atika
Madmaxista
He recibido la siguiente consulta por privado. Como puede ser de interés para alguien, la hago pública:
P: Tengo que recibir un dinero por unos conceptos mensuales que nos tenían que haber pagado hace casi dos años.
Parece ser que se va a abonar de golpe en una nómina.
Eso supone pasar, de mucho, las base máxima de cotización actual para mi grupo (grupo 2 sobre 3800 euros).
Entiendo que eso me perjudica porque todo lo que pase la base máxima de cotización es como "si no lo cotizara".
A la gente que le quede poco para jubilarse le puede jorobar mas, pero como pienso que en unos años se contará toda la vida laboral, al final nos afectará a todos.
En el cómputo global puede suponer poco, pero si es mio, lo quiero.
¿Es cierto mi planteamiento?
¿Se puede imputar esos "atrasos" a cada mes a los que corresponde aunque sea a posteriori?
Es decir, Si lo cobro todo en diciembre junto a la nómina (pon unos 6000 euros), ¿se puede imputar unos 300 euros desde Enero 2017, todos los meses (Enero, Febrero,Marzo...)?
R: Si y si, los atrasos hay que imputarlos a los meses que correspondan. Aquí lo puedes ver Cotización de salarios con carácter retroactivo | Iberley
¿Estas dispuesto a hacer una complementaria de tus declaraciones de la renta anteriores? porque es lo que toca con dicha imputación. Aquí lo puedes ver: La Dirección General de Tributos aclara cómo efectuar la imputación temporal del pago de los atrasos de convenio - Asesoría Laboral
P: ¿Y si lo dividimos entre los meses del año fiscal presente?
Nos ahorramos la complementaria y no llegamos al máximo de la base de cotización.
R: Estarías incumpliendo los criterios de la agencia tributaria y vulnerando la ley del IRPF por un lado, y por otro saltándote lo previsto por el ministerio de trabajo y su respectiva legislación.
Si llegas al acuerdo con la empresa y te lo imputan este año y nadie se entera bienvenido sea, si no es tu responsabilidad. Pero recuerda que han bajado los impuestos, con lo que dolosamente estás engañando a hacienda...
P: Tengo que recibir un dinero por unos conceptos mensuales que nos tenían que haber pagado hace casi dos años.
Parece ser que se va a abonar de golpe en una nómina.
Eso supone pasar, de mucho, las base máxima de cotización actual para mi grupo (grupo 2 sobre 3800 euros).
Entiendo que eso me perjudica porque todo lo que pase la base máxima de cotización es como "si no lo cotizara".
A la gente que le quede poco para jubilarse le puede jorobar mas, pero como pienso que en unos años se contará toda la vida laboral, al final nos afectará a todos.
En el cómputo global puede suponer poco, pero si es mio, lo quiero.
¿Es cierto mi planteamiento?
¿Se puede imputar esos "atrasos" a cada mes a los que corresponde aunque sea a posteriori?
Es decir, Si lo cobro todo en diciembre junto a la nómina (pon unos 6000 euros), ¿se puede imputar unos 300 euros desde Enero 2017, todos los meses (Enero, Febrero,Marzo...)?
R: Si y si, los atrasos hay que imputarlos a los meses que correspondan. Aquí lo puedes ver Cotización de salarios con carácter retroactivo | Iberley
¿Estas dispuesto a hacer una complementaria de tus declaraciones de la renta anteriores? porque es lo que toca con dicha imputación. Aquí lo puedes ver: La Dirección General de Tributos aclara cómo efectuar la imputación temporal del pago de los atrasos de convenio - Asesoría Laboral
P: ¿Y si lo dividimos entre los meses del año fiscal presente?
Nos ahorramos la complementaria y no llegamos al máximo de la base de cotización.
R: Estarías incumpliendo los criterios de la agencia tributaria y vulnerando la ley del IRPF por un lado, y por otro saltándote lo previsto por el ministerio de trabajo y su respectiva legislación.
Si llegas al acuerdo con la empresa y te lo imputan este año y nadie se entera bienvenido sea, si no es tu responsabilidad. Pero recuerda que han bajado los impuestos, con lo que dolosamente estás engañando a hacienda...