No lo comento por haber riesgo o no a los empleados. Mi duda es si al ser un ERTE de fuerza mayor, si deben incorporarse al trabajo los empleados cuando la empresa quiera y a su antojo (sin haber finalizado el estado de alarma, que es en lo que se ha basado para solicitar el ERTE de FM).
O para retomar la actividad primero se debería cumplir la condición de que finalizase el estado de alarma.
O dicho de otro modo, una empresa puede retomar su actividad (o parte de ella) si tiene aprobado un ERTE de fuerza mayor estando activo el estado de alarma ??
Gracias.
Cuando se presentó el ERTE se supone que estaba fundado en base a ccas. que obligaban a paralizar la actividad. No sé si eres empresa, si lo eres has de atenerte a justificar, ante quien y cuando corresponda, hacer esas reincorporaciones, como que sea personal de mantenimiento, limpieza de instalaciones, etc. Es casuístico y ha de poder ser justificado en base al ERTE.
Si eres trabajador, tal vez sea lo que quieres preguntar, pues como norma general se ha de obedecer al empresario en la presunción de legalidad de su orden y que está legitimado para darla. Hay casos en que la resistencia del trabajador a obedecer se acepta por determinadas situaciones:
a) órdenes atentatorias a la dignidad del trabajador, vida privada, intimidad, propia imagen o sus derechos fundamentales.
b) órdenes no relacionadas con el trabajo
c) órdenes manifiestamente abusivas
d) órdenes ilegales o manifiestamente atentatorias al Código Penal
e) evidentemente, como se dijo antes, las que pueden afectar a la seguridad y salud
Vamos, que aparte de esos casos la obligación del trabajador es obedecer una orden de la empresa, sin perjuicio de reclamaciones posteriores que pueda hacer si considera lesionado algún derecho (principio "solve et repete").