Consultorio de derecho laboral.

Buenas noches, alguien sabe si hay algún tipo de "plus de quebranto de mercancía", me explico, ¿como se procede en caso de que a un repartidor le falte mercancía del furgón?¿se le puede cobrar esa mercancía?.
Se que existe el plus de quebranto de moneda, pero de mercancía no veo nada por ningún lado.
Gracias a todos los que ayudan en este hilo, es de gran utilidad.
 
Buenas, agradezco si alguien me puede indicar sobre lo siguiente:

Trabajo en una pequeña empresa familiar hace 20 años y en aquel momento cuando me contrataron estaban en un epígrafe en Hacienda -algo de construcción y promoción inmobiliaria- y en el convenio laboral que les correspondía que era el de la construcción.

5 años después de empezar a trabajar ahí cambiaron el epígrafe en Hacienda ya que la actividad principal de la empresa ya no iba a ser la promoción inmobiliaria ni construcción y se dedicaban a funcionar como una agencia inmobiliaria o gestora patrimonial del propio patrimonio, pero los contratos de trabajo (solo somos dos trabajadores) se quedaron como estaban y se siguió con el mismo convenio.

Ahora los socios se han dado cuenta de que podrían haber cambiado al convenio de gestión inmobiliaria y sé que están valorando hacer el cambio por ahorrarse algunas cosas que se obligan en el convenio de la construcción como el pago de una tasa semestral a la fundación laboral de la construcción (chiringuito) y ahora un nuevo invento de descuento en las nóminas a un plan de pensiones privado de la caixa que se ha aprobabado en la última actualización del convenio colectivo de ese sector (otro chiringo imagino). Esto es algo que se acabará extendiendo a todos según nos ha dicho el gestor que lleva las nóminas.

Tengo claro porque lo escuché a mi jefe hablar con el gestor que mi categoría en el convenio de agencias inmobiliarias tiene menor suelo, de hecho el de la construcción es de los más altos. No he escuchado nada de que me vayan a bajar el sueldo pero mi pregunta es si en caso de que cambien de convenio pueden unilateralmente bajarme el sueldo. Aquí no hay comité de empresa ni nada parecido.

Podría hacerlo, es lo que llamamos una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Las alternativas que tendrían son:
1) Demandar ante la jurisdicción social (de mientras tendrías que tragar con las nuevas condiciones)
2) Rescindir el contrato con una indemnización por despido de 20 días por año trabajado y salir con derecho a pero
3) No hacer nada y tragar.
 
Podría hacerlo, es lo que llamamos una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Las alternativas que tendrían son:
1) Demandar ante la jurisdicción social (de mientras tendrías que tragar con las nuevas condiciones)
2) Rescindir el contrato con una indemnización por despido de 20 días por año trabajado y salir con derecho a pero
3) No hacer nada y tragar.

Gracias por la respuesta, lo consulté con otra persona estos días y me dijo que el sueldo es un "derecho adquirido" pero no lo tengo claro y en todo caso imagino que para eso tendría que denunciar.

Pero rescindir el contrato con indemnización y derecho a paro lo han de hacer ellos entiendo ¿o se lo puedo solicitar yo en este caso concreto?

Actualizo que ya me han cambiado de convenio. NO me lo han notificado formalmente aunque verbalmente vino mi jefe y me dijo que se había enterado de que el convenio se cambió hace años. Esto es mentira, primero porque sé perfectamente en el convenio que estaba y se habló hace dos semanas, segundo porque escuché como hablaba con la que hace las nóminas de que finalmente lo habían podido cambiar (estaba hablando y no se dio cuenta de que entré en la oficina) y tercero porque ayer llamé a Tesorería y me confirmaron que se ha hecho el cambio hace una semana, así que ahora me toca esperar a la semana que viene que me pasen la nómina. Pero vamos que me metió una trola en toda la jeta y no entiendo por qué, si lo pueden hacer no hay necesidad de decirme que se hizo hace años, imagino que ahora me bajarán el sueldo y encima me dirá que dé las gracias que he estado cobrando de más. He mirado las tablas salariales de los dos convenios y hay entre mil y dos mil euros de diferencia al año en el sueldo base.

Supongo que la antigüedad no la pierdo por lo menos, que eso es con la empresa no con el convenio.
 
