 6 meses. no creo q llegue a los nueve

Bien dada tal sitiacion pregunto:
Tengo que pedir la ayuda de 400€ o se da ahtomatica y asi el dia 10 mayo cobrar los 400 al menos por si el erte se deniega o se sigue retrasando?que hariais?
si el hotel no abre cuando yo de a luz cobrare la baja por maternidad si el hotel no me ha dado de alta al no abrir?que sueldo es?
Acepto consejos sobre por donde moverme
Gracias!
 
Buenas noches y gracis por el foro
Explico mi sitiacion:

Recepcionista en hotel fija discontinua el hotel no ha abierto por el bichito. El hotel ha pedido un erte hara un par de semanas
Este dia 3 de abril cobre el ultimo mes de paro
Estoy embarazada de mellizos de unos 6 meses. no creo q llegue a los nueve

Bien dada tal sitiacion pregunto:
Tengo que pedir la ayuda de 400€ o se da ahtomatica y asi el dia 10 mayo cobrar los 400 al menos por si el erte se deniega o se sigue retrasando?que hariais?
si el hotel no abre cuando yo de a luz cobrare la baja por maternidad si el hotel no me ha dado de alta al no abrir?que sueldo es?
Acepto consejos sobre por donde moverme
Gracias!

Habla con tu empresa y pregunta si te han metido en el ERTE. Seguramente no, pues que hagan otro y os incluyan a los fijos-discontinuos, ahora que han modificado lo de mantenimiento de empleo durante seis meses.

Además, a ver si se aclaran porque hay sitios que sí los tienen en cuenta (Baleares y Cataluña) y otros que no a los fijos-discontinuos:
Andalucía suma 90.250 ERTE y reclama a Trabajo una
 
Creo que sime han incluido pero no hay respuesta alguna... que es lo de los 6 meses mantenimiento?
yo al dar a luz en un par de meses en q me cambia la cosa? gracias
 
Creo que sime han incluido pero no hay respuesta alguna... que es lo de los 6 meses mantenimiento?
yo al dar a luz en un par de meses en q me cambia la cosa? gracias

Si no hay respuesta es silencio positivo una vez pasado el plazo legal de la Administración para contestar.

Lo de seis meses es para empresas y bonificaciones de ERTE Fuerza Mayor: mantenimiento de empleo.

Pues si la empresa os ha incluído en ERTE FM ¿qué problema hay?, ya comunicarás al SEPE el parto si se mantiene la situación, pero creo que el ERTE terminará en pocas semanas por fin del estado de alarma. Entonces será otra situación distinta: llamamiento, u otro ERTE por causas objetivas, o lo que sea, ya se verá.
 
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