Consultorio de derecho laboral.

Art 34 ET:
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso no inferior a 15 minutos, que será considerado tiempo efectivo de trabajo si lo señala el convenio o el contrato de trabajo.

Así que sí, debería haber un descanso, pero por supuesto casi seguro que no será considerado tiempo de trabajo.
En el convenio no dice nada al respecto por lo que entonces serían 15 minutos pero que deberían recuperarse al final de la jornada, ¿cierto?.
 
En el convenio no dice nada al respecto por lo que entonces serían 15 minutos pero que deberían recuperarse al final de la jornada, ¿cierto?.

No se computan como tiempo efectivo de trabajo, por lo que sí, deberían de recuperarse al final de la jornada o cuando sea. Recuerda que el estatuto de los trabajadores permite un 10% de jornada irregular.
 
Buenas noches.

En junio empecé a trabajar en un call-center, a media jornada, contrato de 3 meses por circunstancias de la producción, y con periodo de prueba de 3 meses; cuando se acabó el contrato, lo renovaron por otros 3 meses. Sin embargo, ahora en enero han creado un contrato nuevo, también de 3 meses por circunstancias de la producción pero a jornada completa... y han vuelto a meter la cláusula de 3 meses de prueba (el único cambio es que en antes en las cláusulas adicionales del contrato ponía que se me contrataba para vender X producto, y en el contrato de ahora es para Y producto (que, realmente, es un subproducto de X).

¿Es válida la cláusula actual de periodo de prueba? En el contrato, en cláusulas adicionales, también indica que se me descontaría (en caso de dimitir) 1 día por cada día no preavisado (de los 15 normales). Si la cláusula del periodo de prueba fuera válida, ¿surtiría efecto esta cláusula de penalización?

Muchas gracias.
 
Última edición:
Buenas noches.

En junio empecé a trabajar en un call-center, a media jornada, contrato de 3 meses por circunstancias de la producción, y con periodo de prueba de 3 meses; cuando se acabó el contrato, lo renovaron por otros 3 meses. Sin embargo, ahora en enero han creado un contrato nuevo, también de 3 meses por circunstancias de la producción pero a jornada completa... y han vuelto a meter la cláusula de 3 meses de prueba (el único cambio es que en antes en las cláusulas adicionales del contrato ponía que se me contrataba para vender X producto, y en el contrato de ahora es para Y producto (que, realmente, es un subproducto de X).

¿Es válida la cláusula actual de periodo de prueba? En el contrato, en cláusulas adicionales, también indica que se me descontaría (en caso de dimitir) 1 día por cada día no preavisado (de los 15 normales). Si la cláusula del periodo de prueba fuera válida, ¿surtiría efecto esta cláusula de penalización?

Muchas gracias.

No conozco el convenio de call center, pero el período de prueba se aplica para el puesto de trabajo.
 
No conozco el convenio de call center, pero el período de prueba se aplica para el puesto de trabajo.
Buenos días.

Gracias por tu respuesta. El puesto, como lo entiendo yo, es el mismo (venta de producto, vía telefónica). La diferencia es que antes vendía un producto muy grande (un paquete, por así decirlo), y ahora vendo uno solo un elemento de ese "paquete". ¿Eso significaría que la cláusula de prueba no es válida, ya que anteriormente ya estuve 3 meses "de prueba", y llevo en total 7 meses en la empresa?

Por otra parte, sobre lo de indemnizar a la empresa, ¿se aplicaría?

Gracias por todo.
 
Buenos días.

Gracias por tu respuesta. El puesto, como lo entiendo yo, es el mismo (venta de producto, vía telefónica). La diferencia es que antes vendía un producto muy grande (un paquete, por así decirlo), y ahora vendo uno solo un elemento de ese "paquete". ¿Eso significaría que la cláusula de prueba no es válida, ya que anteriormente ya estuve 3 meses "de prueba", y llevo en total 7 meses en la empresa?

