Consultorio de derecho laboral.

Pregunta singular coincidencia de nacimiento de hijo con vacaciones, se solapan??

Enviado desde mi MI 5 mediante Tapatalk
 
En su día atika, me fue de gran ayuda.
Y agradecido estoy.Crack, como dice la etiqueta. Mi consulta es la siguiente.


Actualmente estoy en un trabajo que llevo meses planteándome dejar. Demasiado estrés, problemas físicos (me he pasado el verano en el fisio, sin coger baja)

Sector hotelero.

Estuve trabajando 1 año completo, sin vacaciones. Me pararon, con la promesa de volverme a llamar.
Como no confiaba en su palabra, busqué otro curro. Me llamaron, y regresé con la condición de no trabajar en turno noche. Verbal, nada por escrito.


Llevo meses, y nunca he trabajado de noche, ahora me he planteado dejarlo después de meses dándole vueltas. Presento la baja voluntaria, el día 1 de enero, y me han puesto 4 turnos de noche consecutivos.
Me avisaron verbalmente el 24 de diciembre de que iba a hacer noches para aprender y me pasaron el horario por escrito el día 27, para hacer hoy (6 enero) 1 noche.
El jueves pasan otro horario nuevo (ya conociendo mi baja voluntaria) con 3 noches consecutivas.

En mi contrato no se especifica ningún horario concreto, sólo dice que el trabajo "se realizará en cualquiera de los horarios y turnos establecidos por la empresa..."

Bien, hoy no he ido a trabajar. Ni lo tengo pensado hacer en los siguientes días. Me siento fatal en el trabajo, hace dos semanas, estuve a punto de irme en plena jornada.

Me han recomendado ir al médico y solicitar la baja por ansiedad. Nunca he tenido ningún cuadro de ansiedad diagnosticado, pero si que es cierto que en el último mes he tenido episodios de migrañas, algún que otro mareo, y mis horas de sueño no llegan a 5 diarias.

No tengo médico de cabecera hasta el día 8.Por los festivos.

¿Hago bien no acudiendo al trabajo a la espera de ir al médico de cabecera para que valore si lo que sufro es un cuadro de estrés/ansiedad?

¿Me pueden despedir por no acudir estos dos días?

¿Se puede considerar el ponerme este turno de noche un cambio sustancial en las condiciones de trabajo y rescindir yo el contrato?

Descarto ir a urgencias, porque jovenlandesalmente no creo que mi estado de estrés sea algo tan grave como para acudir a urgencias. Si bien es cierto que hoy, al salir de la comida familiar y volver a casa, me he vuelto a marear en el coche y sentir mucha presión en el pecho.

Cualquier opinión es bienvenida.

Sinceramente, yo era de los que opinaba que el estrés es una excusa, pero cuando la cabeza dice que no...es complicado volver al redil.

Yo he trabajado hasta ayer. Ayer lo pasé fatal en el trabajo, psicológicamente.

Muchas gracias a quien dedique un par de minutos a leer y opinar constructivamente.
Saludos
 
Última edición:
En su día atika, me fue de gran ayuda.
Y agradecido estoy.Crack, como dice la etiqueta. Mi consulta es la siguiente.


Actualmente estoy en un trabajo que llevo meses planteándome dejar. Demasiado estrés, problemas físicos (me he pasado el verano en el fisio, sin coger baja)

Sector hotelero.

Estuve trabajando 1 año completo, sin vacaciones. Me pararon, con la promesa de volverme a llamar.
Como no confiaba en su palabra, busqué otro curro. Me llamaron, y regresé con la condición de no trabajar en turno noche. Verbal, nada por escrito.


Llevo meses, y nunca he trabajado de noche, ahora me he planteado dejarlo después de meses dándole vueltas. Presento la baja voluntaria, el día 1 de enero, y me han puesto 4 turnos de noche consecutivos.
Me avisaron verbalmente el 24 de diciembre de que iba a hacer noches para aprender y me pasaron el horario por escrito el día 27, para hacer hoy (6 enero) 1 noche.
El jueves pasan otro horario nuevo (ya conociendo mi baja voluntaria) con 3 noches consecutivas.

En mi contrato no se especifica ningún horario concreto, sólo dice que el trabajo "se realizará en cualquiera de los horarios y turnos establecidos por la empresa..."

Bien, hoy no he ido a trabajar. Ni lo tengo pensado hacer en los siguientes días. Me siento fatal en el trabajo, hace dos semanas, estuve a punto de irme en plena jornada.

Me han recomendado ir al médico y solicitar la baja por ansiedad. Nunca he tenido ningún cuadro de ansiedad diagnosticado, pero si que es cierto que en el último mes he tenido episodios de migrañas, algún que otro mareo, y mis horas de sueño no llegan a 5 diarias.

