Me ha costado un poco encontrar la ley donde venia, que yo pensaba que era en la LGSS, pero no, viene en la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Art 3:
2. Para hacer efectivo el derecho al que se refiere el apartado 1 con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
Tambien en los siguientes supuestos:
INFORMACION: Asistencia sanitaria
Aquí resolvieron una consulta como la tuya hace tiempo:
excedencia y cobertura sanitaria - PorticoLegal
Para Nota:
Prestación de asistencia sanitaria en la Seguridad Social
Asistencia sanitaria |
GARANTIZADA PARA:
- todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español |
PAra Matricula:
Seguridad Social: FAQ
Personas de nacionalidad española o, nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y, los extranjeros titulares de autorización en vigor para residir en territorio español.
Con lo que vete a la seguridad social y que te activen la tarjeta sanitaria por carecer de recursos (Si estás casado puedes adherirte a la de tu pareja) En resumen cuando pase el confinamiento pide hora y planteales la situación (con apuntarte al paro bastará probablemente para que la tengas) pero tranqui que no te quedas sin atención sanitaria.
Un saludo.