Por otra parte, sobre lo de indemnizar a la empresa, ¿se aplicaría?

Gracias por todo.

Pienso que la categoría y puesto es el mismo, por tanto ya no se puede aplicar un nuevo período de prueba y te descontarían lo que marque el convenio por lo que corresponda de falta de preaviso si dimites.
 
Buenos días.

Gracias por tu respuesta. El puesto, como lo entiendo yo, es el mismo (venta de producto, vía telefónica). La diferencia es que antes vendía un producto muy grande (un paquete, por así decirlo), y ahora vendo uno solo un elemento de ese "paquete". ¿Eso significaría que la cláusula de prueba no es válida, ya que anteriormente ya estuve 3 meses "de prueba", y llevo en total 7 meses en la empresa?

Por otra parte, sobre lo de indemnizar a la empresa, ¿se aplicaría?

Gracias por todo.
Yo creo que el periodo de prueba sirve para cualquier puesto de la misma categoría laboral dentro de una misma empresa
 
Quería sacar plaza en una oposición en una ccaa diferente a la mía y luego volver con la plaza en los traslados sin que llegara a ser necesario haberme incorporado a la plaza originaria en la ccaa que no era la mía.

La duda es si es necesario haber trabajado un año allí para poder optar al traslado o podría estar ese tiempo de excedencia...

En la pagina tres, cinco del pdf, en el punto 1 b de la resolución de los traslados (http://www.sanidad.ccoo.es/6a219654017b93a0595dbe01dfffa1ee000058.pdf) nombra especificamente el caso de la excedencia pero por un lado no lo entiendo del todo bien y por otro la excedencia por agrupacion familiar, que sería uno de los tipos de excedencia que podría solicitar, sería el apartado b del articulo 67 ni el a ni el c que son los que nombra especificamente.

A ver si alguien me podría ayudar, se thankeara...
 
Muchisimas gracias por la ayuda
hola:
A mi buen saber y entender, porque no hay una ley que lo especifique expresamente y tampoco lo estudias como tal en la carerra. Luis primero tiene que pedir la reincorporación. Si no la pide, no vuelve. Una vez se la concedan, entiendo que tienen má derechos los que ya estaban porque han seguido trabajando y aefectos de la rueda de llamamientos es el nuevo. Lo que no se perjudicaría es su antiguedad.
(Así lo entiendo yo) porque vamos si te fijas no te puedo dar nigún argumento jurídico, y en encontrar jurisrudencia probablemente tardaría un tiempo que más allá de este, no le puedo dedicar.
Un saludo y suerte.
Ya nos contarás que hace la empresa.
Muchas gracias por la ayuda
 
Buenas noches.

En junio empecé a trabajar en un call-center, a media jornada, contrato de 3 meses por circunstancias de la producción, y con periodo de prueba de 3 meses; cuando se acabó el contrato, lo renovaron por otros 3 meses. Sin embargo, ahora en enero han creado un contrato nuevo, también de 3 meses por circunstancias de la producción pero a jornada completa... y han vuelto a meter la cláusula de 3 meses de prueba (el único cambio es que en antes en las cláusulas adicionales del contrato ponía que se me contrataba para vender X producto, y en el contrato de ahora es para Y producto (que, realmente, es un subproducto de X).

¿Es válida la cláusula actual de periodo de prueba? En el contrato, en cláusulas adicionales, también indica que se me descontaría (en caso de dimitir) 1 día por cada día no preavisado (de los 15 normales). Si la cláusula del periodo de prueba fuera válida, ¿surtiría efecto esta cláusula de penalización?

Muchas gracias.

no, no es valido el periodo de prueba para un mismo puesto de trabajo.
Si quieres podrías aprovechar el hueco de la empresa para irte sin preaviso alegando su periodo de prueba. No creo que la empresa se opusiese, con lo que respondiendo a tu segunda pregunta, no, no surturía efecto. un saludo.
 