No tengo médico de cabecera hasta el día 8.Por los festivos.

¿Hago bien no acudiendo al trabajo a la espera de ir al médico de cabecera para que valore si lo que sufro es un cuadro de estrés/ansiedad?

¿Me pueden despedir por no acudir estos dos días?

¿Se puede considerar el ponerme este turno de noche un cambio sustancial en las condiciones de trabajo y rescindir yo el contrato?

Descarto ir a urgencias, porque jovenlandesalmente no creo que mi estado de estrés sea algo tan grave como para acudir a urgencias. Si bien es cierto que hoy, al salir de la comida familiar y volver a casa, me he vuelto a marear en el coche y sentir mucha presión en el pecho.

Cualquier opinión es bienvenida.

Sinceramente, yo era de los que opinaba que el estrés es una excusa, pero cuando la cabeza dice que no...es complicado volver al redil.

Yo he trabajado hasta ayer. Ayer lo pasé fatal en el trabajo, psicológicamente.

Muchas gracias a quien dedique un par de minutos a leer y opinar constructivamente.
Saludos

¿Hago bien no acudiendo al trabajo a la espera de ir al médico de cabecera para que valore si lo que sufro es un cuadro de estrés/ansiedad?

¿Me pueden despedir por no acudir estos dos días?

¿Se puede considerar el ponerme este turno de noche un cambio sustancial en las condiciones de trabajo y rescindir yo el contrato?

A las dos primeras preguntas opino que la respuesta es si. Y si solo en tu caso, puesto que como ya has solicitado la baja voluntaria, poco tienes que perder. Algo perderás porque si no vas a ir a trabajar no te van a pagar, y como no estás de baja no te va a pagar la seguridad social, y como es lógico se puede entender perfectamente que es una baja voluntaria, incluso que te afecte al finiquito por los 15 días de antelación. Pero es tan poco dinero y creo que vale más tu salud que puede que te merezca la pena.
Eso si lo mejor legalmente hablando hubiese sido que te hubiese dado la baja el médico de cabecera, así no perderías tanto dinero, más allá de lo que refleja la ley para las bajas.

A la segunda respuesta visto que has presentado tu baja voluntaria, ya da igual la respuesta. Jurídicamente es casi imposible responderte objetivamente, porque hay datos para respaldar las dos posturas (Que lo sea o que no lo sea). En una modificación sustancial de condiciones de trabajo normal, te tienen que dar la opción de rescindir tu contrato cobrando 20 días por año. Ahora, decir por escrito que te han modificado tu jornada, que te acojes a los 20 días por año y que te largas, cuando la empresa no te lo ha reconocido, es una jugada arriesgada y que va a depender de la decisión de un juez.

Eso es todo lo que hay. Un saludo.
 
¿Hago bien no acudiendo al trabajo a la espera de ir al médico de cabecera para que valore si lo que sufro es un cuadro de estrés/ansiedad?

¿Me pueden despedir por no acudir estos dos días?

¿Se puede considerar el ponerme este turno de noche un cambio sustancial en las condiciones de trabajo y rescindir yo el contrato?

A las dos primeras preguntas opino que la respuesta es si. Y si solo en tu caso, puesto que como ya has solicitado la baja voluntaria, poco tienes que perder. Algo perderás porque si no vas a ir a trabajar no te van a pagar, y como no estás de baja no te va a pagar la seguridad social, y como es lógico se puede entender perfectamente que es una baja voluntaria, incluso que te afecte al finiquito por los 15 días de antelación. Pero es tan poco dinero y creo que vale más tu salud que puede que te merezca la pena.
Eso si lo mejor legalmente hablando hubiese sido que te hubiese dado la baja el médico de cabecera, así no perderías tanto dinero, más allá de lo que refleja la ley para las bajas.

A la segunda respuesta visto que has presentado tu baja voluntaria, ya da igual la respuesta. Jurídicamente es casi imposible responderte objetivamente, porque hay datos para respaldar las dos posturas (Que lo sea o que no lo sea). En una modificación sustancial de condiciones de trabajo normal, te tienen que dar la opción de rescindir tu contrato cobrando 20 días por año. Ahora, decir por escrito que te han modificado tu jornada, que te acojes a los 20 días por año y que te largas, cuando la empresa no te lo ha reconocido, es una jugada arriesgada y que va a depender de la decisión de un juez.

Eso es todo lo que hay. Un saludo.

