Consultorio de derecho laboral.

He recibido la siguiente consulta por privado. Como puede ser de interés para alguien, la hago pública:

P: Tengo que recibir un dinero por unos conceptos mensuales que nos tenían que haber pagado hace casi dos años.
Parece ser que se va a abonar de golpe en una nómina.
Eso supone pasar, de mucho, las base máxima de cotización actual para mi grupo (grupo 2 sobre 3800 euros).

Entiendo que eso me perjudica porque todo lo que pase la base máxima de cotización es como "si no lo cotizara".
A la gente que le quede poco para jubilarse le puede jorobar mas, pero como pienso que en unos años se contará toda la vida laboral, al final nos afectará a todos.
En el cómputo global puede suponer poco, pero si es mio, lo quiero.

¿Es cierto mi planteamiento?

¿Se puede imputar esos "atrasos" a cada mes a los que corresponde aunque sea a posteriori?

Es decir, Si lo cobro todo en diciembre junto a la nómina (pon unos 6000 euros), ¿se puede imputar unos 300 euros desde Enero 2017, todos los meses (Enero, Febrero,Marzo...)?

R: Si y si, los atrasos hay que imputarlos a los meses que correspondan. Aquí lo puedes ver Cotización de salarios con carácter retroactivo | Iberley
¿Estas dispuesto a hacer una complementaria de tus declaraciones de la renta anteriores? porque es lo que toca con dicha imputación. Aquí lo puedes ver: La Dirección General de Tributos aclara cómo efectuar la imputación temporal del pago de los atrasos de convenio - Asesoría Laboral

P: ¿Y si lo dividimos entre los meses del año fiscal presente?

Nos ahorramos la complementaria y no llegamos al máximo de la base de cotización.

R: Estarías incumpliendo los criterios de la agencia tributaria y vulnerando la ley del IRPF por un lado, y por otro saltándote lo previsto por el ministerio de trabajo y su respectiva legislación.

Si llegas al acuerdo con la empresa y te lo imputan este año y nadie se entera bienvenido sea, si no es tu responsabilidad. Pero recuerda que han bajado los impuestos, con lo que dolosamente estás engañando a hacienda...
 
Si el salario minimo sube a 900 euros mes, ¿cual sera el precio minimo de la hora de trabajo?

Quiero decir, ¿la subida del smi beneficiará tambien a los q tienen jornada parcial?
 
Hola gente. A ver si podeis resolverme esta duda.

Quiero dejar mi trabajo de forma voluntaria. Tengo que dar el preaviso con 15 dias de antelación.

Como comunico esto a la empresa? Lo puedo notificar vía email? Podeis darme algún consejo?
 
Hola gente. A ver si podeis resolverme esta duda.

Quiero dejar mi trabajo de forma voluntaria. Tengo que dar el preaviso con 15 dias de antelación.

Como comunico esto a la empresa? Lo puedo notificar vía email? Podeis darme algún consejo?

A las buenas: Por escrito, con dos copias firmadas y que te firmen el recibí. (Una de las dos copias firmadas tanto por ti como por la empresa con su sello para ti y la otra para la empresa)

A las malas: Burofax con certificación de la comunicación y listo.

no hay que complicarse más.
 
Si, la hora sube de manera proporcional. En google tienes una tabla muy buena donde te dice cuanto es el SMI
salario minimo por hora españa - Buscar con Google

El SMI anual es 735,90*14=10302,60. La jornada anual máxima, en ausencia de convenio que la regule, en cómputo semanal de 40 horas creo que viene a ser unas 1826.

Teóricamente el salario mínimo interprofesional por hora, en ausencia de convenio, sería 10302,60/1826 = 5,64. Salvo para empleados de hogar que sería 5,76, regulado expresamente en el RD.
 
