Consultorio de derecho laboral.

Buenas noches, otra cuestión peliaguda: llevo un mes de baja y acabo de presentar parte de baja para otro mes. Ahora me sale mi empresa con que me retiran el coche de empresa porque estoy de baja. El coche es Retribución en especie que se refleja en nómina del que tengo una parte de uso privativo. En el primer mes de baja no me han dicho nada del coche, ahora si, ¿Tengo o no razón en que esa medida supondría una modificación sustancial en las condiciones? ¿Puede o no hacerlo?
Gracias de antemano a las respuestas, todas son bienvenidas.Gracias.

Si el coche es retribución en especie es correcto retirarlo mientras dure la baja. El contrato está suspendido y esto exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Ya estás cobrando el subsidio que se calcula por la base de cotización, la cual incluye la valoración cotizable del coche.
 
Hola Atika, ya he tenido el juicio. Al final hubo juicio porque la empresa no ofrecía nada.

Te refresco la memoria. Yo pedía en la demanda el derecho a que se me reconozca la antigüedad o salarios de más de 5 años, ya que llevo 9 años, actualmente me pagan los del 4º año. Luego la cantidad de un año a esta parte, 1800 euros apróx., según el salario incrementado y luego indemnización de 8000 euros por vulneración de derecho de igualdad retributiva.

Me han dicho nada más llegar para conciliar tanto la secretaria judicial como la jueza que lo de la vulneración no se podía hacer por procedimiento ordinario, que debía llevar otro procedimiento, y el fiscal ha comentado lo mismo. Me sorprende esto a última hora ya que no me notificaron ningún defecto en la demanda... No sé si será correcto así como me lo han dicho...

El caso es que yo rápidamente he dicho que no había problema, que nos centrábamos en el derecho y cantidad de un año... La empresa no quería ofrecer nada y al final delante de la jueza se han barajado opciones y me ofrecían quizá la posibilidad de no darme el incremento de salario pero sí darme una pequeña parte de la cantidad del año. A lo que yo he sugerido que me den el incremento y nada de cantidad, no querían evidentemente, es más dinero así a la larga...

Al final hemos ido a juicio. En el juzgado estaban muy reacios a que fuera sin abogado a pesar de haberlo comunicado en la demanda. Me decían que tenía que ir con abogado, que no iba a saber... Creo que para amilanarme un poco y que desistiera o llegara a un mal acuerdo... Pero he sido firme y he celebrado juicio... y me ha salido muy bien!

La empresa contestó a la demanda, me pasaron sus documentos aportados como prueba y luego en mi turno la jueza me ha dicho, ahora me tienes que convencer para que te de lo que pides... y le he rebatido a la empresa lo que he considerado de su prueba para mi favor... El abogado de la empresa llevaba muy preparada la contestación a la demanda, pero como no estaba preparado para mis argumentos rebatiendo su prueba a favor de mi demanda y al final en su turno de palabra para terminar no ha sabido dar argumentos sólidos para contradecirme y ha quedado un poco mal...

Además que la jueza le ha llamado la atención 2 o 3 veces durante el juicio porque iba de listo y se pasaba de la raya... Yo he querido dar buena imagen, de comedido y de sólo hablar de lo que podía demostrar y de lo que había argumentado en la demanda... nada más.

Al final tras salir de la sala la jueza me ha sonreído y me ha dicho: usted no necesita ningún abogado porque se ha defendido perfectamente solo... Le he dado las gracias y la verdad, gane o pierda, ha sido una experiencia muy buena, he estado bastante tranquilo dentro de lo que cabía y lo he disfrutado mucho.

Gracias por tus consejos porque había algunas cosas que no sabía y me han servido muy bien.

Un saludo.

¿Te dejaron presentar la prueba audiovisual? ¿hubo testigos? ¿Te dejo sentarte la jueza en el estrado? ¿Estuvo presente el ministerio fiscal?
 
Por cierto, no se por qué no te dejaron tramitar ambas acciones. Algo harías mal en la demanda inicial. No se exactamente qué, pero a mi nunca me ha pasado. Ya nos dirás el resultado de la sentencia.
 
Hola Atika,

Tengo una hija arquitecto que tras tres años trabajando en EEUU en una empresa, le ofrecen venir a España como free-lance por bastante dinero mensual, para un proyecto de entre 4 y 6 años. Entiendo que lo de free lance sería de autónoma, y le vienen a ofrecer unos 9k euros mensuales. ¿ Que régimen laboral y fiscal le convendría más? Ella sigue siendo española pero tiene visado de trabajo en EEUU.
Muchas gracias.
 
Hola Atika, trabajo actualmente en una IBex 35 pero no me gusta nada absolutamente el trabajo. LLevo más de 6 años.
Me han ofrecido trabajar de lo mio, de músico, pero a días sueltos. Es decir, día que voy, día que me dan de alta en la seguridad social.

Tengo los miedos propios de un cambio muy brutal de vida. Luego entonces para no quedarme en ropa interior....la pregunta es la siguiente.

Cuántos días me tienen que dar de alta en la seguridad social -en el nuevo trabajo- para que pueda cobrar el paro por si dejan de contratarme porque no les gusto como toco (o se van los bolos a la cosa....)???
Tienen que ser seguidos??? Tienen que ser un mínimo a lo largo de un tiempo..???
Sinceras gracias porque me duele la cabeza de darle vueltas.
 
