Consultorio de derecho laboral.

Hola a todos. Quería plantear un problema laboral de un compañero para el que honestamente no encuentro una solución satisfactoria. Aquí hay algunas personas brillantes que quizás puedan orientarme o mostrar una perspectiva distinta. Voy al tema: En el último año, la SS ha empezado a reconocer como enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano en profesiones donde no era fácilmente aceptable la consideración de enfermedad profesional. Es una neuropatía periférica que se produce por compresión del nervio mediano a su paso por el túnel carpiano de la muñeca. Hasta ahora, era comúnmente aceptado en profesiones como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores, limpiadoras....etc. Dicho esto como preámbulo, mi amigo trabaja como administrativo con un ordenador en una oficina y tiene diagnosticada esta enfermedad hace ya años. Sigue un tratamiento para ello. La enfermedad no le impide trabajar y no es evidente para el resto de la empresa. Nadie sospecha nada. Él jamás se ha hecho un reconocimiento médico en la empresa donde trabaja. El mes pasado el SPRL de la empresa ha determinado que existe riesgo de enfermedad profesional en todos los puestos de trabajo de la empresa ( en el suyo de administrativo de oficina, hacen referencia a este tipo de neuropatía y le requiere que pase reconocimiento médico de forma obligatoria). Este hombre está aterrado, conoce el art 196 de la LGSS que obliga a pasar reconocimientos médicos periódicos en los puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales, como ahora parece su caso. Él sabe que si es reconocido por un médico competente, va a ser declarado no apto para trabajar y en su empresa no hay recolocación posible. También sabe que el SPRL de su empresa es un nido de talibanes que pretende pasar a la mutua todas las contingencias posibles, sean reales o ficticias. Lo que probablemente terminaría en un despido. Estoy buscando argumentos legales coherentes que pudieran ser defendidos ante un juez para no pasar reconocimiento médico: derecho a la intimidad, incoherencia entre su puesto de trabajo y la enfermedad profesional asociada a ese puesto. Cualquier cosa que le permita no realizar el reconocimiento médico. Gracias anticipadas por vuestra ayuda.

Hola:

Lo primero el art 196 es el de la antigua ley, ahora es el 243 de la nueva ley.

Ese artículo dice:

“Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social”

Y sí, te repito: Reconocimiento PREVIO a la contratación, Como tu amigo ya está contratado, no le pueden hacer un reconocimiento PREVIO. Ergo no se le puede aplicar en ningún caso este artículo.

Ahora ¿Le pueden obligar a realizar un reconocimiento médico?

Pues de entrada NO. Estas revisiones son voluntarias, peeero el art 22.1 de la LPRL dice:

“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.”


Con lo que mucho me temo que en base a lo subrayado si que creo posible que tenga que pasar reconocimiento médico.

Ahora TRANQUILO: Si la enfermedad profesional no le impide trabajar, no creo que le declaren incapacitado para el ejercicio de la profesión habitual. Si poniéndonos en lo peor, le dan la incapacidad permanente por enfermedad profesional pueden darse varios tipos:

  • Incapacidad permanente parcial: Recibiría una indemnización a tanto alzado y se le permitiría seguir trabajando en la empresa.
  • Incapacidad permanente total: No podría trabajar en su profesión pero podría trabajar en cualquier otro sitio. Percibiría una prestación económica del 55% de la base reguladora, y si es mayor de 55 años podría incrementarse en un 20% hasta el 75%. OJO: Puede trabajar en otro sitio y cobrar el 55% de la base reguladora, con lo que si encuentra otro trabajo es un chollo. Además habría que ver si tiene alguna minusvalía para pagar menos impuestos.
  • No creo que le den la absoluta y mucho menos la gran invalidez así que no voy a entrar en ellas.
Y creo que eso es todo. Un saludo y suerte.
 
Hola:

Lo primero el art 196 es el de la antigua ley, ahora es el 243 de la nueva ley.

