Consultorio de derecho laboral.

Buenas hermanitos,

Recurro a la sapiencia de los especialistas en derecho laboral.

1- Una persona es contratada por una empresa, y tiene coche propio particular. Va todos los días al remo en transporte público o coche, según le convenga, y la empresa le dice de repente que "hay que ir a un sitio" a visitar a un cliente. El trabajador no pregunta ni cuestiona nada, pues en esa empresa impera la ley del silencio y con "hay que ir" interpreta que deberá ir como sea, incluyendo su propio coche particular.

La pregunta es, ¿puede obligar de alguna forma la empresa a que los trabajadores usen su propio coche particular para desplazamientos por trabajo tales como visitar a un cliente? Insisto en que no consiste en ir y volver al centro de trabajo, sino desplazarse y visitar un cliente en medio de la jornada de trabajo.

Cabe destacar que en su contrato no pone nada de que deberá usar su coche propio, es un contrato estándar de los modelos que suele facilitar la seguridad social.

Posteriormente al trabajador se le pagan los gastos de desplazamiento, como kilometraje y peajes, pero se siente incómodo cuando se tiene que desplazar a lugares como a 1-2 horas de coche con su propio coche particular (ya que es un poco viejo) y los problemas que le podría ocasionar quedarse tirado por ahí en ese coche. Esto no se ha discutido ni hablado con la empresa, pues opera como es habitual la ley del silencio y las cosas simplemente se asumen.

2- Un trabajador no supera el periodo de prueba, y así se lo comunica la empresa. Como sabemos, la no superación del periodo de prueba no funciona como un despido, pues la empresa no debe alegar alguna causa específica para la no superación del periodo de prueba.

La pregunta es. He leído que incluso la no superación del periodo de prueba puede impugnarse por tratarse de una muyer embarazada o un trabajador de baja con incapacidad temporal. ¿Podría impugnarse también la no superación del periodo de prueba alegando discriminación? Tales como discriminación por discapacidad, creencias, religión, sesso u orientación picante. He leído que podría impugnarse en virtud de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Gracias por vuestras aportaciones.
 
Buenas hermanitos,

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1- Una persona es contratada por una empresa, y tiene coche propio particular. Va todos los días al remo en transporte público o coche, según le convenga, y la empresa le dice de repente que "hay que ir a un sitio" a visitar a un cliente. El trabajador no pregunta ni cuestiona nada, pues en esa empresa impera la ley del silencio y con "hay que ir" interpreta que deberá ir como sea, incluyendo su propio coche particular.

La pregunta es, ¿puede obligar de alguna forma la empresa a que los trabajadores usen su propio coche particular para desplazamientos por trabajo tales como visitar a un cliente? Insisto en que no consiste en ir y volver al centro de trabajo, sino desplazarse y visitar un cliente en medio de la jornada de trabajo.

Cabe destacar que en su contrato no pone nada de que deberá usar su coche propio, es un contrato estándar de los modelos que suele facilitar la seguridad social.

Posteriormente al trabajador se le pagan los gastos de desplazamiento, como kilometraje y peajes, pero se siente incómodo cuando se tiene que desplazar a lugares como a 1-2 horas de coche con su propio coche particular (ya que es un poco viejo) y los problemas que le podría ocasionar quedarse tirado por ahí en ese coche. Esto no se ha discutido ni hablado con la empresa, pues opera como es habitual la ley del silencio y las cosas simplemente se asumen.

2- Un trabajador no supera el periodo de prueba, y así se lo comunica la empresa. Como sabemos, la no superación del periodo de prueba no funciona como un despido, pues la empresa no debe alegar alguna causa específica para la no superación del periodo de prueba.

La pregunta es. He leído que incluso la no superación del periodo de prueba puede impugnarse por tratarse de una muyer embarazada o un trabajador de baja con incapacidad temporal. ¿Podría impugnarse también la no superación del periodo de prueba alegando discriminación? Tales como discriminación por discapacidad, creencias, religión, sesso u orientación picante. He leído que podría impugnarse en virtud de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Gracias por vuestras aportaciones.
No puede obligarte el usar tú coche.

Le pides un vehículo de empresa o alquilado.

Seguramente sí te niegas , te despiden.
 
Buenas hermanitos,

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1- Una persona es contratada por una empresa, y tiene coche propio particular. Va todos los días al remo en transporte público o coche, según le convenga, y la empresa le dice de repente que "hay que ir a un sitio" a visitar a un cliente. El trabajador no pregunta ni cuestiona nada, pues en esa empresa impera la ley del silencio y con "hay que ir" interpreta que deberá ir como sea, incluyendo su propio coche particular.

La pregunta es, ¿puede obligar de alguna forma la empresa a que los trabajadores usen su propio coche particular para desplazamientos por trabajo tales como visitar a un cliente? Insisto en que no consiste en ir y volver al centro de trabajo, sino desplazarse y visitar un cliente en medio de la jornada de trabajo.

