Consultorio de derecho laboral.

Hola, pues quiero dejar mi trabajo para hacer un curso y necesito cobrar el paro, mi duda es que si con dejar de ir a trabajar y con un despido procedente por faltas de asistencia tendría derecho a él.

Gracias de antemano.
Si hay despido si.
Tambien puedes hacer baja voluntaria, irte a otro sitio a trabajar con un contrato temporal, terminar el periodo de contratacion e ir al paro.
Igualmente pedir una excedencia donde estas, si es que tienes derecho a ella, y hacer lo anterior.
Tendrias derecho a paro y a reingreso donde has solicitado la excedencia.
Si por lo que sea se percatan de la situacion de excedencia y te niegan el paro, tendrias que hablar con tu empresa para que te den negativa a reincorporacion y presentarla
 
Hola, pues quiero dejar mi trabajo para hacer un curso y necesito cobrar el paro, mi duda es que si con dejar de ir a trabajar y con un despido procedente por faltas de asistencia tendría derecho a él.

Gracias de antemano.
Le pegas dos bofetadas a tu jefe, despido disciplinario sin derecho a indemnización pero con derecho a paro.
 
Buenos días,
Estoy cobrando de dos lugares como cuenta ajena en España. Como de cara a las cotizaciones solo se tiene en cuenta uno, quiero dejar de pagar los impuestos asociados al otro como medida de insumisión fiscal. ¿Qué viabilidad le ves?
¿Y para ser insumiso fiscal en la parte proporcional a pensiones, MEI y otros conceptos que conozco injustos?

Es difícil, pero estoy dispuesto a asumir hasta la última consecuencia para luchar contra el expolio (casi 40% de IRPF).
 
Buenos días,
Estoy cobrando de dos lugares como cuenta ajena en España. Como de cara a las cotizaciones solo se tiene en cuenta uno, quiero dejar de pagar los impuestos asociados al otro como medida de insumisión fiscal. ¿Qué viabilidad le ves?
¿Y para ser insumiso fiscal en la parte proporcional a pensiones, MEI y otros conceptos que conozco injustos?

Es difícil, pero estoy dispuesto a asumir hasta la última consecuencia para luchar contra el expolio (casi 40% de IRPF).
La ley no entiende de insumisión. Pero se agradecería un poco de luz sobre el asunto, porque no entiendo eso de "solo se tiene en cuenta una cotización"... a no ser que solo con una de las cotizaciones nos vayamos por encima de máximos.
 
La ley no entiende de insumisión. Pero se agradecería un poco de luz sobre el asunto, porque no entiendo eso de "solo se tiene en cuenta una cotización"... a no ser que solo con una de las cotizaciones nos vayamos por encima de máximos.
A lo que me refiero es que pago impuestos por ambos, y un IRPF más elevado, pero no se tiene en cuenta que estoy teniendo retenciones en ambos para los cálculos de tiempo trabajado (vida laboral) ni para la pensión (jaja, lo sé).
Entiendo que la ley no acepte la insumisión pero puedo obtener el pago a través de cualquier medio en el mundo por las características de mis empleadores, por lo que quiero saber a qué me expongo y si existe forma humana de evitar que me sigan robando.

Y sí, con ambos llego al tope de cotización.
 
Buenas...

me gustaría saber durante cuanto tiempo se puede estar degradado en un trabajo.

Me explico: en mi empresa hay ingenieros superiores, ingenieros técnicos, técnicos superiores, técnicos medios y administrativos. El asunto es que por motivos de reducción de personal a mi hermano (que no soy yo) a hacer trabajo de técnico medio, pero sin bajarle el sueldo y manteniendo su categoría (ingeniero superior - agrónomo).

Para el el trabajo es una cosa, mucho papeleo administrativo y visitas a obra, teniendo que hacer visitas a obra a veces a las 7 u 8 de la tarde.

Por el se iría porque el salario no es muy alto, pero es indefinido en una empresa publica y, según el, no va a encontrar nada mas estable que eso ahora mismo y menos aun en su ámbito.

¿Cuánto tiempo puede estar realizando tareas por debajo su categoría y funciones?
 
Buenas...

me gustaría saber durante cuanto tiempo se puede estar degradado en un trabajo.

Me explico: en mi empresa hay ingenieros superiores, ingenieros técnicos, técnicos superiores, técnicos medios y administrativos. El asunto es que por motivos de reducción de personal a mi hermano (que no soy yo) a hacer trabajo de técnico medio, pero sin bajarle el sueldo y manteniendo su categoría (ingeniero superior - agrónomo).

Para el el trabajo es una cosa, mucho papeleo administrativo y visitas a obra, teniendo que hacer visitas a obra a veces a las 7 u 8 de la tarde.

