Consultorio de derecho laboral.

es decir, dije que no verbalmente y antes de que la empresa tramitase el contrato. no me negué a seguir ofreciéndoles mis servicios, no me llegaron a ofertar la renovación. a buen entendedor, pocas palabras bastaron.
es decir un mes antes de que me toque renovación podría avisar de que al finalizar contrato me voy. el problema que igual en el certificado me ponen q no quise renovar código 12 creo que es
 
es decir un mes antes de que me toque renovación podría avisar de que al finalizar contrato me voy. el problema que igual en el certificado me ponen q no quise renovar código 12 creo que es
yo no les insinué nada previamente, porque la verdad suponía que con el verano aprovecharían para no renovarme y no me quería cerrar puertas en el futuro.

si quieres cobrar el paro, no puedes ser tú quien se vaya.

si no hay confianza o temes algo, no es tan dificil hacer que no te quieran renovar.
 

Absolutamente NO.

Una cosa es como ya he explicado que grabes una conversación (sin concesntimiento) en la que eres parte y no se hable de ningún tema íntimo, y otra cosa el interceptar conversaciones telefónicas, que es un derecho protegido por la constitución.

Esto se explica en la página del congreso de los diputados:

"En concreto, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el 18.3 de la CE consagra la libertad de las comunicaciones y garantiza su secreto, sea cual fuere la forma de interceptación, mientras dure el proceso de comunicación, en el marco de comunicaciones indirectas, es decir, que empleen medios técnicos, y frente a terceros ajenos a la comunicación, SSTC 114/1984, 49/1999, 70/2002, 184/2003, 281/2006. En este marco, el secreto de la comunicación se vulnera no sólo con la interceptación de la misma, sino también con el simple conocimiento antijurídico de lo comunicado. Además, el secreto cubre, tanto el contenido de la comunicación, como la identidad subjetiva de los interlocutores, SSTC 123/2002, 56/2003, 230/2007.

Aunque en el artículo 18.3 CE se mencionan sólo las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, dado el carácter abierto de su enunciado, cabe entender comprendidas otro tipo de comunicaciones como pueda ser el correo electrónico, chats u otros medios, siempre que se efectúen mediante algún artificio instrumental o técnico, pues la presencia de un elemento ajeno a aquéllos entre los que media el proceso de comunicación es indispensable para configurar el ilícito constitucional del precepto; en consecuencia, el levantamiento del secreto por uno de los intervinientes no se consideraría violación del artículo 18.3 CE, sino, en su caso, vulneración del derecho a la intimidad (STC 114/1984).

Titulares del derecho son cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, recogiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para quien las nociones "vida privada" y correspondencia" del art. 8 del convenio incluyen tanto locales privados como profesionales (STEDH de 16 de febrero de 2000, asunto Amann), igualmente reconocida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ( STJCE de 18 de mayo de 1982, A.M.S. v. Comisión)."

Y

"En España se permitirán las intervenciones telefónicas para los delitos graves, entendido en el sentido de "delitos calificables de infracciones punibles graves" a lo que el Tribunal Constitucional considera necesario añadir "el bien jurídico protegido y la relevancia social de la actividad" (SSTC 202/2001, de 21 de noviembre, y 14/2001, de 29 de enero), tales como el tráfico de drojas a gran escala o delitos contra la salud pública (entre otras, SSTC 32/1994, de 31 de enero; 207/1996, de 16 de diciembre) o también "el uso de tecnologías de la información" (STC 104/2006, de 3 de abril). "

Resumen resumido: Ni aún con la certeza absoluta por parte de la empresa de que estes cometiendo un fraude a la misma o incluso aunqute tuvieses la sana intención de cometer el peor de los delitos, no podría intervenir tus comunicaciones telefónicas. SOLO PUEDE HACERLO UN JUEZ.... Y con mucho cuidado: mira lo que le pasó a Garzón: El Tribunal Supremo ha condenado por unanimidad de sus siete magistrados al juez Baltasar Garzón por las escuchas ilegales a los abogados de la trama ‘Gürtel’, el primero de los juicios al que fue sometido el magistrado el mes pasado. El Supremo entiende que Garzón realizó esas escuchas a sabiendas de su ilegalidad, lo que supone su condena a once años de inhabilitación y la expulsión de la carrera judicial. Se espera que el magistrado recurra al Tribunal de Derechos Humanos.

Ni un juez puede grabar la conversación entre un cliente y su letrado en el ejercicio de sus funciones.

Un saludo.
 
Absolutamente NO.

Una cosa es como ya he explicado que grabes una conversación (sin concesntimiento) en la que eres parte y no se hable de ningún tema íntimo, y otra cosa el interceptar conversaciones telefónicas, que es un derecho protegido por la constitución.

