Consultorio de derecho laboral.

Buenas,

Os pongo la siguiente información para que me deis vuestra opinión tanto en lo que se refiere a la legalidad como en general.

He estado recientemente de baja, con prueba positiva de diagnóstico y con los correspondientes partes de baja y alta de la institución sanitaria pública. Tras volver:

- Me reprochan la baja, que ha sido demasiado tiempo.
- Que a pesar de estar de baja tenía que haber cumplido mis "responsabilidades". Hablamos de unas entregas con determinados plazos.
. Que podría haber teletrabajado estando de baja.
- Que a pesar de estar de baja, podría haber informado de forma detallada qué es lo que estaba pendiente (lo indiqué con un escueto correo electrónico)

Por lo tanto, ¿roza esto la ilegalidad? Y fuera de la legalidad, ¿consideráis que esto es de empresa tóxica y abusiva de huevones y que debería empezar a buscar otro remo? No quiero ceder y poner un precedente, porque si cedo y me dejo pisar la siguiente vez ocurrirá lo mismo, o peor.

Gracias,
Es ilegal, de hecho si en una inspección te pillan aunque sea teletrabajando, os cae un puro a todos. Y por supuesto es de empresa toxica, si puedes empieza a buscar nuevo remo.
 
Buenas!

Algunas dudas sobre el convenio contact center, un familiar mío va a comenzar en una empresa y le piden que firme un contrato de empresa antes del contrato laboral como tal (el del ministerio de trabajo) que tela...yo no sé si cogería un trabajo así.
Como no soy abogado, no me atrevo a mojarme (entiendo que de conflicto entre el contrato de trabajo oficial y el de la empresa, prevalece el primero, pero de momento sólo tenemos el de empresa)

1- "la compañía podrá requerir al empleado la realización de tareas adicionales, así como desempeñar un puesto distinto cuando las necesidades del negocio así lo requieran". ¿Es esto legal?

2- "Es necesario que la compañía pueda a su absoluta discreción modificar las horas de trabajo y los turnos en cualquier momento (incluyendo sin restricción el derecho a cambiar la duración de cada turno, el tiempo de cualquier descanso y el derecho a tras*ferir de turnos de día a noche y viceversa). También es muy necesario que el empleado pueda trabajar con un horario y turno diferentes en los periodos cumbre (peak) y no cumbre (non peak) del año".
¿Puede una empresa obligarte a trabajar cuando y como quiera sin ningún tipo de estabilidad horaria?

3- "El empleado se compromete a trabajar las horas extras requeridas por la Compañía dentro de los límites establecidos en la legislación aplicable"
¿Significa esto que pueden obligarte a hacer horas extra sin que te puedas negar? Sabiendo que son 80 horas anuales el límite de horas extra.


Es un simple trabajo de teleoperador, pero creo que lo van a explotar de lo lindo con estas condiciones...
Muchas gracias Shurs
 
Última edición:
Duda sobre el calculo de la indemniación por deppido improcedente en caso de FIJO DISCONTIINUO.

¿como se calcula los 33 días por año?
¿con los días desde la fecha de incial del contrato hasta el despido o contando sólo los meses efectivos de trabajo?

Caso de un fijo discontonuo trabajando en un colegio sin trabajar los meses de verano de vacaiones escolares
 
Duda sobre el calculo de la indemniación por deppido improcedente en caso de FIJO DISCONTIINUO.

¿como se calcula los 33 días por año?
¿con los días desde la fecha de incial del contrato hasta el despido o contando sólo los meses efectivos de trabajo?

Caso de un fijo discontonuo trabajando en un colegio sin trabajar los meses de verano de vacaiones escolares
No computan los periodos de inactividad.
Ojo a los FD en la educacion:
 
No computan los periodos de inactividad.
Ojo a los FD en la educacion:

En este caso no es profesor sino servicios de limpieza.
Gracias la información es muy util. Y como sospechaba la empresa intenta pagar menos.

Si no hay 15 días de preaviso , ¿esos 15 días se tienen que sumar para el calculo de la indennización y para calcular el finiquito?

La empresa pone como excusa del despido el bajo rendimiento pero para evitar "problemas judiciales" propone una indenimzación inprocedente mal calulada (para menos)

¿cual sería la mejor estrategia?
 
Última edición:
En este caso no es profesor sino servicios de limpieza.
Gracias la información es muy util. Y como sospechaba la empresa intenta pagar menos.

Si no hay 15 días de preaviso , ¿esos 15 días se tienen que sumar para el calculo de la indennización y para calcular el finiquito?

La empresa pone como excusa del despido el bajo rendimiento pero para evitar "problemas judiciales" propone una indenimzación inprocedente mal calulada (para menos)

¿cual sería la mejor estrategia?
El despido por ahora es disciplinario hasta que se acuerde o demuestre otra cosa.
En caso de demostrar la improcedencia, no se tienen en cuenta esos 15 dias. Se hace directamente el calculo de 33 dias por año.

