Consultorio de derecho laboral.

Hola: Yo no lo veo tan claro.
Lo lógico sería responder que sí pero (siempre hay un pero) Si el despido es por causas económicas el siguiente párrafo del artículo 53 B) (que no lo has puesto) se dispensa a la empresa la obligación de poner a disposición de los trabajadores, simultáneamente a la comunicación escrita, el importe de la indemnización legal, siempre que la precaria situación económica lo justifique y haga lo constar expresamente el empresario. En el post 671 encontrarás más información al respecto.
Si así lo reflejase la carta estaría bien hecho.
En caso de no reflejarlo, estimo que tendrías razón, y que tu despido sería improcedente por defecto de forma al no haber puesto a tu disposición las cantidades adeudadas para el despido objetivo. (Ojo, que un mero error de cálculo no hace improcedente este despido).
También te informo que tienes una licencia retribuida de seis horas a la semana para la búsqueda de empleo (o para quedarte en la cama durmiendo) con lo que ya que te echan, no seas orate y disfrútala. (Art 53.2 ET)
Recuerda, 20 días hábiles para reclamar la improcedencia. Puedes reclamar tanto desde que te comunican la carta o desde que se hace efectivo el despido. Un saludo.

P
Hola: Yo no lo veo tan claro.
Lo lógico sería responder que sí pero (siempre hay un pero) Si el despido es por causas económicas el siguiente párrafo del artículo 53 B) (que no lo has puesto) se dispensa a la empresa la obligación de poner a disposición de los trabajadores, simultáneamente a la comunicación escrita, el importe de la indemnización legal, siempre que la precaria situación económica lo justifique y haga lo constar expresamente el empresario. En el post 671 encontrarás más información al respecto.
Si así lo reflejase la carta estaría bien hecho.
En caso de no reflejarlo, estimo que tendrías razón, y que tu despido sería improcedente por defecto de forma al no haber puesto a tu disposición las cantidades adeudadas para el despido objetivo. (Ojo, que un mero error de cálculo no hace improcedente este despido).
También te informo que tienes una licencia retribuida de seis horas a la semana para la búsqueda de empleo (o para quedarte en la cama durmiendo) con lo que ya que te echan, no seas orate y disfrútala. (Art 53.2 ET)
Recuerda, 20 días hábiles para reclamar la improcedencia. Puedes reclamar tanto desde que te comunican la carta o desde que se hace efectivo el despido. Un saludo.

Primero muchísimas gracias por tu respuesta, desde luego haces una labor encomiable,(e impagable como bien dices) Bueno, después del peloteo te cuento: el despido objetivo es "por causas de naturaleza organizativa y/o productivas" por lo que no se mencionan otras de carácter económico.

Mi duda en la interpretación del articulo era que si pone en el burofax que el despido es el 1 de septiembre y dice que pagaran el 1 de septiembre aunque digan que van a pagar no lo hacen en el momento de la comunicación no habiendo por lo tanto la simultaneidad a la que hace referencia la ley.

Por otro lado esta mi consulta a la que el forero Galvani respondió a cerca de si puedo reclamar unas diferencias de cantidades en dietas y kilometraje de varios años o solo de un año para atras.

Y por último, aprovechando que vienes fresco, ¿Es complicado demostrar una cesión ilegal? Tengo varios emails que hacen ver directrices por parte del cliente al que mi empresa, la pagadora, da servicio. He leído que una simple copia de un email no tendría, dependiendo del juez, valor probatorio, y un perito informático me pide 2800€ más notario por dar certificación a esos correos.

Muchas gracias de verdad.
 
P


Primero muchísimas gracias por tu respuesta, desde luego haces una labor encomiable,(e impagable como bien dices) Bueno, después del peloteo te cuento: el despido objetivo es "por causas de naturaleza organizativa y/o productivas" por lo que no se mencionan otras de carácter económico.

Mi duda en la interpretación del articulo era que si pone en el burofax que el despido es el 1 de septiembre y dice que pagaran el 1 de septiembre aunque digan que van a pagar no lo hacen en el momento de la comunicación no habiendo por lo tanto la simultaneidad a la que hace referencia la ley.