Ese artículo dice:

“Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social”

Y sí, te repito: Reconocimiento PREVIO a la contratación, Como tu amigo ya está contratado, no le pueden hacer un reconocimiento PREVIO. Ergo no se le puede aplicar en ningún caso este artículo.

Ahora ¿Le pueden obligar a realizar un reconocimiento médico?

Pues de entrada NO. Estas revisiones son voluntarias, peeero el art 22.1 de la LPRL dice:

“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.”


Con lo que mucho me temo que en base a lo subrayado si que creo posible que tenga que pasar reconocimiento médico.

Ahora TRANQUILO: Si la enfermedad profesional no le impide trabajar, no creo que le declaren incapacitado para el ejercicio de la profesión habitual. Si poniéndonos en lo peor, le dan la incapacidad permanente por enfermedad profesional pueden darse varios tipos:

  • Incapacidad permanente parcial: Recibiría una indemnización a tanto alzado y se le permitiría seguir trabajando en la empresa.
  • Incapacidad permanente total: No podría trabajar en su profesión pero podría trabajar en cualquier otro sitio. Percibiría una prestación económica del 55% de la base reguladora, y si es mayor de 55 años podría incrementarse en un 20% hasta el 75%. OJO: Puede trabajar en otro sitio y cobrar el 55% de la base reguladora, con lo que si encuentra otro trabajo es un chollo. Además habría que ver si tiene alguna minusvalía para pagar menos impuestos.
  • No creo que le den la absoluta y mucho menos la gran invalidez así que no voy a entrar en ellas.
Y creo que eso es todo. Un saludo y suerte.
 
Nada de eso va a ocurrir debido a qué no va a ir al reconocimiento médico. Se niega a pasarlo. ¿Puede un médico declarar a una persona "no apta" para un puesto de trabajo sin reconocerla?. Yo entiendo que sin reconocer a una persona, un médico no debiera poder declarar "no apta" a una persona, en todo caso escribirá "no valorable" o "pendiente de valoración". Declarar a una persona "apta" o "no apta" para un puesto de trabajo sin reconocerla es una declaración sesgada. Gracias
 
que pasa si la empresa no te da el certificado de empresa ni ha pagado las cuotas nunca cuando vas a cobrar el paro?

Absolutamente nada: vas al paro le dices que la empresa no te lo ha querido dar y son ellos los que se lo piden bajo apercibimiento de multa, y que se aguante el empresaurio por no hacer su trabajo.
Así de simple.
 
Nada de eso va a ocurrir debido a qué no va a ir al reconocimiento médico. Se niega a pasarlo. ¿Puede un médico declarar a una persona "no apta" para un puesto de trabajo sin reconocerla?. Yo entiendo que sin reconocer a una persona, un médico no debiera poder declarar "no apta" a una persona, en todo caso escribirá "no valorable" o "pendiente de valoración". Declarar a una persona "apta" o "no apta" para un puesto de trabajo sin reconocerla es una declaración sesgada. Gracias

Uffff, qué gran argumento jurídico, jamás se me hubiera ocurido esa respuesta... Por dios, seamos serios: ¿En qué argumento jurídico te basas para decir que no va a ir al reconocimiento? y por cierto ¿Conoces las consecuencias de no ir a un reconocimineto médico obligatorio?
Cuando respondas a estas preguntas te contaré más cosas.
 
Absolutamente nada: vas al paro le dices que la empresa no te lo ha querido dar y son ellos los que se lo piden bajo apercibimiento de multa, y que se aguante el empresaurio por no hacer su trabajo.
Así de simple.
pero mientras no te reconocerán la prestación.
sigo un caso en una empresa de reparto de comida que considera autonomos a los empleados en contra del criterio de la seguridad social y ahora del juez del juzgado de lo social.
en principio recurrirán hasta el supremo y mientras los repartidores no cobran.
 
pero mientras no te reconocerán la prestación.
sigo un caso en una empresa de reparto de comida que considera autonomos a los empleados en contra del criterio de la seguridad social y ahora del juez del juzgado de lo social.
en principio recurrirán hasta el supremo y mientras los repartidores no cobran.

