Consultorio de derecho laboral.

buenos dias,si en un contrato laboral pone que la jornada sera a tiempo completo,pero que la duracion sera de 39 horas semanales de lunes a domingo,es lo mismo que un contrato de 40 horas y por lo cual cobrar el SMI ?? en algunos trabajos tienen jornadas de 7 horas diarias y cobran el SMI.
 
buenos dias,si en un contrato laboral pone que la jornada sera a tiempo completo,pero que la duracion sera de 39 horas semanales de lunes a domingo,es lo mismo que un contrato de 40 horas y por lo cual cobrar el SMI ?? en algunos trabajos tienen jornadas de 7 horas diarias y cobran el SMI.

Si pone 39 cobraras 39, no 40. Haz la parte proporcional

. Pero lo de las 39 es de chiste nunca lo había visto.
 
buenos dias,si en un contrato laboral pone que la jornada sera a tiempo completo,pero que la duracion sera de 39 horas semanales de lunes a domingo,es lo mismo que un contrato de 40 horas y por lo cual cobrar el SMI ?? en algunos trabajos tienen jornadas de 7 horas diarias y cobran el SMI.

Podría ser por convenio perfectamente Por ej. convenio colectivo del campo de Huelva, artículo 7º.- Jornada de trabajo "La Jornada laboral efectiva queda fijada en 39 horas semanales."
 
estamos hablando de una limpiadora de una residencia de ancianos.

Ese convenio creo que son 1792 horas/año y tenía un salario base en 2019 (903,87) justo por encima del SMI (900). Como se rompieron las negociaciones hace tres meses no hay salarios aprobados. Por lo que habría que ver si cobra cantidad del SMI, si cobra pluses (trienios, domingos...) o si proporcional, o simplemente el nº de horas que hace al año según calendario anual, dado que la jornada a tiempo completo son esas 1792 horas.
 
buenos dias,si en un contrato laboral pone que la jornada sera a tiempo completo,pero que la duracion sera de 39 horas semanales de lunes a domingo,es lo mismo que un contrato de 40 horas y por lo cual cobrar el SMI ?? en algunos trabajos tienen jornadas de 7 horas diarias y cobran el SMI.

Llevo dándole vueltas varios días. sinceramente no tengo clara la respuesta, voy a consultarle a los colegas y cuando tenga una respuesta razonable te lo digo.
 
Buenos días,

Pregunta muy importante. Estaba desempleado e inscrito en la oficina del SEPE de Granada.
Accedo a una beca de un Organismo del Estado (21.000 € al año) en Madrid.

Me traslado y me deduzco la deducción por movilidad geográfica.


Me acaba de mandar 2 años despues Hacienda requerimiento de pago porque considera que a un becario no se le aplica la deducción al no ser un contrato laboral.


¿Es esto cierto? No encuentro mucha info.


Saludos
 
A pesar de que, además, hubieras hecho el cambio de padrón y de domicilio fiscal (trámites necesarios de por sí), creo que no podrías aplicar la deducción, por considerarse una ayuda/subvención, y no estaría relacionada ésta con la prestación de un servicio: no sería considerada una contraprestación a un trabajo.
 
Buenos días,

Pregunta muy importante. Estaba desempleado e inscrito en la oficina del SEPE de Granada.
Accedo a una beca de un Organismo del Estado (21.000 € al año) en Madrid.

Me traslado y me deduzco la deducción por movilidad geográfica.


Me acaba de mandar 2 años despues Hacienda requerimiento de pago porque considera que a un becario no se le aplica la deducción al no ser un contrato laboral.


¿Es esto cierto? No encuentro mucha info.


Saludos

Hola forero: Eso más bien es derecho fiscal, no laboral, poco voy a poder ayudarte.
Un saludo.
 
Buenas compi.

¿Qué tiempo se estima necesario para considerar un derecho adquirido?

Gracias de antepie.
 
hola

consulta , por corroborar .

trabajo en una cadena de tiendas , y firmé movilidad geográfica .
mi centro de trabajo es desde hace tres años el mismo , en la ciudad A

sospecho que me quieren mandar a 30 kilómetros a la ciudad B , con cambio de municipio y concejo.

Me voy a negar .
Supongo que me despedirán .
Entinedo que sería un despido objetivo con 20 días por año trabajado no ?

me está calentando la cabeza mi compañera con que sería un disciplinario

Gracias y buen foro , Ilitri
 
Buenas compi.

¿Qué tiempo se estima necesario para considerar un derecho adquirido?

Gracias de antepie.

Hola:
Pues tienes un concepto erroneo de la condición más beneficiosa, (ese es su verdadero nombre) No es cuestión de tiempo:
'La doctrina de esta Sala tiene declarado -SSTS de 29-3-2002 (rec.- 3590/1999 ) o 20-11-2006 (rec.- 3936/2005 - TS, Sala de lo Social, de 21/11/2006, Rec. 3936/2005 -)- con cita de otras anteriores 'que para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión ( sentencia de 16 de septiembre de 1992 , 20 de diciembre de 1993 , 21 de febrero de 1994 , 31 de mayo de 1995 y 8 de julio de 1996 ), de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual 'en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho' ( sentencias de 21 de febrero de 1994 , 31 de mayo de 1995 y 8 de julio de 1996 ) y se pruebe, en fin, 'la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo' (sentencia de 25 de enero , 31 de mayo y 8 de julio de 1996 )'.

Con lo que no requiere ni de un día ni de un siglo. Con cumplir esos requisitos te vale
He sacado la info de aquí: Principio de condición mas beneficiosa en el derecho laboral
Por si queréis leer el artículo entero.
Un saludo.
 
Hola:
Pues tienes un concepto erroneo de la condición más beneficiosa, (ese es su verdadero nombre) No es cuestión de tiempo:
'La doctrina de esta Sala tiene declarado -SSTS de 29-3-2002 (rec.- 3590/1999 ) o 20-11-2006 (rec.- 3936/2005 - TS, Sala de lo Social, de 21/11/2006, Rec. 3936/2005 -)- con cita de otras anteriores 'que para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión ( sentencia de 16 de septiembre de 1992 , 20 de diciembre de 1993 , 21 de febrero de 1994 , 31 de mayo de 1995 y 8 de julio de 1996 ), de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual 'en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho' ( sentencias de 21 de febrero de 1994 , 31 de mayo de 1995 y 8 de julio de 1996 ) y se pruebe, en fin, 'la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo' (sentencia de 25 de enero , 31 de mayo y 8 de julio de 1996 )'.

Con lo que no requiere ni de un día ni de un siglo. Con cumplir esos requisitos te vale
He sacado la info de aquí: Principio de condición mas beneficiosa en el derecho laboral
Por si queréis leer el artículo entero.
Un saludo.

Gracie mile compa, ni idea tenia que se llamara así.

Saludos
 
Es verdad que por muy estropeado que estés las dos veces (primera instancia y recurso) que solicitas la incapacidad al INSS te la deniegan y sólo se están ganando en los juicios?

Gracias y enhorabuena por el hilo.

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