He puesto 'condiciones laborales tercermundistas' en google y me ha salido este hilo roto2
 
@atika me ha remitido @nada2 aquí

Si te despiden por inaptitud para el puesto pero por convenio tienen que cambiarte de puesto, sentencia firme dice que te cambien de puesto pero el disponible tiene un salario menor. Has estado dos años sin ir al trabajo pero te tienen que pagar los salarios de tramitación de ese tiempo

Te corresponden los del puesto de origen o al que te han adscrito dos años más tarde?
 
Buenas noches a todos.
Tengo una duda. Nuestra empresa lleva 3 años pagándonos la nómina el último día laborable del mes anterior. Siempre como un reloj.
Pues bien, no lo han hecho esta última vez. Hemos tenido una reunión hoy por videoconferencia y nos dicen que nos pagarán en 5-10-15 días. Ya si eso...... No es fijo, pero nos piden que vendamos como siempre ya que, si no, la empresa suspende pagos.
El caso es que no me lo creo, no creo que nos paguen. He buscado un poquito por google, y he visto que, si la empresa no paga, comente un incumplimiento muy grave del contrato. Según he leído, tendría derecho a extinguir el contrato y reclamar la indemnización correspondiente (33 días por año trabajado), la nómina que me deben e, incluso, puedo reclamar la hora extra que hago todas las semanas (nuestro convenio contempla 39 horas semanales y hacemos no menos de 40 horas por semana).
Alguien me puede echar un cable? Lógicamente, todo esto lo consultaré con un abogado, pero es para ver por dónde van los tiros.
Gracias de antebrazo
 
Buenas compis,

Recurro a vuestro sabio consejo.

En mi empresa se realiza una imposición unilateral del periodo de vacaciones, obligando a cogerte las vacaciones todas juntas en un periodo determinado que es cuando le conviene a la empresa. Tú y tus necesidades dan igual. Hay una imposición unilateral del horario y de las condiciones de trabajo, pero también de periodo de vacaciones. En fin.

En la empresa, como en la mayoría de empresas españolas, se sigue la ley del silencio. No se habla sobre nada, no se dice nada, no se cuestiona nada. Simplemente se asimila y acepta.

En el Estatuto de los Trabajadores encontramos lo siguiente:

"El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente."

En el convenio colectivo se indican las vacaciones anuales, pero no cuándo deberán ser disfrutadas. Por lo que entiendo que debería haber "acuerdo" entre empresario y trabajador.

Sé que es una batalla perdida que ni siquiera voy a comenzar, porque la decisión inteligente es cambiar de empresa, pero la pregunta es:

¿Puede una empresa imponer de forma unilateral un periodo de vacaciones y obligarte a cogerte todas las vacaciones en las fechas que le conviene cuando hay menos trabajo? No estoy diciendo que se establezca un margen de días en los que podrías coger vacaciones, sino que los días concretos ya estaban establecidas de antes.

Gracias,
 
Buenas noches a todos.
Tengo una duda. Nuestra empresa lleva 3 años pagándonos la nómina el último día laborable del mes anterior. Siempre como un reloj.
Pues bien, no lo han hecho esta última vez. Hemos tenido una reunión hoy por videoconferencia y nos dicen que nos pagarán en 5-10-15 días. Ya si eso...... No es fijo, pero nos piden que vendamos como siempre ya que, si no, la empresa suspende pagos.
El caso es que no me lo creo, no creo que nos paguen. He buscado un poquito por google, y he visto que, si la empresa no paga, comente un incumplimiento muy grave del contrato. Según he leído, tendría derecho a extinguir el contrato y reclamar la indemnización correspondiente (33 días por año trabajado), la nómina que me deben e, incluso, puedo reclamar la hora extra que hago todas las semanas (nuestro convenio contempla 39 horas semanales y hacemos no menos de 40 horas por semana).
Alguien me puede echar un cable? Lógicamente, todo esto lo consultaré con un abogado, pero es para ver por dónde van los tiros.
Gracias de antebrazo

Como dices, es un incumplimiento del contrato, pero coincido con la opinión de que por un impago no será resuelto por un juez. Cuestión distinta sería si le tocaran el bolsillo a ese juez.

Lo que yo quería aportar es que, siendo un reflejo de la ley absurda y jurisprudencia de este país, por el impago del salario tampoco deberíais dejar de acudir al puesto de trabajo, puesto que podría considerarse que estáis realizando abandono del puesto de trabajo y llevar a cabo un despido disciplinario dejándote sin indemnización por despido.
 
