Consultorio de derecho laboral.

Buenas. En mi empresa llevo ya varios años trabajando con contratos temporales y de sustituciones de bajas de otros compañeros sin que me hagan fijo. Me dan las vacaciones cuando ellos quieren y me cambian cada poco el día libre que tengo a la semana de forma que no puedo casi nunca hacer planes de nada. También en nuestro convenio pone que hay que descansar dos días a la semana y realmente descanso uno y la tarde de otro.
Estoy por mandarles una inspección.
Qué me recomendáis? Saludos.
Hay que revisar tu vida laboral para ver si actualmente estaria en fraude de ley tu situacion contractual.
Los contratos de sustitucion rompen el encadenamiento.
 
Depende de tu convenio.
Cuando hay una mejora en dias naturales sobre un permiso del ET, pueden contar el inicio del permiso a raiz del hecho causante y no del primer dia laborable.
Hay que ver si enbel articulado lo especifica

En el de mi mujer pone: Este permiso se iniciará a partir del primer día laborable efectivo para la persona trabajadora posterior a la data del matrimonio.
Entiendo que aquí si es después del 24.

En el mío pone: Por matrimonio 20 días naturales.

Así que no sé cuándo se empieza a contar

Muchas gracias por la respuesta.
 
En el de mi mujer pone: Este permiso se iniciará a partir del primer día laborable efectivo para la persona trabajadora posterior a la data del matrimonio.
Entiendo que aquí si es después del 24.

En el mío pone: Por matrimonio 20 días naturales.

Así que no sé cuándo se empieza a contar

Muchas gracias por la respuesta.
En el de tu mujer, esta claro. Primer dia laboral tras el hecho causante a no ser que el mismo dia del hecho causante sea laboral, que entonces empieza ahi.
En el tuyo puede empezar el mismo dia del hecho causante.
Hay ya sentencias que indican que una vez mejorado el permiso con respecto del ET y a falta de indicacion precisa de inicio del permiso, puede iniciar el mismo dia del hecho causante, mientras no empeore lo que corresponderia segun estatuto.
 
No es así.

  • Cuando el matrimonio se produce en día laborable: ese es el día inicial del permiso.
  • Cuando el matrimonio no se produce en día laborable: el permiso retribuido por matrimonio de 15 días debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración de la boda y no el día en el que se produce, cuando se celebre en día no laborable para el trabajador.
 
No es así.

  • Cuando el matrimonio se produce en día laborable: ese es el día inicial del permiso.
  • Cuando el matrimonio no se produce en día laborable: el permiso retribuido por matrimonio de 15 días debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración de la boda y no el día en el que se produce, cuando se celebre en día no laborable para el trabajador.
 
Una duda.

En su momento el año pasado estuve trabajando 6 meses, lo que pasa es que no exigí cobrar el paro en ese período de 2 semanas porque no me hacía falta.

Ahora sí. Me ha salido un curro de un mes, por horas. Podría Una vez termine de trabajar exigir las cantidades correspondientes al tiempo que trabajé año pasado del paro y que no pedí?
 
Una duda.

En su momento el año pasado estuve trabajando 6 meses, lo que pasa es que no exigí cobrar el paro en ese período de 2 semanas porque no me hacía falta.

Ahora sí. Me ha salido un curro de un mes, por horas. Podría Una vez termine de trabajar exigir las cantidades correspondientes al tiempo que trabajé año pasado del paro y que no pedí?
 
Buenos días.
No sé si ha entrado ya en vigor la reducción de jornada laboral, por la que harán una ley para que se reduzca a 38'5h en 2024 y a 37'5h el año que viene.
En mi caso, trabajo 38'5h semanales pero a costa de tener menos vacaciones. Entiendo que la reducción será del cómputo global de horas anuales pactadas por el convenio de cada caso, ¿me equivoco?
Mi convenio es del sector del metal, 1708h/año. Pero como he comentado antes, hemos repartido esas horas en 38'5h semanales.
¿Se sabe cómo y cuándo se va a aplicar la ley?
Muchas gracias de antemano.
 