Cabe destacar que en su contrato no pone nada de que deberá usar su coche propio, es un contrato estándar de los modelos que suele facilitar la seguridad social.

Posteriormente al trabajador se le pagan los gastos de desplazamiento, como kilometraje y peajes, pero se siente incómodo cuando se tiene que desplazar a lugares como a 1-2 horas de coche con su propio coche particular (ya que es un poco viejo) y los problemas que le podría ocasionar quedarse tirado por ahí en ese coche. Esto no se ha discutido ni hablado con la empresa, pues opera como es habitual la ley del silencio y las cosas simplemente se asumen.

2- Un trabajador no supera el periodo de prueba, y así se lo comunica la empresa. Como sabemos, la no superación del periodo de prueba no funciona como un despido, pues la empresa no debe alegar alguna causa específica para la no superación del periodo de prueba.

La pregunta es. He leído que incluso la no superación del periodo de prueba puede impugnarse por tratarse de una muyer embarazada o un trabajador de baja con incapacidad temporal. ¿Podría impugnarse también la no superación del periodo de prueba alegando discriminación? Tales como discriminación por discapacidad, creencias, religión, sesso u orientación picante. He leído que podría impugnarse en virtud de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Gracias por vuestras aportaciones.
Período de prueba pueden despedirte y no consigues nada.
Es período de prueba.

En realidad es final de contrato. No te despiden.
 
Período de prueba pueden despedirte y no consigues nada.
Es período de prueba.

En realidad es final de contrato. No te despiden.

Tengo entendido que hay causas por las que se puede impugnar la no superación del periodo de prueba, a ver qué dicen otros foreros.
 
Pues sí, en período de prueba si hay discriminación hay nulidad. Pero tiene que haber indicios razonables para que la carga de la prueba se invierta y sea la empresa la que tenga que justificar que la extinción se debe a meras causas del período de prueba.

Y el procedimiento sería igual que con el despido?

Papeleta de conciliación - conciliación - demanda - juicio
 
Tengo entendido que hay causas por las que se puede impugnar la no superación del periodo de prueba, a ver qué dicen otros foreros.
No te conviene gastarte dinero en abogados porque el juez es muy difícil que tú ganes.

Además si ganas te pagan una indemnización de miércoles y el abogado te sale más caro.

Suerte de todas formas.
 
La empresa alegará que no le ha dicho que use su coche, puede ir en taxi, bus o en asno.

Pero entiendo que para desplazamientos por razones de trabajo es la empresa el que debe ofrecer y proporcionar sus medios para dichos desplazamientos.

El trabajador podría decir, no tengo coche, o se me ha roto el coche. Y la empresa le indica un destino al que prácticamente solo se puede llegar en coche. Pues que la empresa ofrezca y proporcione sus medios, sea un coche de empresa o taxi, y que lo pague la empresa.

¿Qué podría alegar la empresa si el trabajador indica que su coche está averiado o no tiene coche, y no tiene dinero suficiente o deseos de comprarse un coche nuevo solo por un trabajo asalariado? Supongamos que el trabajador no tiene coche, no veo otra alternativa que la empresa ofrezca y proporcione sus propios medios.

Si no qué va a hacer, ¿despedir al trabajador alegando que no puede o no quiere usar su coche particular para desplazamientos de trabajo y que la empresa parece no estar dispuesta a ofrecer los medios para los desplazamientos? O eso o cualquier otra alegación absurda para justificar un despido.
 
Buenas hermanitos,

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1- Una persona es contratada por una empresa, y tiene coche propio particular. Va todos los días al remo en transporte público o coche, según le convenga, y la empresa le dice de repente que "hay que ir a un sitio" a visitar a un cliente. El trabajador no pregunta ni cuestiona nada, pues en esa empresa impera la ley del silencio y con "hay que ir" interpreta que deberá ir como sea, incluyendo su propio coche particular.

La pregunta es, ¿puede obligar de alguna forma la empresa a que los trabajadores usen su propio coche particular para desplazamientos por trabajo tales como visitar a un cliente? Insisto en que no consiste en ir y volver al centro de trabajo, sino desplazarse y visitar un cliente en medio de la jornada de trabajo.

Cabe destacar que en su contrato no pone nada de que deberá usar su coche propio, es un contrato estándar de los modelos que suele facilitar la seguridad social.

Posteriormente al trabajador se le pagan los gastos de desplazamiento, como kilometraje y peajes, pero se siente incómodo cuando se tiene que desplazar a lugares como a 1-2 horas de coche con su propio coche particular (ya que es un poco viejo) y los problemas que le podría ocasionar quedarse tirado por ahí en ese coche. Esto no se ha discutido ni hablado con la empresa, pues opera como es habitual la ley del silencio y las cosas simplemente se asumen.

2- Un trabajador no supera el periodo de prueba, y así se lo comunica la empresa. Como sabemos, la no superación del periodo de prueba no funciona como un despido, pues la empresa no debe alegar alguna causa específica para la no superación del periodo de prueba.

