RAYO777
Madmaxista
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Hola: Yo no lo veo tan claro.
Lo lógico sería responder que sí pero (siempre hay un pero) Si el despido es por causas económicas el siguiente párrafo del artículo 53 B) (que no lo has puesto) se dispensa a la empresa la obligación de poner a disposición de los trabajadores, simultáneamente a la comunicación escrita, el importe de la indemnización legal, siempre que la precaria situación económica lo justifique y haga lo constar expresamente el empresario. En el post 671 encontrarás más información al respecto.
Si así lo reflejase la carta estaría bien hecho.
En caso de no reflejarlo, estimo que tendrías razón, y que tu despido sería improcedente por defecto de forma al no haber puesto a tu disposición las cantidades adeudadas para el despido objetivo. (Ojo, que un mero error de cálculo no hace improcedente este despido).
También te informo que tienes una licencia retribuida de seis horas a la semana para la búsqueda de empleo (o para quedarte en la cama durmiendo) con lo que ya que te echan, no seas orate y disfrútala. (Art 53.2 ET)
Recuerda, 20 días hábiles para reclamar la improcedencia. Puedes reclamar tanto desde que te comunican la carta o desde que se hace efectivo el despido. Un saludo.
P
Hola: Yo no lo veo tan claro.
Lo lógico sería responder que sí pero (siempre hay un pero) Si el despido es por causas económicas el siguiente párrafo del artículo 53 B) (que no lo has puesto) se dispensa a la empresa la obligación de poner a disposición de los trabajadores, simultáneamente a la comunicación escrita, el importe de la indemnización legal, siempre que la precaria situación económica lo justifique y haga lo constar expresamente el empresario. En el post 671 encontrarás más información al respecto.
Si así lo reflejase la carta estaría bien hecho.
En caso de no reflejarlo, estimo que tendrías razón, y que tu despido sería improcedente por defecto de forma al no haber puesto a tu disposición las cantidades adeudadas para el despido objetivo. (Ojo, que un mero error de cálculo no hace improcedente este despido).
También te informo que tienes una licencia retribuida de seis horas a la semana para la búsqueda de empleo (o para quedarte en la cama durmiendo) con lo que ya que te echan, no seas orate y disfrútala. (Art 53.2 ET)
Recuerda, 20 días hábiles para reclamar la improcedencia. Puedes reclamar tanto desde que te comunican la carta o desde que se hace efectivo el despido. Un saludo.
Primero muchísimas gracias por tu respuesta, desde luego haces una labor encomiable,(e impagable como bien dices) Bueno, después del peloteo te cuento: el despido objetivo es "por causas de naturaleza organizativa y/o productivas" por lo que no se mencionan otras de carácter económico.
Mi duda en la interpretación del articulo era que si pone en el burofax que el despido es el 1 de septiembre y dice que pagaran el 1 de septiembre aunque digan que van a pagar no lo hacen en el momento de la comunicación no habiendo por lo tanto la simultaneidad a la que hace referencia la ley.
Por otro lado esta mi consulta a la que el forero Galvani respondió a cerca de si puedo reclamar unas diferencias de cantidades en dietas y kilometraje de varios años o solo de un año para atras.
Y por último, aprovechando que vienes fresco, ¿Es complicado demostrar una cesión ilegal? Tengo varios emails que hacen ver directrices por parte del cliente al que mi empresa, la pagadora, da servicio. He leído que una simple copia de un email no tendría, dependiendo del juez, valor probatorio, y un perito informático me pide 2800€ más notario por dar certificación a esos correos.
Muchas gracias de verdad.