Por el se iría porque el salario no es muy alto, pero es indefinido en una empresa publica y, según el, no va a encontrar nada mas estable que eso ahora mismo y menos aun en su ámbito.

¿Cuánto tiempo puede estar realizando tareas por debajo su categoría y funciones?
Mientras le paguen su categoría superior creo que indefinidamente.
Si hay despido si.
Tambien puedes hacer baja voluntaria, irte a otro sitio a trabajar con un contrato temporal, terminar el periodo de contratacion e ir al paro.
Igualmente pedir una excedencia donde estas, si es que tienes derecho a ella, y hacer lo anterior.
Tendrias derecho a paro y a reingreso donde has solicitado la excedencia.
Si por lo que sea se percatan de la situacion de excedencia y te niegan el paro, tendrias que hablar con tu empresa para que te den negativa a reincorporacion y presentarla
Ojo, creo que después de baja voluntaria hay que trabajar 6 meses para cobrar paro, no vale baja voluntaria y trabajar una semana en otro lugar....
A lo que me refiero es que pago impuestos por ambos, y un IRPF más elevado, pero no se tiene en cuenta que estoy teniendo retenciones en ambos para los cálculos de tiempo trabajado (vida laboral) ni para la pensión (jaja, lo sé).
Entiendo que la ley no acepte la insumisión pero puedo obtener el pago a través de cualquier medio en el mundo por las características de mis empleadores, por lo que quiero saber a qué me expongo y si existe forma humana de evitar que me sigan robando.

Y sí, con ambos llego al tope de cotización.
Sería pasar uno de los trabajos a B. Ni idea de la multa si te pillan.
 
Si hay despido si.
Tambien puedes hacer baja voluntaria, irte a otro sitio a trabajar con un contrato temporal, terminar el periodo de contratacion e ir al paro.
Igualmente pedir una excedencia donde estas, si es que tienes derecho a ella, y hacer lo anterior.
Tendrias derecho a paro y a reingreso donde has solicitado la excedencia.
Si por lo que sea se percatan de la situacion de excedencia y te niegan el paro, tendrias que hablar con tu empresa para que te den negativa a reincorporacion y presentarla
A ver si lo he entendido bien. Si mañana dejo de ir a trabajar y no doy señales de vida hasta pasados unos días, me echan a la calle pero tengo derecho a cobrar paro?
 
A ver si lo he entendido bien. Si mañana dejo de ir a trabajar y no doy señales de vida hasta pasados unos días, me echan a la calle pero tengo derecho a cobrar paro?
Creo que si.
Dos absentismos es motivo de despido.
No cobras indemnización pero creo que hay paro.
 
Mientras le paguen su categoría superior creo que indefinidamente.

cosa...

podria ser considerado mobbing? o sea, que me tienen ahi a ver si me aburro y me voy... pq hacer trabajo de adminnistrativo siendo ingeniero... no me va mucho y me afecta.
 
A ver si lo he entendido bien. Si mañana dejo de ir a trabajar y no doy señales de vida hasta pasados unos días, me echan a la calle pero tengo derecho a cobrar paro?
Ojo con esto. Pueden optar por despedirte o comunicarte que tienes que incorporarte al trabajo.
Si haces caso omiso tras una comunicacion fehaciente, pueden llegar a alegar que has cursado baja voluntaria.
 
Buenas,

He dejado mi trabajo con baja voluntaria el 8 de agosto, me han contratado en otra empresa para el 31 de agosto (solo un día) y después tengo pensado solicitar el paro. Mi pregunta es, cómo me afecta de cara a la cuantía de la presentación? Del 9 al 30 de agosto se tiene en cuenta para calcularla??

Gracias!
 
Buenas,

He dejado mi trabajo con baja voluntaria el 8 de agosto, me han contratado en otra empresa para el 31 de agosto (solo un día) y después tengo pensado solicitar el paro. Mi pregunta es, cómo me afecta de cara a la cuantía de la presentación? Del 9 al 30 de agosto se tiene en cuenta para calcularla??

Gracias!
 

Adjuntos

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@Yotao

El texto que adjuntas entiendo que es en referencia a no superar los días de prueba después de hacer baja voluntaria en la primera empresa, fijan 3 meses para evitar la picaresca supongo. A mí me han contratado por un día, es decir, finalizaré contrato y estaré en situación legal de desempleo, entiendo que tengo derecho a paro.

"Asimismo, el SEPE sostiene que "si posteriormente trabajas en una nueva empresa y nuevamente cesas por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han tras*currido más de tres meses desde que cesaste voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrás derecho a una prestación por desempleo". No obstante, una persona si que podrá recibir esta prestación si el cese en la segunda empresa se produce por un motivo distinto al de no superar el período de prueba, independientemente del tiempo que haya pasado desde la baja voluntaria anterior."
 
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