En ese caso sí, pero porque está en litigio el hecho de ser o no autonomo. En cuando sea "oficialmente" asalariado recibiría la prestación. Tenías que haberme contado esto a la vez que formulabas la pregunta si no, no podía responderte de manera correcta. La respuesta inicial a tú pregunta inicial es correcta.
 
si correcto, tienes razón las dos veces.

el tema es que se recurrirá hasta que llegue al supremo, pues se juegan una millonada y el modelo de negocio.

y mientras, no se cobra pese a lo que dice el fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra XX S.L. y las personas físicas indicadas en el encabezamiento, con personación de los sindicatos CCOO y UGT, declaro, con los efectos legales correspondientes, que los trabajadores codemandados estaban sujetos a una relación laboral con XX S.L. en el tiempo en el que prestaron respectivamente sus servicios en el período que abarca el acta de liquidación, condenando a la indicada sociedad a estar y pasar por ello.

es un caso singular, aunque afecte en este juicio a mas de 500 y en el futuro a miles, para el que el Estado no tiene respuesta, parece.
 
Uffff, qué gran argumento jurídico, jamás se me hubiera ocurido esa respuesta... Por dios, seamos serios: ¿En qué argumento jurídico te basas para decir que no va a ir al reconocimiento? y por cierto ¿Conoces las consecuencias de no ir a un reconocimineto médico obligatorio?
Cuando respondas a estas preguntas te contaré más cosas.
Ya lo sé que no es serio. Ya me gustaría tener argumentos jurídicos coherentes y defendibles, el hecho es que no los tengo. El trabajador se niega a realizar el reconocimiento médico. Si efectivamente la obligatoriedad de dicho reconocimiento es ajustada a derecho, la consecuencia de la negativa a pasarlo son de tipo disciplinario para el trabajador. Probablemente, el despido.
 
Ya lo sé que no es serio. Ya me gustaría tener argumentos jurídicos coherentes y defendibles, el hecho es que no los tengo. El trabajador se niega a realizar el reconocimiento médico. Si efectivamente la obligatoriedad de dicho reconocimiento es ajustada a derecho, la consecuencia de la negativa a pasarlo son de tipo disciplinario para el trabajador. Probablemente, el despido.

Correcto. Entonces como va a tener que pasar reconocimiento o irse a la calle con una mano delante y otra detrás. ¿Qué es mejor?
a) Irse a la calle gratis
b) alguna de las siguientes posibilidades:
- Indemnización y seguir currando
- Irse a la calle con una pensión de 55%, paro y posibilidad de currar en otro sector diferente.

....

Me parece a mi que la opción b es la más correcta ¿No crees?
Con lo que, si tu amigo es inteligente y suponiendo que yo fuese un buen letrado, lo conveniente aquí sería pasar el reconocimiento médico porque su enfermedad es profesional y de una u otra manera va a ser retribuido. Si fuerza su despido se va gratis (bueno con el paro y ya). (Aviso para navegantes: Si no fuese una enfermedad profesional estariamos hablando en otros términos, este caso no es extrapolable a todos los casos)

¿Quedó claro?
 
Última edición:

Tras haber leido el hilo, creo en que he de coincidir que lo mejor es una denuncia a la inspección de trabajo. Le he estado dando vueltas a otras soluciones jurídicas pero las veo más difíciles de realizar. Tambien sería bueno que empezase a existir cierta implantación sindical en la empresa y darle caña a la cooperativa.
 
Corecto. Entonces como va a tener que pasar reconocimiento o irse a la calle con una mano delante y otra detrás. ¿Qué es mejor?
a) Irse a la calle gratis
b) alguna de las siguientes posibilidades:
- Indemnización y seguir currando
- Irse a la calle con una pensión de 55%, paro y posibilidad de currar en otro sector diferente.

....