Buenos días.
No sé si ha entrado ya en vigor la reducción de jornada laboral, por la que harán una ley para que se reduzca a 38'5h en 2024 y a 37'5h el año que viene.
En mi caso, trabajo 38'5h semanales pero a costa de tener menos vacaciones. Entiendo que la reducción será del cómputo global de horas anuales pactadas por el convenio de cada caso, ¿me equivoco?
Mi convenio es del sector del metal, 1708h/año. Pero como he comentado antes, hemos repartido esas horas en 38'5h semanales.
¿Se sabe cómo y cuándo se va a aplicar la ley?
Muchas gracias de antemano.
No se sabe nada.
Posiblemente sea un computo global anual.
En mi opinion solo va a afectar a personas trabajadoras bajo ET.
 
En el de mi mujer pone: Este permiso se iniciará a partir del primer día laborable efectivo para la persona trabajadora posterior a la data del matrimonio.
Entiendo que aquí si es después del 24.

En el mío pone: Por matrimonio 20 días naturales.

Así que no sé cuándo se empieza a contar

Muchas gracias por la respuesta.
La jurisprudencia coincide en que el permiso empieza el primer día laborable después de la boda siempre que te cases en festivo. Si te casaras en dia laborable el permiso se iniciaria el dia de la boda. Como te casas el sábado 22 y el lunes 24 es fiesta, el primer día de permiso será el 25 de junio.
 
Buenos días.
No sé si ha entrado ya en vigor la reducción de jornada laboral, por la que harán una ley para que se reduzca a 38'5h en 2024 y a 37'5h el año que viene.
En mi caso, trabajo 38'5h semanales pero a costa de tener menos vacaciones. Entiendo que la reducción será del cómputo global de horas anuales pactadas por el convenio de cada caso, ¿me equivoco?
Mi convenio es del sector del metal, 1708h/año. Pero como he comentado antes, hemos repartido esas horas en 38'5h semanales.
¿Se sabe cómo y cuándo se va a aplicar la ley?
Muchas gracias de antemano.
Que tienes menos vacaciones? Debes de tener mínimo 30 días naturales en el año.
 
Depende de tu convenio.
Cuando hay una mejora en dias naturales sobre un permiso del ET, pueden contar el inicio del permiso a raiz del hecho causante y no del primer dia laborable.
Hay que ver si enbel articulado lo especifica
El TS ha dictaminado en varias ocasiones que si el hecho causante ocurre en día festivo el inicio del permiso será el primer día laborable posterior.

STS Nº 695/2023, DE 3 DE OCTUBRE DE 2023:

En cuanto a nuestra jurisprudencia, la STS 502/2023, de 11 de julio, compendió y reiteró la consolidada doctrina de la Sala de lo Social respecto de la fijación del día de inicio del cómputo del periodo de disfrute de permisos y licencias retribuidas reconocidas en convenio colectivo. Y así, las SSTS nº 257/2020, de 17 de marzo, nº 229/2020, de 11 de marzo, nº 811/2020, de 29 de septiembre, entre otras, dictan de forma unánime, que en los casos en los que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para la persona trabajadora (festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral), el permiso deberá computar a partir del primer día laborable siguiente e inmediato. En cambio, cuando el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso.
 
Última edición:
Que tienes menos vacaciones? Debes de tener mínimo 30 días naturales en el año.
Los tengo. Pero imagina que por convenio tengo 38 días y, al salir antes los viernes, cogemos esas horas de los 38 días, por lo que aunque trabajemos 38'5h semanales, tenemos 34 días (es un ejemplo). La reducción la hemos conseguido a costa de descontar las horas de los días de vacaciones.
 
Última edición:
El TS ha dictaminado en varias ocasiones que si el hecho causante ocurre en día festivo el inicio del permiso será el primer día laborable posterior.

STS Nº 695/2023, DE 3 DE OCTUBRE DE 2023:

En cuanto a nuestra jurisprudencia, la STS 502/2023, de 11 de julio, compendió y reiteró la consolidada doctrina de la Sala de lo Social respecto de la fijación del día de inicio del cómputo del periodo de disfrute de permisos y licencias retribuidas reconocidas en convenio colectivo. Y así, las SSTS nº 257/2020, de 17 de marzo, nº 229/2020, de 11 de marzo, nº 811/2020, de 29 de septiembre, entre otras, dictan de forma unánime, que en los casos en los que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para la persona trabajadora (festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral), el permiso deberá computar a partir del primer día laborable siguiente e inmediato. En cambio, cuando el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso.
Repasalo.
Hay cositas nuevas cuando hay mejoras hechas en dias naturales.
 
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