Otra consulta por correo privado:

Llevo trabajando para una consultora informática desde 2002, primero como autónomo, y desde 2010 como asalariado.
En caso de despido objetivo o improcedente, ¿podría reclamar la antigüedad desde 2002?
Desde el primer momento estoy trabajando en cliente, en un proyecto informático concreto, en 2002 empecé en la empresa A, en 2004 pasaron la gestión del proyecto a la empresa B y en 2017 a la empresa C, todas ellas pertenecientes al mismo grupo empresarial D. Ahora me han comunicado mi próxima "desincorporación".¿Podría denunciar la cesión ilegal? Supongo que sí, pero como en la pregunta anterior, ¿qué antigüedad podría reclamar?.

Espero que me puedas dar una orientación.

Muchas gracias y un saludo.

No es una respuesta jurídica, pero si es tal y como lo cuentas, la respuesta es que sí, entiendo que existe una relación de dependencia. La desincorporación como tal no existe, lo que hacen es despedirte en toda regla. Otra cosa será si ese despido es objetivo o improcedente.

Por supuesto reclama toda la antigüedad y a ver que te dicen, el no ya lo tienes.
 
Dejo el trabajo en Enero, he estado todo 2018 y voy a cerrar el año cumpliendo los objetivos de mi variable. No estaré en la empresa cuando se paguen, allá por Marzo.

¿Tengo derecho a ese variable?
 
Dejo el trabajo en Enero, he estado todo 2018 y voy a cerrar el año cumpliendo los objetivos de mi variable. No estaré en la empresa cuando se paguen, allá por Marzo.

¿Tengo derecho a ese variable?

Rotundamente: SI.
Si no te los pagasen podrías reclamarle a la empresa la cantidad en los juzgados.
Hay jurisprudencia abundante al respecto.
Te daría una respuesta más amplia, pero estoy hasta arriba de trabajo.
Un saludo.
 
Rotundamente: SI.
Si no te los pagasen podrías reclamarle a la empresa la cantidad en los juzgados.
Hay jurisprudencia abundante al respecto.
Te daría una respuesta más amplia, pero estoy hasta arriba de trabajo.
Un saludo.

hola atika, felices fiestas.

para complicarlo un poco más todavía :roto2: (que malo soy! jaj)

a mi hermano lo finiquitaron - con 45 dias aun y ya no siendo vigentes los 45, sino los 22 dias por anyo - además firmo una clausula que se comprometia a no denunciar nada- (no recuerdo la muletilla exacta ahora).

consultados 3 abogados, le dicen que está ganado, aun y habiendo firmado esa cláusula.

la jurispredencia la recuerdo - pq te lo comenté por privado - era del tsj de aragon o algo así, y venia a decir que el trabajador tenia derecho a el plus (beneficios), ya que él ya habia aportado a la empresa ese 'plus', y claro, no se le puede 'devolver' al trabajador.

al comentar el forero este tema, me he acordado del caso de mi hermano, que ayer entre gambas y polvorones me comentó con más detalles.

saludos!
 
hola atika, felices fiestas.

para complicarlo un poco más todavía :roto2: (que malo soy! jaj)

a mi hermano lo finiquitaron - con 45 dias aun y ya no siendo vigentes los 45, sino los 22 dias por anyo - además firmo una clausula que se comprometia a no denunciar nada- (no recuerdo la muletilla exacta ahora).

consultados 3 abogados, le dicen que está ganado, aun y habiendo firmado esa cláusula.

la jurispredencia la recuerdo - pq te lo comenté por privado - era del tsj de aragon o algo así, y venia a decir que el trabajador tenia derecho a el plus (beneficios), ya que él ya habia aportado a la empresa ese 'plus', y claro, no se le puede 'devolver' al trabajador.

al comentar el forero este tema, me he acordado del caso de mi hermano, que ayer entre gambas y polvorones me comentó con más detalles.

saludos!

opino lo mismo que los 3 letrados. Se puede demandar y se puede ganar. Tu hermano supongo que firmaría un finiquito, con unas palabra tipo: "sin nada más que reclamar se da por extinguida la relación laboral" (O algo así). Pero este echo no implica que a futuro se puedan generar otros conceptos que el el momento de firma de finiquito no se conociesen.