Según la clausula que indica que el trabajo se relalizará en los turnos que indique la Empresa no podrás alegar cambio sustanciales en las condiciones de trabajo.
En cuanto al cuadro médico, acude a urgencias, y que te den el informe de la atención en urgencias, el día 8 vas al médico y que emita la baja por Ansiedad desde el día de la atención en urgencias, en caso que no lo consigas, puedes abandonar tu puesto de trabajo cuando tú quieras, aunque la empresa tendrá la facultad de restar de tú finiquito o nómina final la parte correspondiente del preaviso o de los días no trabajados.

Suerte.
 
Hola atika.

Un compañero del trabajo ha sido despedido disciplinariamente, pero de forma injusta por hechos absurdos además de que no tiene sanciones previas. No ha hecho nada grave para que sea despedido disciplinariamente, ni siquiera para que se le pudiera sancionar. Pero le han despedido así, es algo común en la empresa para ver si cuela o no demandan o les dan menos dinero. Ya por lo pronto le habrían ofrecido sin llegar a demandar de forma verbal 8.000 de 14.000.

Yo tengo experiencia y he tenido ya varios juicios con la empresa y siempre he demandado yo sin abogado y me ha ido bien. Mi compañero y amigo me pidió que le llevara yo el despido. Bueno, básicamente lo haremos juntos, haremos la demanda y si hay que ir a juicio ya le he dicho como sería. Él tiene capacidad suficiente y se ve capaz de hacerlo, yo también lo creo.

El caso es que nuestra idea es presentar (PAPELETA DE CONCILIACIÓN) demanda de conciliación ante el SMAC, la cual tenemos preparada y presentaremos el lunes y si no hay acuerdo (mi compañero se conformaría con 12.000 de los 14.000) pues para adelante con demanda y si no hay más acuerdo, juicio, el cual ganaríamos de calle, ya que es un despido improcedente en cualquier caso.

La idea es que además de argumentar en la demanda, vaya yo de testigo y preparar unas preguntas y respuestas para que mi compañero me haga el día del juicio para desmentir las tonterías que ponen en la carta de sanción, que ya de por sí aunque fueran veraces no serían motivo ni de sanción, pero no está demás ir a por todas.

El caso es que a la hora de hacer la demanda quería saber la manera correcta de citarme como testigo, en la parte de Medios de Prueba, algo así como Solicito la testifical en la persona de xxxxxxxx, actual trabajador de la empresa en el centro de trabajo xxxxx. No sé si así estaría bien puesto, o habría que poner más datos míos, como el domicilio o no haría falta poner más que el nombre.

Esa es mi pequeña duda.

Saludos!

La prueba testifical se solicita mediante OTROSÍ DIGO: Que esta parte solicita la siguiente prueba testifical, de D. XXX. Para lo cual solicito sea citado en el siguiente domicilio...
Es justicia que pido.

Recueda que la demanda ha de ser sustancialmente igual a la demanda excepto en los aspectos procesales. El otrosí digo solo se plantea en la demanda, no en la papeleta.

Aunque estés capacitado para ayudarle, siempre será bueno ir acompañado de un letrado, porque como pase algo, agradecerás su presencia.

Un saludo.
 
Muchas gracias por la info. Mi compi lo ha querido hacer así, de momento, para no gastarse dinero en abogado. Ya ha presentado la papeleta de conciliación ante el SMAC. Si luego no hay acuerdo y vamos a juicio, si perdiera, cosa que veo imposible, ya que el despido es improcedente sí o sí, ya le he dicho que tendría que recurrir y ahí sí tiene que ser con abogado. Pero quiere intentarlo de esta manera primero y creo casi al 100% que saldrá a su favor, además, que yo supongo que antes del juicio apretarán las tuercas a la empresa para que haga una oferta razonable, y por lo que tengo entendido de otros casos de compañeros la empresa en esta clase de despidos busca acordar antes del juicio porque saben que lo perderán.

Se me olvidó preguntar, si soy citado como testigo en un juicio contra la empresa donde trabajo y el juicio se solapa con mi tiempo de trabajo ese día, se entiende permiso justificado para no ir a trabajar, ¿tendría que recuperar ese tiempo? Lo comento porque en los juicios en los que he sido yo demandante y he llegado "tarde" al curro por el juicio, no he recuperado nada.

Saludos!

Al ser una citación judicial se corresponde con lo dispuesto en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los trabajadores, es decir es una licencia retribuida por el tiempo imprescindible por el cumplimiento de un deber de carácter público. Con lo que:
- No tienes que recuperar ese tiempo.
- Te lo tienen que pagar.

Lo que nunca me he molestado en saber es lo de los justificantes, no se si el letrado de la administración de justicia te tiene que firmar algo o no. Lo preguntas en el juzgado y listo.

Un saludo.
 