Por otro lado esta mi consulta a la que el forero Galvani respondió a cerca de si puedo reclamar unas diferencias de cantidades en dietas y kilometraje de varios años o solo de un año para atras.

Y por último, aprovechando que vienes fresco, ¿Es complicado demostrar una cesión ilegal? Tengo varios emails que hacen ver directrices por parte del cliente al que mi empresa, la pagadora, da servicio. He leído que una simple copia de un email no tendría, dependiendo del juez, valor probatorio, y un perito informático me pide 2800€ más notario por dar certificación a esos correos.

Muchas gracias de verdad.

Hola:
Solo se pueden reclamar cantidades de un año para atrás. (Recuerda que hay que probarlas)
Pues me va a ser difícil darte una estimación sobre la dificultad o no porque no conozco el caso en concreto ni sé la documentación que tienes. De todos modos siendo prácticos, ya te han despedido, probar una cesión ilegal ahora no te va a reportar ninguna utilidad, porque, aunque haya una empresa matriz, el costo de la indemnización no va a aumentar. Eso en su día hubiese servido para que te contratase directamente la matriz, ahora que ya estás en la calle te da igual. (he resumido mucho, no te daría igual si la empresa en la que trabajas fuese a quebrar, puesto que así la empresa cedente si sería responsable del pago de la indemnización)
Un saludo.
 
Estoy de acuerdo ATICA, Un viaje a las Maldivas y con unas señoritas de compañía también ATICA ;)

Una pregunta por curiosidad técnica sobre la edad de la jubilación que creo que dentro de unos años va a ser muy habitual. Un empelado llega a los 67 y ya ha llegado a su edad de jubilación establecida por la ley pero el hombre "quiere seguir trabajando por los motivos que sean (que su pensión es una fruta cosa vamos) entiendo que la administración encantada de que continúe cotizando y no pagando-le la pensión pero ¿El empresario? puede decirle que tururú, que le dé las gracias por haberle pagado un sueldo los últimos años pero que tiene gente más joven y mas productiva y que no lo quiere más en su empresa, despidiéndole por edad de jubilacióm u obligandole a jubilarse.

Gracias d eantemano pro tus comentarios y perdona si es una pregunta chora pero no soy docto en derecho laboral
 
tenia 20 años cotizado, me fui al paro en enero hasta julio. ahora me han hecho un contrato por obra y servicio de 6 meses (me dicen q luego lo harán indefinido) . Si no me interesa renovar puedo decir que no? avisar con 15 días y automáticamente vuelvo a tener paro? es decir puedo volver a solicitar la prestación?
 
Hola. En dos ocasiones mi jefe de servicio, en una administración pública, me ha abierto expediente.

En el primero no se inició, imagino porque en la oficina de personal no encontraron nada que pudiera dar origen a una falta.

En el segundo, lo inició atendiendo a tres puntos:
1) Fichar la salida a las 14.00 en vez de las 14.30 h ignorando que existe flexibilidad horaria de acuerdo a la realización de cursos.
2) El presunto bajo rendimiento por mi parte.

3) Por fichar la salida en un centro distinto al de trabajo sin existir un reglamento que lo impida.

Esta vez la oficina de personal me ha abierto expediente por el último punto sin hacer caso de los dos primeros.

¿se le puede denunciar por acoso laboral?

Un saludo.
 
buenos dias

los directivos o jefecillos de la empresa, pueden estar en las reuniones de trabajadores y votar si hay que tomar alguna decision?

Hola: Muy resumido Jefecillos si. Quien tenga poder de representación de la empresa y hable en su nombre no. Dependerá del caso concreto y del tipo de contrato. Los contratos de alta dirección no pueden votar los ordinarios si. Ejemplo en un hipermercado, puede votar el director (siempre que tenga un contrato laboral y no de alta dirección), pero no puede votar el responsable de recursos humanos apoderado por la empresa.
Se que es una respuesta un poco ambigua, pero es lo que hay. Estoy súper pillado de tiempo y no me da tiempo a buscarte más información por ahora. Cuando pase mi pico de trabajo si me acuerdo te busco algo más.
Un saludo.
 