Me parece a mi que la opción b es la más correcta ¿No crees?
Con lo que, si tu amigo es inteligente y suponiendo que yo fuese un buen letrado, lo conveniente aquí sería pasar el reconocimiento médico porque su enfermedad es profesional y de una u otra manera va a ser retribuido. Si fuerza su despido se va gratis (bueno con el paro y ya). (Aviso para navegantes: Si no fuese una enfermedad profesional estariamos hablando en otros términos, este caso no es extrapolable a todos los casos)

¿Quedó claro?
Cristalino el planteamiento. Tienes toda la razón del mundo y es lo que se le va a aconsejar. Lo que implícitamente estás reconociendo es que todas las profesiones de despacho(administrativos, abogados, profesores de universidad que utilizan un ordenador tienen un riesgo de enfermedad profesional(síndrome del túnel carpiano o similares), ergo el reconocimiento médico es obligatorio para cualquier persona que trabaje en un despacho con un ordenador. Me confirmas que estás de acuerdo con esto?
 
Tras haber leido el hilo, creo en que he de coincidir que lo mejor es una denuncia a la inspección de trabajo. Le he estado dando vueltas a otras soluciones jurídicas pero las veo más difíciles de realizar. Tambien sería bueno que empezase a existir cierta implantación sindical en la empresa y darle caña a la cooperativa.

Gracias.

Estamos hablando de jornadas de 14 horas diarias de lunes a sábado.

Sobre la jornada de los temporeros el Estado informa sobre el trabajo temporero en Francia. Ya lo buscaré para España.

RECOLECCIÓN DE FRUTA
Y
CAMPAÑA DE LA VENDIMIA
2019
HOJA INFORMATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD
SOCIAL
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y
SEGURIDAD SOCIAL EN FRANCIA

4.6 Jornada

La duración legal de trabajo son 35 horas a la semana

Tiempo máximo diario

El tiempo de trabajo efectivo no debe ser superior a 10 horas al día (12 con derogación). La
derogación se otorga en los casos siguientes:
A demanda del empleador, con acuerdo del inspector de trabajo.
En caso de urgencia ligada a un aumento temporal de la actividad.
Si una convención o un acuerdo de empresa o de establecimiento (o en su defecto de la convención
o un acuerdo de ramo) prevé un tiempo mayor del tiempo de trabajo de 10 horas en caso de un
aumento de actividad o por motivos relacionados con la organización de la empresa siempre con un
límite de 12 horas de trabajo efectivo.

o Tiempo máximo semanal
El tiempo de trabajo semanal no puede ser superior a los dos límites siguientes:
 48 horas en una semana
Y una media de 44 horas por semana en un periodo de 12 semanas consecutivas.
Por derogación, el tiempo máximo en una semana puede aumentarse, en caso de circunstancias
excepcionales, hasta 60 horas máximo (con autorización del inspector de trabajo).

Es posible aumentar el tiempo máximo semanal de 44 horas de media en un periodo de 12 semanas
a 46 horas en el mismo periodo:
Si una convención o un acuerdo de empresa o de establecimiento (o en su defecto una convención
o un acuerdo de ramo) lo prevé.
En defecto de convención o de acuerdo tras autorización de la inspección de trabajo.

El trabajador debe poder disfrutar de un descanso mínimo de 11 horas consecutivas entre dos días
de trabajo
(igualmente salvo derogación) y de un descanso semanal de un mínimo de 35 horas o por
lo menos de un día entero de descanso una vez por semana (salvo derogación).
 
Última edición:
Cristalino el planteamiento. Tienes toda la razón del mundo y es lo que se le va a aconsejar. Lo que implícitamente estás reconociendo es que todas las profesiones de despacho(administrativos, abogados, profesores de universidad que utilizan un ordenador tienen un riesgo de enfermedad profesional(síndrome del túnel carpiano o similares), ergo el reconocimiento médico es obligatorio para cualquier persona que trabaje en un despacho con un ordenador. Me confirmas que estás de acuerdo con esto?

Si, y solo si, la empresa detecta un riego profesional. Habría que leer la sentencia detenidamente. REcuerda que apras entar jurisprudencia se necesitan dos sentencias del Supremo. Un saludo y suerte.
 
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