atika
Madmaxista
Hola a todos. Quería plantear un problema laboral de un compañero para el que honestamente no encuentro una solución satisfactoria. Aquí hay algunas personas brillantes que quizás puedan orientarme o mostrar una perspectiva distinta. Voy al tema: En el último año, la SS ha empezado a reconocer como enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano en profesiones donde no era fácilmente aceptable la consideración de enfermedad profesional. Es una neuropatía periférica que se produce por compresión del nervio mediano a su paso por el túnel carpiano de la muñeca. Hasta ahora, era comúnmente aceptado en profesiones como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores, limpiadoras....etc. Dicho esto como preámbulo, mi amigo trabaja como administrativo con un ordenador en una oficina y tiene diagnosticada esta enfermedad hace ya años. Sigue un tratamiento para ello. La enfermedad no le impide trabajar y no es evidente para el resto de la empresa. Nadie sospecha nada. Él jamás se ha hecho un reconocimiento médico en la empresa donde trabaja. El mes pasado el SPRL de la empresa ha determinado que existe riesgo de enfermedad profesional en todos los puestos de trabajo de la empresa ( en el suyo de administrativo de oficina, hacen referencia a este tipo de neuropatía y le requiere que pase reconocimiento médico de forma obligatoria). Este hombre está aterrado, conoce el art 196 de la LGSS que obliga a pasar reconocimientos médicos periódicos en los puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales, como ahora parece su caso. Él sabe que si es reconocido por un médico competente, va a ser declarado no apto para trabajar y en su empresa no hay recolocación posible. También sabe que el SPRL de su empresa es un nido de talibanes que pretende pasar a la mutua todas las contingencias posibles, sean reales o ficticias. Lo que probablemente terminaría en un despido. Estoy buscando argumentos legales coherentes que pudieran ser defendidos ante un juez para no pasar reconocimiento médico: derecho a la intimidad, incoherencia entre su puesto de trabajo y la enfermedad profesional asociada a ese puesto. Cualquier cosa que le permita no realizar el reconocimiento médico. Gracias anticipadas por vuestra ayuda.
Hola:
Lo primero el art 196 es el de la antigua ley, ahora es el 243 de la nueva ley.
Ese artículo dice:
“Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social”
Y sí, te repito: Reconocimiento PREVIO a la contratación, Como tu amigo ya está contratado, no le pueden hacer un reconocimiento PREVIO. Ergo no se le puede aplicar en ningún caso este artículo.
Ahora ¿Le pueden obligar a realizar un reconocimiento médico?
Pues de entrada NO. Estas revisiones son voluntarias, peeero el art 22.1 de la LPRL dice:
“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.”
Con lo que mucho me temo que en base a lo subrayado si que creo posible que tenga que pasar reconocimiento médico.
Ahora TRANQUILO: Si la enfermedad profesional no le impide trabajar, no creo que le declaren incapacitado para el ejercicio de la profesión habitual. Si poniéndonos en lo peor, le dan la incapacidad permanente por enfermedad profesional pueden darse varios tipos:
- Incapacidad permanente parcial: Recibiría una indemnización a tanto alzado y se le permitiría seguir trabajando en la empresa.
- Incapacidad permanente total: No podría trabajar en su profesión pero podría trabajar en cualquier otro sitio. Percibiría una prestación económica del 55% de la base reguladora, y si es mayor de 55 años podría incrementarse en un 20% hasta el 75%. OJO: Puede trabajar en otro sitio y cobrar el 55% de la base reguladora, con lo que si encuentra otro trabajo es un chollo. Además habría que ver si tiene alguna minusvalía para pagar menos impuestos.
- No creo que le den la absoluta y mucho menos la gran invalidez así que no voy a entrar en ellas.