Esto se explica en la página del congreso de los diputados:

"En concreto, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el 18.3 de la CE consagra la libertad de las comunicaciones y garantiza su secreto, sea cual fuere la forma de interceptación, mientras dure el proceso de comunicación, en el marco de comunicaciones indirectas, es decir, que empleen medios técnicos, y frente a terceros ajenos a la comunicación, SSTC 114/1984, 49/1999, 70/2002, 184/2003, 281/2006. En este marco, el secreto de la comunicación se vulnera no sólo con la interceptación de la misma, sino también con el simple conocimiento antijurídico de lo comunicado. Además, el secreto cubre, tanto el contenido de la comunicación, como la identidad subjetiva de los interlocutores, SSTC 123/2002, 56/2003, 230/2007.

Aunque en el artículo 18.3 CE se mencionan sólo las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, dado el carácter abierto de su enunciado, cabe entender comprendidas otro tipo de comunicaciones como pueda ser el correo electrónico, chats u otros medios, siempre que se efectúen mediante algún artificio instrumental o técnico, pues la presencia de un elemento ajeno a aquéllos entre los que media el proceso de comunicación es indispensable para configurar el ilícito constitucional del precepto; en consecuencia, el levantamiento del secreto por uno de los intervinientes no se consideraría violación del artículo 18.3 CE, sino, en su caso, vulneración del derecho a la intimidad (STC 114/1984).

Titulares del derecho son cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, recogiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para quien las nociones "vida privada" y correspondencia" del art. 8 del convenio incluyen tanto locales privados como profesionales (STEDH de 16 de febrero de 2000, asunto Amann), igualmente reconocida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ( STJCE de 18 de mayo de 1982, A.M.S. v. Comisión)."

Y

"En España se permitirán las intervenciones telefónicas para los delitos graves, entendido en el sentido de "delitos calificables de infracciones punibles graves" a lo que el Tribunal Constitucional considera necesario añadir "el bien jurídico protegido y la relevancia social de la actividad" (SSTC 202/2001, de 21 de noviembre, y 14/2001, de 29 de enero), tales como el tráfico de drojas a gran escala o delitos contra la salud pública (entre otras, SSTC 32/1994, de 31 de enero; 207/1996, de 16 de diciembre) o también "el uso de tecnologías de la información" (STC 104/2006, de 3 de abril). "

Resumen resumido: Ni aún con la certeza absoluta por parte de la empresa de que estes cometiendo un fraude a la misma o incluso aunqute tuvieses la sana intención de cometer el peor de los delitos, no podría intervenir tus comunicaciones telefónicas. SOLO PUEDE HACERLO UN JUEZ.... Y con mucho cuidado: mira lo que le pasó a Garzón: El Tribunal Supremo ha condenado por unanimidad de sus siete magistrados al juez Baltasar Garzón por las escuchas ilegales a los abogados de la trama ‘Gürtel’, el primero de los juicios al que fue sometido el magistrado el mes pasado. El Supremo entiende que Garzón realizó esas escuchas a sabiendas de su ilegalidad, lo que supone su condena a once años de inhabilitación y la expulsión de la carrera judicial. Se espera que el magistrado recurra al Tribunal de Derechos Humanos.

Ni un juez puede grabar la conversación entre un cliente y su letrado en el ejercicio de sus funciones.

Un saludo.

Uy pues en mi anterior empresa, se contrató a una empresa externa de las que ayudan a la policia en los juicios para ver donde se había metido con los ordenadores a dos empleados sin la más mínima sospecha que hubieran cometido algún delito simple,ente para ver que hacían con ellos, por supuesto que uno visitó páginas prono y nos lo hicieron saber

¿Es legal eso? El karma se cebó ya con el gerente y ahora espero que sea igual de generoso con el propietario y la hija fruta que sustituyo al gerente
 
Uy pues en mi anterior empresa, se contrató a una empresa externa de las que ayudan a la policia en los juicios para ver donde se había metido con los ordenadores a dos empleados sin la más mínima sospecha que hubieran cometido algún delito simple,ente para ver que hacían con ellos, por supuesto que uno visitó páginas prono y nos lo hicieron saber

¿Es legal eso? El karma se cebó ya con el gerente y ahora espero que sea igual de generoso con el propietario y la hija fruta que sustituyo al gerente

OJO:
No es la misma pregunta. El jefe puede ver que uso se le da a su pc, pero no podría leer tu correo electrónico sin autorización judical ni mucho menos grabar conversaciones. La medida de tú ex-empresa si me parecería legal.
 
yo no les insinué nada previamente, porque la verdad suponía que con el verano aprovecharían para no renovarme y no me quería cerrar puertas en el futuro.

si quieres cobrar el paro, no puedes ser tú quien se vaya.

si no hay confianza o temes algo, no es tan dificil hacer que no te quieran renovar.
solucionado, me cambio de empresa, me han hecho otra oferta y me piro de ahí, maltrato verbal a los trabajadores, e idas de olla varias.
 
otra consulta, en mi anterior empleo me adeudan 6 nóminas (juicio para 2021) y el despido, este juicio ya celebrado y sentencia a mi favor a pagarme 8000 €.
bien no ha pagado y ya ha pasado un año, esta semana el juzgado me ha ingresado una pequeña parte que le han embargado en una cuenta.
que pasa con el resto unos 6500 €?
 
