Consultorio de derecho laboral.

Buenos días.

consulta rápida. Hasta esta semana, mi mujer trabajaba en una ETT. Esta semana ya no le renuevan (y la actual situación, no prevén que sea en el corto o medio plazo). Llevaba trabajando 6 meses , por lo que no le corresponde desempleo.
Estas nuevas medidas adoptadas por el gobierno, Varían de alguna forma su actual situación? Tiene derecho a algún tipo de prestación?

Muchas gracias

Fijate: La respuesta que te da el compañero forero es correcta. Si la finalización es después de la entrada del estado de alarma depende: Pudiera ser que tuviese derecho a paro, o incluso que se haya suspendido la finalización del contrato y que esté de permiso retribuible. Dificil de responder sin fechas y con la locura normativa que hay.
 
Buenos días, a ver si me pueden arrojar algo de luz sobre este asunto:

Tras casi 20 años trabajando en la empresa familiar pido una excedencia que empieza el día 7 para hacer unas prácticas de un CFGS que he hecho. Se retrasan unos papeles del Ministerio (relacionados con el convenio de prácticas entre mi centro de estudios y la empresa) y en lugar de empezar el día 9, como me correspondía, me lo ponen para empezarlas el 16. El 14 llegan los papeles y la empresa me dice que se cancelan las prácticas, así que no tengo ni firmado el convenio.

No puedo pedir paro porque estoy de excedencia, tampoco puedo volver a la empresa por las condiciones que hay ahora mismo con el cobi19...

Según me han sugerido puedo trabajar aunque sea un par de días en otra empresa y cuando se acabe mi contrato sí puedo pedir el paro, pero esto no puedo hacerlo hasta dentro de dos meses desde que pedí la excedencia, y entiendo que tendría que renunciar completamente en el trabajo familiar y no seguir de excedencia cuando acabe el contrato en la nueva empresa. Todo esto es así?

Además (y esto ya mirando para más adelante) según tengo entendido sólo me ampara la seguridad social tres meses tras pedir la excedencia, si no consigo otro trabajo. Esto es así?

Gracias de antemano.

Responder: Durante ese impás de tiempo, también he cambiado de empleo, y tuve el mismo miedo que tú. Pedí una excedencia y si no me hubiesen contratado me hubiee quedado con una mano delante y otra detrás. Y sin paro, claro.
Tal vez la opción más clara sea pedir la reincorporación a ver si quieren reincorporarte, pero con suspensiones, permisos retribuibes y demas milongas, creo que eres una víctima colateral del el bichito. Lo sinto pero creo que poco se puede hacer.
 
Responder: Durante ese impás de tiempo, también he cambiado de empleo, y tuve el mismo miedo que tú. Pedí una excedencia y si no me hubiesen contratado me hubiee quedado con una mano delante y otra detrás. Y sin paro, claro.
Tal vez la opción más clara sea pedir la reincorporación a ver si quieren reincorporarte, pero con suspensiones, permisos retribuibes y demas milongas, creo que eres una víctima colateral del el bichito. Lo sinto pero creo que poco se puede hacer.

Gracias, lo hablé con un gestor y me dijo que estaba complicado hacer incorporaciones a negocios como el de mi familia en estas fechas, ya que podría haber repercusiones desagradables por parte de la administración así que esa opción no la contemplo..

Otra cosa puse esto en el mensaje original:

Además (y esto ya mirando para más adelante) según tengo entendido sólo me ampara la seguridad social tres meses tras pedir la excedencia, si no consigo otro trabajo. Esto es así?

A ver si me puede aclarar esto, la seguridad social si pasan 3 meses y me pongo malo no me atiende? esto me parece increíble después de 20 años cotizando..
 
Gracias, lo hablé con un gestor y me dijo que estaba complicado hacer incorporaciones a negocios como el de mi familia en estas fechas, ya que podría haber repercusiones desagradables por parte de la administración así que esa opción no la contemplo..

Otra cosa puse esto en el mensaje original:

Además (y esto ya mirando para más adelante) según tengo entendido sólo me ampara la seguridad social tres meses tras pedir la excedencia, si no consigo otro trabajo. Esto es así?