Tienes 20 dias laborables para impugnar el despido, asi que no tardeis en tomar acciones.

Es de libro la carta de bajo rendimiento. Es la excusa mas vaga que se puede poner y saben de sobra que tienen que tener cartera para pagarlo. Quieren despedir y ya esta, aun sabiendo que les puede costar hasta el ultimo centimo si se les reclama y por eso esta ofreciendo ya una cantidad. Nomalmente siempre mas baja.
Lo ideal y si estan dispuestos a pagar, seria hacer el calculo el despido y reclamarles la cantidad real de la improcedencia.
Si se cierran a pagar la cantidad que corresponde, la mejor estrategia, si no conoceis el procedimiento, es acudir a un sindicato que tengais cerca y pregunteis precio para hacer demanda de conciliacion. Los abogados de los sindicatos son normalmente mas baratos que abogados privados, aunque hay excepciones.
La cosa te puede salir por un 5 o 6% de lo que se saque en acto de conciliacion, con posiblemente un precio minimo de unos 150 euros.
Lo habitual en estos casos es que no se llegue a juicio y se saque en acuerdo una cantidad muy cercana a la de la improcedencia.
 
Buenas noches, en caso de contrato indefinido, si el trabajador abandona el trabajo de un día para otro sin ningún tipo de preaviso, qué consecuencias tiene más allá de no cobrar paro ni finiquito? Gracias
 
nose si es el lugar adecuado para preguntarlo pero nose donde, hace unos meses la empresa en que trabajo cambio de gestoria, desde entonces el irpf esta siendo brutal, en mi caso paso del 10% al 19% en la ultima nomina y no es solo cosa mia, hay gente que les subio hasta el 25%, estamos hablando de sueldos de 1400-1500 (netos) ¿hay alguna tabla que regule esto? o que puedo hacer para saber si me estan reteniendo lo que toca? porque imagino que la opcion de que te lo bajen no debe existir sin tener algun condicionante
 
nose si es el lugar adecuado para preguntarlo pero nose donde, hace unos meses la empresa en que trabajo cambio de gestoria, desde entonces el irpf esta siendo brutal, en mi caso paso del 10% al 19% en la ultima nomina y no es solo cosa mia, hay gente que les subio hasta el 25%, estamos hablando de sueldos de 1400-1500 (netos) ¿hay alguna tabla que regule esto? o que puedo hacer para saber si me estan reteniendo lo que toca? porque imagino que la opcion de que te lo bajen no debe existir sin tener algun condicionante
En la web de la agencia tributaria tienes una calculadora que a partir de tu sueldo bruto y los gastos deducibles te dice el % adecuado.
Salu2.
 
Buenas noches, en caso de contrato indefinido, si el trabajador abandona el trabajo de un día para otro sin ningún tipo de preaviso, qué consecuencias tiene más allá de no cobrar paro ni finiquito? Gracias

Si con abandonar te refieres a una baja voluntaria, lo único sería perder el paro y la indemnización por despido, pero sí cobraría las pagas extras y las vacaciones devengadas hasta ese momento.

Esto puede ser peligroso si se realiza a principios de mes, porque al descontarte los 15 días de preaviso, puedes quedarte en negativo, pero las empresas no suelen reclamarlo por lo lento que es la administración y suelen ser pocas cantidades.

Buenas!

1- "la compañía podrá requerir al empleado la realización de tareas adicionales, así como desempeñar un puesto distinto cuando las necesidades del negocio así lo requieran". ¿Es esto legal?

Esto lo llamamos movilidad funcional, que es cambiar las tareas que el trabajador realiza. Y tiene los límites del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Uno de los límites es el siguiente:

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención

Lo que pones parece una caja de color en el podrían encasquetarle cualquier cosa. No parece muy legal.

Así que NO parece legal.


2- "Es necesario que la compañía pueda a su absoluta discreción modificar las horas de trabajo y los turnos en cualquier momento (incluyendo sin restricción el derecho a cambiar la duración de cada turno, el tiempo de cualquier descanso y el derecho a tras*ferir de turnos de día a noche y viceversa). También es muy necesario que el empleado pueda trabajar con un horario y turno diferentes en los periodos cumbre (peak) y no cumbre (non peak) del año".
¿Puede una empresa obligarte a trabajar cuando y como quiera sin ningún tipo de estabilidad horaria?

El artículo 34 del ET indica lo siguiente:

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

Así que SÍ es legal. La empresa puede distribuir de forma irregular un 10%, si no hay pacto. Pero en este caso habría "PACTO".


3- "El empleado se compromete a trabajar las horas extras requeridas por la Compañía dentro de los límites establecidos en la legislación aplicable"
¿Significa esto que pueden obligarte a hacer horas extra sin que te puedas negar? Sabiendo que son 80 horas anuales el límite de horas extra.

Artículo 35.2 del ET:

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2

Así que SÍ.