Buenas de nuevo Atika:

Una vez más, agradeciendo tu labor informativa me ha surgido una pregunta. ¿Qué pasa si a un empleado como un comercial o un técnicos del servicio post venta, puestos que necesitan desplazarse en coche sí o sí, cometen infracciones y les retiran todos los puntos del carnet y se queda sin permiso de conducir?

Supongo que no puedo echarlo a la calle pero en el caso de un comercial es vital de que salga a la calle a visitar clientes el frutadón es bien grande
 
Buenas de nuevo Atika:

Una vez más, agradeciendo tu labor informativa me ha surgido una pregunta. ¿Qué pasa si a un empleado como un comercial o un técnicos del servicio post venta, puestos que necesitan desplazarse en coche sí o sí, cometen infracciones y les retiran todos los puntos del carnet y se queda sin permiso de conducir?

Supongo que no puedo echarlo a la calle pero en el caso de un comercial es vital de que salga a la calle a visitar clientes el frutadón es bien grande

Pues no estoy tan de acuerdo: tal vez si podrías echarle por ineptitud sobrevenida para el puesto. No reune los requisitos mínimos: es decir tener el canet de conducir y por ende no puede visitar a los clientes, con lo que perfectamente podrías aplicar un despido objetivo de 20 días por año trabajado. Y luego a unas malas o mejoras la indemnización y llegas a un acuerdo o te lo juegas en el juzgado. Yo no lo veo descabellado ir al juzgado por esto. Eso si la carta de despido ha de estar bien redactada y justificada.
Un saludo.
 
Hola,

Me han recomendado este hilo. Alguien podría darme una conclusión, porfavor.

Es sobre este hilo:

Devolver ropa laboral

Debo de devolver la ropa?

Gracias
 
Hola,

Me han recomendado este hilo. Alguien podría darme una conclusión, porfavor.

Es sobre este hilo:

Devolver ropa laboral

Debo de devolver la ropa?

Gracias

Hola: Pues mira me he leido todo tu hilo y la respuesta #45 es la correcta. Se hace para evitar fraudes, robos... imaginate con el uniforme de un mercadona, cae en manos del etniano de turno, y para el merca de su barrio que se va, nadie sospecha de él (será el nuevo) se mete para dentro desvalija lo que sea. Una vez pillaron a otro etniano con una camisa de la guardia civil dirigiendo el tráfico en una rotonda... cosas veredes.
Con lo que sí, ve y devuelve la ropa. (¿O tienes algún problema en devolverla?)
Un saludo.
 
Hola: Pues mira me he leido todo tu hilo y la respuesta #45 es la correcta. Se hace para evitar fraudes, robos... imaginate con el uniforme de un mercadona, cae en manos del etniano de turno, y para el merca de su barrio que se va, nadie sospecha de él (será el nuevo) se mete para dentro desvalija lo que sea. Una vez pillaron a otro etniano con una camisa de la guardia civil dirigiendo el tráfico en una rotonda... cosas veredes.
Con lo que sí, ve y devuelve la ropa. (¿O tienes algún problema en devolverla?)
Un saludo.
Muchísimas gracias por su respuesta.

No, no tengo ningún problema en devolver nada.

Lo único que me lo dicen después de 2 meses de dejar la empresa y encima la ropa es comprada en WÜRTH. Una marca genérica y sin logotipo de la empresa.
 
Muchísimas gracias por su respuesta.

No, no tengo ningún problema en devolver nada.

Lo único que me lo dicen después de 2 meses de dejar la empresa y encima la ropa es comprada en WÜRTH. Una marca genérica y sin logotipo de la empresa.

Es que aunque te lo digan una semana después. La ropa tendrían que pedirla al irte en todo caso. ¿Y si la tiras que pasa? Seguro que hasta la quieren cobrar los jetas.
 
a vueltas con la condena a micky nadal, presentador de la sexta, por maltrato a su exmujer, hay foreros que exigen su despido.

evidentemente, en la condena no dice nada de ostracismo laboral.

se podria dar el caso de despedir a alguien por hechos similares?
 
a vueltas con la condena a micky nadal, presentador de la sexta, por maltrato a su exmujer, hay foreros que exigen su despido.

evidentemente, en la condena no dice nada de ostracismo laboral.

se podria dar el caso de despedir a alguien por hechos similares?

Te pueden despedir por ser humano. Como ya he dicho muchas veces en este país el despido es libre pero no gratuito. Le echarán, le pagarán y listo, como te puede pasar a tí o a mí.
Solo la excepción del despido nulo por vulneración de derechos fundamentales acarrearía reincorporación, indemnización y pago de salarios de tramitación.
Un saludo.
 
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