A ver si me puede aclarar esto, la seguridad social si pasan 3 meses y me pongo malo no me atiende? esto me parece increíble después de 20 años cotizando..

Me ha costado un poco encontrar la ley donde venia, que yo pensaba que era en la LGSS, pero no, viene en la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Art 3:
2. Para hacer efectivo el derecho al que se refiere el apartado 1 con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.

Tambien en los siguientes supuestos: INFORMACION: Asistencia sanitaria

Aquí resolvieron una consulta como la tuya hace tiempo: excedencia y cobertura sanitaria - PorticoLegal

Para Nota: Prestación de asistencia sanitaria en la Seguridad Social



Asistencia sanitaria


GARANTIZADA PARA:
- todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español

PAra Matricula: Seguridad Social: FAQ
Personas de nacionalidad española o, nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y, los extranjeros titulares de autorización en vigor para residir en territorio español.

Con lo que vete a la seguridad social y que te activen la tarjeta sanitaria por carecer de recursos (Si estás casado puedes adherirte a la de tu pareja) En resumen cuando pase el confinamiento pide hora y planteales la situación (con apuntarte al paro bastará probablemente para que la tengas) pero tranqui que no te quedas sin atención sanitaria.
Un saludo.
 
Me ha costado un poco encontrar la ley donde venia, que yo pensaba que era en la LGSS, pero no, viene en la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Art 3:
2. Para hacer efectivo el derecho al que se refiere el apartado 1 con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.

Tambien en los siguientes supuestos: INFORMACION: Asistencia sanitaria

Aquí resolvieron una consulta como la tuya hace tiempo: excedencia y cobertura sanitaria - PorticoLegal

Para Nota: Prestación de asistencia sanitaria en la Seguridad Social



Asistencia sanitaria


GARANTIZADA PARA:
- todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español

PAra Matricula: Seguridad Social: FAQ
Personas de nacionalidad española o, nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y, los extranjeros titulares de autorización en vigor para residir en territorio español.

Con lo que vete a la seguridad social y que te activen la tarjeta sanitaria por carecer de recursos (Si estás casado puedes adherirte a la de tu pareja) En resumen cuando pase el confinamiento pide hora y planteales la situación (con apuntarte al paro bastará probablemente para que la tengas) pero tranqui que no te quedas sin atención sanitaria.
Un saludo.

Añado que estas respuestas son las que le dan calidad a este hilo.
 
Me ha costado un poco encontrar la ley donde venia, que yo pensaba que era en la LGSS, pero no, viene en la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Art 3:
2. Para hacer efectivo el derecho al que se refiere el apartado 1 con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.

Tambien en los siguientes supuestos: INFORMACION: Asistencia sanitaria

Aquí resolvieron una consulta como la tuya hace tiempo: excedencia y cobertura sanitaria - PorticoLegal

Para Nota: Prestación de asistencia sanitaria en la Seguridad Social



Asistencia sanitaria


GARANTIZADA PARA:
- todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español

PAra Matricula: Seguridad Social: FAQ
Personas de nacionalidad española o, nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y, los extranjeros titulares de autorización en vigor para residir en territorio español.

Con lo que vete a la seguridad social y que te activen la tarjeta sanitaria por carecer de recursos (Si estás casado puedes adherirte a la de tu pareja) En resumen cuando pase el confinamiento pide hora y planteales la situación (con apuntarte al paro bastará probablemente para que la tengas) pero tranqui que no te quedas sin atención sanitaria.
Un saludo.

Muchísimas gracias por las molestias que te has tomado y todo lo recopilado en el post. Así haré, cuando pase todo esto pediré hora, aunque espero poder currar antes. Genial tu respuesta, muchas gracias de nuevo.
 
@atika

Pido ayuda a ver si alguien nos ilumina

Mi mujer es fija discontinua en un hotel
Esta embarazada y cumple en junio finales
El hotel tenia que haber abierto en marzo y la directora que ella es fija todo el año por el el bichito dice que no saben cuando van a abrir si es q abren este año

Que puede hacer mi mujer? No puede la jefa darle el alta y ya se acogeria a la baja por maternidad? digamos que el embarazo seria una suerte dentro de la gran desgracia
Entiendo que ella es un caso especial dentro de los fijos discontinuos los cuales nose si tendran algun tipo de ayuda del gobierno

gracias!
 