Lo siento no ayudo a explotadores: Si quieres tenerla gratis te buscas a otro. Si hubieses planteado la pregunta desde por ejemplo: quiero pagarla lo mínimo (Cosa lógica) pero que sea legal te diría como hacerlo. Muchas gracias por la consulta.
PD: espero que tu futura empleada lea burbuja.info y ya le diré lo que tiene que hacer para que le pagues dignamente.
PD2: un consejo gratuito: Hay una cosa que se llama convenio de oficinas y depachos leaselo primero, le ahorrará problemas.

A mi me quisieron pagar menos del smi porque estaba "en formación". Creo que eran 6 meses ganando 700-800 limpios.

Era una gestoría y flipé con lo *** que eran. Encima me dijeron que estaría entretenido. Vamos que no pararía ni un segundo.

Imagino que tiraron de una pobre chica sudamericana.
 
Buenas compis,

Recurro a vuestro sabio consejo.

En mi empresa se realiza una imposición unilateral del periodo de vacaciones, obligando a cogerte las vacaciones todas juntas en un periodo determinado que es cuando le conviene a la empresa. Tú y tus necesidades dan igual. Hay una imposición unilateral del horario y de las condiciones de trabajo, pero también de periodo de vacaciones. En fin.

En la empresa, como en la mayoría de empresas españolas, se sigue la ley del silencio. No se habla sobre nada, no se dice nada, no se cuestiona nada. Simplemente se asimila y acepta.

En el Estatuto de los Trabajadores encontramos lo siguiente:

"El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente."

En el convenio colectivo se indican las vacaciones anuales, pero no cuándo deberán ser disfrutadas. Por lo que entiendo que debería haber "acuerdo" entre empresario y trabajador.

Sé que es una batalla perdida que ni siquiera voy a comenzar, porque la decisión inteligente es cambiar de empresa, pero la pregunta es:

¿Puede una empresa imponer de forma unilateral un periodo de vacaciones y obligarte a cogerte todas las vacaciones en las fechas que le conviene cuando hay menos trabajo? No estoy diciendo que se establezca un margen de días en los que podrías coger vacaciones, sino que los días concretos ya estaban establecidas de antes.

Gracias,
No, no pueden imponer las vacaciones unilateralmente. Además es infracción grave y la empresa puede ser multada.
 
He puesto 'condiciones laborales tercermundistas' en google y me ha salido este hilo roto2

He trabajando en varios países del tercer mundo. Y te aseguro que el nivel de infrapago y explotación es peor aquí.
Los compañeros que tragan y aguantan con todo hacen mucho daño. En otros sitios se unen y rebelan, con menor o mayor éxito.
 
Buenas, en la pacoempresa donde trabajo (que tiene delegaciones por media España) ocurre lo siguiente (entre otras maravillas):

La hoja de registro horario, viene ya con un horario prefijado de 8h diarias, y la empresa nos "obliga" a poner esa hora de entrada/salida. En realidad las jornadas son de 10 a 12 horas diarias de L a V y no se pagan horas extras (sólo a chóferes y técnicos).

Esto hay forma de meterle mano de alguna manera? Ante una inspección laboral como actúan, vienen a primera y última hora y comprueban físicamente que la gente está en la oficina? Aunque la mayoría hace 9-10 horas algunos parece que sólo les falte dormir en el trabajo.
 
Buenas! Mi pacoempresa me quiere mandar a mi y a otro compañero a realizar una instalacion a otra isla (De Tenerife a Gran Canaria) por 25 pavos al dia. Cuando en el convenio la dieta completa son 35,60€.
Pero aparte en el convenio hay un plus de tras*porte, que ya tengo incluido en la nomina... y otro de desplazamiento, que creo que es el que se aplica en estos casos. ¿Estoy en lo cierto? ¿Cuando realmente se da al trabajador el plus por desplazamiento?
 
He trabajando en varios países del tercer mundo. Y te aseguro que el nivel de infrapago y explotación es peor aquí.
Los compañeros que tragan y aguantan con todo hacen mucho daño. En otros sitios se unen y rebelan, con menor o mayor éxito.

Son peor los que te meten el pie para medrar. Aunque por experiencia lo hacen siempre porque son así. No sé si en otros países hay tanta sarama orate y tarada.
 
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