Quería sacar plaza en una oposición en una ccaa diferente a la mía y luego volver con la plaza en los traslados sin que llegara a ser necesario haberme incorporado a la plaza originaria en la ccaa que no era la mía.

La duda es si es necesario haber trabajado un año allí para poder optar al traslado o podría estar ese tiempo de excedencia...

En la pagina tres, cinco del pdf, en el punto 1 b de la resolución de los traslados (http://www.sanidad.ccoo.es/6a219654017b93a0595dbe01dfffa1ee000058.pdf) nombra especificamente el caso de la excedencia pero por un lado no lo entiendo del todo bien y por otro la excedencia por agrupacion familiar, que sería uno de los tipos de excedencia que podría solicitar, sería el apartado b del articulo 67 ni el a ni el c que son los que nombra especificamente.

A ver si alguien me podría ayudar, se thankeara...

Eso es derecho administrativo, no laboral. Poco puedo ayudarte. Un saludo.
 
Pienso que la categoría y puesto es el mismo, por tanto ya no se puede aplicar un nuevo período de prueba y te descontarían lo que marque el convenio por lo que corresponda de falta de preaviso si dimites.

Ojo, cre que perfectamente se podría de fender que las cláusulas oscuras impuestas en el contrato por el empresario, se interpreten a favor del trabajador, con lo que podría defenderse en el juzgado que estaba en periodo de prueba, basándonos en el principio in dubio pro operario, pero claro es solo una creencia, no puedo darte un argumento bien sustentado. Un saludo.
 
Hola Atika
Comenté paginas atras :
Abrió un almacén en mi ciudad, nuevo, de cero
El contrato es temporal 3+3
Me mandaron el primer mes fuera, a Logroño a formarme y luego los dos meses siguientes en Madrid pero aún con contrato de Logroño, me finalizan el temporal y me hacen otro el mismo día ya donde pone Madrid luego empiezan a reducir un poco las horas de 160 mes a 130
En teoría renuevo en 15 días pero si no
-papeleta reclamando improcedente al considerar fraude de ley ( es una apertura no una necesidad temporal) es viable
A compis les han echado y son padefos, te dicen bueno majo, mañana vacaciones hasta que vengas y firmes el despido
-es viable que me lo digan de un día para otro las vacaciones y en plazo, junto con la papeleta de indefinido reclame que me las paguen aún disfrutadas por no haber sido notificado con 15 días de antelación como marca el convenio?


Te cuento la historia a fecha de hoy

LLevo yo solo 6 procedimientos de compañeros, todos ellos me obligaron a separar la acción de despido de la categoria salarial por peticionarla simultaneamente en la demanda ( novato que soy ) lo que lo convertiria en 12 juicios

ha habido 5 aplazamientos, por indefensión de las partes, 2 por su parte y como me gustó el rollo se la metí y fue aceptada en otras 3

Ayer se celebro el primer juicio ya sin aplazamientos, mi pregunta es

En la demanda pedia la improcedencia, pero en la vista argumenté y aporté jurisprudencia STS de nulidad en hechos identicos

La pregunta es:
¿Puede un juez sentenciar algo no pedido en la demanda, ejemplo, que sentencie nulidad en base a las pruebas y no improcedencia?



Gracias por tu labor, entre tu y laboro me habeis hecho sacar los dientes y me enfrento yo solo a abogados TOP que vienen de Madrid
Le he mareado con 12 demandas, 5 aplazamientos de momento, 6 ampliaciones de demanda y pidiendo informes y correos, datos de alta en la SS de unos 90 empleados,

Mi sueldo es no solo la sentencia, al comienzo solo pedia 500 eur de improcedencia en 6 meses, una miseria, pero su frase de si no te gusta te buscas un abogado les esta saliendo cara de huevones en aves Madrid-Leon
 
