Consultorio de derecho laboral.

Os pongo un caso práctico, es para un hamijo.

La empresa te paga una formación. Si el trabajador cursa baja VOLUNTARIA de la empresa antes de la fecha X, esa persona tendría que devolver el importe. Es la única condición. En caso de despido no aplica.

¿Qué pasa si ese trabajador coge una excedencia voluntaria y cursa su baja definitiva tras la fecha X?
Se puede trabajar en otra empresa durante la excedencia voluntaria entiendo, ¿cierto?

Gracias de antebrazo.

Lo primero que me gustaría contarte es cuidado con los cursos de formación, porque no dejan de ser un engañabobos para tener cogidos por los bemoles a los trabajadores. Juraría que ya he hablado de esto en otra ocasión, pero todo sea que no lo encuentro para volver a contarlo:

hay unos requisitos para que la cláusula de permanencia por haber recibido formación sea válida:
  • No se admiten en contratos de prácticas o formativos.
  • ha de estar recogida expresamente por escrita en el contrato.
  • La categoría del contrato debe de ser acorde a la formación recibida. No pueden darte un curso de ingeniería aeronáutica y que luego tu contrato sea de señora de la limpieza.
  • Tienes que adquirir conocimientos que antes no tenias. Ej: No sirve un mero curso de especialización. A mi en una empresa para la que trabajé me dieron un cursillo de derecho administrativo y lo valoraban en 1000 como cláusula de permanencia. Obviamente debido a mi formación ese curso no me aportó ningún conocimiento extra, con lo que no coló como cláusula de formación. (Bastardos me gusta la fruta)
  • El curso debe suponer un coste extraordinario o de especial relevancia para la empresa, y debe mejorar SIGNIFICATIVAMENTE la capacidad profesional del trabajador.
  • El contrato ha de definir la permanencia, si no dice nada son dos añitos.

Una vez que sepas esto sabrás si tu cláusula de permanencia es válida o no.

Una vez tengas claro y suponiendo que la cláusula sea válida y respondiendo a tú pregunta, como te ha respondido el compañero, es un fraude de ley y tendría que devolver el dinero. Pero yo voy más allá. Si te han formado ellos hasta podrías incurrir en competencia desleal. Con lo que yo no pediría una excedencia.
Si puedes aportar más datos tal vez te pueda especificar más. Un saludo.
 
La empresa no esta aplicando la subida del smi.
Empresa grande con convenio colectivo publicado en el boe.
En su convenio el salario para trabajadores de baja cualificacion estaba por encima del smi en 2018.

Ahora en 2019 esta por debajo. En las nominas estan pagando por debajo del smi

Dicen q tienen hasta julio para regularizarse y q entonces pagaran los atrados.

Es verdad que tienen hasta junio para pagar menos delsmi?

En caso contrario como reclamar?

No conozco ninguna normativa estatal que indique que tienen hasta junio para regularizarse. Si viene en algún sitio será regulación convencional. A mi no me preocuparía en exceso, espera hasta junio y si no presenta papeleta de conciliación por impago de salarios con el 10% de jovenlandesa salarial y listo. No tienes por qué preocuparte aún.
Un saludo.
 
hola Atika

No se si recoradaras mi caso. Un año y poco despues se ha celebrado el juicio, no se si recordaras algo de lo que hablamos.
No me han ofrecido ningun acuerdo, es mas el abogado contrario dice que el despido estaba bien y que no entendia el porque del juicio.
El caso es que he salido sin nada claro ya que el juez dice que hay que ir a lo penal porque se llevaron la licitacion sin cumplir los requisitos. Yo ni he entrado, han entrado los abogados han estado 20 minutos discutiendo a gritos y han salido.

Mi abogada dice que tiene que estudiar el tema... espero que no me cueste mas dinero. Como lo ves tu?? Has visto alguna vez un caso parecido?¿ Porque vinculan mi despido con el tema de si obtuvieron ilicitamente el servicio?