La pregunta es. He leído que incluso la no superación del periodo de prueba puede impugnarse por tratarse de una muyer embarazada o un trabajador de baja con incapacidad temporal. ¿Podría impugnarse también la no superación del periodo de prueba alegando discriminación? Tales como discriminación por discapacidad, creencias, religión, sesso u orientación picante. He leído que podría impugnarse en virtud de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Gracias por vuestras aportaciones.
Yo siempre digo en todas las entrevistas y en el curro, que no dispongo de coche. Que el coche con el que voy a la entrevista es de mi pareja.
Y si no me preguntan por si tengo un vehículo, se lo digo cuando te piden movilidad. Les comento que no tengo problema en desplazarme, pero que no dispongo de coche propio.
 
Buenas hermanitos,

Recurro a la sapiencia de los especialistas en derecho laboral.

1- Una persona es contratada por una empresa, y tiene coche propio particular. Va todos los días al remo en transporte público o coche, según le convenga, y la empresa le dice de repente que "hay que ir a un sitio" a visitar a un cliente. El trabajador no pregunta ni cuestiona nada, pues en esa empresa impera la ley del silencio y con "hay que ir" interpreta que deberá ir como sea, incluyendo su propio coche particular.

La pregunta es, ¿puede obligar de alguna forma la empresa a que los trabajadores usen su propio coche particular para desplazamientos por trabajo tales como visitar a un cliente? Insisto en que no consiste en ir y volver al centro de trabajo, sino desplazarse y visitar un cliente en medio de la jornada de trabajo.

Cabe destacar que en su contrato no pone nada de que deberá usar su coche propio, es un contrato estándar de los modelos que suele facilitar la seguridad social.

Posteriormente al trabajador se le pagan los gastos de desplazamiento, como kilometraje y peajes, pero se siente incómodo cuando se tiene que desplazar a lugares como a 1-2 horas de coche con su propio coche particular (ya que es un poco viejo) y los problemas que le podría ocasionar quedarse tirado por ahí en ese coche. Esto no se ha discutido ni hablado con la empresa, pues opera como es habitual la ley del silencio y las cosas simplemente se asumen.

2- Un trabajador no supera el periodo de prueba, y así se lo comunica la empresa. Como sabemos, la no superación del periodo de prueba no funciona como un despido, pues la empresa no debe alegar alguna causa específica para la no superación del periodo de prueba.

La pregunta es. He leído que incluso la no superación del periodo de prueba puede impugnarse por tratarse de una muyer embarazada o un trabajador de baja con incapacidad temporal. ¿Podría impugnarse también la no superación del periodo de prueba alegando discriminación? Tales como discriminación por discapacidad, creencias, religión, sesso u orientación picante. He leído que podría impugnarse en virtud de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Gracias por vuestras aportaciones.
Varias cosas.
Mal primero por parte del trabajador tragando con estas cuestiones. No se debe hacer y punto. Luego vienen los lloriqueos.
Cuidado con hacer costumbre aceptando de forma tácita.

Al lio: No tienes por qué usar tu coche y hay que dejarlo claro desde el principio.
La empresa debe de proporcionar los medios necesarios para desarrollar la actividad.
Como comentaba al principio, cuidado con aceptar de forma tácita y sostenerlo en el tiempo. Mas, si en nomina nos abonan determinados conceptos que dan a entender que hay aceptacion.

Por otro lado, ya hay pronunciamientos hebre*ciales sobre el uso del periodo de prueba como una posible forma de contratacion temporal encubierta.

Si ha habido finalizacion del periodo de prueba por discriminacion segun art 14 de la CE tiene que, haber al menos, indicios.

 
Buenas compañero.

Tras una denuncia por modificacion sustancial, y correspondiente denuncia, se llega a un acuerdo con la empresa antes del juicio.

¿qué valor tiene ese acuerdo? ¿es comparable a sentencia hebre*cial?¿qué hay que hacer en caso de incumplimiento por parte de la empresa?

Gracias de antepie.
 
Buenas compañero.

Tras una denuncia por modificacion sustancial, y correspondiente denuncia, se llega a un acuerdo con la empresa antes del juicio.

¿qué valor tiene ese acuerdo? ¿es comparable a sentencia hebre*cial?¿qué hay que hacer en caso de incumplimiento por parte de la empresa?

Gracias de antepie.
Totalmente válido.
Para algo se estableció ese intento de conciliacion previo juicio.
Si lo firman ambas partes, estan de acuerdo ambas partes y se comprometen ambas partes.
Si la modificacion se hizo a varios trabajadores, ese acuerdo es en exclusiva para el demandante, pudiendo los demas demandar y llegar a su propio acuerdo o resolucion hebre*cial, si es que no se puede interponer conflicto colectivo.
En caso de incumplimiento, depende del tipo de incumplimiento y si es parcial o total.
Alguna cuestion puede ser para inspeccion, y en el peor de los casos posiblemente demandar de nuevo.
 
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