Buenas tardes,

El lunes 16/03, dije a mi asesor que me diese de baja como autónomo colaborador ya que llevábamos desde el 9/03 con el bar cerrado, ya que éramos zona de “tras*misión alta comunitaria”. El asesor me dio de baja con fecha viernes 13/03 y ahora me dice que no tengo derecho a prestación, por ser la baja anterior al inicio del estado de alarma (el autónomo principal si tendrá derecho”

Se puede hacer algo para subsanarlo? dice que va a realizar un escrito a la SS.

gracias.
 
Buenas tardes,

El lunes 16/03, dije a mi asesor que me diese de baja como autónomo colaborador ya que llevábamos desde el 9/03 con el bar cerrado, ya que éramos zona de “tras*misión alta comunitaria”. El asesor me dio de baja con fecha viernes 13/03 y ahora me dice que no tengo derecho a prestación, por ser la baja anterior al inicio del estado de alarma (el autónomo principal si tendrá derecho”

Se puede hacer algo para subsanarlo? dice que va a realizar un escrito a la SS.

gracias.

Hola No parece muy lógico que si le pides la baja el 16 te la de con efectos del 13. Diría que es su responsabilidad y que lo arregle, si no siempre te queda tirar de su seguro de responsabilidad civil.
Tu duda de si se puede arreglar es de gestión pura y dura y yo no soy gestor, no puedo ayudarte.
Un saludo.
 
Hola No parece muy lógico que si le pides la baja el 16 te la de con efectos del 13. Diría que es su responsabilidad y que lo arregle, si no siempre te queda tirar de su seguro de responsabilidad civil.
Tu duda de si se puede arreglar es de gestión pura y dura y yo no soy gestor, no puedo ayudarte.
Un saludo.
Muy amable.
Por suerte se pudo subsanar.

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk
 
Buenos días.

Tenía un contrato temporal (en realidad, fueron 3 contratos temporales de 3 meses, que empezaron en junio), y que finalizó el día 31. Ese mismo día me ingresaron la nómina, pero no me cuadra la cantidad con el SMI (el mes pasado ya me salía que me estaban pagando por debajo), ni los días trabajados, ni la parte que me correspondería de vacaciones, y no sé si tendría que recibir X cantidad por año trabajado (0,75 años).

Llevo desde el lunes pidiéndoles la liquidación del finiquito, y no me responden a los mails (los leen, porque tengo puesto el aviso de lectura), y he llamado a la asesoría que les lleva los papeles, y me han dicho que la empresa ya tiene la liquidación. ¿Qué puedo hacer para conseguir ese documento y reclamar la cantidad que no me cuadra?

Gracias.
 
Me uno a atika en este consultorio, si él me lo permite claro.

También soy laboralista.

Espero su confirmación y puedo ponerme manos a la obra yo también.

Gracias.

Qué alegría. Que solo me solía ayudar el forero @Eshpañavabien otro más es bienvenido, y más ahora que con el cambio de trabajo que he tenido llego más tarde a casa (y más hasta los bemoles) y me cuesta llevar el consultorio al día.
Un saludo y bienvenido.
 
Buenos días.

Tenía un contrato temporal (en realidad, fueron 3 contratos temporales de 3 meses, que empezaron en junio), y que finalizó el día 31. Ese mismo día me ingresaron la nómina, pero no me cuadra la cantidad con el SMI (el mes pasado ya me salía que me estaban pagando por debajo), ni los días trabajados, ni la parte que me correspondería de vacaciones, y no sé si tendría que recibir X cantidad por año trabajado (0,75 años).

Llevo desde el lunes pidiéndoles la liquidación del finiquito, y no me responden a los mails (los leen, porque tengo puesto el aviso de lectura), y he llamado a la asesoría que les lleva los papeles, y me han dicho que la empresa ya tiene la liquidación. ¿Qué puedo hacer para conseguir ese documento y reclamar la cantidad que no me cuadra?

Gracias.

Tienes un año para reclamar cantidades debidas.
 
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