Me acuerdo, pero me da que de poco te va a servir mi respuesta, porque sin analizar ni un solo documento me es imposible decirte más de lo que te he dicho en mi momento.
Aclarame una cosa ¿Hubo juicio o no? Porque si hubo juicio tu deberías haber estado presente.
 
@atika

A ver juicio no ha habido, o sea era hoy pero no he llegado a entrar, como he comentado el juez ha llamado a los abogados que han entrado solos. Y luego ha salido mi abogada y me ha dicho que hay que ir a lo penal y despues reclamar el despido. Pero que lo tenia que estudiar en el despacho y que en unos dias me dice algo.
 
@atika

A ver juicio no ha habido, o sea era hoy pero no he llegado a entrar, como he comentado el juez ha llamado a los abogados que han entrado solos. Y luego ha salido mi abogada y me ha dicho que hay que ir a lo penal y despues reclamar el despido. Pero que lo tenia que estudiar en el despacho y que en unos dias me dice algo.

¿Entonces se ha suspendido el juicio hasta que el juzgado de lo penal sustancie la acción?
Es complicado ¿tienes que denunciar tú? ¿basta con una denuncia a la fiscalía? ... muchas, pero que muchas dudas. Normal que tu letrada tenga que estudiarlo. Perdón por decirlo así, pero: Vaya marrón.
 
Exactamente no se en que situacion esta, desde fuera solo oia gritos. El otro abogado es un maleducado hablando de modo muy agresivo y sin respetar el turno de palabra, se le veia muy nervioso antes de entrar, mientras esperaba todo el rato moviendo papeles. Este abogado es el de la gestoria, me imagino que el de "todo incluido" en el papeleo de la empresa.

Han salido todos muy nerviosos, los otros se han largado enseguida y la mia tambien estaba nerviosa me ha contado asi por encima y en unos dias me dira algo.No se si sera normal
 
Tengo una duda, estaba cobrando el paro y me ha salido un curro. Tiene toda la pinta de que me van a largar tras el mes de prueba. El paro me lo darían desde cero o seguiría por donde iba?
 
Gracias compañero, primero de todo.

No te había contestado antes porque quería leer el acuerdo bien. No habla de baja voluntaria sino de "abandonar voluntariamente". Parece que lo tengo estropeado jeje bueno a las malas doy el dinero y adiós muy buenas. Igualmente iba a hacer la formación.

En rojo te he dejado mi respuesta. Parece que no hay salida gloriosa.

Lo primero que me gustaría contarte es cuidado con los cursos de formación, porque no dejan de ser un engañabobos para tener cogidos por los bemoles a los trabajadores. Juraría que ya he hablado de esto en otra ocasión, pero todo sea que no lo encuentro para volver a contarlo:

hay unos requisitos para que la cláusula de permanencia por haber recibido formación sea válida:
  • No se admiten en contratos de prácticas o formativos. No es el caso.
  • ha de estar recogida expresamente por escrita en el contrato. No está en mi contrato. Yo firmé un contrato hace un tiempo y esto ha venido después. Entonces firmé un papelito con el importe de la formación, la fecha de inicio y la fecha hasta la cual he de devolver el dinero si abandono voluntariamente la empresa. ¿Es válido igualmente?
  • La categoría del contrato debe de ser acorde a la formación recibida. No pueden darte un curso de ingeniería aeronáutica y que luego tu contrato sea de señora de la limpieza. Es acorde.
  • Tienes que adquirir conocimientos que antes no tenias. Ej: No sirve un mero curso de especialización. A mi en una empresa para la que trabajé me dieron un cursillo de derecho administrativo y lo valoraban en 1000 como cláusula de permanencia. Obviamente debido a mi formación ese curso no me aportó ningún conocimiento extra, con lo que no coló como cláusula de formación. (Bastardos me gusta la fruta) Adquiero conocimientos que no tenía, efectivamente. Es por una Universidad, no es impartida por mi empresa.
  • El curso debe suponer un coste extraordinario o de especial relevancia para la empresa, y debe mejorar SIGNIFICATIVAMENTE la capacidad profesional del trabajador. Para la empresa son peanuts. Pero es un 25% de mi salario anual approx.
  • El contrato ha de definir la permanencia, si no dice nada son dos añitos. Queda definida por desgracia.
Una vez que sepas esto sabrás si tu cláusula de permanencia es válida o no.