Buenos días,

Tengo contratada una empleada de hogar a media jornada (por cierto, vaya rejonazo entre la subida del SMI y la consiguiente subida de cuotas de la ss), todo legal con su SS y sólo trabaja las 20 horas que está dada de alta. Ha estado de baja por lumbalgias en alguna ocasión que vaya tela para arreglar los papeles de la baja...

El caso es que cuando falta al trabajo, pero no está de baja no se si la tengo que pagar o no. Propongo un caso concreto:

Un 1 Martes viene al trabajo, a mitad de la jornada dice que se encuentra mal, que cree que ha cogido una gripe y que irá al médico. Va el médico le dice que parece que ha cogido una gripe, no le da la baja pero 'como está mala' no viene a trabajar el resto de la jornada y sigue enferma sin baja Miércoles, Jueves y Viernes.

Por fin el Lunes se reincorpora a su jornada normal. Con la ley en la mano como debería actuar al calcular su sueldo de este mes. ¿Tengo que pagarle las tres jornadas y media que no ha venido? ¿Puedo cambiarle los días por vacaciones? ¿Puedo ofrecerle recuperar esas horas en otro momento?

Todo esto con los convenios en la mano, que no quiero hacer nada ilegal.
 
Se descuenta el dinero claro. La próxima vez que pida la baja, de todas formas los 3 primeros días de baja no se cobran. No se pueden sustituir esos días por vacaciones de forma unilateral.
 
Se descuenta el dinero claro. La próxima vez que pida la baja, de todas formas los 3 primeros días de baja no se cobran. No se pueden sustituir esos días por vacaciones de forma unilateral.

Tenía (y tengo) dudas de si en el convenio disponen de días de asuntos propios o alguna figura parecida de ausencia remunerada.

Suponiendo que sea como dices y que no se paguen las horas no satisfechas. ¿El cálculo de lo que no se cobra se hace por horas o por días?
 
Buenos días,

Tengo contratada una empleada de hogar a media jornada (por cierto, vaya rejonazo entre la subida del SMI y la consiguiente subida de cuotas de la ss), todo legal con su SS y sólo trabaja las 20 horas que está dada de alta. Ha estado de baja por lumbalgias en alguna ocasión que vaya tela para arreglar los papeles de la baja...

El caso es que cuando falta al trabajo, pero no está de baja no se si la tengo que pagar o no. Propongo un caso concreto:

Un 1 Martes viene al trabajo, a mitad de la jornada dice que se encuentra mal, que cree que ha cogido una gripe y que irá al médico. Va el médico le dice que parece que ha cogido una gripe, no le da la baja pero 'como está mala' no viene a trabajar el resto de la jornada y sigue enferma sin baja Miércoles, Jueves y Viernes.

Por fin el Lunes se reincorpora a su jornada normal. Con la ley en la mano como debería actuar al calcular su sueldo de este mes. ¿Tengo que pagarle las tres jornadas y media que no ha venido? ¿Puedo cambiarle los días por vacaciones? ¿Puedo ofrecerle recuperar esas horas en otro momento?

Todo esto con los convenios en la mano, que no quiero hacer nada ilegal.

A ver:
Si el convenio de la trabajadora así lo dispusiese tiene licencia retribuida por el tiempo imprescindible para acudir al médico, con lo cual si te da el justificante de asistencia, hasta que salió del médico tienes que pagarle.
Después: Si no acredita la baja, no hay que pagarle. Y es más: Si el médico no le prescribe descanso domiciliario estaría incurriendo en una falta laboral por incomparecencia al trabajo.

Como efectivamente han dicho ya: los tres primeros días de baja según la seguridad social no se han de abonar, excepto que el convenio así lo diga y complemente esos días el salario la empresa, en este caso tú.

Respecto a si eres un jefe honrado y la trabajadora acepta que coja esos días de sus vacaciones para que se los pagues, pues como es un acuerdo me parece bien. Con la ley en la mano no se debería hacer, pero claro, si no no los va a cobrar.
Lo mismo para recuperar las horas. No se puede, pero si llegaís a ese acuerdo por el bien de la trabajadora, pues bien para ella.
 
Gracias por la respuesta. Como suele ocurrir, me surgen un par de flecos para terminar:

¿A qué te refieres con que el médico 'le prescribe el médico descanso domiciliario'? ¿Es una baja?

He estado revisando el convenio y no pone que tengan días de asuntos propios ni de 'descanso domiciliario'.

Con todo me queda la duda de cómo se calcula la parte del salario que deja de cobrar, si en horas o en días.

Porque para las bajas se calculaba en días naturales de la baja (si no recuerdo mal) y se dividía el bruto mensual por 30 para conocer el salario diario.

Si es por horas, con la subida son 6,125€ por hora de ausencia que no estuviese en el médico y listo.
 
Volver