Consultorio de derecho laboral.


Te respondo apresuradamente porque estoy hasta arriba de trabajo, y en 2 días me vuelvo a ir de vacaciones y no paso par aquí hasta el 18 de agosto.
Si, soy letrado laboralista. Si, trabajo en Madrid. Más allá de la ayuda básica en el consultorio a modo de pro bono para la sociedad, la ayuda que requieres implicaría que cobrase por mi trabajo. Consejos: Por la complejidad de la demanda te recomiendo que tanto la papeleta como la demanda te la haga un letrado. Tengo un montón de jurisprudencia interesante para tu caso, pero no me da tiempo para más. Para presentar papeleta tienes 20 días hábiles. Dale una vuelta y consulta con un letrado. (es mi consejo) Para demandar por derechos fundamentales hay que citar al fiscal, dar prueba indiciaria etc etc, si no corres el riesgo de que te la tramiten por despido ordinario, no sin tener en cuenta la vulneración de derechos fundamentales.
Si puedo luego, y si no en unos días cuando vuelva te escribiré otro comentario respondiendo lo que vea de lo que has comentado. Pero si me haces caso, irás a un letrado especialista.
Un saludo y un regalo.
 

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Buenos días @atika,

Te cuento un poco mi caso a ver si puedes orientarme, busco actualmente abogado laboralista en Madrid por lo que mi idea es pagar por los servicios, no busco solo una ayuda pro-bono. Trabajo desde hace 4 años y medio en la misma empresa, contabilidad, convenio de oficinas y despachos de Madrid.

Desde hace mas de 1 año me pagan muy tarde, normalmente entre el día 8 y 19 del mes siguiente. Además, muchas veces la tras*ferencia me llega desde una cuenta personal del empresario o desde la cuenta de una de sus otras sociedades. Ya he aceptado una oferta de trabajo en otro sitio, donde empiezo el día 2 de septiembre y mi idea era dar mi preaviso de baja hoy mismo, para tener los 15 días. Por cierto, todavía no he cobrado la nómina de julio y estamos a 16 de agosto.

Voy a avisar de mi baja voluntaria a lo largo de la mañana, o crees que sería conveniente que no lo dijera aunque luego me tengan que descontar los 15 días de preaviso no dado? porque no se si puedo denunciar si ya me he dado de baja. Entiendo que es una falta grave el pagar siempre tarde y en muchas ocasiones desde cuentas bancarias que no pertenecen a la empresa que me tiene contratado.

Por último, no me da las nóminas para firmar, me las da una vez cada muchos meses, por lo que probablemente de este año el no tenga ninguna firmada por mi.

Un saludo y gracias
 
Y con todas estas movidas que ya tienes. ¿por qué no vas siempre con algún aparato que esos disimulan muy bien para grabar todo? En el caso de las clientas te hubiese venido muy bien.
 

Bueno quizá nulo que es peor, aunque en ese caso pactan imagino. Si son me gusta la fruta no pactan y te readmiten para jorobarte. Porque así son muchos.
 
Excelente hilo con muchísima información,gracias.
Os cuento,
he recibido burofax con comunicación de despido objetivo con fecha 1 de septiembre.
Dice la comunicación que me abonaran el dia 1 la cantidad correspondiente a despido objetivo.
Entiendo que invocando el ET art 53 aunque me digan que van a pagar el dia X si en el dia que recibo la comunicación no recibo ningún dinero por ningún medio deja de haber la simultaneidad,¿Lo interpreto bien?
"b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio..."

Muchas gracias.

Edito con otra pregunta por no abrir otro post:

¿Puedo hacer una reclamación de cantidad laboral (diferencias en dietas) de 4 años atrás? He leido algo acerca de la reclamación de cantidades y hace mención al límite de un año o lo he mal interpretado...

Gracias de nuevo.
 
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Excelente hilo con muchísima información,gracias.
Os cuento,
he recibido burofax con comunicación de despido objetivo con fecha 1 de septiembre.
Dice la comunicación que me abonaran el dia 1 la cantidad correspondiente a despido objetivo.
Entiendo que invocando el ET art 53 aunque me digan que van a pagar el dia X si en el dia que recibo la comunicación no recibo ningún dinero por ningún medio deja de haber la simultaneidad,¿Lo interpreto bien?
"b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio..."