Una vez tengas claro y suponiendo que la cláusula sea válida y respondiendo a tú pregunta, como te ha respondido el compañero, es un fraude de ley y tendría que devolver el dinero. Pero yo voy más allá. Si te han formado ellos hasta podrías incurrir en competencia desleal. Con lo que yo no pediría una excedencia.
Si puedes aportar más datos tal vez te pueda especificar más. Un saludo.
 
Duda con nuevo decreto, sobre paternidad. No soy funci, cuando me corresponde con nuevo decreto aprobado hoy si mi hijo nace en junio

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Buenas, a ver si me podéis aclarar esta duda;
Trabajo a turnos y somos 6 en el servicio (jefe que solo hace mañanas y 5 que hacemos M-T-N). Bueno pues al parecer uno se ha apuntado a la UNED y mi jefe dice que tiene preferencias en el turno de mañana por ello (estudia de tarde entiendo). Y ahora otro se va apuntar para sacarse otra cosa y me dice mi jefe que igual. Resulta que entonces, ¿entre los 3 compañeros que quedan nos tenemos que absorber los 30 días de noche(trabajo 24x7)?¿eso es legal? ¿los que estudian no pueden realizar algunas noches aunque tengan prioridad con las mañanas?. Yo no me niego a ayudar y hacer más noches que ellos pero me cuesta creer que sea legal que ellos no hagan nada más que mañanas y el resto nos chupemos el resto de turnos.
Gracias de antemano.
 

A la empresa la pueden requerir desde Inspección de tjo. que demuestre que te ofrecieron la vigilancia de la salud, pero que tú, en uso de tu derecho, renunciaste a los RRMM.
 
Buenas, a ver si me podéis aclarar esta duda;
Trabajo a turnos y somos 6 en el servicio (jefe que solo hace mañanas y 5 que hacemos M-T-N). Bueno pues al parecer uno se ha apuntado a la UNED y mi jefe dice que tiene preferencias en el turno de mañana por ello (estudia de tarde entiendo). Y ahora otro se va apuntar para sacarse otra cosa y me dice mi jefe que igual. Resulta que entonces, ¿entre los 3 compañeros que quedan nos tenemos que absorber los 30 días de noche(trabajo 24x7)?¿eso es legal? ¿los que estudian no pueden realizar algunas noches aunque tengan prioridad con las mañanas?. Yo no me niego a ayudar y hacer más noches que ellos pero me cuesta creer que sea legal que ellos no hagan nada más que mañanas y el resto nos chupemos el resto de turnos.
Gracias de antemano.

Como norma general, en las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Antes de nada, hay que ver lo que dice el convenio en cuanto a jornada y turnos, que suele estar regulado ahí.

Por otro lado, en caso de seguir adelante, sería una modificación sustancial de condiciones de trabajo, y el empresario debe comunicarlo por escrito con una antelación de 15 días antes de su efectividad. Ante lo cual puedes obrar de alguna de las siguientes formas:

1. Acatarlo y tirar palante.

2. Si resultas perjudicado por la modificación sustancial tienes derecho a rescindir el contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de trabajo.

3. Impugnar la decisión ante jurisdicción social. Se declarará esa modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá tu derecho a restituir tus turnos. La impugnación no paraliza la modificación mientras tanto, y te blindaría ante posibles represalias, por garantizar tu derecho de indemnidad.
 
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