Remero du merda
Himbersor
- Desde
- 28 Feb 2023
- Mensajes
- 2.665
- Reputación
- 7.003
Buenas hermanitos,
Recurro a la sapiencia de los especialistas en derecho laboral.
1- Una persona es contratada por una empresa, y tiene coche propio particular. Va todos los días al remo en transporte público o coche, según le convenga, y la empresa le dice de repente que "hay que ir a un sitio" a visitar a un cliente. El trabajador no pregunta ni cuestiona nada, pues en esa empresa impera la ley del silencio y con "hay que ir" interpreta que deberá ir como sea, incluyendo su propio coche particular.
La pregunta es, ¿puede obligar de alguna forma la empresa a que los trabajadores usen su propio coche particular para desplazamientos por trabajo tales como visitar a un cliente? Insisto en que no consiste en ir y volver al centro de trabajo, sino desplazarse y visitar un cliente en medio de la jornada de trabajo.
Cabe destacar que en su contrato no pone nada de que deberá usar su coche propio, es un contrato estándar de los modelos que suele facilitar la seguridad social.
Posteriormente al trabajador se le pagan los gastos de desplazamiento, como kilometraje y peajes, pero se siente incómodo cuando se tiene que desplazar a lugares como a 1-2 horas de coche con su propio coche particular (ya que es un poco viejo) y los problemas que le podría ocasionar quedarse tirado por ahí en ese coche. Esto no se ha discutido ni hablado con la empresa, pues opera como es habitual la ley del silencio y las cosas simplemente se asumen.
2- Un trabajador no supera el periodo de prueba, y así se lo comunica la empresa. Como sabemos, la no superación del periodo de prueba no funciona como un despido, pues la empresa no debe alegar alguna causa específica para la no superación del periodo de prueba.
La pregunta es. He leído que incluso la no superación del periodo de prueba puede impugnarse por tratarse de una muyer embarazada o un trabajador de baja con incapacidad temporal. ¿Podría impugnarse también la no superación del periodo de prueba alegando discriminación? Tales como discriminación por discapacidad, creencias, religión, sesso u orientación picante. He leído que podría impugnarse en virtud de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Gracias por vuestras aportaciones.
Recurro a la sapiencia de los especialistas en derecho laboral.
1- Una persona es contratada por una empresa, y tiene coche propio particular. Va todos los días al remo en transporte público o coche, según le convenga, y la empresa le dice de repente que "hay que ir a un sitio" a visitar a un cliente. El trabajador no pregunta ni cuestiona nada, pues en esa empresa impera la ley del silencio y con "hay que ir" interpreta que deberá ir como sea, incluyendo su propio coche particular.
La pregunta es, ¿puede obligar de alguna forma la empresa a que los trabajadores usen su propio coche particular para desplazamientos por trabajo tales como visitar a un cliente? Insisto en que no consiste en ir y volver al centro de trabajo, sino desplazarse y visitar un cliente en medio de la jornada de trabajo.
Cabe destacar que en su contrato no pone nada de que deberá usar su coche propio, es un contrato estándar de los modelos que suele facilitar la seguridad social.
Posteriormente al trabajador se le pagan los gastos de desplazamiento, como kilometraje y peajes, pero se siente incómodo cuando se tiene que desplazar a lugares como a 1-2 horas de coche con su propio coche particular (ya que es un poco viejo) y los problemas que le podría ocasionar quedarse tirado por ahí en ese coche. Esto no se ha discutido ni hablado con la empresa, pues opera como es habitual la ley del silencio y las cosas simplemente se asumen.
2- Un trabajador no supera el periodo de prueba, y así se lo comunica la empresa. Como sabemos, la no superación del periodo de prueba no funciona como un despido, pues la empresa no debe alegar alguna causa específica para la no superación del periodo de prueba.
La pregunta es. He leído que incluso la no superación del periodo de prueba puede impugnarse por tratarse de una muyer embarazada o un trabajador de baja con incapacidad temporal. ¿Podría impugnarse también la no superación del periodo de prueba alegando discriminación? Tales como discriminación por discapacidad, creencias, religión, sesso u orientación picante. He leído que podría impugnarse en virtud de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Gracias por vuestras aportaciones.