Muchas gracias.

Edito con otra pregunta por no abrir otro post:

¿Puedo hacer una reclamación de cantidad laboral (diferencias en dietas) de 4 años atrás? He leido algo acerca de la reclamación de cantidades y hace mención al límite de un año o lo he mal interpretado...

Gracias de nuevo.

Es un año máximo lo de reclamar cantidades. Desde que reclamas a un año atrás. Lo otro ni idea pero vamos vas a tener que ir a juicio o sea que abogado ya.
 
Por orden:
Recibí esta consulta en mi buzón. Como no hay ningún dato personal ni nada la voy a responder en el hilo para que todos aprendan:
"Hola: Hace 2 meses me contrato una empresa española con contrato indefinido para trabajar en un proyecto de un año en el extranjero.

Todo iba bien, pero la semana pasada mi encargado me comunica que mañana viernes vuelvo a España.

Este encargado ya tuvo problemas con todos mis compañeros, con personas del proyecto, amenazó a varios compañeros con echarlos, finalmente el encargado el cliente lo echo por insultar, amenazar e intento de agresión con una navaja a un indio.

Ayer me entero que cuando llegue a España estoy en el paro por la información que el encargado dio de mi.

Mis compañeros y yo flipando.

Con el contrato indefinido que beneficios tengo? O no sirve de nada, pueden dejarme tirado cuando quieran?

Un saludo y gracias por tu tiempo "

El contrato indefinido quiere decir eso, que eres indefinido, pero no fijo. para el resto tienes los mismos beneficios y perjuicios que un contrato temporal, no puedes tener más ni menos pues de lo contrario sería discriminatorios. Realmente no existe ningún beneficio por tener un contrato indefinido. En principios es lo suyo. Se regula la relación laboral en la mayoría de los casos por el estatuto de los trabajadoras y por el convenio que se te aplique, cobras tu salario y cotizas a la seguridad social.
El hecho que digas que no sirve de nada no lo entiendo. Ya lo he dicho alguna vez en este consultorio. El despido en este país es libre pero no gratuito. No puedes forzar a nadie a trabajar contigo si no te quiere, pero no pueden echarte con una mano delante y otra detrás porque sí. El despido ha de estar justificado. Si no lo esta es un despido improcedente y dada tu antigüedad, tienes una indemnización de 33 días por año trabajado.
Como ya he dicho otras veces el plazo para reclamar el despido son 20 días hábiles, así que acude a tu abogado y reclámales lo que te corresponda, pero dada tu antigüedad no creo que sea mucho.
Un saludo
 
Buenos días @atika,

Te cuento un poco mi caso a ver si puedes orientarme, busco actualmente abogado laboralista en Madrid por lo que mi idea es pagar por los servicios, no busco solo una ayuda pro-bono. Trabajo desde hace 4 años y medio en la misma empresa, contabilidad, convenio de oficinas y despachos de Madrid.

Desde hace mas de 1 año me pagan muy tarde, normalmente entre el día 8 y 19 del mes siguiente. Además, muchas veces la tras*ferencia me llega desde una cuenta personal del empresario o desde la cuenta de una de sus otras sociedades. Ya he aceptado una oferta de trabajo en otro sitio, donde empiezo el día 2 de septiembre y mi idea era dar mi preaviso de baja hoy mismo, para tener los 15 días. Por cierto, todavía no he cobrado la nómina de julio y estamos a 16 de agosto.

Voy a avisar de mi baja voluntaria a lo largo de la mañana, o crees que sería conveniente que no lo dijera aunque luego me tengan que descontar los 15 días de preaviso no dado? porque no se si puedo denunciar si ya me he dado de baja. Entiendo que es una falta grave el pagar siempre tarde y en muchas ocasiones desde cuentas bancarias que no pertenecen a la empresa que me tiene contratado.

Por último, no me da las nóminas para firmar, me las da una vez cada muchos meses, por lo que probablemente de este año el no tenga ninguna firmada por mi.