Hola Atika
Comenté paginas atras :
Abrió un almacén en mi ciudad, nuevo, de cero
El contrato es temporal 3+3
Me mandaron el primer mes fuera, a Logroño a formarme y luego los dos meses siguientes en Madrid pero aún con contrato de Logroño, me finalizan el temporal y me hacen otro el mismo día ya donde pone Madrid luego empiezan a reducir un poco las horas de 160 mes a 130
En teoría renuevo en 15 días pero si no
-papeleta reclamando improcedente al considerar fraude de ley ( es una apertura no una necesidad temporal) es viable
A compis les han echado y son padefos, te dicen bueno majo, mañana vacaciones hasta que vengas y firmes el despido
-es viable que me lo digan de un día para otro las vacaciones y en plazo, junto con la papeleta de indefinido reclame que me las paguen aún disfrutadas por no haber sido notificado con 15 días de antelación como marca el convenio?


Te cuento la historia a fecha de hoy

LLevo yo solo 6 procedimientos de compañeros, todos ellos me obligaron a separar la acción de despido de la categoria salarial por peticionarla simultaneamente en la demanda ( novato que soy ) lo que lo convertiria en 12 juicios

ha habido 5 aplazamientos, por indefensión de las partes, 2 por su parte y como me gustó el rollo se la metí y fue aceptada en otras 3

Ayer se celebro el primer juicio ya sin aplazamientos, mi pregunta es

En la demanda pedia la improcedencia, pero en la vista argumenté y aporté jurisprudencia STS de nulidad en hechos identicos

La pregunta es:
¿Puede un juez sentenciar algo no pedido en la demanda, ejemplo, que sentencie nulidad en base a las pruebas y no improcedencia?



Gracias por tu labor, entre tu y laboro me habeis hecho sacar los dientes y me enfrento yo solo a abogados TOP que vienen de Madrid
Le he mareado con 12 demandas, 5 aplazamientos de momento, 6 ampliaciones de demanda y pidiendo informes y correos, datos de alta en la SS de unos 90 empleados,

Mi sueldo es no solo la sentencia, al comienzo solo pedia 500 eur de improcedencia en 6 meses, una miseria, pero su frase de si no te gusta te buscas un abogado les esta saliendo cara de huevones en aves Madrid-Leon

No, no "debería" dictar sentencia y condenar a algo que no se ha solicitado en la demanda por que se produciría una incongruencia extra petita.
Ultra petita
Decisiones extra y ultra petita en el proceso laboral - Monografias.com
Básicamente en el derecho, no se te puede condenar por algo que la otra parte no ha pedido.

Respecto a que te obligaron a separar la acción de despido de la categoría salarial es lógico porque solo se pueden acumular a la acción de despido las de cantidades indubitadas, y eso no es una cantidad indubitada.
Si la acción de categoría profesional se estima la indemnización por despido (en caso de ganarse) aumenta, con lo que no se si te habrán aplazado los juicios de despido hasta la resolución de los juicios de cantidades. Ya me contarás.

No entiendo lo de tu sueldo, pero mira me alegro de haberte servido de inspiración.
PD: si te aconsejaría acudir a un letrado si hubiese recurso de suplicación ante el TSJ, que si bien no es preceptivo, si es recomendable dada la complejidad de presentación del mismo.
Un saludo.
 
Gracias, Lo del sueldo me refiero a que les he mareado en juicios idas y venidas, y por X motivos no van a solicitar la indemnización por asistencia del testigo ( director de planta )

-Si que buscaria un abogado en caso recurso y demás, no lo hice por ahorrar, no marear a conocidos, y porque pensé que se allanarian en conciliación, solo eran 500€ cada trabajador, y aun asi en la conciliación faltando el respeto, con un "gastate en abogados"

-El resultado te lo paso por privado, y ya no serán duda si no el desenlace, parece mentira, peor no encontraba solucion a mi duda anteriro en todo internet, si algun dia pasas por León estas invitado a comer
 
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