Hola Atika, trabajo actualmente en una IBex 35 pero no me gusta nada absolutamente el trabajo. LLevo más de 6 años.
Me han ofrecido trabajar de lo mio, de músico, pero a días sueltos. Es decir, día que voy, día que me dan de alta en la seguridad social.

Tengo los miedos propios de un cambio muy brutal de vida. Luego entonces para no quedarme en ropa interior....la pregunta es la siguiente.

Cuántos días me tienen que dar de alta en la seguridad social -en el nuevo trabajo- para que pueda cobrar el paro por si dejan de contratarme porque no les gusto como toco (o se van los bolos a la cosa....)???
Tienen que ser seguidos??? Tienen que ser un mínimo a lo largo de un tiempo..???
Sinceras gracias porque me duele la cabeza de darle vueltas.

Hola: Para cobrar el paro, como ya he dicho otras veces, hay que estar en una situación involuntaria de desempleo. Hasta ahí parece claro. Tú cambias de trabajo por el de músico, y cuando te despidan cobrarás el paro que tengas acumulado.
Has e tener en cuenta que el importe del paro se calcula con las 6 últimas nóminas, por lo que si trabajando de músico, ganas menos que en el ibex, tu paro será muy inferior. (independientemente de lo cotizado, para la pensión que pretendas cobrar en el futuro, que obviamente a mayor cotización, mayor pensión).
Con respecto a tu primera pregunta, has de tener cautela: Si pides la baja en tu empresa, empiezas a trabajar en otra, y te despiden por no pasar el periodo de prueba en los primeros días el sepe va a entender perfectamente que lo que has hecho es un fraude. No hay una norma específica que indique durante cuánto tiempo es necesario cotizar después de una baja voluntaria, para pedir el paro por las cotizaciones acumuladas anteriormente. la jurisprudencia más común, estima que para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, debería ser contratado posteriormente al menos durante 3 meses y que este nuevo contrato con cotizaciones por desempleo no termine de nuevo con otra baja voluntaria.
Respecto a la forma del contrato no se especifica nada. Tu podrías trabajar 10 horas al día 4 días a la semana, ser un trabajador a tiempo completo, y librar 3. Trabajar en días alternos, etc...

Ahora por lo que estas aquí: Yo forzaría mi despido en la empresa del ibex. En ese momento se solucionan todos tus problemas. Te despiden: Vas ala oficina del inem a hacer el paripé. antes de que te concedan el paro traes un contrato como músico, con la jornada que sea. Si es a tiempo completo OK, si es a tiempo parcial, pides el paro por lo que te falte para llegar a jornada completa. Si te despiden del trabajo por la causa que sea, como en ningún trabajo te has ido por tu cuenta, cobrarás si o si el paro.
Respecto a si te hacen contrato por cada bolo, en vez de un temporal o indefinido, pues ya no sabría decirte como habría que hacer con el paro. Supongo que en la propia oficina del sepe te lo aclararán gustoso.

Un saludo.
 
un saludo, atika. Muchas gracias por lo que haces, hilos como este son los que te animan a entrar en el foro.

En fin, me pregunta.

Mi mujer (43 años) trabajó como autónoma 4 años (2013-2017), y tras ese tiempo se dio de baja como autónoma (hace un año). Como no cotizó por cese de actividad no tuvo derecho al paro de autónomos.

A ella le gustaría volver a darse de alta como autónoma, aunque sea con pérdidas, y cotizando por ese cese de actividad, por el periodo mínimo necesario para poder tener derecho al paro máximo (12 meses) que creemos que le correspondería (4 años cotizados antes sin cese de actividad + 1 año cotizado con cese de actividad)

¿lo ves factible?

muchas gracias y un saludo.
 
muchas con toda la información, me acabo de dar cuneta de que mi jefe no cumple varias de ellas, gracias
 
un saludo, atika. Muchas gracias por lo que haces, hilos como este son los que te animan a entrar en el foro.

En fin, me pregunta.

Mi mujer (43 años) trabajó como autónoma 4 años (2013-2017), y tras ese tiempo se dio de baja como autónoma (hace un año). Como no cotizó por cese de actividad no tuvo derecho al paro de autónomos.

A ella le gustaría volver a darse de alta como autónoma, aunque sea con pérdidas, y cotizando por ese cese de actividad, por el periodo mínimo necesario para poder tener derecho al paro máximo (12 meses) que creemos que le correspondería (4 años cotizados antes sin cese de actividad + 1 año cotizado con cese de actividad)

¿lo ves factible?

muchas gracias y un saludo.

Hola:
No, no lo veo factible. Cobras el paro el tiempo que lo has cotizado, si los cuatro años anteriores no los has cotizados, no los vas a cobrar. Si no vaya engaño.

Aquí puedes leer algo más sobre el paro de autónomos: 6 requisitos para el paro del autónomo - Infoautónomos

Un saludo.
 
Muchas gracias Atika, me queda claro que la duración de la prestación de paro depende de los meses cotizados con la contingencia de paro incluida, no de los meses cotizados a la seguridad social como autónomo pero sin cotizar por dicha contingencia.
 
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