Un saludo y gracias

Hola:
llego tarde, pero esto es lo que tiene. Las vacaciones no se perdonan sonrisa:
A ver: Yo si hubiese dado o daría preaviso. Soy partidario de hacer bien las cosas.
Segundo: Reclama ya las nóminas que te deban. no te preocupes, puedes denunciar cuando quieras. Para reclamar las cantidades adeudadas concretamente tienes un año. Pero ¿porqué conviene reclamar ya? Porque la última nómina es un crédito privilegiado en caso de concurso de acreedores, y tendrías una cierta preferencia de cobro.
Efectivamente el retraso en el pago de las nóminas es una infracción grave o muy grave en la LISOS. Pero también es el primer indicio de que la empresa hace aguas.
Las nóminas como tal no hace falta que las firmes, pero la empresa si está obligada a darte un recibo de las mismas. Es más de lo mismo, puedes presentar una denuncia a la inspección de trabajo por los retrasos o por las nóminas, pero probablemente le des la puntilla.
Me alegro de que hayas encontrado otro trabajo, dadas las circunstancias es lo mejor.
PD: si necesitas un letrado para reclamar esas cantidades ponte en contacto por privado conmigo a ver si nos cuadra bien a los dos.
Un saludo y suerte.
 
Excelente hilo con muchísima información,gracias.
Os cuento,
he recibido burofax con comunicación de despido objetivo con fecha 1 de septiembre.
Dice la comunicación que me abonaran el dia 1 la cantidad correspondiente a despido objetivo.
Entiendo que invocando el ET art 53 aunque me digan que van a pagar el dia X si en el dia que recibo la comunicación no recibo ningún dinero por ningún medio deja de haber la simultaneidad,¿Lo interpreto bien?
"b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio..."

Muchas gracias.

Edito con otra pregunta por no abrir otro post:

¿Puedo hacer una reclamación de cantidad laboral (diferencias en dietas) de 4 años atrás? He leido algo acerca de la reclamación de cantidades y hace mención al límite de un año o lo he mal interpretado...

Gracias de nuevo.

Hola: Yo no lo veo tan claro.
Lo lógico sería responder que sí pero (siempre hay un pero) Si el despido es por causas económicas el siguiente párrafo del artículo 53 B) (que no lo has puesto) se dispensa a la empresa la obligación de poner a disposición de los trabajadores, simultáneamente a la comunicación escrita, el importe de la indemnización legal, siempre que la precaria situación económica lo justifique y haga lo constar expresamente el empresario. En el post 671 encontrarás más información al respecto.
Si así lo reflejase la carta estaría bien hecho.
En caso de no reflejarlo, estimo que tendrías razón, y que tu despido sería improcedente por defecto de forma al no haber puesto a tu disposición las cantidades adeudadas para el despido objetivo. (Ojo, que un mero error de cálculo no hace improcedente este despido).
También te informo que tienes una licencia retribuida de seis horas a la semana para la búsqueda de empleo (o para quedarte en la cama durmiendo) con lo que ya que te echan, no seas orate y disfrútala. (Art 53.2 ET)
Recuerda, 20 días hábiles para reclamar la improcedencia. Puedes reclamar tanto desde que te comunican la carta o desde que se hace efectivo el despido. Un saludo.
 
AGRADECIMIENTO:

LLEVAMOS 1000 POST Y CREO QUE CERCA (O MÁS) DE 200 CONSULTAS RESPONDIDAS. ADEMÁS HAY UN ÍNDICE BASTANTE INTERESANTE EN EL SEGUNDO POST DE GUÍA PRINCIPAL. (Los mensajes pueden estar 3 o 4 por encima o por debajo, porque la gente ha ido borrando post, pero como yo cito todos los mensaje que respondo, aunque se hayan borrado, las consultas permanecen)

ESPERO OS ESTÉ SIRVIENDO DE ALGO. SI SUMO LAS HORAS QUE LE HE ECHADO A ESTO DAN PARA IRSE DE VACACIONES A MALDIVAS A GASTOS PAGADOS (Y NO ES BROMA).

UN SALUDO A TODOS.

PD: querido líder ÁBREME PRIVADO QUE TENEMOS QUE HABLAR.
 
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