Ah, son 33 días por año en la actualidad. Pero creo que te equivocas en una cosa: Que sean 33 días por año desde el 12/2/14, lo anterior si se paga a 45 días por año. Digamos que el computo comienza en la fecha que te he dicho,y se redondea siempre en beneficio del trabajador.

Un saludo.
 
opino lo mismo que los 3 letrados. Se puede demandar y se puede ganar. Tu hermano supongo que firmaría un finiquito, con unas palabra tipo: "sin nada más que reclamar se da por extinguida la relación laboral" (O algo así). Pero este echo no implica que a futuro se puedan generar otros conceptos que el el momento de firma de finiquito no se conociesen.

Ah, son 33 días por año en la actualidad. Pero creo que te equivocas en una cosa: Que sean 33 días por año desde el 12/2/14, lo anterior si se paga a 45 días por año. Digamos que el computo comienza en la fecha que te he dicho,y se redondea siempre en beneficio del trabajador.

Un saludo.

hola atika,

a ver si le puede servir a alguien lo que te comento..

me comentan unos amigos abogados que lo más dificil es 'demostrar' que en esa empresa se han pagado 'pluses'.

que es muy facil que la empresa tratandose de derecho laboral (y tal como estan las cosas en hispanistan), traiga a varios trabajadores al juicio a testificar para decir que 'nunca han recibido pagos en concepto de pluses' y que por tanto...esa persona que denuncia no tiene razon, porque la empresa 'nunca' ha pagado beneficios/pluses.

este detalle se me paso sumarlo al comentario anterior.

osea esta ganado, pero es 'complicado' demostrar que la empresa paga pluses cada anyo.....vamos que hay que jugarsela e ir de farol - ya que es facil que la empresa aporte 'testigos' al juicio negando esos supuestos pagos.

aver como lo ves.
 
hola atika,

a ver si le puede servir a alguien lo que te comento..

me comentan unos amigos abogados que lo más dificil es 'demostrar' que en esa empresa se han pagado 'pluses'.

que es muy facil que la empresa tratandose de derecho laboral (y tal como estan las cosas en hispanistan), traiga a varios trabajadores al juicio a testificar para decir que 'nunca han recibido pagos en concepto de pluses' y que por tanto...esa persona que denuncia no tiene razon, porque la empresa 'nunca' ha pagado beneficios/pluses.

este detalle se me paso sumarlo al comentario anterior.

osea esta ganado, pero es 'complicado' demostrar que la empresa paga pluses cada anyo.....vamos que hay que jugarsela e ir de farol - ya que es facil que la empresa aporte 'testigos' al juicio negando esos supuestos pagos.

aver como lo ves.

Da mihi factum, dabo tibi ius

Nada nuevo bajo el sol desde que el derecho es derecho. Poco hay que comentar.
 
hola atika, felices fiestas.

para complicarlo un poco más todavía :roto2: (que malo soy! jaj)

a mi hermano lo finiquitaron - con 45 dias aun y ya no siendo vigentes los 45, sino los 22 dias por anyo - además firmo una clausula que se comprometia a no denunciar nada- (no recuerdo la muletilla exacta ahora).

consultados 3 abogados, le dicen que está ganado, aun y habiendo firmado esa cláusula.

la jurispredencia la recuerdo - pq te lo comenté por privado - era del tsj de aragon o algo así, y venia a decir que el trabajador tenia derecho a el plus (beneficios), ya que él ya habia aportado a la empresa ese 'plus', y claro, no se le puede 'devolver' al trabajador.

al comentar el forero este tema, me he acordado del caso de mi hermano, que ayer entre gambas y polvorones me comentó con más detalles.

saludos!


La cláusula no es válida, es vicio del consentimiento y además existe el principio de irrenunciabilidad de derechos no disponibles.
 
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