Absolutamente NO.
Una cosa es como ya he explicado que grabes una conversación (sin concesntimiento) en la que eres parte y no se hable de ningún tema íntimo, y otra cosa el interceptar conversaciones telefónicas, que es un derecho protegido por la constitución.
Esto se explica en la página del congreso de los diputados:
"En concreto, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el 18.3 de la CE consagra la libertad de las comunicaciones y garantiza su secreto, sea cual fuere la forma de interceptación, mientras dure el proceso de comunicación, en el marco de comunicaciones indirectas, es decir, que empleen medios técnicos, y frente a terceros ajenos a la comunicación, SSTC 114/1984, 49/1999, 70/2002, 184/2003, 281/2006. En este marco, el secreto de la comunicación se vulnera no sólo con la interceptación de la misma, sino también con el simple conocimiento antijurídico de lo comunicado. Además, el secreto cubre, tanto el contenido de la comunicación, como la identidad subjetiva de los interlocutores, SSTC 123/2002, 56/2003, 230/2007.
Aunque en el artículo 18.3 CE se mencionan sólo las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, dado el carácter abierto de su enunciado, cabe entender comprendidas otro tipo de comunicaciones como pueda ser el correo electrónico, chats u otros medios, siempre que se efectúen mediante algún artificio instrumental o técnico, pues la presencia de un elemento ajeno a aquéllos entre los que media el proceso de comunicación es indispensable para configurar el ilícito constitucional del precepto; en consecuencia, el levantamiento del secreto por uno de los intervinientes no se consideraría violación del artículo 18.3 CE, sino, en su caso, vulneración del derecho a la intimidad (
STC 114/1984).
Titulares del derecho son cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, recogiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para quien las nociones "vida privada" y correspondencia" del art. 8 del convenio incluyen tanto locales privados como profesionales (STEDH de 16 de febrero de 2000, asunto Amann), igualmente reconocida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ( STJCE de 18 de mayo de 1982, A.M.S. v. Comisión)."
Y
"En España se permitirán las intervenciones telefónicas para los delitos graves, entendido en el sentido de "delitos calificables de infracciones punibles graves" a lo que el Tribunal Constitucional considera necesario añadir "el bien jurídico protegido y la relevancia social de la actividad" (
SSTC 202/2001, de 21 de noviembre, y
14/2001, de 29 de enero), tales como el tráfico de drojas a gran escala o delitos contra la salud pública (entre otras,
SSTC 32/1994, de 31 de enero;
207/1996, de 16 de diciembre) o también "el uso de tecnologías de la información" (STC 104/2006, de 3 de abril). "
Resumen resumido: Ni aún con la certeza absoluta por parte de la empresa de que estes cometiendo un fraude a la misma o incluso aunqute tuvieses la sana intención de cometer el peor de los delitos, no podría intervenir tus comunicaciones telefónicas. SOLO PUEDE HACERLO UN JUEZ.... Y con mucho cuidado: mira lo que le pasó a Garzón: El
Tribunal Supremo ha condenado por unanimidad de sus siete magistrados al juez
Baltasar Garzón por las escuchas ilegales a los abogados de la trama ‘Gürtel’, el primero de los juicios al que fue sometido el magistrado el mes pasado. El Supremo entiende que Garzón realizó esas escuchas a sabiendas de su ilegalidad, lo que supone su condena a once años de inhabilitación y la expulsión de la carrera judicial. Se espera que el magistrado recurra al Tribunal de Derechos Humanos.
Ni un juez puede grabar la conversación entre un cliente y su letrado en el ejercicio de sus funciones.
Un saludo.