Es un simple trabajo de teleoperador, pero creo que lo van a explotar de lo lindo con estas condiciones...
Muchas gracias Shurs

Te contesto dentro del mensaje. Parece un curro de cosa. Yo lo cogería si lo necesita, pero largarse lo antes posible y que les den por el pandero.

Como no soy abogado, no me atrevo a mojarme (entiendo que de conflicto entre el contrato de trabajo oficial y el de la empresa, prevalece el primero, pero de momento sólo tenemos el de empresa)

Esto es un poco raro, ya que las empresas generalmente usan los modelos de la seguridad social. Pero en cualqueir caso, no hay contrato de trabajo "oficial" y el de la empresa, hay un solo contrato de trabajo.
 
Última edición:
Me he dado cuenta de que cuando la antiguedad en la empresa es poca conviene más aceptar un despido procedente que un improcedente porque intervienen en juego los dias de preaviso y ajuste del finiquito de vaciones.

La empresa manda una carta diciendo que despide por fata de rendimiento pero para evitar demostrarlo en juicios asume el IMprocedente.

Pero resulta que sería mejor el procedente según el ejemplo de abajo ¿estoy en lo cierto o se me escapa algo?

¿Se puede decir a la empresa (o al juez) que se acepta el bajo de rendimiento y pedir los 15 días que no dan en el improcedente?


Ejemplo de calculo para un salario minimo a media jornada desdues de solo 4 meses en la empresa (contrato fijo discontinuo):


dias cálculo​
110​
Total
Indeminzacion​
Salario 15 dias preaviso​
corrección vacaciones​
depido procedente​
138,08​
315
15,29​
468,37
despido Improcedente​
227,84​
0​
0​
227,84
 
Me he dado cuenta de que cuando la antiguedad en la empresa es poca conviene más aceptar un despido procedente que un improcedente porque intervienen en juego los dias de preaviso y ajuste del finiquito de vaciones.

La empresa manda una carta diciendo que despide por fata de rendimiento pero para evitar demostrarlo en juicios asume el IMprocedente.

Pero resulta que sería mejor el procedente según el ejemplo de abajo ¿estoy en lo cierto o se me escapa algo?

¿Se puede decir a la empresa (o al juez) que se acepta el bajo de rendimiento y pedir los 15 días que no dan en el improcedente?


Ejemplo de calculo para un salario minimo a media jornada desdues de solo 4 meses en la empresa (contrato fijo discontinuo):


dias cálculo​
110​
Total
Indeminzacion​
Salario 15 dias preaviso​
corrección vacaciones​
depido procedente​
138,08​
315
15,29​
468,37
despido Improcedente​
227,84​
0​
0​
227,84
La improcedencia no tiene preaviso.
Normalmente el mismo dia que se entrega la carta, cesa la relacion laboral sin mas obligacion contractual que pagar hasta ese mismo momento que se ha trabajado.
La declaracion de improcedencia? Daria derecho a indemnizacion de 33 dias por año, pero no se reconoce ningun derecho a preaviso o indemnizacion relacionada con ello.

Cuando el despido es procedente en una relacion indefinida, (por ejemplo por causas objetivas como reduccion de plantilla por automatizacion) se dan los 15 dias de preaviso (o los que corresponda) y 20 dias por año de indemnizacion.
En ese caso y de no respetar el preaviso, se puede reclamar tantos dias de salario como dias se haya faltado al preaviso y se tiene derecho incluso a poder buscar otro trabajo dentro de la jornada laboral de esos 15 dias.

En una relacion laboral de tan solo un año con despido en un caso improcendente son 33 dias por año.
En el caso del procedente y SIN respetar el preaviso son 20 dias + 15. En total 35.

Pero esto, no quiere decir que equivalga a mas salario.
Hay que tener encuenta que no es lo mismo 1 dia pagado de la base reguladora y sin descuentos, que los 15 dias de preaviso que son un finiquito de salario diario normal en bruto, a los que hay que hacerles descuentos.

En cualquiera de los dos casos, tienen que pagar en el finiquito la parte de vacaciones sin disfrutar que corresponda
 
Hola, si heredo al 50 % un piso y estoy cobrado el subsidio mayores de 55 años, como me afecta, teniendo en cuenta que tengo ingresos mensuales algo inferiores al 75 % del SMI, la herencia puede ayudarme a vivir un poco mejor, o puede fastidiarme los pocos años que me quedan para jubilarme, gracias .
 
Alguien sabe si influyen los ahorros a la hora de cobrar el subsidio de mayores de 52 o en el IMV ??

O solo los ingresos mensuales?
 
Buenas, alguien sabe algo del autodespido? En concreto el supuesto del art 50 estatuto trabajadores por incumplimiento grave de obligaciones por la empresa, en este caso obligaciones de prevencion de riesgos laborales consistente en sobrecarga de trabajo. Hay una sentencia del TSJ de Madrid del 2020 pero no es un caso identico y no he encontrado mas.
 
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