Estoy de acuerdo ATICA, Un viaje a las Maldivas y con unas señoritas de compañía también ATICA ;)

Una pregunta por curiosidad técnica sobre la edad de la jubilación que creo que dentro de unos años va a ser muy habitual. Un empelado llega a los 67 y ya ha llegado a su edad de jubilación establecida por la ley pero el hombre "quiere seguir trabajando por los motivos que sean (que su pensión es una fruta cosa vamos) entiendo que la administración encantada de que continúe cotizando y no pagando-le la pensión pero ¿El empresario? puede decirle que tururú, que le dé las gracias por haberle pagado un sueldo los últimos años pero que tiene gente más joven y mas productiva y que no lo quiere más en su empresa, despidiéndole por edad de jubilacióm u obligandole a jubilarse.

Gracias d eantemano pro tus comentarios y perdona si es una pregunta chora pero no soy docto en derecho laboral

Hola, eso ya está prevista en la legislación actual, la jubilación forzosa la quitaron en una reforma laboral por si alguien quisiese hacer lo que propones.
Con lo que resumiendo mucho: no, no puede forzar su jubilación.
Un saludo.
 
tenia 20 años cotizado, me fui al paro en enero hasta julio. ahora me han hecho un contrato por obra y servicio de 6 meses (me dicen q luego lo harán indefinido) . Si no me interesa renovar puedo decir que no? avisar con 15 días y automáticamente vuelvo a tener paro? es decir puedo volver a solicitar la prestación?

Perdón por lo escueta de la respuesta pero como ya he dicho estoy hasta arriba.
no, no puedes, si no aceptas una renovación, no estarías en una situación involuntaria de desempleo y no tendrías derecho a paro.
Un saludo.
 

Depende. ¿Lo exigiste en la papeleta? Si no lo pusiste en la papeleta yo entiendo que no, aunque a lo mejor lo acepta el letrado conciliador y lo puedes reclamar. Si no te tocaría presentar una nueva papeleta de conciliación reclamando las cantidades adeudadas por finiquito.
Un saludo.
 
Hola. En dos ocasiones mi jefe de servicio, en una administración pública, me ha abierto expediente.

En el primero no se inició, imagino porque en la oficina de personal no encontraron nada que pudiera dar origen a una falta.

En el segundo, lo inició atendiendo a tres puntos:
1) Fichar la salida a las 14.00 en vez de las 14.30 h ignorando que existe flexibilidad horaria de acuerdo a la realización de cursos.
2) El presunto bajo rendimiento por mi parte.

3) Por fichar la salida en un centro distinto al de trabajo sin existir un reglamento que lo impida.

Esta vez la oficina de personal me ha abierto expediente por el último punto sin hacer caso de los dos primeros.

¿se le puede denunciar por acoso laboral?

Un saludo.

Hola:
Con los datos que me das y ciñéndome exclusivamente a lo que dices, en mi opinión no se puede demandar por acoso.
No tengo tiempo y es otro tema que tal vez debería ampliar para que todos lo entendáis, pero ¿sabes que se puede obtener con una demanda por acoso? es decir ¿cual es el objetivo de dicha demanda?
Pues los objetivos van encaminados en dos direcciones:
1º Que te despidas de manera improcedente y cobres la indemnización
2º Obtener una indemnización por los daños que puedas probar en el juzgado.
Un saludo.
 
@sada yo me ví en una situación similar, se me acababa el contrato en julio y queria ir al paro, tiempos sin problema para encontrar trabajo, y me dicen que me van a hacer fijo.

me dijo que era la primera vez que alguien no queria, pero por evitar problemas me dejo ir de vacaciones :):)
 
@sada yo me ví en una situación similar, se me acababa el contrato en julio y queria ir al paro, tiempos sin problema para encontrar trabajo, y me dicen que me van a hacer fijo.

me dijo que era la primera vez que alguien no queria, pero por evitar problemas me dejo ir de vacaciones :):)
y que te puso en el certificado de empresa? tienes derecho a prestación?
 
eso fué en la burbuja, no recuerdo, simplemente la información verbal de renovación no se concretó en papel.

lo harían todo bien, cobré mis seis meses.
 

Me alegro por tí. Respecto al finiquito negativo leete el post #34. Por eso te digo de ir a los sitios con abogado. Menos mal que no te lo han tenido en cuenta, pero no te han hecho ningún favor.
 
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