Buenas!
1- "la compañía podrá requerir al empleado la realización de tareas adicionales, así como desempeñar un puesto distinto cuando las necesidades del negocio así lo requieran". ¿Es esto legal?
Esto lo llamamos movilidad funcional, que es cambiar las tareas que el trabajador realiza. Y tiene los límites del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Uno de los límites es el siguiente:
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención
Lo que pones parece una caja de color en el podrían encasquetarle cualquier cosa. No parece muy legal.
Así que NO parece legal.
2- "Es necesario que la compañía pueda a su absoluta discreción modificar las horas de trabajo y los turnos en cualquier momento (incluyendo sin restricción el derecho a cambiar la duración de cada turno, el tiempo de cualquier descanso y el derecho a tras*ferir de turnos de día a noche y viceversa). También es muy necesario que el empleado pueda trabajar con un horario y turno diferentes en los periodos cumbre (peak) y no cumbre (non peak) del año".
¿Puede una empresa obligarte a trabajar cuando y como quiera sin ningún tipo de estabilidad horaria?
El artículo 34 del ET indica lo siguiente:
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Así que SÍ es legal. La empresa puede distribuir de forma irregular un 10%, si no hay pacto. Pero en este caso habría "PACTO".
3- "El empleado se compromete a trabajar las horas extras requeridas por la Compañía dentro de los límites establecidos en la legislación aplicable"
¿Significa esto que pueden obligarte a hacer horas extra sin que te puedas negar? Sabiendo que son 80 horas anuales el límite de horas extra.
Artículo 35.2 del ET:
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2
Así que SÍ.
Es un simple trabajo de teleoperador, pero creo que lo van a explotar de lo lindo con estas condiciones...
Muchas gracias Shurs